TSDJ VVC SL - 50313315300120210002801-(02-07-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SL - 50313315300120210002801-(02-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 1 de 37
Villavicencio , dos de ju lio de dos mil veinti cinco .
Clase de proceso: Ordinario laboral.
Parte demandante: José Jairo Montoya Anduquia , Edgar
Bocanegra, Mario Aldana Tovar, Oscar Daniel Mora, Daniel Orlando Viuche (QEPD), Didier Esneider Prada, Mario Aldana Barre ro, Robinson Andrés Hidalgo Ramos, Jesús Antonio Sotelo y Andrés Eduardo Munévar Niño.
Parte demandada: PRIAR Proyectos Ingeni ería y Arquitectura y CACR Ingeniería y Construcciones como integrantes del Consorcio Cultura 2019
Radicación: 50313315300120210002801 (202 2-14 5) Fecha de decisión: Sentencia 26/09/2022
Motivo: Recurso de apelación interpuesto por la s parte s.
Tema: Prestaciones / Sanción Art. 99 Ley 50 de 1990 / Indemnización 65 CST / Decreto pruebas oficio / Incorporación documentos en interrogatorio de parte.
M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas .
Fech a de reparto: 28/10/2022
Fecha de admisión: Redistribución CSJMEA23 -63 de 31 /0 5/2023 –
Admite 8/03/2024
Fecha de registro: 13 /06/25
ACTA: 21SDL03 -18/06/25 22SDL03 -02/07/25
El asunto50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 2 de 37
Fecha de registro: 13 /06/25
ACTA: 21SDL03 -18/06/25 22SDL03 -02/07/25
El asunto50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 2 de 37
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por la s parte s contra la sentencia de 26 de septiembre de 20 22, proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Granada.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis de la demanda y de la contestación o respuesta a la demanda
A través de apoderad a judicial, José Jairo Montoya Anduquia, Edgar Bocanegra, Mario Aldana Tovar, Oscar Daniel Mora, Daniel Orlando Viuche (QEPD), Didier Esneider Prada, Mario Aldana Barrero, Robinson Andrés Hidalgo Ramos, Jesús Antonio Sotelo y Andrés Eduardo Munévar Niño , reclama n de la judicatura y en contra de PRIAR Proyectos Ingeniería y Arquitectura y CACR Ingeniería y Construcciones como integrantes del Consorcio Cultura 2019 se declare: que entre cada uno de ellos y el Consorcio Cultura 2019 existieron contratos de trabajo que terminaron sin justa causa ; como consecuencia de tales declaraciones se condene a la parte demandada y solidariamente al Instituto Departamental de Cultura y Turismo del Meta a pagarle s: los aportes pensionales adeudados, el trabajo suplementario, cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, vacaciones, indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST, sanción por la no consignación de las cesantías y las costas; a saber para cada
suplementario, cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, vacaciones, indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST, sanción por la no consignación de las cesantías y las costas; a saber para cada uno de los demandantes así:
Demandante: Extremos contrato
Pretensiones: José Jairo
Montoya Anduquia 18/09/19 al 10/11/20 Aportes pensionales noviembre y diciembre de 2019, febrero, abril, junio y septiembre de 2020, trabajo suplementario, cesantías junto con sus intereses, prima de servicios y vacaciones por todo el tiempo laborado, indemnización 65 CST, sanción 99 Ley 50 de 1990.50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 3 de 37 Edgar Bocanegra 25/11/19 al 6/07/20 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de julio de 2020, aportes pensionales de febrero, abril y junio de 2020, trabajo suplementario, sanción 99 Ley 50 de 1990, indem nización 65 CST Mario Aldana Tovar 25/11/19 al 6/07/20 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de julio de 2020, aportes pensionales de febrero, abril, junio y julio de 2020, trabajo suplementario, sanción 99 Ley 50 de 1990, indemnización 65 CST Oscar Daniel Mora 5/11/19 al 6/07/20 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de
suplementario, sanción 99 Ley 50 de 1990, indemnización 65 CST Oscar Daniel Mora 5/11/19 al 6/07/20 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de julio de 2020, aportes pensionales de febrero, abril, junio y julio de 2020, trabajo suplementario, sanción 99 Ley 50 de 1990, indemnización 65 CST Daniel Orlando Her rera Viuche 5/11/19 al 6/07/20 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de julio de 2020, aportes pensionales de febrero, abril y junio de 2020, trabajo suplementario, sanción 99 Ley 50 de 1990, indemnización 65 CST Didier Esneider Prada 5/11/19 al 6/07/20 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de julio de 2020, aportes pensionales de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, trabajo suplementario, sanción 99 Ley 50 de 1990, indemnización 65 CST Mario Aldana Barrero 5/11/19 al 6/07/20 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de julio de 2020, aportes pensionales de febrero, abril, mayo y junio de 2020, trabajo suplementario, sanción 99 Ley 50 de 1990, indemnización 65 CST Robinson Andrés Hidalgo Ramos 5/11/19 al 7/01/21 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de
indemnización 65 CST Robinson Andrés Hidalgo Ramos 5/11/19 al 7/01/21 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de julio de 2020, aportes pensionales de octubre a diciembre de 2019, febrero, mayo, junio y julio de 2020, trabajo suplementario, cesantías junto con sus intereses, prima de servicios y vacaciones de 2019 a 2021, sanción 99 Ley 50 de 1990, indemnizac ión 65 CST Jesús Antonio Sotelo 5/10/19 al 6/07/20 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de julio de 2020, aportes pensionales de febrero, abril, mayo, junio y julio de 2020, trabajo suplementario, sanción 99 Ley 50 de 1990, indemnización 65 CST50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 4 de 37 Andrés Eduardo Munévar Niño 25/10/19 al 6/07/20 Suspensión del contrato de 3 de abril a 5 de julio de 2020, aportes pensionales de diciembre de 2019, febrero, abril, julio y septiembre de 2020, trabajo suplementario, sanción 99 Ley 50 de 1990, indemnizació n 65 CST
Soporta n sus pretensiones , de manera común, en síntesis en que : el Instituto Departamental de Cultura y Turismo del Meta realizó contrato de obra pública en el año 2019 para la sede de cultura y turismo de
CST
Soporta n sus pretensiones , de manera común, en síntesis en que : el Instituto Departamental de Cultura y Turismo del Meta realizó contrato de obra pública en el año 2019 para la sede de cultura y turismo de Gran ada Meta, que PRIAR Proyectos Ingeniería y Arquitectura S.A.S. y CACR Ingeniería y Construcciones constituyeron el Consorcio Cultura 2019 para participar en la licitación, que el Instituto Departamental de Cultura y Turismo del Meta el 16 de agosto de 2019 adjudic ó el contrato 04 de 20 19 al Consorcio Cultura 2019 y designó un interventor , que con ocasión a ell o el consorcio necesitaba mano de obra para la ejecución del contrato y como Elmer Cortes era el ingeniero residente permanente, fue el encargado de adelantar las contrataciones de l personal , lo cual hizo mediante contratos de trabajo verbal a término indefinido para todos los casos. Que como son trabajadores de la construcción sus cesantías deben ser liquidadas a razón de 3 días por cada mes completo laborado , que el 13 de noviembr e de 2020 el Consorcio Cultura liquidó y pagó parte de las liquidaciones de acreencias laborales.
En concreto y respecto de cada uno de los demandantes soportan sus pretensiones en síntesis así:
1.1. José Jairo Montoya Anduquia
Fue contratado el 18 de septiembre de 2019 para desempeñar el cargo de celador, que pese a ello en su certificación laboral se indicó que el cargo ocupado era el de oficios varios lo cual no corresponde a la realidad. Que trabajaba 13 horas al día de 6:00p m a 7:00am de lunes
de celador, que pese a ello en su certificación laboral se indicó que el cargo ocupado era el de oficios varios lo cual no corresponde a la realidad. Que trabajaba 13 horas al día de 6:00p m a 7:00am de lunes a domingo, esto es, 91 horas semanales y 78 cuando le daban descanso el cual era un día cada 15 días, que el salario era de $1.200.000 pagadero en 2 quincenas, que el Consorcio Cultura 2019 lo afili ó al Sistema de Seguridad Social Integ ral, que pese a que con50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 5 de 37 ocasión a la pandemia suspendieron los contratos de los trabajadores del consorcio, siguió prestando sus servicios de manera normal hasta la reactivación que se dio el 6 de julio de 2020, que no le comunicaron que existió sustitució n patronal con el ingeniero Elmer Cortes, que en la actualidad trabaja para el ingeniero en mención quien da las órdenes y paga los salarios . Que el Consorcio Cultura 2019 le comunicó que el contrato de trabajo finalizaba el 10 de noviembre de 2020 por jus ta causa. Que no le pagaron las cesantías junto con sus intereses, las primas de servicios y vacaciones por 2019 y 2020, ni el trabajo suplementario, ni los aportes pensionales de noviembre y diciembre de 2019 y febrero, abril, junio y septiembre de 2020 .
1.2. Edgar Bocanegra
Fue contratado el 25 de noviembre de 2019 para desempeñar el cargo de ayudante , en un horario de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm
1.2. Edgar Bocanegra
Fue contratado el 25 de noviembre de 2019 para desempeñar el cargo de ayudante , en un horario de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes y sábados de 7:00am a 12:00m, bajo una remuneración correspondiente al mínimo legal mensual vigente pagadero en dos quincenas, que lo afiliaron al Sistema de Seguridad Social Integral, que el 3 de abril de 2020 le fue suspendido el contrato con ocasión a la pandemia, que el consorcio reinició labores el 6 de julio de 2020 pero ese mismo día finalizaron su contrato sin mediar justa causa. Que no le comunicaron la sustitución patronal a favor de Elmer Cortes con quien continúa trabajando. Que no le pagaron las cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, aportes pensionales y la l iquidación de acreencias laborales.
1.3. Mario Aldana Tovar
Fue contratado el 25 de noviembre de 2019 para desempeñar el cargo de ayudante, en un horario de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes y sábados de 7:00am a 12:00m, bajo una remuner ación correspondiente al mínimo legal mensual vigente pagadero en dos quincenas, que lo afiliaron al Sistema de Seguridad Social Integral, que el 3 de abril de 2020 le fue suspendido el contrato con ocasión a la pandemia, que el consorcio reinició labores el 6 de julio de 2020 pero ese mismo día finalizaron su contrato sin mediar50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia
con ocasión a la pandemia, que el consorcio reinició labores el 6 de julio de 2020 pero ese mismo día finalizaron su contrato sin mediar50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 6 de 37 justa causa. Que no le comunicaron la sustitución patronal a favor de Elmer Cortes con quien continúa trabajando. Que no le pagaron las cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, aportes pensionales y la liquidación de acreencias laborales.
1.4. Oscar Daniel Mora Gutiérrez
Fue contratado el 5 de noviembre de 2019 para desempeñar el cargo de ayudante, en un horario de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes y sábados de 7:00am a 12:00m, bajo una remuneración correspondiente al mínimo legal mensual vigente pagadero en dos quincenas, que lo afiliaron al Sistema de Seguridad Social Integral, que el 3 de abril de 202 0 le fue suspendido el contrato con ocasión a la pandemia, que el consorcio reinició labores el 6 de julio de 2020 pero ese mismo día finalizaron su contrato sin mediar justa causa. Que no le comunicaron la sustitución patronal a favor de Elmer Cortes con quien continúa trabajando. Que no le pagaron las cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, aportes pensionales y la liquidación de acreencias laborales.
1.6. Didier Esneider Prada50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 7 de 37 Fue contratado el 5 de noviembre de 2019 para desempeñar el cargo de ayudante, en un horario de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes y sábados de 7:00am a 12:00m, bajo una remuneración correspondiente al mínimo legal mensual vigente pagadero en dos quincenas, que lo afiliaron al Sistema de Seguridad So cial Integral, que el 3 de abril de 2020 le fue suspendido el contrato con ocasión a la pandemia, que el consorcio reinició labores el 6 de julio de 2020 pero ese mismo día finalizaron su contrato sin mediar
So cial Integral, que el 3 de abril de 2020 le fue suspendido el contrato con ocasión a la pandemia, que el consorcio reinició labores el 6 de julio de 2020 pero ese mismo día finalizaron su contrato sin mediar justa causa. Que no le comunicaron la sustitució n patronal a favor de Elmer Cortes con quien continúa trabajando. Que no le pagaron las cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, aportes pensionales y la liquidación de acreencias laborales.
1.7. Mario Aldana Barret o
Fue contratado el 5 de noviembre de 2019 para desempeñar el cargo de ayudante, en un horario de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes y sábados de 7:00am a 12:00m, bajo una remuneración correspondiente al mínimo legal mensual vigente paga dero en dos quincenas, que lo afiliaron al Sistema de Seguridad Social Integral, que el 3 de abril de 2020 le fue suspendido el contrato con ocasión a la pandemia, que el consorcio reinició labores el 6 de julio de 2020 pero ese mismo día finalizaron su co ntrato sin mediar justa causa. Que no le comunicaron la sustitución patronal a favor de Elmer Cortes con quien continúa trabajando. Que no le pagaron las cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, aportes pensionales y la liquidación de acreenc ias laborales.
1.8. Robinson Andrés Hidalgo Ramos
Fue contratado el 23 de octubre de 2019 para desempeñar el cargo de
pensionales y la liquidación de acreenc ias laborales.
1.8. Robinson Andrés Hidalgo Ramos
Fue contratado el 23 de octubre de 2019 para desempeñar el cargo de ayudante, en un horario de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes y sábados de 7:00am a 12:00m, bajo una remuneración corre spondiente al mínimo legal mensual vigente pagadero en dos quincenas, que lo afiliaron al Sistema de Seguridad Social Integral, que el 3 de abril de 2020 le fue suspendido el contrato con ocasión a la pandemia, que el consorcio reinició labores el 6 de jul io de 2020 y el 750313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 8 de 37 de enero de 2021 finalizaron su contrato sin mediar justa causa. Que no le comunicaron la sustitución patronal a favor de Elmer Cortes con quien trabajó hasta el 7 de enero de 2021 . Que no le pagaron las cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, aportes pensionales y la liquidación de acreencias laborales.
1.9. Jesús Antonio Sotelo
Fue contratado el 5 de octubre de 2019 para desempeñar el cargo de ayudante, en un horario de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes y sábados de 7:00am a 12:00m, bajo una remuneración correspondiente al mínimo legal mensual vigente pagadero en dos quincenas, que lo afiliaron al Sistema de Seguridad Social Integral, que
lunes a viernes y sábados de 7:00am a 12:00m, bajo una remuneración correspondiente al mínimo legal mensual vigente pagadero en dos quincenas, que lo afiliaron al Sistema de Seguridad Social Integral, que el 3 de abril de 2020 le fue suspendido el contrato con ocasión a la pandemia, que el consorcio reinició labores el 6 de julio de 2020 y el mismo día le finalizaron su contrato sin mediar justa causa. Que no le comunicaron la sustitución patronal a favor de Elmer Cortes con quien trabajó hasta el 7 de enero de 2021. Que no le pagaron las cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, aportes pensionales y la liquidación de acreencias laborales.
1.10. Andrés Eduardo Munévar Niño
Fue contratado el 25 de octubre de 2019 para desempeñar el cargo de ayudante, en un horario de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes y sábados de 7:00am a 12:00m, bajo una remuneración correspondiente al mínimo legal mensual vigente pagadero en dos quincenas, que lo afiliaron al Sistema de Seguridad Social Integral, que el 3 de abril de 2020 le fue suspendido el contrato con ocasión a la pandemia, que el consorcio reinició labores el 6 de julio de 2020 pero ese mismo día finalizaron su contrato sin mediar justa causa. Que no le comunicaron la sustitución patronal a favor de Elme r Cortes con quien continúa trabajando. Que no le pagaron las cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, aportes pensionales y la liquidación
le comunicaron la sustitución patronal a favor de Elme r Cortes con quien continúa trabajando. Que no le pagaron las cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, aportes pensionales y la liquidación de acreencias laborales.50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 9 de 37 La demanda fue presentada el 3 de marzo de 2021 (C01 -01:309 ); corregidos los defectos advertidos, fue admitida con auto de 22 de abril de 20 21 ( C01 -01:327 ).
El Instituto Departamental de Cultura del Meta en su respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones porque es una persona jurídica distinta al Departamen to del Meta y a la actividad contractual que desarrolló el proceso licitatorio, que el Instituto de Cultura y Turismo del Meta no existe. Admite por cierto que PRIAR Proyectos Ingeniería y Arquitectura S.A.S. y CACR Ingeniería y Construcciones constituyero n el Consorcio Cultura 2019 para licitar de la obra publica 04 de 2019, que le adjudicó la obra al Consorcio Cultura 2019, que designaron como interventor al Consorcio Camoa, que el Consorcio Cultura 2019 necesitaba mano de obra para ejecutar el proyecto, que Elmer Cortes era el residente permanente, respecto de los demás hechos sostuvo que por ser ajenos al Instituto no puede negarlos ni afirmarlos. Propuso las excepciones de mérito que denominó: demanda a quien no corresponde e indebida acumulación de pre tensiones. Solicitó el llamamiento en garantía de Aseguradora Confianza S.A. (C01 -01:331 -346).
a quien no corresponde e indebida acumulación de pre tensiones. Solicitó el llamamiento en garantía de Aseguradora Confianza S.A. (C01 -01:331 -346).
Con auto de 6 de julio de 2021 (C01 -01:447) dispuso tener por contestada la demanda por el Instituto Departamental de Cultura del Meta y no contestada por los r estantes demandados y citó a la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio -Art. 77 del CPTSS. Con providencia de 23 de julio de 2021 (C01 -01:473) admitió el llamamiento en garantía de Asegura dora Confianza S.A.
Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. en su respuesta a la demanda y llamamiento, se opuso a las pretensiones de la demanda porque desconoce los fundamentos de la misma y sostuvo no constarle ninguno de los hechos pues se refi eren a una relación de la cual no hizo parte. Del llamamiento admite por cierto la existencia de la póliza 12GU078021 para el contrato 452 de 2019 donde funge como asegurado el Instituto Departamental de Cultura del Meta y como tomador garantizado el Conso rcio Cultura 2019, que la póliza era para50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 10 de 37 el amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, que la póliza mediante certificado 12GU125850 el 28 de marzo de 2020 se suspendió la obra y se reinició el 26 de junio de 2020 con certifica do 12GU126319, que en la suspensión la póliza no
marzo de 2020 se suspendió la obra y se reinició el 26 de junio de 2020 con certifica do 12GU126319, que en la suspensión la póliza no garantizaba el cumplimiento del contrato por lo que no responde por las acreencias de dicho extremo, que expidió la póliza 12RE005995 para indemnizar daños o perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales der ivados de la ejecución del contrato y el amparo de responsabilidad civil patronal cubre solo accidentes de trabajo . Propuso las excepciones de mérito que denominó: ausencia de solidaridad, ausencia de cobertura temporal de la póliza cumplimiento en favor d e entidades estatales 12GU078021, no cobertura a Elmer Cortes para afectar las pólizas por no ser garantizado ni beneficiario de la póliza 12Gu078021 expedida por Seguros Confianza, no extensión al asegurado ni a la aseguradora de condenas por indemnizacio nes moratorias, no cobertura de vacaciones, máximo valor asegurado, improcedencia de la afectación de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual – no cubre salarios, prestaciones sociales, ni indemnizaciones laborales distintas al accidente de t rabajo. (C02 -01).
Con auto s de 7 de octubre de 2021 (C02 -01:227 y C01 -01:513 ) dispuso tener por contestada la demanda y el llamamiento en garantía por parte de Aseguradora Confianza S.A. y citó a la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio -Art. 77 del CPTSS. Acto que se surtió el 27 de octubre de
de Aseguradora Confianza S.A. y citó a la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio -Art. 77 del CPTSS. Acto que se surtió el 27 de octubre de 2021 (C01 -01:547 -548 y C01 -03 -01) en el que: se reconoció personería a la abog ada María de los Ángeles Ladino Aguas para actuar como apoderada de PRIAR Proyectos Ingeniería y Arquitectura S.A.S. y CACR Ingeniería y Construcciones S.A.S., no se aceptó la renuncia de esta y en todo caso la abogada desistió de su solicitud de renuncia. Como se advirtió que el demandante Daniel Orlando Herrera Vichue (QEPD) falleció se suspendió la diligencia a fin de que se allegara soporte de la defunción e información de sus herederos o sucesores.
Con auto de 13 de diciembre de 2021 (C01 -01:603) en a tención al deceso de Daniel Orlando Herrera Vichue (QEPD) dispuso integrar y continuar el proceso como sucesor procesal al cónyuge, albacea con50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 11 de 37 tenencia de bienes, herederos o curador y se interrumpió la actuación en los términos del numeral 2 del artículo 159 del CGP. Con providencia de 5 de mayo de 2022 (C01 -01:615) se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados del occiso. Con proveído de 21 de junio de 2022 (C01 -01:621) se designó curador ad litem para la defensa de los herederos indetermina dos de Herrera
emplazamiento de los herederos indeterminados del occiso. Con proveído de 21 de junio de 2022 (C01 -01:621) se designó curador ad litem para la defensa de los herederos indetermina dos de Herrera Vichue (QEPD).
Con auto de 16 de septiembre de 2020 (C01 -01:667) citó a la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio -Art. 77 del CPTSS. Acto que se surtió el 26 de septiembre de 202 2 (C01 -01: 997 -1003 y C01 -03 -02-03 ) en el que: no fue posible la solución concertada del asunto, no había excepciones previas por resolver, ni se advirtieron medidas de saneamiento que adoptar, se fijó el litigio, a petición de la parte demandante se decretaron como pruebas las documentales aportadas, los interrogatorios de los representantes legales de las sociedades integrantes del Consorcio Cultural 2019 y los testimonios de Germán Caicedo Álzate, Herlmar Cañón Conde, Héctor Manuel Romero Pajoy y Miguel Antonio Castro, a petición del Instituto Departamental de Cultura del Meta los documentos allegados con la contestación y a petición de la llamada el garantías las documentales aportadas. Se constituyó en audiencia de trámite y juzgamiento en la que : se practic ó el testimonio de German Caicedo Álzate y las declaraciones de l os representantes legales de PRIAR Proyec tos Ingeniería y Arquitectura S.A.S. y CACR Ingeniería y Construcciones S.A.S., se aceptó el
el testimonio de German Caicedo Álzate y las declaraciones de l os representantes legales de PRIAR Proyec tos Ingeniería y Arquitectura S.A.S. y CACR Ingeniería y Construcciones S.A.S., se aceptó el desistimiento de las demás testimoniales , se c erró el debate probatorio, se oyeron las alegaciones y se dictó la sentencia.
2. La decisión
El a quo resolvió: 50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 12 de 3750313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 13 de 3750313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 14 de 37
Decisión que funda en que: no es objeto de discusión la existencia de los contratos de trabajo de los demandantes, en tanto el representante legal de PRIAR en su interrogatorio confesó la existencia de estos e incluso precisó los extremos de cada uno así y que por demás se confirmó con el testigo escuchado y las documentales aportadas : Montoya Anduquia de 18 de septiembre de 2019 a 10 de noviembre de 2020 con un salario de $1.200.000 . Bocanegra Bermúdez de 25 de noviembre de 2019 a 6 de julio de 2020 con un salario mínimo. Aldana Tov ar de 25 de noviembre de 2019 a 6 de julio de 2020 con un salario mínimo. Mora Gutiérrez, Herrera Viuche, Sneyder Prada y Alda na Barrero cada uno desde el 5 de noviembre de 2019 a 6 de julio de 2020 con un salario mínimo. Robinson Hidalgo Ramos de 20 de no viembre
mínimo. Mora Gutiérrez, Herrera Viuche, Sneyder Prada y Alda na Barrero cada uno desde el 5 de noviembre de 2019 a 6 de julio de 2020 con un salario mínimo. Robinson Hidalgo Ramos de 20 de no viembre de 2019 a 4 de enero de 2021 con el salario mínimo. Jesús Sotelo Duque de 5 de octubre de 2019 a 6 de julio de 2020 y Munévar Niño de 25 de octubre de 2019 a 6 de julio de 2020.
Que las prestaciones sociales y vacaciones solo fueron solicitadas pa ra Jairo Montoya Anduquia y Robinson Andrés Hidalgo Ramos. Que procede el pago pues no hay prueba de su pago y si bien el representante de PRIAR precisó que hizo su reconocimiento y allegó unos documentos, no había prueba del pago respecto de los demandant es Montoya e Hidalgo pues no estaban firmadas y aportaron otros documentos que no guardaban relación con los hechos de la demanda sumado a que no contestaron la demanda.
Que conforme las historias laborales de los fondos de pensiones de los demandantes, no se realizaron los aportes de algunos meses por los que procede su reconocimiento así: Montoya : mayo y junio de 2020, Bocanegra : abril y junio de 2020, Aldana Tovar : febrero, abril, junio y julio de 2020, Mora : febrero, abril, junio y julio de 2020, Herr era : febrero, abril, junio y julio de 2020, Prada : febrero, marzo, abril y mayo de 2020, Aldana Barrero : abril, mayo y junio de 2020, Hidalgo : octubre a diciembre de 2019, febrero, mayo, junio y julio de 2020, Sotelo :
de 2020, Aldana Barrero : abril, mayo y junio de 2020, Hidalgo : octubre a diciembre de 2019, febrero, mayo, junio y julio de 2020, Sotelo : febrero, abril, mayo, junio y julio de 2020 y Munévar : febrero y abril de 2020 todos teniendo como ingreso base de cotización el salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, salvo para Montoya Anduquia para quien el IBC es de $1.200.000. Que, si bien las50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 15 de 37 demandadas precisaron que hicieron el pago, no lo probaron siendo su obligación como empleadores el hacer los aportes a seguridad social. Que no hay lugar al trabajo suplementario, pues si bien precisaron que laboraron más de 5 horas extras y algunos fines de semana, no se acreditó con certeza la causación por cada uno de los demandantes y al Juez le está vedado el hacer cálculos acomodaticios.
Que procede la sanción por la no consignación de las cesantías, pues está probada la obligación de realizarse los depósitos ante el respect ivo fondo y que ello fue incumplido en tanto el representante legal de PRIAR confesó que no cumplió con su obligación de consignarlas. Que cuando termina cada contrato se deja de causar la sanción por la no consignación y pasa a liquidarse la indemnización moratoria. Que para el caso de Montoya no se consignaron las cesantías de 2019, por lo que procede desde el 15 de febrero y hasta el 10 de noviembre de 2020 en cuantía de $10.640.000. Para Bocanegra , Aldana Tovar , Mora, Herrera, Prada, Barrero, Sotelo y
el 10 de noviembre de 2020 en cuantía de $10.640.000. Para Bocanegra , Aldana Tovar , Mora, Herrera, Prada, Barrero, Sotelo y Munévar un día de salario por cada día de retardo a partir del 15 de febrero hasta el 6 de julio de 2020 fecha de terminación de los contratos en cuantía de $3.919.749 , que para Hidalgo por las de 2019 de 15 de febrero de 2020 a 14 de febrero de 2021 en cua ntía de $9.937.392, que no hay lugar a las de 2020 porque el contrato terminó el 4 de enero de 2021.
Que procede la indemnización del artículo 65 del CST porque a la terminación de los contratos de trabajo, no se pagaron las prestaciones sociales y vacaci ones para Montoya Anduquia e Hidalgo Ramos y para los demás demandantes no se consignaron las cesantías en la fecha debida, que si bien los representantes legales manifestaron que hicieron los pagos, no lo probaron y no acreditaron la buena fe en el caso d e hacerse un pago tardío, no justificaron si habían una justificación en el impago, pues no acreditaron nada.
Que se probó que el beneficiario de la obra es el Instituto Departamental de Cultura del Meta y los contratistas las sociedades demandadas integr antes del Consorcio Cultura 2019 materializado con el contrato 452 de 2019 y las de los contratistas con los demandantes50313315300120210002801SentenciaSegundaInstancia Página 16 de 37 mediante contratos de trabajo. Que el Decreto 367 de 1998 creó el instituto demandado y dentro de sus funcione s no está la construcción de obras, por lo que la construcción de la casa de la cultura no es una
Página 16 de 37 mediante contratos de trabajo. Que el Decreto 367 de 1998 creó el instituto demandado y dentro de sus funcione s no está la construcción de obras, por lo que la construcción de la casa de la cultura no es una actividad propia e inherente del instituto y en consecuencia no hay solidaridad, que al no existir solidaridad por el Institu