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TSDJ VVC SL - 50573318900120150008901-(19-01-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SL - 50573318900120150008901-(19-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

50573318900120150008901 Página 1 de 18

Villavicencio, veinticuatro de enero d e dos mil veinticuatro

Clase de proceso: Ordinario laboral

Parte demandante: Federico Salazar Ortega Parte demandada: Consorcio MVE, integrado por Mavil Ltd a. y

Vías y Estructuras Ltda. , y Meta Petroleum Corp ., hoy, Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia (en adelante, Frontera Energy) Radicación: (20 17 -007) 50573318900120150008901

Fecha de decisión: Sentencia del 19 de abril de 20 17

Motivo: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

Tema: Modificación del contrato / Ius variandi / A trabajo de igual valor, salario igual.

M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas.

Fecha de admisión: 09 /06 /20 17

Fecha de registro: 19/01/202 4

ACTA: 01 SDL3 -24/01/ 2024

El asunto.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de abril de 20 17 , proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López .

I. ANTECENDENTES

1. Síntesis de la demanda y de la contestación o respuesta a la demanda .

Federico Salazar Ortega , a través de apoderado judicial, reclama en

Circuito de Puerto López .

I. ANTECENDENTES

1. Síntesis de la demanda y de la contestación o respuesta a la demanda .

Federico Salazar Ortega , a través de apoderado judicial, reclama en contra de las sociedades Mavil Ltda. y Vías y Estructuras Ltda. ,50573318900120150008901 Página 2 de 18 integrantes del Consorcio MVE –en adelante Consorcio MVE -, y Meta Petroleum Corp . hoy, Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia -en adelante, Frontera Energy -, las siguientes declar aciones: la existencia de un contrato laboral a término fijo entre él y el Consorcio MVE , que inici ó el 26 de enero de 2012 y terminó el 25 de enero de 2013; que fue contratado para el cargo de “Oficial de Construcción” ; que el Consorcio MVE actuando de mala fe, lo desmejor ó lab oral y salarial mente al degradar lo al cargo de “ Auxiliar de Construcción” ; que el salario a devengar en calidad de “Oficial de Construcción” era de $1.619.000.oo, de acuerdo a la tabla salarial establecida para el año 2012 por Pacific Rubiales Energy; que se deje sin efecto el otros í adiado 3 1 de enero de 2012; que se declare la solidaridad de Frontera Energy frente a las obligaciones laborales, por ser la empresa contratante y beneficiaria de la obra ; en consecuencia de las anteriores declaraciones , se condene a l Consorcio MVE a pagar le la diferencia salarial im paga , así como, la diferencia económica en la liquidación de

contratante y beneficiaria de la obra ; en consecuencia de las anteriores declaraciones , se condene a l Consorcio MVE a pagar le la diferencia salarial im paga , así como, la diferencia económica en la liquidación de vacaciones, prima de servicios, cesantía s, intereses a las cesantías, horas extras diurnas, horas extras dominicales, días festivos y dominicales, indemnización del artículo 65 del CST, los aport es a pensión durante la relación laboral, indexación, costas y agencias en derecho, aplicar los principios ultra y extra petita.

Soporta sus pretensiones en síntesis en que: Entre él y el Consorcio MVE existió un contrato laboral a término fijo , que inició el 26 de enero de 2012 y terminó el 25 de enero de 2013; que el cargo para el cual fue contratado fue el de “ Oficial de Construcción” con una remuneración de $1.240.000. oo ; que estuvo bajo la subordinación de l Consorcio MVE; que desarrolló la labor en el municipio de Puerto Gaitán en las insta laciones de Frontera Energy; que mediante otros í del 31 de enero de 2012 el Consorcio MVE modificó la cláusula primera del contrato laboral “en cuanto al cargo a desempeñar” y la cláusula séptima “en cuanto salario a devengar”, desmejorando las condiciones laborales . Que Frontera Energy es subsidiaria de Pacific Rubiales Energy -hecho 9 -, que en los días siguientes a la contratación Pacific Rubiales Energy subió la tabla de p recios de la mano de obra de contratistas y subcontratistas -hecho 10 -, prerrogativa que deb ía

Energy -hecho 9 -, que en los días siguientes a la contratación Pacific Rubiales Energy subió la tabla de p recios de la mano de obra de contratistas y subcontratistas -hecho 10 -, prerrogativa que deb ía acoger de manera obligatoria la empresa contratista -hecho 11 -; que la desmejora laboral obedeció al cambio de la tabla de precios salariales50573318900120150008901 Página 3 de 18 por parte de Pacific Rubiales Energy -hecho12 -; que el Consorcio MVE actuando de mala fe, a través del Otr osí del 31 de enero de 2012 lo degrad ó al cargo de “Auxiliar de Construcción ” afectando su salario, pues el salario del “Oficial de Construcción” era de $1.619.000.oo , mientras que el salario del “ Auxiliar de Construcción” ascendía a $1.362.000.oo ; que por la d esigualdad salaria l el Consorcio MVE dejó de pagar al trabajador $2.881.163.oo por concepto de salarios y gener ó una diferencia económica en la liquidación de vacaciones, prima de servicios, cesantía s, intereses a las cesantías, horas extras diurnas, horas extras dominicales, días festivos y dominicales.

Entre los fundamento s de la demanda están que el “Otros í” que modifica el contrato de trabajo debe ser aprobado por el trabajador y no puede desmejorar sus condiciones laborales; que a trabajo igual salario igual ; y que , el ius variandi debe sustentarse en la discrecionalidad del empleador y no en la arbitrariedad. (fls. 1 -13)

no puede desmejorar sus condiciones laborales; que a trabajo igual salario igual ; y que , el ius variandi debe sustentarse en la discrecionalidad del empleador y no en la arbitrariedad. (fls. 1 -13)

La demanda fue presentada el 25 de abril de 2015 (fl. 13); devuelta el 08 de mayo de 2015 (fl. 58) y subsanada en su oportunidad (fl. 59 -60) ; admitida con auto del 05 de junio de 201 5 (fl.61 ), decisión notificada en forma personal a Frontera Energy (fl. 107) y a las sociedades Mavil Ltda. y Vías y Estructuras Ltda. el 21 de enero de 20 16 (fl.130 ). Frontera Energy, llamó en garantía a Seguro Expo de Colombia S.A. y Compañía aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, l o cual fue admitido el 11 de febrero de 2016 (fl.21 C2), con posterioridad, el 18 de octubre de 2016, se declaró ineficaz el llamado, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del CGP.

Meta Petroleum Corp., hoy Frontera Energy Colombia Corp., Sucurs al Colombia , se opuso a las pretensiones , indicó que no podía ser declarada como empleadora, por cuanto con el demandante jamás sostuvo un víncul o laboral o de cualquier otra índole , resaltando que en la demanda el actor “confiesa ” que la relación laboral que existió fue con el Consorcio MVE ; consorcio con el que Frontera Energy celebró dos contratos comerciales para la prestación de los servicios

en la demanda el actor “confiesa ” que la relación laboral que existió fue con el Consorcio MVE ; consorcio con el que Frontera Energy celebró dos contratos comerciales para la prestación de los servicios de movimiento de tierras para la construcción de vías , locaciones y adecuaciones de área de proyectos incrementales , objeto contractual que s e desarrolló con plena autonomía técnica, financiera,50573318900120150008901 Página 4 de 18 administrativa y directiva por parte del contratista , sin injerencia alguna de la demandada . Frente a la pretensión encaminada para que se declarara la solidaridad, arguyó que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 34 del CST, comoquiera que la relación comercial que sostuvo el contratista con Frontera Energy se circunscribe al movimiento de tierra para la construcci ón de vías, locaciones y adecuaciones de área de proyectos incrementales , mientras que el giro de los negocios de la sociedad es la exploración y explotación de hidrocarburos. En cuanto a los hechos, dijo que no le constaban; a excepción de los anunciados en los numerales 9 a 12, respecto de los cuales aclar ó que no e s una subsidiaria de Pacific Rubiales Energy sino una sociedad debidamente constituida y registrad a. (fls. 131 -139 )

Mavil Ltda. y V ías y Estructuras Ltda. , como integrantes del Consorcio MVE , se opus ieron a las pretensiones por no encontrar resp aldo en la realidad de los hechos , y aduciendo, que el demandante act úa de mala fe . Dij eron ser cierto que con el actor existió un contrato de trabajo a

MVE , se opus ieron a las pretensiones por no encontrar resp aldo en la realidad de los hechos , y aduciendo, que el demandante act úa de mala fe . Dij eron ser cierto que con el actor existió un contrato de trabajo a término fijo y con los extremo s temporales referidos , precisando que la duración inicial del contrato fue de 04 meses, prorrogado dos veces hasta el 25 de enero de 2013; así mismo, dijo ser cierto que hubo un Otros í del contrato , modificando el cargo y la asignación salarial, sin desmejorar al trabajador en tales condiciones ; que la modificación se dio con el fin de implement ar la tabla salaria l de Pacific Rubiales Energy , toda vez que , para el año 2011 no e xistía tal referencia siendo discrecionalidad del empleador la asignación salarial ; que esa situación conllevó a que se homologaran los cargos atendiendo las competencias , la hoja de vida y el perfil profesional del trabajado r, lo que en este caso generó que el s ueldo del demandante aumentara a $1.362.000.oo , a partir de enero de 2012 ; indicó que la homologación no fue caprichosa y se efectuó sin crearle des ventajas laborales al actor ; que los cambios fueron comunicados oportunamente a los trabajadores por parte d el Consorcio y de la UTEN ; en cuanto al resto de los hechos dij eron no ser ciertos . (fls.1 55 -217 )

Con auto del 11 de febr ero de 2021 se admitió la contesta ción de la demanda presentada por las convocadas al litigio (fl. 218); el 09 de

Con auto del 11 de febr ero de 2021 se admitió la contesta ción de la demanda presentada por las convocadas al litigio (fl. 218); el 09 de noviembre de 2016 , citó a la audiencia obligatoria de conciliación,50573318900120150008901 Página 5 de 18 decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio -Art. 77 del CPTSS - (fl. 222) .

El 6 de febrero de 20 17 , se surtió la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS (fl. 236) , en la que se declaró fracasada la audiencia de conciliación; no h ubo excepciones previas por resolver ni medidas de saneamiento por adoptar; se fijó el litigio; se decretaron las pruebas: a petición de la parte demandante : las documentales allegadas con la demanda , el interrogatorio a los representantes legales de las sociedades demandadas y los testimonios de Javier Ruíz Álvarez, Alexander Buitrago Cruz y Alfonso Donado ; a petición del Consorcio MVE , las documentales allegadas con la contestaci ón, el interrogatorio de parte d el accionante y la s declaraci ones de los testigos Diego Armando Ávila y Diana Cristina López Arias ; a solicitud de Frontera Energy, las documentales allegadas al responder la demanda, negándose la inspección judicial pedi da , sin embargo, se ordenó oficiar al representante legal del Consorcio MVE para que al momento de absolver el interrogatorio de parte alleg ará los pagos que Frontera Energy le había realizado en cumplimiento del contrato comercial y los pagos que l a asociación le hab ía realizado al actor. Instaur ada la

absolver el interrogatorio de parte alleg ará los pagos que Frontera Energy le había realizado en cumplimiento del contrato comercial y los pagos que l a asociación le hab ía realizado al actor. Instaur ada la audiencia de trámite y juzgamiento -Art. 80 del CPTSS -, se practic aron los interrogatorio s de parte decretados , se recibieron las declaraciones de los testigos Alexander Buitrago Cruz y Diana Cristina López Arias, y se aceptaron los desistimientos de las otras declaraciones de terceros que hicieron tanto la apoderada del demandante como del Consorci o; se cerró el debate probatorio ; se oyeron las alegaciones, y se dictó sentencia (PDF 26).

2. La decisión .

El a quo resolvió:

PRIMERO : DECLARAR que entre el señor FEDERICO ORTEGA SALAZAR como trabajador y el (CONSORCIO MVE) conformado por las sociedades MAVIL LTDA y VÍAS Y ESTRUCTURAS LTDA, existió un contrato de trabajo a término fijo, desde el 26 de enero de 2012, hasta el 25 de enero de 2013 .

SEGUNDO : DECLARAR que el cargo inicial para el cual fue contratado al señor FEDERICO ORTEGA SALAZAR, fue de oficial de construc ción grado 2 con un salario mensual de $1.240.000, y posteriormente el cargo cambio de den ominación, al de ayudante de construcción con un salario mensual de $1.362.000.50573318900120150008901

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TERCERO : DECLARAR probada la excepción de mérito propuesta por la demandada denominada inexistencia de las obligaciones .

de construcción con un salario mensual de $1.362.000.50573318900120150008901 Página 6 de 18

TERCERO : DECLARAR probada la excepción de mérito propuesta por la demandada denominada inexistencia de las obligaciones .

CUARTO : ABSOLVER a las demandadas de las demás preten siones de la demanda .

En primer lugar, determinó que el problema jurídico consistía en verificar si el empleador desmejor ó laboral mente a l trabajador , con el otros í de fecha 31 de ener o del año 2013 , para resolverlo, se remitió a los documentos aportados a folios 28 y 29, anunciando que con estos se verificaba que el cargo para el cual había sido contratado el señor Federico Salazar Ortega e ra el de “Oficial de Construcción II ”, con una asignación mensual de $1.240.000. oo ; que aunque el actor asegur ó que con el otrosí (fl. 42 ) fue de smejor ado en el cargo , al ser ubic ado co mo “auxiliar de construcción ”, lo que generó una merma d el salario, del material probatorio se logr a determinar que lo dicho por el demandante no está sustentado suficientemente , pues del dicho del propio actor y del testigo Alexander Buitrago Cruz siguió ejerciendo las mismas funciones del cargo de “Oficial de Construcción grado II”, y de los document os adosados se desprende que el salario del actor en vez de disminuir se incrementó a $1.362.000 . Aun ado a lo anterior, señaló que , aunque en los alegatos de conclusión el demandante soport ó su tesis en l a certificación expedida por la directora administrativa del

de disminuir se incrementó a $1.362.000 . Aun ado a lo anterior, señaló que , aunque en los alegatos de conclusión el demandante soport ó su tesis en l a certificación expedida por la directora administrativa del Consorcio MV E el 20 de marzo del año 2013, obrante a folio 3 7, no tuvo en cuenta que ahí lo que se hace constar es que el señor Federico Salazar Ortega ejerció el cargo de Oficial de Construcción en el Consorcio en el periodo comprendido del 5 de julio hasta el 30 de agosto de 2010.

Concluy ó el juzgador que lo que sucedió en el sub lite , fue un cambio de denominación en el cargo inicial que desempeñaba el señor Federico Salazar Ortega , y que, para discutir un desmejoramiento de las condiciones laborales del trabajador deb ía darse un ius variand i, situación que no se demostró , puesto que el demandante siguió ejerciendo las mismas funciones , lo que significa que no hubo una afectación de cargo , y el salario aumentó , lo que indica que tampoco hubo des ventaja en este aspecto ; seguido señaló , que el demandante no dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso .

3. La impugnación.50573318900120150008901

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El apoderado de la parte demandante apeló indicando que el despacho no t uvo en cuenta, que el aumento de salario se hizo de manera proporcional , pero atendiendo e l cargo de “ayudante de construcción ”, que el incremento no tuvo en cuenta las funciones que siguió

no t uvo en cuenta, que el aumento de salario se hizo de manera proporcional , pero atendiendo e l cargo de “ayudante de construcción ”, que el incremento no tuvo en cuenta las funciones que siguió desempeñando como Oficial de Construcción , cargo para el que había sido contratado inicialmente . También c ensur ó, que el a quo negó las pretensiones po rque no hubo aplicación del ius variand i, cuando logró demostr ar que siguió laborando y ejerciendo las mismas funciones, sin que se le pagara el salario establecido en las tablas salariales de Pacific Rubiales Energy para los oficiales de construcción , equivalente a $1.619.000.

4. Las a legaciones .

El d emandante -recurrente -, no presentó alegaciones .

El Consorcio MVE , i ntervino solicitando que se confirme la decisión recurrida, reiter ó que al señor Federico Salazar Ortega durante el vínculo laboral se le reconocieron y respetaron cada uno de sus derechos laborales ; que en virtud de la homologación de cargos según la tabla salarial emitida por Pacific Rubiales Energy fue contratado de acuerdo a su hoja de vida y a su perfil para el cargo de Ayudante de Construcción , situación que aceptó en su oportunidad , ya que , el cargo de Oficial de Co nstrucción exigía experiencia mínima de dos años y formación académica especial en el tema, lo cual no acreditó el actor con la hoja de vida que allegó ; a clar ó, que el salario acordado el 26 de enero de 2012 , se dio en virtud de la libre discrecionalidad del empleador, y luego, conocida la referida tabla salarial se hizo el ajuste

con la hoja de vida que allegó ; a clar ó, que el salario acordado el 26 de enero de 2012 , se dio en virtud de la libre discrecionalidad del empleador, y luego, conocida la referida tabla salarial se hizo el ajuste e incremento pertinente .

Frontera Energy , solicitó la confirma ción de la sentencia impugnada, reiterando los argumentos expuestos al contestar la deman da, como son , la inexistencia de relación laboral entre el actor y la compañía y la inexistencia de solidaridad con el contratista, Consorcio MVE.

II. MOTIVACIÓN50573318900120150008901

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1. Los presupuestos procesales .

Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante atendiendo el origen de la decisión y lo dispuesto en los artículos 15 literal B numeral 1, 66 y 66A del CPTSS . No se advierte la existencia de causa s de nulidad o que conduzcan a decisión inhibitoria, por tanto, procede deci sión de fondo.

2. Sobre el problema a resolver .

Para resolver el recurso de apelación, compete a la Sala determinar si en el presente asunto el demandante, con ocasión, al otros í del 31 de enero de 2012, mediante el cual el Consorcio MVE aplic ó la homologación de cargo y salari o conforme la tabla de salarios mínimos a utilizar para las labores propias de Pacific Rubiales Energy , fue desmejorado en sus condiciones laborales ; de ser positivo lo anterior, determinar si su salario debe ser nivelado con el del cargo de Oficial de Construcción, y luego de ello, se proced ería a reliquidar salarios y prestaciones sociales .

desmejorado en sus condiciones laborales ; de ser positivo lo anterior, determinar si su salario debe ser nivelado con el del cargo de Oficial de Construcción, y luego de ello, se proced ería a reliquidar salarios y prestaciones sociales .

Para el a quo la respuesta es negativa, al considerar que el demandante no sufrió un desmejoramiento de sus condiciones laborales en cuanto a su cargo y remuneración mensual , por cuanto , siguió ejerciendo las mismas funciones y el salario aument ó.

Para el recurrente la respuesta es positiva, porque continuó desempeñando las funciones de Oficial de Construcción , pero sin obtener el incremento salarial establecido para este cargo, como quiera que el aumento que obtuvo fue en virtud del cargo de Ayuda nte de Construcción .

Para la Sala la decisión objeto de apelación corresponde con lo demostrado, las normas legales y jurisprudenciales pertinentes, por tanto, se confirmará .

Para los indicados fines importa destacar que fueron aspectos ajenos al debate procesal en la instancia que : 1. Entre Federico Salazar Ortega y Consorcio MVE, existió un contrato de trabajo, modalidad a50573318900120150008901 Página 9 de 18 término fijo , que inició el 25 de enero de 201 2 y terminó 25 de enero de 201 3; 2. Inicialmente fue contratado para el cargo de Oficial de Construcción II con un salario de $1.2 40.000.oo ; 3. Las partes suscribieron un otros í el 31 de enero de 2012, mediante el cual modificaron la denominación d el cargo p ara el cual se había contrat ado

suscribieron un otros í el 31 de enero de 2012, mediante el cual modificaron la denominación d el cargo p ara el cual se había contrat ado al demandante , al de “Ayudante de Construcción” , y la remuneración mensual de $1.240.000.oo a $1.362.000.oo ; 4. Que la anterior alteración del contrato se dio con el objeto de aplicar la tabla salarial de contratistas y subcontratistas de Pacific Rubiales Energy; 5. El cargo ejecutado por el demandante fue el de Ayuda nte de Construcción .

Sobre el i us variandi

El contrato de trabajo, es un acto jurídico celebrado por el empleador y el trabajador de manera consensual, que faculta a las partes para convenir la índole del trabajo, las funciones y labores a desempeñar, las condiciones para su desempeño, el sitio en donde ha de realizarse, la cuantía y la forma de remuneración, los períodos que regulen su pago y demás condiciones laborales.

Es te vínculo contractual también se caracteriza por ser de tracto sucesivo, lo que permite s u eventual mo difica ción . En ese orden, el empleador en uso del ius variandi puede modificar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo , en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores y por razones de conveniencia que surgen de las necesidades de la empresa , no por motivos personales o subjetivos, pues debe observar las condiciones mínimas del debido respeto y la dignid ad de los trabajadores ; dicha facultad no se extiend e a la modificación de los

empresa , no por motivos personales o subjetivos, pues debe observar las condiciones mínimas del debido respeto y la dignid ad de los trabajadores ; dicha facultad no se extiend e a la modificación de los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el tipo de contrato, el salario, la jornada de trabajo y las funciones, esto, en virtud del carácter irrenunciable de los derechos laborales , por tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral o la convención . De igual manera, se permite la modificación del contrato de manera consensuada , por mutuo acuerdo del empleador y50573318900120150008901 Página 10 de 18 trabajador; mutaciones que en la práctica se realizan a través de cláusulas adicionales o los denominados otrosí.

Sobre el tema , se analizarán los siguientes medios de prueba adosados al plenario:

El c ontrato de trabajo a término fijo inferior a un año entre el Consorcio Mavil Ltda. - Vías y Estructuras Ltda. “Consorcio MVA” y el señor Federico Ortega Salazar . (fls. 28 -29 )

El “OTRO SI CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE CONSORCIO MAVIL LTDA Y VIAS Y ESTRUCTURAS LTDA, “CONSORCIO MVA” Y ORTEGA SALAZAR FEDERICO” , adiado 31 de en ero de 2012 (fls. 42 y 197) , mediante el cual el que trabajador y empleador acuerdan modificar el contrato de trabajo celebrado el 26

en ero de 2012 (fls. 42 y 197) , mediante el cual el que trabajador y empleador acuerdan modificar el contrato de trabajo celebrado el 26 de enero de 2012 en los siguientes términos:

En la demanda se señala que la modificación del contrato de trabajo en los aspectos de salario y cargo, fue de mala fe -hecho13 -, lo que le generó una desmejora laboral. (fls. 1 -13)

La Tabla salarial año 2012 de Pacific Rubiales Energy (fl.43)50573318900120150008901 Página 11 de 18

El interrogatorio de parte del demandante Federico Ortega Salazar .

El i nterrogatorio de los representantes legales de las demandas Consorcio MVE y el testimonio de Alexander Buitrago Cruz.

Los testi monios de Alexander Buitrago Cruz y Diana Cristina López Arias.

De la información que revelan esto medios de prueba se evidencia que el 26 de enero de 2012 Federico Ortega Salazar y el Consorcio MVE celebraron un contrato de trabajo, mediante el cual se vincul ó al trabajador para desempeñar el cargo de “ Oficial de Construcción II” ; que el 31 de enero de 2012 , las partes suscribieron un Otrosí modifica ndo el cargo del trabajador al de “A yudante de Construcción” y el monto del salario de $1.240.000.oo a $1.362.000.oo ; acto contractual , que fue aportado por el demandante como prueba, sin refutar su autenticidad, respecto del cual en la apelación no se controvi rtió su validez, aspecto que además fue ajeno al litigio fijado

contractual , que fue aportado por el demandante como prueba, sin refutar su autenticidad, respecto del cual en la apelación no se controvi rtió su validez, aspecto que además fue ajeno al litigio fijado en la primera instancia , al análisis del a quo en la sentencia y a los reparos de la apelación .

En el documento –“OTRO SI CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE CONSORCIO MAVIL LTDA Y VIAS Y ESTRUCTURAS LTDA, “CONSORCIO MVA” Y ORTEGA SALAZAR FEDERICO” , se advierte50573318900120150008901 Página 12 de 18 que el trabajador y empleador deja ron constancia que ese acto contractual lo suscrib ían de manera libre y espontánea , obra en el mismo la expresión de la voluntad del trabajador por medio de la firma del documento, la cual se entiende que fue positiva. Sum ado a lo anterior, no discute n las par tes que la modificaci ón del contrato se hi zo con la finalidad de igualar los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores del consorcio contratista con los de los empleados directos de la empresa beneficiaria , según la tabla salarial año 2012 de Pacific Rubiales Energy ; actuar que tiene como fundamento la equiparación salarial y prestacional prevista en el artículo 1 del Decreto Legislativo 284 de 1957 , convertido en legislación permanente a través de la Ley 141 de 1961 , dice :

“Artículo 1: Cuando una persona natural o jurídica dedicada a los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleos realice las labores esenciales y propias de su negocio o

“Artículo 1: Cuando una persona natural o jurídica dedicada a los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleos realice las labores esenciales y propias de su negocio o de su objeto social mediante el empleo de contratista independiente, los trabaja dores de éstos gozarán de los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho los de la empresa beneficiaria en la respectiva zona de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Son labores propias de la exploración, explotación, transporte y refinación del petróleo, los trabajos geológicos, geofísicos, de perforación con taladro de extracción y almacenamiento del crudo y los de construcción, operación y mantenimiento de oleoductos y refinería y todas aquellas otras que se consideren esenciales a la industria del petróleo. (…)”

El propósito normativo es garantizar la igualdad de retribución de “los empleados de los contratistas independientes con los de la empresa dedicada a la explor ación, explotación, transporte y refinación de petróleo, a la cual le presta servicios, cuando quiera que la primera sea contratada por la segunda para realizar labores inherentes o esenciales a su objeto social. Cuando esto ocurre, las prerrogativas salar iales y prestacionales de los empleados de la empresa beneficiaria se extienden a los trabajadores del contratista independiente que se encuentren en la misma zona de trabajo” – CSJ SL17526 -2016 .

Así, lo probado es que la modificación del contrato de trabajo celebrado entre el demandante y el Consorcio MVE, que se dio a través del otrosí50573318900120150008901

SL17526 -2016 .

Así, lo probado es que la modificación del contrato de trabajo celebrado entre el demandante y el Consorcio MVE, que se dio a través del otrosí50573318900120150008901 Página 13 de 18 del 31 de enero de 2012, fue convenida por las partes y no fue producto de la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato de trabajo , así mismo, que tal modificación se dio con el fin de cumplir un mandato legal.

Sobre el principio de a trabajo de igual valor , salario igual – Art. 143 del CST .

El demandante pidió se declarara que su salario debía ser homologado y/o nivelado con el del caro de “Oficial de Construcción ”, conforme con las tablas de salarios mínimos a utilizar para las labores propias de Pacific Rubiales Energy, y luego, se reliquid en salarios y prestaciones sociales, atendiendo lo anterior, l a Sala concreta el reclamo del actor a la aplicación del principio denominado «a trabajo de igual valor, salario igual» , contenido en el artículo 143 del CST, en tanto adu ce la ausencia de retribución acorde con las funciones desplegadas en el curso del vínculo en el cargo de Auxiliar de Construcción .

En relación con las cargas probatorias que corresponden a quienes aspiran a la nivelación salarial por igualdad de funciones, la jurisprudencia laboral reitera:

“En efecto, en la sentencia CSJ SL3165 -2018 se recordó que quien pretenda una nivelación salarial por aplicación del principio a trabajo igual salario igual, debe demostrar el cargo que desempeña y la existencia de otro trabajador que ejecute el

“En efecto, en la sentencia CSJ SL3165 -2018 se recordó que quien pretenda una nivelación salarial por aplicación del principio a trabajo igual salario igual, debe demostrar el cargo que desempeña y la existencia de otro trabajador que ejecute el mismo puesto, con similares funciones y eficiencia (CSJ SL, 5 febrero 2014, radicación 39858; CSJ SL, 20 octubre 2006, radicación 28441; CSJ SL, 24 mayo 2005, radicación 24272, entre otras). Con todo, mediante sentencia CSJ S

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