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TSDJ VVC SL - 50573318900220210006601-(19-05-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SL - 50573318900220210006601-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 5733189002 20 21 00 066 01

Demandante : Amparo Santa Ibáñez Demandados : Municipio de Cabuyaro Sentido decisión : Revoca Auto y ordena tener por contestada la demanda

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN LABORAL No.2

Radicación No. 50 5733189002 20 21 00 066 01

REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por AMPARO SANTA IBÁÑEZ , en contra de l MUNICIPIO DE CABUYARO .

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA

ACTA No. 37 DE 2023

Villavicencio, diecinueve (19 ) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación presentad o po r el deman da do contra el auto proferido el día 24 de marzo de 202 2 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López , en el proceso ordinari o laboral de la referencia .

ANTECEDENTES

1. - DEMANDA. La señora AMPARO SANTA IBÁÑEZ instauró demanda ordinaria laboral en contra del MUNICIPIO DE CABUYARO (META), para que mediante sentencia se declare que entre ella y el MunicipioProceso: Ordinario Laboral

ordinaria laboral en contra del MUNICIPIO DE CABUYARO (META), para que mediante sentencia se declare que entre ella y el MunicipioProceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 5733189002 20 21 00 066 01

Demandante : Amparo Santa Ibáñez Demandados : Municipio de Cabuyaro Sentido decisión : Revoca Auto y ordena tener por contestada la demanda

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demandado existió un a relación laboral sin solución de continuidad entre el 19 de febrero de 2016 y el 11 de diciembre de 2019 .

Que, en consecuencia, se condene al ente territorial demandado , a cancelarle las acreencias e indemnizaciones reclamadas, las condenas ultra y extra petita y costas del proceso.

2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Al contestar la demanda, el MUNICIPIO DE CABUYARO se opuso a la totalidad de las pretensiones, indicando que con la demandante no existió ningún tipo de vínculo laboral, s ino diferentes relaciones contractuales de prestación de servicios , pronunciándose de manera expresa sobre cada uno de los hechos de la demanda.

Propuso las excepciones de fondo que denominó “INEXISTENCIA DE LA

RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES DERIVADA DE LA EJECUCIÓN

DE CONTRATOS ESTATALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS,

AUSENCIA DE CONDICIÓN DE TRABAJADORA OFICIAL DE LA DEMANDANTE -IMPOSIBILIDAD DE PROFERIR SENTENCIA DE MÉRITO POR LA JURISDICCIÓN ORDINARIA y PRESCRIPCIÓN ”, relacionando los fundamentos fáct icos y jurídicos en los cuales sustentaba tales

DEMANDANTE -IMPOSIBILIDAD DE PROFERIR SENTENCIA DE MÉRITO POR LA JURISDICCIÓN ORDINARIA y PRESCRIPCIÓN ”, relacionando los fundamentos fáct icos y jurídicos en los cuales sustentaba tales defensas .

El J uzgado de primer grado , mediante auto proferido el 4 de febrero de 2022 , consideró que la contestación de la demanda no reunía los requisitos previstos en el artículo 31 del CPTSS, por lo que solicitó al Municipio demandado hacer relación a los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.

Para tal fin, le concedió el término de c inco (5) días para que subsanara los defectos señalados, so pena de tener por no contestada la demanda en los términos del P arágrafo 2 , artículo 31 del CPTSS .

3. - AUTO APELADO . El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López , por auto proferido el 24 de marzo de 2022, tuvo por no contestada la demanda por parte de l municipio de Cabuyaro , aduciendoProceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 5733189002 20 21 00 066 01

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que la referida entidad guardó silencio en el término concedido para subsanar el escrito de contestación .

4.- RECURSO DE APELACIÓN . EL MUNICIPIO DE CABUYARO interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión , ind icando

subsanar el escrito de contestación .

4.- RECURSO DE APELACIÓN . EL MUNICIPIO DE CABUYARO interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión , ind icando que remitió vía correo al J uzgado la contestación de la demanda, la que, contrario a lo señalado por el A Quo , cumplió adecuadamente con la carga de pronunciarse sobre todos los hechos , fundamentos y razones de derecho de su defensa; que el hecho de que en la contestación de la demanda no tuviera un acápite titulado “ HECHOS, FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO DE SU DEFENSA ”, no significaba que estuviera desprovisto de expresas manifestaciones en ese sentido.

Precisó que la postura acogida en el auto recurrido er a un asunto de forma que afectaba sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, negando con ello el acceso a la administración de justicia, configurándose además el denominado “ formalismo in extremis ”.

Solicitó se revoque el auto apelado y , en consecuencia , se ordene al Juzgado tener por con te stada la demanda.

El A Quo concedió el recurso de apelación presentado, en el efecto suspensivo.

5.- ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA.

5.1. - EL MUNICIPIO DE CABUYARO formuló alegatos reiterando los argumentos expuestos en la apelación , añadiendo que si bien , el término legal concedido en el auto de l 4 de febrero de 2022, que ordenó subsanar la contestación de la demanda , transcurrió sin

argumentos expuestos en la apelación , añadiendo que si bien , el término legal concedido en el auto de l 4 de febrero de 2022, que ordenó subsanar la contestación de la demanda , transcurrió sin pronunciamiento de su parte, sus derechos al debido proceso y defensa no podían ser sancionados por una postura de forma, pues en la contestación de la demanda , a pesar de no existir un acápite expresoProceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 5733189002 20 21 00 066 01

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sobre los fundamentos y razones de derecho, en ella se expusieron las razones de la defensa sustentadas fáctica y jurídicamente .

5.2. - La demandante guardó silencio .

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO.

Consiste en establecer, ¿si la decisión adoptada por el Juez de primer grado, de tener por no contestada la demanda por parte del MUNICIPIO DE CABUYARO, estuvo o no ajustada a derecho?

RESPUESTA A L ANTERIOR PROBLEMA JURÍDICO .

Para la Sala, el A quo no acertó al tener por no contestada la demanda por parte del Municipio demandado, razón por la cual deberá revocarse el auto recorrido , conclusión que parte de estas apreciaciones :

➢ Según los numerales 3 y 4, artículo 31 del CPTSS, modificado por el artículo 18 Ley 712 de 2001, la contestación de la demanda debe contener :

➢ Según los numerales 3 y 4, artículo 31 del CPTSS, modificado por el artículo 18 Ley 712 de 2001, la contestación de la demanda debe contener : “…

3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos.

4. - Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa. … PARÁGRAFO 2. La falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en contra del demandado.

PARÁGRAFO 3. Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos de este artículo o no esté acompañada de los anexos, el juez le señalará los defectos de que ella adolezca para que el demandado los subsane en el término de cinco (5) días, si no loProceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 5733189002 20 21 00 066 01

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hiciere se tendrá por no contestada en los términos del parágrafo anterior. ”

➢ Una interpretación sistemática de la disposición citada, lleva a concluir, que la consecuencia de la no contestación de la demanda o de su reforma, por parte del demandado, es la sanción de tener

anterior. ”

➢ Una interpretación sistemática de la disposición citada, lleva a concluir, que la consecuencia de la no contestación de la demanda o de su reforma, por parte del demandado, es la sanción de tener tal hecho como un indicio grave en contra de este (parágrafo 2). Y para el demandado que conteste la demanda, pero no subsane oportunamente las falencias indicadas por el juez, el parágrafo 3 prevé que “ se tendrá por no contestada en los términos de l parágrafo anterior ”, lo que indica, que la sanción derivada de tal actuar omisivo, no es la de tener por no contestada la demanda, pues ello aplica para el demandado que no la contestó dentro del término legal, sino el tener tal situación como un indicio grave en contra del accionado respecto del correspondiente hecho o hechos (tampoco el dar por probado el hecho o hechos), comoquiera que no es razonable imp oner la misma carga o una menor, al demandado que no contestó la demanda, que a aquél que sí lo hiz o pero luego no corrigió las falencias que se le indicaron sobre su contestación, pues al hacerlo se desconocerían los derechos al debido proceso, contradicción y defensa de este último.

➢ Siendo así, en el caso bajo estudio, no había lugar a tener por no contestada la demanda respecto de l MUNICIPIO DE CABUYARO, ya que ést e contestó el libelo demandatorio dentro del término concedido, y lo que omitió fue subsanar la contestación , acorde con lo indicado por el A Q uo; luego entonces, en principio, lo que cabría, era tener dicha omisión como un indicio grave en su contra,

concedido, y lo que omitió fue subsanar la contestación , acorde con lo indicado por el A Q uo; luego entonces, en principio, lo que cabría, era tener dicha omisión como un indicio grave en su contra, frente a los respectivos hechos, en aplicación de los parágrafos 2 y 3, artículo 31 del CPTSS.

➢ No obstante lo señalado, en el asunto bajo examen , ni siquiera procede aplicar la sanción indicada, pues al confrontar el memorial de contestación de la demanda presentad o por el M unicipio recurrente, con el auto que ordenó su corrección, se observa que si bien, en la contestación no se planteó por la parte accionada, unProceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 5733189002 20 21 00 066 01

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acápite específico sobre los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa , lo cierto es , que tanto en el pronunciamiento que se hizo fr ente a los hechos de la demanda como en el acápite de excepciones de mérito, se expresa ron claramente los fundamentos y razones de hecho y de derecho en las cuales el citado M unicipio sustenta ba su defensa, al punto que, el análisis conjunto de la referida contestación , permite tener por cumplida la exigencia establecida en el numeral 4 del artículo 31 del CPTSS.

➢ Así las cosas, con independencia de la ausencia de un acápite

conjunto de la referida contestación , permite tener por cumplida la exigencia establecida en el numeral 4 del artículo 31 del CPTSS.

➢ Así las cosas, con independencia de la ausencia de un acápite formal mente rotulado en la contestación de la demanda , que h aga alusión a las razones y fundamentos de derecho , al haberse abarcado dicho requisito y planteado la posici ón del ente demandado frente a los hechos de la demanda, en los distintos capítulos de la contestación , conforme viene señalado, en aras de garantizar la prevalencia d e lo sustancial sobre lo formal y el cabal ejercicio de los derechos al debido proceso, contradicción y defensa de las partes, tendrá que revocarse el auto apelado y ordenarse al Juez de primera instancia , que tenga por contestada la demanda por parte de l M unicipio demandado .

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se revocará el auto apelado y se emitirá la orden antes indicada. No se hará condena en costas en esta instancia, ante la prosperidad del recurso propuesto por la apelante. Se ordenará la devolución del expediente al Juzgado de origen.

En consecuencia, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 2 DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO,

RESUELVE: Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 5733189002 20 21 00 066 01

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Demandante : Amparo Santa Ibáñez Demandados : Municipio de Cabuyaro Sentido decisión : Revoca Auto y ordena tener por contestada la demanda

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PRIMERO. REVOCAR el auto apelado, proferido el día 24 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López , por las razones indicadas en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López , que tenga por contestada la demanda, por parte del

MUNICIPIO DE CABUYARO (META).

TERCERO. Sin condena en costas en esta instancia, por lo señalado en los considerandos.

CUARTO . DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López , para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA MagistradoProceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 5733189002 20 21 00 066 01

Demandante : Amparo Santa Ibáñez Demandados : Municipio de Cabuyaro Sentido decisión : Revoca Auto y ordena tener por contestada la demanda

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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

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