TSDJ VVC SL - 506893189001 2020 00014 01-(13-02-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SL - 506893189001 2020 00014 01-(13-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 6893189001 2020 00 014 01
Demandant e: José de Allen León Higuita
Demandad o: Corporación Mi I PS Llanos Orientales
Sentido decisión: Revoca Auto
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación No. 50 6893189001 20 20 00 014 01
REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por JOSÉ DE ALLEN
LEÓN HIGUITA , contra la CORPORACIÓN MI IPS LLANOS
ORIENTALES .
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA
ACTA No. 12 DE 202 3
Villavicencio, trece (13 ) de febrero de dos mil veintitrés (202 3)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación presentado por la demandad a, en contra del auto proferido el día 18 de junio de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) , en el proceso ordinario laboral de la referencia .
ANTECEDENTES
1.- SOLICITUD PROBATORIA. Al contestar la demanda la CORPORACIÓN MI IPS LLANOS ORIENTALES solicitó se decrete la declaración de parte del representante legal de dicha entidad , aduciendo que el objeto de la prueba era que éste indicara como seProceso: Ordinario Laboral
CORPORACIÓN MI IPS LLANOS ORIENTALES solicitó se decrete la declaración de parte del representante legal de dicha entidad , aduciendo que el objeto de la prueba era que éste indicara como seProceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 6893189001 2020 00 014 01
Demandant e: José de Allen León Higuita
Demandad o: Corporación Mi I PS Llanos Orientales
Sentido decisión: Revoca Auto
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desarrolló la situación económica de la entidad durante los últimos meses del año 201 6 y los primeros del año 2017.
3. - AUTO APELADO. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) , en desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 77 del CPTSS, NEGÓ el decreto de la declaración de parte solicitada por la demandada , por inconducente, precisando que el objeto de la misma era dar cuenta de la situación económica de la Compañía , supuestos no estaban debatidos en el proceso, pues lo discutido era el pago de salarios y prestaciones sociales.
4. - RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN. LA DEMANDAD A interpuso recurso de reposición y en subsidio a pelación contra la anterior decisión, indicando que si bien , desde la contestación de la demanda se planteó el pago o no pago de los derechos causados a favor del demandante y la consecuente aplicación de las sanciones moratorias, también se precisó que la misma no era automática sino que procedía luego de un análisis del actuar del empleador , como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia , y que por ello solicitó la
moratorias, también se precisó que la misma no era automática sino que procedía luego de un análisis del actuar del empleador , como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia , y que por ello solicitó la declaración de parte como un medio de prueba que permit e el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso , con el fin de que el J uez pueda evaluar o tener certeza acerca de la buena o mala fe en el actuar del empleador .
Relacionó una Sentencia del Tribunal Su perior de Boyacá de septiembre de 2020, R adicado 2020 -110, en la cual abso lvió de la sanción moratoria a un empleador del sector salud, por encontrar acredita das las condiciones económicas de la entidad y la ausencia de mala fe; por ende , pidió se revoque la decisión y se decrete la declaración de parte de l representante legal, máxime cuando se trata de una institución prestadora de servicios de salud que ha atravesado graves problemas de solvencia económica, siendo una situación generalizada del sector salud en Colombia.
El A Quo no repuso la decisión y concedió la apelación en el efecto devolutivo .Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 6893189001 2020 00 014 01
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5. - ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA. Las partes no formularon alegatos de segunda instancia.
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO.
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5. - ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA. Las partes no formularon alegatos de segunda instancia.
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO.
Consiste en determinar ¿si acertó o no el Juez de primer grado, al negar el decreto de la prueba de declaración de parte solicitada por la entidad demanda da ?
RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO.
1. - DE LA DECLARACIÓN DE PARTE . El objeto de la prueba es llevar al juez la certeza o el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes, a efecto de establecer la procedencia o no del reconocimiento de los derechos reclamados en la demanda, estand o a cargo de las partes la demostración del supuesto fáctico de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico perseguido por las mismas (artículos 164 y 167 del CGP, aplicable s al procedimiento laboral por remisión analógica del artículo 145 del
CPTSS).
De conformidad con el artículo 51 del CPTSS, “Son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley,…”
Dentro de los medios probatorios establecidos en el artículo 165 del CGP, está la declaración de parte .
De acuerdo con la doctrina, la declaración de parte , es
“…la deposición que sobre un hecho realiza un sujeto procesal denominado “parte” . Es parte quien pide y contra quien se pide una pretensión ”.Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 6893189001 2020 00 014 01
Demandant e: José de Allen León Higuita
“parte” . Es parte quien pide y contra quien se pide una pretensión ”.Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 6893189001 2020 00 014 01
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(. ..) La declaración de parte puede tener dos fines, según el momento procesal en que se practique y según quien solicite y practique la prueba. Así, si quien solicita la prueba es la contra parte, la declaración de parte busca el fin de la confesión. Si, por el contrario , quien ordena la prueba es el juez, la declaración tendrá fines meramente aclarativos de la controversia ”.1
El artículo 191 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, regula el tema de la declaración de parte y en su inciso final prevé que “La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas .”
Por su parte , el inciso primero del artículo 198 ibídem establece , que “El juez podrá de oficio, o a solicit ud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso ”.
De acuerdo con lo anterior, es viable tanto la citación de la contraparte para que rinda interrogatorio de parte, con el cual se persigue lograr la confesión del declarante, como también, que la misma parte solicite y rinda su propia declaración , a través de la declaración de parte , la cual difiere de la confesión en cuanto no implica el reconocimiento de hechos que favorezcan a la contraparte o que perjudiquen al
y rinda su propia declaración , a través de la declaración de parte , la cual difiere de la confesión en cuanto no implica el reconocimiento de hechos que favorezcan a la contraparte o que perjudiquen al declarante, y tendrá que ser valorada por el juez al momento de fallar el litigio, como un relato o versión de la situación fáctica traída al debate procesal, que al provenir de la propia parte, deberá ser analizada de mane ra estricta y en conjunto con el restante acervo probatorio.
2. - CASO CONCRETO. Para la Sala, el Juez de primer grado no tuvo razón al negar el decreto de la declaración de parte solicitada por la demandada CORPORACIÓN MI IPS LLANOS : (i) Porque según viene indicado , la parte tiene derecho a ser escuchad a y a rendir su versión sobre los hechos debatidos en el proceso , a través de este medio de prueb a; ii) porque la accionada adu jo claramente el objeto de la prueba, precisando que pretende contextualizar al J uez sobre la
1 Derecho Probatorio Técnicas de J uicio Oral , Nattan Nisimblat , Cuarta Edición, página 435 .Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 6893189001 2020 00 014 01
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situación económica de la entidad durante los últimos meses del año 2016 y los primeros del año 2017 , y al revisar la contestación de la demanda se evidencia que en ella adujo que el no pago de las
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situación económica de la entidad durante los últimos meses del año 2016 y los primeros del año 2017 , y al revisar la contestación de la demanda se evidencia que en ella adujo que el no pago de las acreencias labor ales reclamadas por el actor obedeció a una situación coyuntural, impredecible y de fuerza mayor , resultado de la difícil situación económica de la entidad , lo que guarda relación con el objeto de la citada probanza ; y iii) porque la valoración de la declaración rendida por la parte debe hacerse al momento de tomar la decisión definitoria de la litis , sin que haya lugar a hacer un juicio previo de los posibles resultados obtenidos con la prueba, pues para su decreto simplemente se debe analiz ar su procedencia y conducencia , lo cual tiene lugar en el asunto bajo examen por las razones indicadas .
CON CLUSI ONE S
Con fundamento en lo expuesto, se revocará el auto apelado , y en su lugar, se ordenará al Juzgado de primer grado, que decrete la prueba de declaración de parte del representante legal, peticionada por la IPS demandada CORPORACIÓN MI IPS LLANOS ORIENTALES . No se hará condena en costas en esta instancia , por haber prosperado el recurso de alz ada . Se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.
En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
No.3 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO,
RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR el auto apelado, proferido el día 18 de junio de
No.3 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO,
RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR el auto apelado, proferido el día 18 de junio de 2021, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) , en el proceso ordinario laboral de la referencia , para en su lugar:
ORDENAR al Juzgado de primer grado, que decrete como prueba en este proceso ordinario laboral, la declaración de parte delProceso: Ordinario Laboral Radicación: 50 6893189001 2020 00 014 01
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representante legal de la demandada CORPORACIÓN MI IPS LLANOS ORIENTALES , solicitada de manera legal y oportuna por la citada entidad, por lo indicado en los considerandos .
SEGUNDO. NO HACER condena en costas en esta instancia, por lo señalado en la parte motiva.
TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) , para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado