TSDJ VVC SM - 500012213000 2018 00116 00-(08-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SM - 500012213000 2018 00116 00-(08-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCiO SALA MIXTA Magistrado Sustanciador GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Viliavicencio, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Expediente No. 500012213000 2018 00116 00. Pfocede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre' los Juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Viliavicencio y el Primero Promiscuo Municipal de Acacias (Meta), dentro de la acción de tutela promovida por Femando Casas Pardo contra la Gerencia de Acción Comunal y Participación Ciudadana del Departamento del Meta ANTECEDENTES . Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociación y acceso a la administración de justicia, que considera le fueron vulnerados por la entidad accionada al proferir la Resolución No. 010 del 15 de marzo de 2018, mediante la cual dispuso sancionar por tres (03) meses a (a señora Francy Herlinda Rodríguez, de quien se había solicitado su inscripción de la revocatoria de su nombramiento como presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda LA PRIMAVERA. La acción fue presentada en esta localidad y luego del sorteo correspondiente, su conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Viliavicencio, quien con auto del 24 de abril de 2018 ordenó remitirla a ios Juzgados Promiscuos Municipalés de Acacias (Meta) - Reparto, tras
considerar que allá ocurrió la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el interesado. A su vez. el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias (Meta), a quien le correspondió por reparto, también declinó la competencia, al estimar que el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales, es en la ciudad deVillavicencio dado que es allí donde se encuentra la entidad accionada, quien emitióla Resolución No. 010 del 15 de marzo de 2018, por medio de ia cual se resuelve la solicitud de revocatoria del cargo de presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Primavera, acto que al parecer vulneró los derechos alegados por el accionante, y sobre. el que recaen las pretensiones constitucionales, máxime que en la ciudad de Acacias se producen los efectos de la vulneración, mas no la trasgresión de los derechos invocados, siendo el lugar de ésta última el escogido por el actor para presentar la acción constitucional que hoy es objeto de estudio.
CONSIDERACIONES
1. Siendo este órgano colegiado el superior funcional común de los enfrentados no hay impedimento para desatar la controversia, advirtiendo desde ya que el asunto será devuelto al primer Juzgado cognoscente, con fundamento en las siguientes razones.
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. ’’
En el presente caso, cierto resulta que los efectos de la presunta vulneración alegada por la parte accionante se producirían en Acacias, en razón a que allí se encuentra la Junta de Acción Comunal de la Vereda LA PRIMAVERA, sin embargo, igual veracidad tiene que la trasgresión aquí alegada ocurrió en esta urbe, pues es aquí donde se encuentra ubicada la entidad accionada, quien emitip a! Resolución No. 010 del 15 de marzo de 2018. por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria del cargo de presidenta de la Junta de Acdón Comunal de la Vereda j_a Primavera, acto que al parecer vulneró los derechos alegados por el accionante.
2. Siendo las cosas de tal contomo, a elección del interesado ’ , r L ' " ~r , ¿ < ’ ¿ ' v i > . < > < ( ' " V , quedaba la posibilidad de radicar la solicitud de tutela en cualquiera de esás municipalidades, esto es, Acacias o Villavicencio, porque se itera, en la primera se extienden los efectos de la vulneración alegada, y en ia segunda se presente la eventualconculcación de los derechos fundamentales al debido proceso trabajo, asociación y acceso a ia administración de justicia.
Frente a ese tópico ha dicho la Cope Constitucional ló siguiente: , "Del articulo 86 de la Constitución, se desprende una protección a la libertad del accionante para presentar la acción de tutela en el territorio que, satisfaciendo el factor terntonal del artículo 37 de Decreto 2591 de 1991, sea dé su elección Cuando hay una divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la vulneración o amena» difiere del de sus efectos, se confiere
terntonal del artículo 37 de Decreto 2591 de 1991, sea dé su elección Cuando hay una divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la vulneración o amena» difiere del de sus efectos, se confiere orevalencia a la elección del accionante (Negrillas y subrayas del Tribunal)
3. En virtud de lo anterior, se tiene que la elección que hizo el demandante en tutela para fijar la competencia, por el factor territorial, en el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio. resulté ajustada no sólo a la situacióft factual descrita arriba sino también a derecho, razón por la cual se ordenará la remisión inmediata del expediente a ese despacho judicial para que asuma su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la. Sala Mixta del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: DECLARAR que el competente para conocer de la acción de tutela Wilson Fernando Casas Pardo, es el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio. al que se remitirán las diligencias de manera inmediata para lo pertinente. Comuniqúese esta determinación ai otro Juzgado involucrado en la colisión.
NOTtFÍQUESE,:P
MANUEL ADOLgQJUNCÓN BARREIRO
Magistrado