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TSDJ VVC SM - 5000122130002018 00071 00-(03-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SM - 5000122130002018 00071 00-(03-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA MIXTA Magistrado Ponente GABRIEL MAURICIO REY AMAYA ViUavicencio, Tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Expediente No. 5000122130002018 00071 00 \ Procede ia Sala a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado éntrelos Juzgados Tercero Laboral y Quinto Civil Municipal, ambos de Villavteencio, en el proceso ejecutivo promovido por PORVENIR S.A contra EDWIN ALBERTO MUÑOZ VICIOSO. : |§|f-::; ;• ‘ v-feíV'..>• • - \>’fpf' : '' '''• • -VÍ ®;:-:' -'5 "-v, ANTECEDENTES Con esta acción ejecutiva se pretende el pago de los aportes pensiónales obligatorios de siéte trabajadores del demandado, que se encuentran afiliados en el subsistema de pensiones a PORVENIR S.A., porque al parecer, el empleador no hizo las cotizaciones correspondientes. El Juzgado Tercero Laboral de esta urbe, quien primero conoció de ia demanda, la rechazó por falta de competencia con fundamento en el articulo ■ <- \ ' t ’ K . ' "J V¿ ® - ' N . ” - / ” ^ ' N 622 del C. G. del P., tras considerar que el asunto no estaba comprendido entre los previstos en aquella disposición, y por ende remitió las diligencias a '■ , p í^'V ,“‘ SJS- ' 't > ^ . - ' '' - "" • . ‘ i.

ios. Juzgados Civiles Municipales de ViUavicencio; correspondiéndole al Despacho Quinto de esa especialidad, que también se rehusó a conocer del mismo aduciendo que la pretensión denota controversia entre el empleador y la administradora de pensiones, razón por la cual estimó que el conocimiento del litigio está reservado a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral. Esta Sala considera que, tras interpretar el artículo 2 o , numeral 4 o delCONSIDERACIONES C.P.T y S;S., se deduce qué la dísppa suscitada se da entre el empleador y la administradora de pensiones de siete trabajadores de aquel, con ocasión a la seguridad social que los involucra. Eñ virtud de ello, desde ya se anuncia que el Juzgador llamado a cónocer y decidir tal litigio es el del ramo Laboral y no Civil, ya que el cobro ejecutivo que se demanda tiene origen en Ja supuesta falta de cotización de los apartes pensiónales oblígatenos» asunto que sí está consignado en la regla general de la disposición atrás referida ai disponer lo siguiente: “Art. 2: La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de 4: Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que sé susciten entre los afinados. beneficiarios o usuarios, los empleadores v las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los con contratos''. (Negrillas y resalto del Tribunal) . ' ‘ ' ■ •: ' " ■ . ";

En un caso dé similar coótornoja Sala Laboral de la Córte Suprema de Justicia, expresó:, • ‘Esas/, como entre el empleador v las entidades que administran el sistema. como en eisub iudice. queden surgir una serie de controversias . - • que tienen eme ver con la eiusión o evasión efe aportes. Luego, no cabe duda que ía demanda se contrae a una controversia relativa a «la prestación de servicios de fa segundad social suscitada entre (...) empleadores y las entidades administradoras o pres&doras» y que éstas no corresponden a autoridad iudiciat distínta a k laboral ordinaria^ inewñas propias) ' • ‘ . ‘ - ‘ ' : "v - - \ - 1 En consecuencia, esta colegiatura dispondrá ia remisión de las actuaciones al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, porque ! ALS069-201S, M.P CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO; 14 efe octubre de 2&15, ue hizo de la competencia para13 »^p K % -% / .v^; m lo mmm Ir ■ H NI hí u : ■ '^» ,-- • •• ¿r w x J ‘ r . ?:• - :• ,’- ‘>\tT ’< 1 í « . - \ i < » ■ >g ¿ í fg , ■ •V‘>- '\ -" lvl ío^»- " v ‘ n, “V ' “ • ' git

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