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TSDJ VVC SP - 0001-60-00-568-2008-80311-01-(21-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 0001-60-00-568-2008-80311-01-(21-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio

Delito: ,.Procesado:

Asunto: :

Aprobado: Fecha: 12.1 NOV 2018

Inasistencia alimentaria Daniel Osorio Henao ,ResplverprIscripción n 1 Acta N° -

1 - ASUNTO A DECIDIR

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO _ Radicación: 50001-60-00-568-2008-80311-01

Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 2 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la :cual condenó á DANIEL OSORIO HENAO como autor dekdelito,de inasistencia alimentaria, si no fuera porque se advierte 'una causal de extinción de la acción penal. 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos que se relacionan con el incumplimiento por parte de DANIEL OSORIO HENAO, de la cuota alimentaria fijada desde abril de 2008 por valor de 100.000 pesos, en favor de su hija C.D.O.B.1, el día 22 de julio de 20142, ante el Juzgado Primero 1 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2 Folio 15 C1.Radicación: 50001-60-00-568-2008-80311-01

conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2 Folio 15 C1.Radicación: 50001-60-00-568-2008-80311-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Daniel Osorio Henao Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, la Fiscal 01 ,Local formuló imputación contra el citado, como autor del delito de insistencia alimentaria (artículo 233 inciso 2° del CP). 2.2El 22 de octubre de 2015,3 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 21 Local acusó a DANIEL OSORIO HENAO por el mismo delito imputado, y el 06 de abril, de 20164 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 2.3El Juicitc=o-rals-e-zrealizárelz-17-de----agosto-de -20166 en el cual se anunció que el sentido,,0,919 ¡era condenatorio, cuya lectura se II i,'. 1.-• L-1;ii" 11 efectuó el102 de naiembre de 20166. Contra la sentencia la defensa interpuserevcursoié,:aPlacjón7, el cual luego' de concedido Ç) ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 22 ' i -"'°- -1 , , de noviembre de 20168.: .1.:,1,1:-`:2-,-r', - ' 1 ,1,At , sTi _., 3 -ANAEISIS PARA DECIDIR " 41..-4 •'i ,"r' ., /-,/ •?: ' _, ,

1 ,1,At , sTi _., 3 -ANAEISIS PARA DECIDIR " 41..-4 •'i ,"r' ., /-,/ •?: ' _, , II .,<,,tr. ez..._•:--1 ::-:01.›,;--,1):,, 3.1De conformidad cory%Inpmeral•I° del articulo 34 del Código de ProcediMiento Penal, es competente esta Corporación para desatar 11 el recurso de apelación interpuesto. ' 1L ()mei° 4s),),J,,5171:),,,,, ..,..,,. ...,,, I, „ 3.2El artluloCi?défélatP.girellqratillg'V7VICIe 14 Ley 906 de 2004 establecerllis,eausales,rde,textinción-de,la,accij penal, entre ellas la prescripción. El artícúlo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un. término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...". 3 Folio 39 C1 4 Folio 42 ibídem Folio 51 ibídem 6 Folio 54 ibídem. 7.1bídem. 6 Folio 5 cuaderno Tribunal. ;, 2Radicación: 50001-60-00-568-2008-80311-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Daniel Osorio Henao De su parte, el artículo .292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Daniel Osorio Henao De su parte, el artículo .292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste• comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.". Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo. tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9. 3.3En el Presente casose.:,tiene,que el 22 de julio de 2014, ante el ; Juez Priméro Penaunicipal Am —bülante de HVillavicenciow, se J J formuló la iMputa¿Cán en,cbritra;dé'DANIEL OSORIO HENAO, por el delito de inasistencia alimentaria es decir, el 23 de julio de 2017, se 1, ,. cumplieron má1 de 3 año. •Ciestle ¿licha diligencia y en esa fecha se 1 consolidó la préscripción de--la' acción penal: pues transcurrió más - , de la .mitad de ;9:años, que es la pena máxima para el delito de 0 , inasistenciá alimentaria consagrad6leel'inciso,2° del art. 233 del :1 >:,',--•,. - - - ,:,),.,,; C.P., por elicual se aciiIdjal prp-otsádo.

Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la

C.P., por elicual se aciiIdjal prp-otsádo. Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de éxtih-Ció`h‘clérá.:a-ccióii béhár Cciriságracla en el numeral 4° del artículq 82del C.-Pi ,6drícdfdanié'Cóh el artículo 77 del C.P.P. (prescripción)i.porlo-cual el-Estado-pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de DANIEL

OSORIO HENAO.

En consecuencia, se declarará que la acción penal en contra de DANIEL OSORIO HENAO no puede proseguirse por encontrarse prescrita dentro de este proceso, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra. 9 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. '° Folio 15 C1. 3Q:71” ÉL5p1kOa rlEj9:134 oNo

Magistrado Radicación: 50001-60-00-568-2008-80311-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Daniel Osorio Henao Én mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior del. Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de DANIEL OSORIO HENAO identificado con cédula de ciudadanía número 86.066.545, no puede proseguirsé por estar prescrita. SEGUNDO': En consecuendi, 1-6élar,.,todo procedimiento en contra , _

DANIEL OSORIO HENAO identificado con cédula de ciudadanía número 86.066.545, no puede proseguirsé por estar prescrita. SEGUNDO': En consecuendi, 1-6élar,.,todo procedimiento en contra , _ de DANIEL OSORIO HENAO 'po(-J,e1 delito de inasistencia i alimentaria, según hechdsq.0-é-dieton,origen a ese proceso. ,4----;-' ,' ,'N) =--:=t, Á.1„: ,1 0 ' 'I.! r\ -, '..,-• -,,.r: ,, ,,c"{ .

TERCERO: Contra esta \ de.51idrypiocedé el-récúrso de reposición. ii TI ,,. \ :y, ) Vi J rt En firme ésta-ecisión,''d1VeiélVaSe la actuación al Juzgado de 1, 11 'O/ /...,_,,,,_„, ..,__,....--7-. , )- ..,.:• „1 4,

CÓPIESE, NOTIFFÓUESE Y CúMEDLASE

11 1' origen par ai que se proceda ailiu arcf,14: Magistrada o J

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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