🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 0006-60-00-558-2012-00592-01-(19-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 0006-60-00-558-2012-00592-01-(19-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA . PENAL Conjuez ponente: JUAN PABLO MORENO ROMERO Radicación: 50006-60-00-558-2012-00592-01

Procesado: FERNEY BEJARANO VEGA Y NELSON RAMIREZ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego

Aprobación: Acta N. 004

Decisión: Declara infundada la recusación Fecha: 19 de diciembre de 2018

I. ,- DECISION.

Procede la Sala de Conjueces a resolver la solicitud de recusación presentada por el defensor de los procesados FERNEY BEJARANO VEGA y NELSON RAMIREZ VEGA, contra los honorables Magistrados de la, Sala _ Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

II. ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN En audiencia de solicitud de libertad por pérdida de 19 vigencia de la medida de aseguramiento incoada por el defensor de los implicados, celebrada el día once (11) de mayo de 2018 ante el Juez Penal del Circuito de Acacias — Meta, en la sustentación del recurso de apelación por parte del defensor solicita a los honorables Magistrados la Sala Penal de este Tribunal, se declaren impedidos para resolver el recurso de alzada y en caso de no aceptar el impedimento, procedería recusarlos por las siguientes consideraciones: "y término mi intervención recordándoles a los Magistrados del Tribunal de Villavicencio que se declaren impedidos para resolver esto porque ellos están, como el Señor Juez lo dijo, en una audiencia de control de garantías y

término mi intervención recordándoles a los Magistrados del Tribunal de Villavicencio que se declaren impedidos para resolver esto porque ellos están, como el Señor Juez lo dijo, en una audiencia de control de garantías y ellos no pueden resolver en garantías porque están siendo Magistrados deRadicación: 50006-60-00-558-2012-00592-01

Procesado: FERNEY BEJARANO VEGA Y OTRO Delito: Fabricación, traficó de armas de fuego conocimiento, por lo tanto si ellos no se declarar impedidos para conocer esto, yo si los recusaría porque no puede ser Juez de.conocimiento y Juez de 'garantía en segunda instancia el mismo funcionario" (1:03:08) minutos de su intervención en la audiencia.

Retorna a la 1:09:48 minutos el señor defensor "para que en el'acta quede la claridad de la manifestación que deben declararsen impedidos, que quede expresamente la claridad de la manifestación que deben declararsen impedidos porque esta sería una audiencia de garantías y ellos están teniendo actuación como Jueces de garantía, para que ellos tengan en cuenta esta petición al momento de entrar a resolver".

Hl. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la Competencia. Esta sala de Decisión de Conjueces tiene competencia para examinar la procedencia de los impedimentos invocados en las presentes diligencias, con fundamento en el artículo 58a de la ley 906 de 2004. 2. •De la recusación Toda solicitud presentada ante el funcionario judicial debe estar soportada en la norma que reglamenta su concesión y esta norma expresa las condiciones o requisitos que se deben cumplir para que se analice la viabilidad de la

2. •De la recusación Toda solicitud presentada ante el funcionario judicial debe estar soportada en la norma que reglamenta su concesión y esta norma expresa las condiciones o requisitos que se deben cumplir para que se analice la viabilidad de la petición, esto para indicar, que la recusación debe estar soportada en. los elementos normativos que contienen las causales que hagan procedente tal solicitud, ya que esta institución se rige por el principio de taxatividad, según el cual solo integra motivo de excusa o de recusación aquel que de manera expresa se señaló en la ley.

Estas causales no son otras que las contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en las que se deberá fundamentar el impedimento o la recusación.Radicación: 50006-60-00-558-2012-00592-01

Procesado: FERNEY BEJARANO VEGA Y OTRO Delito: Fabricación, trafico de armas de fuego Partiremos de la solicitud impetrada por el recusante para analizar su viabilidad, esta surge de la práctica de la audiencia de solicitud de pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento celebrada ante el señor Juez Penal del Circuito de Acacías — Meta, el día 11 de mayo de 2018, cuyo inicio se registra a las 8:43 AM del precitado día. En el record 1:03:08 del transcurso de la audiencia el defensor, en su sustentación del recurso de apelación por la negación de su solicitud de pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento por él planteada en favor de sus representados dijo: "y terminó mi intervención recordándoles a los Magistrados del Tribunal de Villavicencio que se declaren impedidos para resolver esto porque ellos están, como el

aseguramiento por él planteada en favor de sus representados dijo: "y terminó mi intervención recordándoles a los Magistrados del Tribunal de Villavicencio que se declaren impedidos para resolver esto porque ellos están, como el señor Juez dijo, en una audiencia de garantías y ellos no pueden resolver en garantías porque están siendo Magistrados de conocimiento... Parte de una falsa afirmación, el señor defensor porque si bien es cierto que el Señor Juez en su sustentación a la petición impetrada por el defensor en el record 36:58 de la audiencia, equivocadamente expresa: "que no puede inmiscuirse como Juez de primer grado o ahora como Juez de garantía en primera instancia", inmediatamente procede a corregir su expresión para determinar que esta es una audiencia de conocimiento, aunado a ello, en la apertura de la audiencia, anuncia en altavoz, el asistente del Juez, la apertura de la audiencia ante el Señor Juez Penal del Circuito de Acacías — Meta con función de conocimiento, y más aún sin desconocer las actuaciones realizadas porel mismo defensor y sus representado ante el Honorable Juez Penal del Circuito de Acacías — Meta en anteriores audiencias como la de la lectura de fallo, donde el defensor interpone el recurso de apelación contra la sentencia proferida, las solicitudes de redención de pena que han presentado ante este mismo Juez de Conocimiento, por lo tanto no es fundamento legal plantear la recusación de los Honorables Magistrados sustentada en lo que equivocadamente dijo el señor Juez, que inmediatamente corrige para tenerla como causal de recusación. Razón le asiste al defensor al cierre de su primera intervención de la

plantear la recusación de los Honorables Magistrados sustentada en lo que equivocadamente dijo el señor Juez, que inmediatamente corrige para tenerla como causal de recusación. Razón le asiste al defensor al cierre de su primera intervención de la sustentación del recurso, al afirmar que no puede ser Juez de conocimiento y Juez de garantías en segunda instancia el mismo funcionario, porque así lo contempla el mandato Constitucional en su artículo 250, numeral 1 inciso 2,Radicación: 50006-60-00-558-2012-00592-01

Procesado: FERNEY BEJARANO VEGA Y OTRO Delito: Fabricación, trafico de armas de fuego por lo que es evidente que tenía conocimiento jurídico el recusador sobre la clase de audiencia que se tramitaba para resolver la petición, sabía por causa propia el defensor que esta no era una audiencia de control de garantías, porque él actuó ante este mismo Juez en dichas audiencias, lo que constituye a todas luces improcedente su solicitud de recusación de los Honorables Magistrados de la Sala Penal del Distrito Judicial de Villavicencio - Meta, bajo estos argumentos.

Así mismo, no podría denominársele a esta audiencia, audiencia de control de garantías, como lo pretende el recusador, por expresa prohibición normativa y jurisprudencial. A ello hace alusión el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal que determina las actuaciones, peticiones y decisiones que deben tramitarse en la audiencia preliminar, en su numeral 8° establece:

8. Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido de fallo; el defensor no solo conoció el anuncio del sentido del fallo,

que deben tramitarse en la audiencia preliminar, en su numeral 8° establece:

8. Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido de fallo; el defensor no solo conoció el anuncio del sentido del fallo, sino que además apeló la sentencia impuesta a sus defendidos por el Señor Juez de Conocimiento, por lo tanto conocía perfectamente que esta no era audiencia de control de Garantías, como bien lo dio a entender el Juez de Conocimiento frente al análisis jurisprudencial de la Sentencia C-221 del 2017 de la Honorable Corte Constitucional y de la providencia de la Sala de Casación Penal dentro del radicado 49734 del 24 de julio del 2017, esta última frente a la cual pierde vigencia la medida de aseguramiento, con la lectura del sentido del fallo, si se dispone a la libertad del acusado, o con la lectura de la sentencia, momento a partir del cual cualquier solicitud de libertad deberá ser resuelta por el Juez de Conocimiento al tenor del artículo 154 del

Código de Procedimiento Penal. Siendo el argumento de la recusación, el planteado por el defensor de los incriminados, en la audiencia celebrada el día 11 de mayo del año 2018, ante el Señor Juez Penal del Circuito de Acacias — Meta, con función de conocimientos, su afirmación de que esta era una audiencia de control de garantías, encuentra esta Sala ausencia de causal objetiva para sustentar la recusación y por lo tanto deberá declarar improcedente la misma.erg 0 .7

ETH ESPI

Conjuez . LGADO

ARSENIO ONROY BENITEZ

Conjuez Radicación: 50006-60-00-558-2012-00592-01

ETH ESPI

Conjuez . LGADO

ARSENIO ONROY BENITEZ

Conjuez Radicación: 50006-60-00-558-2012-00592-01

Procesado: FERNEY BEJARANO VEGA Y OTRO Delito: Fabricación, trafico de armas de fuego En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión de Conjueces el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión,

IV. RESUELVE Primero. Declarar infundada la recusación presentada por el defensor de los procesados Ferney Bejarano Vega y Nelson' Ramírez Vega contra los Magistrados,titulares de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de conformidad a la parte motiva de eta decisión.

Segundo. Comunicar la presente decisión a los Magistrados titulares de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. , Tercero. Regresar el expediente al Magistrado ponente para que continúe con el trámite pertinente Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase

JUAN OMERO

Consultar sobre este documento ...