TSDJ VVC SP - 0500013107003 2010 01721 01-(16-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 0500013107003 2010 01721 01-(16-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas
Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta Condenado: CESAR AUGUSTO MARIN BETANCUR Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Radicación: 05001 31 07 003 2010 01721 01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.º127
Fecha: 16 de septiembre de 2020
1 – ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado CESAR AUGUSTO MARIN BETANCUR contra el Auto No. 2304 del 24 de octubre de 2019, por m edio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
2 – ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 4 de marzo de 2010 el señor CESAR AUGUSTO MARIN BE TANCUR fue condenad o por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia del 30 de abril de 20101, a la pena principal de 38 años y 4 meses de prisión (460 meses), como responsable del concurso de las conductas punibles d e secuestro extorsivo agravado , fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado y hurto
meses de prisión (460 meses), como responsable del concurso de las conductas punibles d e secuestro extorsivo agravado , fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado y hurto
1 Folios 1 y ss. del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas.Radicación: 05001 31 07 003 2010 01721-01 Condenado CESAR AUGUSTO MARIN BETANCUR Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
2
calificado y agravado . El Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, en fallo de acción de revisión del 13 de mayo de 2016, declaró parcialmente sin valor, la sentencia antes enunciada, exclusivamente, para rebajar los 38 años y 4 meses de prisión y en su lugar una pena definitiva de 29 años (348 meses) y una sanción de multa de 5000 SMLMV para el año 2010.
El condenado se encuentra privad o de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario desde el 5 de marzo de 2010.
2.2Mediante interlocutorio No. 2304 del 24 de octubre de 20192, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó a MARIN BETANCUR el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que los hechos tuvieron ocurrencia el 4 de marzo del 2010 fecha en la que estaba vigente el artículo 26 de la L ey 1121 de 2006, y una de las
administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que los hechos tuvieron ocurrencia el 4 de marzo del 2010 fecha en la que estaba vigente el artículo 26 de la L ey 1121 de 2006, y una de las conductas punibles por la que fue condenado “secuestro extorsivo”, se encuentra excluida de este beneficio por expresa prohibición legal.
2.3Contra la anterior decisi ón, el penado interpuso recurso de apelación3, bajo el argumento de que no se realizó una interpretación normativa adecuada a su caso, pues considera que la Ley 1121 del 2006 fue derogada por la Ley 1709 de 2014, motivo por el cual no se debe de analizar la Sentencia C-073 del 2010 que permitía la vigencia de la mencionada norma.
2.4La actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
2 Folios 72-73 Cuaderno Original. 3 Folio 76-78 Cuaderno OriginalRadicación: 05001 31 07 003 2010 01721-01 Condenado CESAR AUGUSTO MARIN BETANCUR Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
3
3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 20044, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 19 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y acorde con los argumentos del censor,
interpuesto contra el auto emitido el 19 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y acorde con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si le asistió razón al Aquo, al negar el beneficio administrativo de hasta 72 horas al señor CESAR AUGUSTO MARIN BETANCUR, al encontrarse uno de los delitos por los que fue condenado ( secuestro extorsivo ), excluido expresamente por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
3.3De entrada se advierte que para la Sala como lo fue para el A quo, MARIN BETANCUR no puede hacerse acreedor al beneficio solicitado por la expresa prohibición establecida en el citado artículo de la Ley 1121 de 2006, ya que dicha norma se encuentra vigent e desde el 30 de noviembre del mismo año, y establece que: “Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.”.
prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.”.
En razón de lo anterior, al haber sido condenado por el delito de secuestro extorsivo por hechos cometidos el 4 de marzo de 2010,
4 Procedimiento aplicado al caso.Radicación: 05001 31 07 003 2010 01721-01 Condenado CESAR AUGUSTO MARIN BETANCUR Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
4
cuando la norma ya estaba vigente, no puede hacerse acreedor a dicho beneficio, sin que sea necesario entrar a verificar el cumplimiento de cada uno de los presupuestos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
Ahora, expone el condenado que debe inaplicarse la Ley 1121 de 2006 pues considera que dicha norma fue derogada por la Ley 1709 de 2014, manifestación que no es cierta, ya que en ningún momento esta última normatividad se refirió a las restricciones impuestas por el legislador en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, y así lo señaló la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STP8287-2014, Rad. 73.813:
“Y en este caso, se tiene que la demanda se utiliza a manera de un recurso ordinario para insistir en que el actor tiene derecho a la libertad condicional, por estimar derogado, tácitamente, la prohibición impuesta en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. No
recurso ordinario para insistir en que el actor tiene derecho a la libertad condicional, por estimar derogado, tácitamente, la prohibición impuesta en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. No obstante y como lo indicaron los jueces demandados, el citado artículo no fue derogado tácitamente por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, pues este fenómeno jurídico sólo acontece cuando la disposición nueva no es conciliable con la anterior, situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la exclusión de beneficios contenida en la última regla, sólo incorporó algunos delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domi ciliaria, dejando incólumes aquellas disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad condicional, más aún cuando éstas se encuentran revestidas de tal especificidad como en los eventos de delitos de extorsión o terrorismo.
En consecuencia , lo que en últimas hizo el parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal no se encuentra vedada para aquellos que hubieran sido condenados por los punibles relacionados en el párrafo 2º del artículo 68 A del Código Penal, pero sin referirse, en absoluto, a restricciones expresamente impuestas por el legislador en otras disposiciones pasadas como, por ejemplo, el artículo 26 de laRadicación: 05001 31 07 003 2010 01721-01 Condenado CESAR AUGUSTO MARIN BETANCUR Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
Condenado CESAR AUGUSTO MARIN BETANCUR Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
5
Ley 1121 de 2006 respecto de los de litos de secuestro y extorsión.” (Negritas por la Sala).
3.4En ese orden de ideas y sin más consideraciones, el auto apelado será confirmado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado CESAR AUGUSTO MARIN BETANCUR por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado