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TSDJ VVC SP - 0500016000248 2009 00974 01-(30-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 0500016000248 2009 00974 01-(30-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 050016000248200900974 01 Juzgado I o Ejecución de Penas de Acacias De oficio Yovany Isaza Londoño Homicidio agravado, porte ilegal de armas concierto para delinquir agravado Negó permiso para salir del establecimiento Carcelario hasta por 72 horas Confirma Acta N. 55 30 de abril de 2018

I. LA DECISION Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Io de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, mediante el cual, negó al sentenciado Yovany Isaza Londoño permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES.

El veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Medellín, Antioquia, acumulo jurídicamente a Yovany

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Condenado:

Delito: Alzada:

Decisión:

Aprobado: Fecha:Radicado:

050016000248200900974 00 Procesado: Yovany

Isaza Londoño Delito: Homicidio agravado y

otros Decisión: Confirma Isaza Londoño las penas de: a) doscientos cuarenta (240) meses1 , b) treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1.000) salarios mínimos legales

Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma Isaza Londoño las penas de: a) doscientos cuarenta (240) meses1 , b) treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes2 ; y fijó, un quantum punitivo de doscientos cincuenta y ocho (258) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes3 . Como pena accesoria impuso a Yovany Isaza Londoño la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años. Actualmente vigila la ejecución de la sanción el juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Por solicitud del sentenciado, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Acacias - Meta, remitió el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la documentación requerida4 . El catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), Yovany Isaza Londoño presentó escrito, mediante el cual, solicitó le fuera concedido permiso para salir del centro de reclusión por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas, tras considerar, que reunía los requisitos contemplados en el artículo 147 de la ley 65 de 19935 . En virtud de este proceso, el sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) a la fecha, lo que evidencia que ha cumplido ochenta y siete (87) meses y siete días en

1 Sentencia proferida el 20 de abril de 2012, por el Juzgado Catorce Penal

evidencia que ha cumplido ochenta y siete (87) meses y siete días en

1 Sentencia proferida el 20 de abril de 2012, por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones del radicado 050016000248200900974, por los hechos ocurridos el 4 de mayo de 2009.2 Sentencia proferida el 24 de julio de 2013, por el Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia, por el delito de concierto para delinquir agravado del radicado 05000310700120130013600, por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2005. i----------- Aa ic .míííj nt-r^pea! Actuarla en el auto interlocutorio N° 662 del 22 de abril de 2016,detención física6 .

Radicado: 050016000248200900974

00 Procesado: Yovany

Isaza Londoño Delito: Homicidio agravado y

otros Decisión: Confirma

III. AUTO APELADO.

En decisión del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juez I o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, negó a Isaza Londoño el permiso que solicitó para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos

(72) horas7 . Señaló que, no concurrían los requisitos exigidos en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, modificado por la ley 504 de 1999 artículo 29, pues el sentenciado no había descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, como lo exige el numeral 5, de la norma en mención, para quienes incurran en delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, el cual, corresponde a ciento ochenta (180) meses y dieciocho (18) días. Agregó que, de la sumatoria del tiempo físico que ha permanecido Isaza Londoño privado de la libertad y el redimido, finalmente se evidencia el cumplimiento de noventa y nueve (99) meses y dos punto veinticinco (2.25) días de la sanción de doscientos cincuenta y ocho (258) meses que se le impuso8 .

IV. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el sentenciado Isaza Londoño interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en los que solicitó la revocatoria de la decisión y en su lugar, se conceda el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas9 . Señaló que el numeral 5 del artículo 147 de la ley 65 de 1993, fue modificado por la ley 504 de 1999 y su aplicabilidad depende de la vigencia de esta última, la cual, fue de ocho (8) años, lapso que no se prorrogó, por lo queresulta inaplicable y por ende, no opera el requisito consistente en que en los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito

Radicado: 05001600024820090097

400 Procesado: Yovany

Isaza Londoño Delito: Homicidio agravado y

delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito

Radicado: 05001600024820090097

400 Procesado: Yovany

Isaza Londoño Delito: Homicidio agravado y

otros Decisión: Confirma Especializado el sentenciado deba descontar el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta para acceder al aludido beneficio. Agregó, que en aplicación del principio de favorabilidad no es posible exigir la concurrencia de dicho requisjto, pues la norma favorable prevalece sobre la restrictiva, máxime cuando una de las finalidades del derecho penal es lograr la resocialización del condenado. Mediante auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, concedió el recurso de apelación y envió la actuación a esta Corporación10.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Io de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

El sentenciado Yovany Isaza Londoño solicita se revoque el auto emitido el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado I o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas.

I o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 dela ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del

Radicado: 05001600024820090097

400 Procesado: Yovany

Isaza Londoño Delito: Homicidio agravado y

otros Decisión: Confirma regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces

Penales del Circuito Especializado.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina".

Revisada la actuación, se advierte que Isaza Londoño fue condenado en dos

oportunidades6 . En el presente caso, el a quo negó el aludido beneficio administrativo, tras considerar que no concurrían los requisitos exigidos en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, pues el sentenciado no había descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, como lo exige el numeral 5 de la norma en mención, para quienes incurran en delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, el cual, corresponde a doscientos cincuenta y ocho meses (258) meses. Añadió que de la sumatoria del tiempo físico que ha permanecido Yovany Isaza Londoño privado de la libertad y el redimido, finalmente se evidencia el cumplimiento7 de noventa y nueve (99) meses y dos punto veinticinco días

6 Sentencia proferida el 20 de abril de 2012, por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de(2.25) días de la sanción de doscientos cincuenta y ocho (258) meses de prisión que se le impuso.

Radicado: 05001600024820090097400 Procesado: Yovany Isaza Londoño Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma En ese orden, para el día de la decisión motivo de apelación emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias

Meta, esto es, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), Isaza Londoño había permanecido privado de la libertad ochenta y siete (87) meses y siete (7) días, que sumado a la redención de pena reconocida de doce (12) meses y catorce punto veinticinco (14.25) días, / arroja un total de noventa y nueve (99) meses y veintiún punto veinticinco (21.25) días, y no noventa y nueve (99) meses y dos punto veinticinco (2.25) días, como lo señaló desacertadamente el a quo. \ De otro lado, plantea el impugnante que no es aplicable la Ley 504 de 1999, la cual adicionó como requisito para la concesión del aludido beneficio haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta para ios condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, pues rigió por un periodo de ocho (8) años, conforme lo señalado en el artículo 49 de dicha disposición, por lo que es procedente el permiso, pues lo exigible es el cumplimiento de la tercera parte de la sanción, en aplicación del numeral 2o del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Sobre el particular la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado13: "De otra parte no Sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia'de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de

1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 -capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 -artículo 46-, las cuales extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad". "En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de

armas de fuego, accesorios, partes o municiones del radicado

050016000248200900974. Dor los hechos ocurridos el 4 de mavo de 2009.forma diferente el asunto relacionado con el

Radicado: 050016000248200900974

00 Procesado: Yovany

Isaza Londoño Delito: Homicidio agravado y

otros Decisión: Confirma ocurrido. -Ver sentencia de tutela del I o de noviembre de 2011, radicado interno 57008". De manera que, ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad y menos aún, al solicitar la aplicación del principio de favorabilidad, pues, la exigencia contemplada en el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, se encuentra vigente y por ende, acertó el a quo al aplicarla, dado que en este evento el sentenciado fue condenado por delitos de competencia de los

Jueces Penales del Circuito Especializado. En ese orden, el setenta por ciento (70%) de los doscientos cincuenta y ocho (258) meses a los que fue condenado, equivale a ciento ochenta (180) meses y dieciocho (18) días; luego, surge evidente que Isaza Londoño no ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el numeral 5o del artículo 147 de la ley 65 de 1993, como adecuadamente lo concluyó el a quo y tampoco al día de hoy1 - 4 , pues ha permanecido privado de la libertad ciento dos (102) meses y diez punto veinticinco (10.25) días. Con este panorama, considera la Sala que acertó el quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administrativo, debido a que el numeral 5 del artículo 147 de la ley 65 de 1993, impone como requisito para su concesión "haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados", presupuesto que no cumple el sentenciado. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Io de Ejecución Hp Ppna<; v MpHíHpq Hp ^pnnriHaH Hp Ararípc Mpha P I Hiprinrhn (1 R\ H PRadicado: 050016000248200900974 00 Procesado: Yovany

Isaza Londoño Delito: Homicidio agravado y

otros Decisión: Confirma

050016000248200900974 00 Procesado: Yovany

Isaza Londoño Delito: Homicidio agravado y

otros Decisión: Confirma Yovany Isaza Londoño permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado I o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRIÜUEZTORRES

Magistrada FROIL :

f 30 MANUEL ADOL^RftlCON BARREIRO

Magistrado

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