TSDJ VVC SP - 05000º6000 2016 0162101-(08-09-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 05000º6000 2016 0162101-(08-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 2–
Villavicencio, ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por León Alberto Restrepo Correa.
II. ANTECEDENTES.
León Alberto Restrepo Correa, fue condenado por hechos ocurridos el trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016) por parte del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín, que el siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016) lo condenó a la pena de doscientos veintiséis (226) meses de prisión, como autor
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 05001 60 00 206 2016 01621 01
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. León Alberto Restrepo Correa Homicidio y hurto calificado
Decisión de la Sala: Confirma
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. León Alberto Restrepo Correa Homicidio y hurto calificado Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 331 de 2022Radicado: 05001 60 00 206 2016 01621 01
Procesado: León Alberto Restrepo Correa Delito: Homicidio y hurto calificado
Decisión: Confirma
2
penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio y hurto calificado1.
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
En abril de dos mil veintidós (2022), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado2.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El cinco (5) de mayo de dos mil veinti dós (2022), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de León Alberto Restrepo Correa.
En la mencionada providencia, indicó que una de las conductas punibles por las cuales fue condenado León Alberto Restrepo Correa, esto es, hurto calificado, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del Código Penal, es decir, existe expresa prohibición legal3.
IV. DEL RECURSO.
se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del Código Penal, es decir, existe expresa prohibición legal3.
IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
1 Expediente digital, archivo denominado 1. Sentencia primera instancia CUI 05001600020620160162101 (fl. 10). 2 Expediente digital, archivo denominado 2. Solicitud de autorización del permiso de 72 hor as (fl. 16). 3 Expediente digital, archivo denominado 3. Interlocutorio 1030 del 05 -05-2022 y notificaciones – niega permiso de 72 horas (fl. 4).Radicado: 05001 60 00 206 2016 01621 01
Procesado: León Alberto Restrepo Correa Delito: Homicidio y hurto calificado
Decisión: Confirma
3
Sostuvo que se sentía confundido con la decisión emitida por el juez ejecutor, pues se le había dicho que tenía derecho al permiso de setenta y dos (72) horas y después se le dijo que no, por expresa prohibición legal del artículo 68 A del Código Penal, en atención a que había sido condenado por el delito de hurto calificado.
Resaltó que la pena más alta a él impuesta, fue la del homicidio que representó doscientos dieciséis (216) meses a los cuales tan solo se le aumentaron diez (10) meses por el hurto calificado, por lo que debía tenerse en cuenta que esa
Resaltó que la pena más alta a él impuesta, fue la del homicidio que representó doscientos dieciséis (216) meses a los cuales tan solo se le aumentaron diez (10) meses por el hurto calificado, por lo que debía tenerse en cuenta que esa «minoría» de meses no podía afectar todos los beneficios a los que tiene derecho, por lo que estima que ya cumplió la pena impuesta por el hurto calificado y ahora, solo se encuentra cumpliendo el homicidio, por lo que solicitó revocar la decisión recurrida y, en su lugar, se le conceda el beneficio pretendido4.
Mediante auto del tres (3) de junio de dos mil veinti dós (2022), el a quo concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación5.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
4 Expediente digital, archivo denominado 4. Recurso de apelación contra auto 1030 del 05 -0-2022 (fl. 4). 5 Expediente digital, archivo denominado 5. Auto 748 del 03-06-2022 Interlocutorio 1030 del 05-05-2022 y
5 Expediente digital, archivo denominado 5. Auto 748 del 03-06-2022 Interlocutorio 1030 del 05-05-2022 y notificaciones – niega permiso de 72 horas (fl. 4).Radicado: 05001 60 00 206 2016 01621 01
Procesado: León Alberto Restrepo Correa Delito: Homicidio y hurto calificado
Decisión: Confirma
4
de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administ rativo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del Código Penal.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) el caso concreto.
5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de mil novecientos noventa y tres (1993) -Código
Penitenciario y Carcelarioprevé:
«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, duran te el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, duran te el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retar dare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permiso s de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de mil novecientos noventa y ocho (1998), aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de León Alberto Restrepo Correa, preceptúa:Radicado: 05001 60 00 206 2016 01621 01
Procesado: León Alberto Restrepo Correa Delito: Homicidio y hurto calificado
Decisión: Confirma
5
«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
Decisión: Confirma
5
«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».
Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles.
5.3.2. Del caso concreto.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.
Al respecto, debe recordársele al penado que fue condenado por la comisión de dos conductas punibles, esto es, homicidio y hurto calificado , por lo que en la actualidad se encuentra cumpliendo una sola pena, advirtiéndose de la lectura de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín, el siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), que
de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín, el siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), que los hechos ocurrieron el trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) 6, por tanto, aplica el artículo 68 A del Código Penal, que establece:
«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo
6 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 05001 60 00 206 2016 01621 01
Procesado: León Alberto Restrepo Correa Delito: Homicidio y hurto calificado
Decisión: Confirma
6
texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes proteg idos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del
Administración Pública; delitos contra las personas y bienes proteg idos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado ; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales p or pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación , importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus de rivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.
(…)» (Negrillas y subrayas de la Sala).
de hidrocarburos y sus de rivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.
(…)» (Negrillas y subrayas de la Sala).
Restricción que se ha mantenido para el delito de hurto calificado con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1773 de dos mil dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.
Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en e l artículo 147 de la Ley 65 de mil novecientos noventa y tres (1993) y 1° del Decreto 232 de mil novecientos noventa y ocho (1998) -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años -, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.Radicado: 05001 60 00 206 2016 01621 01
Procesado: León Alberto Restrepo Correa Delito: Homicidio y hurto calificado
Decisión: Confirma
7
Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió al a quo al considerar que una (1) de las conductas punibles por las que fue condenado León Alberto Restrepo Correa tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, impide la concesión de la prebenda administrativa.
De otra parte, en explícita replica a los argumentos expuestos por el recurrente,
la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, impide la concesión de la prebenda administrativa.
De otra parte, en explícita replica a los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que no es posible, como él lo pretende, desmembrar las conductas delictivas por él cometidas y que fueron objeto de condena para analizarlas de manera separada, pues como se dijo, se emitió una sola sentencia por las dos (2) conductas punibles, es decir, que León Alberto Restrepo Correa cumple una sola sanción que recogió todos los comportamientos delictivos por los que fue condenado -homicidio y hurto calificado-, y al estar incluido uno o varios de ell os en las limitaciones previstas por el legislador para acceder a los beneficios administrativos no procede su concesión o reconocimiento, independientemente que el monto o porcentaje del delito excluido sea el menor en la respectiva dosificación punitiva.
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022), emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a León Alberto Restrepo Correa.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el cinco (5) de mayo de dos mil
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas deRadicado: 05001 60 00 206 2016 01621 01
Procesado: León Alberto Restrepo Correa Delito: Homicidio y hurto calificado
Decisión: Confirma
8
Seguridad de Acacías, Meta , que n egó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a León Alberto Restrepo Correa , por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado