TSDJ VVC SP - 05001-60-00-206-2013-51962-01-(15-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 05001-60-00-206-2013-51962-01-(15-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta Condenado: JIMMY ANDREY VILLALBA FUENTES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 05001-60-00-206-2013-51962-01
Decisión: Confirma Aprobado: Atta N.° 1 5 2
Fecha: L ku'V 2119 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado JIMMY ANDREY VILLALBA FUENTES, contra el auto No. 0193 del 23 de enero de 20181, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el permiso de hasta 72 horas.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 3 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia por acuerdo del 8 de junio de 20142, condenó a JIMMY ANDREY VILLALBA FUENTES a la pena de 156 meses de prisión y multa de 1.344 SMLMV al encontrarlo responsable del punible de tráfico, 1 Folios 109-110 cuaderno Juzgado 1° de EPMS de Acacias.
VILLALBA FUENTES a la pena de 156 meses de prisión y multa de 1.344 SMLMV al encontrarlo responsable del punible de tráfico, 1 Folios 109-110 cuaderno Juzgado 1° de EPMS de Acacias. 2 Folios 3-6 cuaderno J 19 EPMS de MedellínAsunto: Apelación Auto negó permiso hasta 72 horas.
Radicación: 05001-60-00-206-2013-51962-01
Condenado: JIMMY ANDREY VILLALBA FUENTES Decisión: confirma fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 y 684.3 del
C.P.). Es de anotar que preacordó con la fiscalía que aceptaba la culpabilidad por los hechos imputados (tráfico, fabricación o porte de estupefaciente en cantidad de 110 Kg, agravado) y como único beneficio se pactó la eliminación del agravante del art. 384 numeral 3 del C.P. Actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías — Meta, privado de la libertad desde el 3 de octubre de 2013. 2.2Mediante auto del 23 de enero de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien tiene a su cargo la vigilancia de la sanción, negó el permiso de hasta 72 horas, por no haber cumplido el 70% de la condena impuesta. 2.3Inconforme con la decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación3, indicando que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de
2.3Inconforme con la decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación3, indicando que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, del artículo 376 del C.P. producto de un preacuerdo suscrito por la Fiscalía, donde se pactó la eliminación del agravante de que trata el numeral 3° del artículo 384 de la misma norma, y que por consiguiente el delito no es competencia de los jueces especializados, y que no lo cobijaría el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 para acceder al permiso de hasta 72 horas, sino el numeral 2° de la precitada norma. Negada la reposición en auto del 13 de febrero de 20184, la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3 Folio 112-124 cuaderno Juzgado 1° de EPMS de Acacías. 4 Folio 126-129 ibídem. 2Asunto: Apelación Auto negó permiso hasta 72 horas.
Radicación: 05001-60-00-206-2013-51962-01
Condenado: JIMMY ANDREY VILLALBA FUENTES Decisión: confirma
3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala propone como problema jurídico a resolver, si para conceder el permiso de hasta 72 horas, el Juzgado de ejecución debe aplicar lo dispuesto en el numeral 2° o lo señalado en el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. 3.2Se tiene que al prOcesado, se le imputó el delito de tráfico,
dispuesto en el numeral 2° o lo señalado en el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. 3.2Se tiene que al prOcesado, se le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, contemplado en el artículo 376 y en el numeral 3° del artículo 384 del C.P., de competencia de los jueces penales especializados, debido a la cantidad del alcaloide que ,le fue incautado (110 Kilogramos de cocaína). El juez fallador, al no encontrar vicios que invalidaran lo actuado, impartió aprobación 'al preacuerdo celebrado entre el procesado y la Fiscalía, en cumplimiento el inciso 4 del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en donde se pactó como única rebaja de pena la eliminación del agravante contenido en el numeral 3° del artículo 384 del C.P. Finalmente; el juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dictó sentencia el 8 de julio de 2014 en contra del señor JIMMY ANDREY VILLALBA FUENTES, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del artículo 376 del
C. P. 3.3Así las cosas, se colige que la consecuencia jurídica de la eliminación del agravante contenido en el numeral 30 del artículo 384 del C.P., trascendió el aspecto punitivo, es decir, para efectos de la dosificación punitiva, mudó favorablemente los extremos punitivos en
3Asunto: Apelación Auto negó permiso hasta 72 horas.
Radicación: 05001-60-00-206-2013-51962-01
Condenado: JIMMY ANDREY VILLALBA FUENTES
3Asunto: Apelación Auto negó permiso hasta 72 horas.
Radicación: 05001-60-00-206-2013-51962-01
Condenado: JIMMY ANDREY VILLALBA FUENTES Decisión: confirma que se determinó la pena que finalmente le fue impuesta, situación que no puede hacerse extensiva al contexto fáctico que rodea el actuar del sentenciado, pues, la competencia de los jueces penales especializados está dada precisamente por la cantidad de droga incautada, conforme a los parámetros del numeral 3 del artículo 384 del C.P.; bajo ese argumento no se puede desconocer que al penado le fueron incautados 110 kilógramos de cocaína, es decir, un monto superior a los 5 kg de droga que la norma establece como el límite mínimo para fijar el agravante.
De lo anterior se concluye que la competencia para fallar el presente asunto corresponde a la jurisdicción penal especializada, pues como se refirió, el preacuerdo solo trascendió en la imposición de la sanción penal; de ahí que no es cierto, como lo pretende hacer ver el condenado, que en el presente evento se hubiera tratado de una prolongación de la competencia, pues ciertamente el fallador era el competente legalmente para emitir el fallo. 3.4Ante este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administrativo, debido a que el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, impone como requisito para su concesión "haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos
el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, impone como requisito para su concesión "haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados", presupuesto que no cumple el sentenciado, puesto que a la fecha de la elaboración de la presente ponencia5, el sentenciado no ha cumplido el 70% de la pena impuesta, que corresponde a 109 meses 6 días, toda vez que entre detención física y redención de pena ha descontado 71 meses 23.5 días, monto inferior al requerido en la norma. 5 13 de noviembre de 2018
4OEL -DARÍO TREJOS LO OÑO
Magistrado ROO
Magistrada ES Asunto: Apelación Auto negó permiso hasta 72 horas.
Radicación: 05001-60-00-206-2013-51962-01
Condenado: JIMMY ANDREY VILLALBA FUENTES Decisión: - confirma 3.5Por lo anterior, la Sala confirmará el auto del 23 de enero de 2018 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, mediante el cual decidió negar el permiso de hasta 72 horas al justiciado JIMMY ANDREY
VILLALBA FUENTES.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero dé Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero dé Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta en auto del 23 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presenté decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 5