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TSDJ VVC SP - 050013104009 2014 01051 01-(01-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 050013104009 2014 01051 01-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

\ ••

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Condenado: Delito:

Radicación: Decisión: Apelación auto que negó prescripción de la pena Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, Meta

LUIS ARISMENDY LÓPEZ

Asunto: Procedencia: Aprobado: Homicidio agravado 05001-31-04-009-2014-01051-01

Confirma ,ActaN° 141

Fecha: , ~ OCT2018' 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS ARISMENDY LÓPEZ, contra el auto interlocutorio No. 3094 del 29 de diciembre de 2017\ por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta negó la prescripción de la sanción penal. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 13 de noviembre de 1995, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín - Antioquia, en sentencia anticipada del 2 de febrero de 20172, condenó al señor LUIS ARISMENDY LÓPEZ a la pena de 168 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado. La sentencia cobró ejecutoria el 28 de febrero de 2017.

1 Folio 10-11 Cuaderno Juzgado 30 EPMS de Acacias. 2 Folios 291-296 cuaderno Juzgado 30 de EPMS de Medellin.Asunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena.

Radicación: 05001-31-04-009-2014-01051-01

Condenado: LUISARISMENDY LÓPEZ Decisión: Confirma r El sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 9 de enero de 2016 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías - Meta. 2.2En providencia del 29 de diciembre de 20173, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien vigila la sanción, resolvió negativamente la solicitud de extinción por prescripción que presentó el sentenciado, e indicó que: "fue privado de la libertad por razón de este proceso desde el 9 de enero de 2016, momento desde el cual el término de prescripción de la sanción penal se interrumpió". 2.3Inconforme el señor ARISMENDY LÓPEZ apeló" la decisión, argumentando que el término de prescripción se encuentra superado, como quiera que empezó a correr a partir de los hechos; de igual manera hace alusión a la prescripción de la acción penal, y agrega que el juzgado de conocimiento no tuvo en cuenta que el fenómeno de la prescripción penal ya operaba.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1Deberá determinar esta Sala, si en la presente actuación opera la prescripción de la pena. 3.2Inicialmente es importante aclarar que la prescripción de la acción penal es un tema que se debió tratar y resolver en las etapas propias del proceso (instrucción y juzgamiento), y ahora el condenado solo podría acudir a la acción de revisión regulada en el artículo 192.2 y siguientes de la Ley 906 de 2004. 3.3En cuanto a la prescripción de la sanción penal, es en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad en donde se debe estudiar y decidir, puesto que según el numeral 1 y 8 del artículo 3 Folios 10-11 cuaderno J 30 de EPMS de Acacias. 4 Folios 13-17 cuaderno J 30 de EPMS de Acacias.Asunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena.

Radicación: 05001-31-04-009-2014-01051-01

Condenado: LUISARISMENDY LÓPEZ Decisión: Confirma 38 del C.P.P., es éste operador judicial quien debe tomar las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan, y una vez cumplidas éstas conocer y ordenar la respectivaextinción. 3.4Al respecto, el artículo 89 del C.P. regula lo relacionado con la prescripción de la sanción penal,señalando que: "Articuk» 89. Término de prescripción de la sanción penal.

La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. Lapena noprivativa de la libertadprescribe en cinco (5) años." Aunque la norma en comento no es puntual en señalar desde cuándo empieza a correr el término de prescripción de la sanción penal, se concibe que el punto de partida de dicha contabilización sea la sentencia en firme o ejecutoriada. Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: "No obstante que el actual Código Penal no fue explícito en señalar desde cuándo empieza a correr el término prescriptivo, basta una interpretación sistemática del mismo, para colegir que es a partir de la ejecutoria de la sentencia, porque hasta que no se produzca ésta, según lo estipulado por el inciso 2° del artículo 86 ibídem, está corriendo el término de prescripción de la acción, y por simple lógica, un mismo lapso no podría transcurrir simultáneamente para la prescripción de la accióny de lapene>. 3.5La doctrina ha indicado que la prescripción es una sanción al Estado por su inactividad o inoperancia en el curso de una actuación penal, esto es, que por el transcurrir del tiempo sin realizar las labores 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 9 de octubre de 2001, radicación 18773Asunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena.

Radicación: 05001-31-04-009-2014-01051-01

Condenado: LUISARISMENDY LÓPEZ Decisión: Confirma necesarias, o no obtener los resultados esperados para que la sanción impuesta se cumpla (captura del condenado), se proceda a declarar la extinción de la sanción penal por prescripción. 3.6Ahora, para esta Corporación, no hay lugar a la declaratoria de la extinción por prescripción de la sanción penal impuesta en sentencia 2 de febrero de 2017, por cuanto desde la fecha de la ejecutoria (28 de febrero de 2017), el término de prescripción de 168 meses no ha iniciado a correr. 3.7Se tiene que el señor LUIS ARISMENDY LÓPÉZ, fue condenado mediante sentencia anticipada el 2 de febrero de 2017 a la pena principal de 168 meses de prisión, y se le negaron los subrogados penales. Dicho fallo cobró ejecutoria el 28 de febrero de 2017, fecha para la cual ya se encontraba privadode la libertad por cuenta de esta causa, puesfue puesto a disposición el9 de enero de 2016.

Por consiguiente, el fenómeno de la prescripción de la sanción penal no opera, toda vez que previo a la ejecutoria de la sentencia el señor ARISMENDY LÓPEZ se encontraba purgando pena por este asunto. 3.8En ese orden de ideas, no habiendo lugar a la prescripción de la sanción penal impuesta, deviene la confirmación de la decisión

apelada, pero por las razonesaquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta enAsunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena.

Radicación: 05001-31-04-009-2014-01051-01

Condenado LUIS ARISMENDY LÓPEZ Decisión Confirma auto del 29 de diciembre de 2017, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Contra la presente no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

~\O~D J~~\~ELDARío TREJOS Lt)NDOÑO

Magistrado

EN CO;\"'5~n~DE SERVlC:i·· '

PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 5

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