TSDJ VVC SP - 050013104015 2044 00468 01-(28-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 050013104015 2044 00468 01-(28-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERI~R DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
! Magistrada S~stanciadora: PATRICIARODRÍGUEZTORRES. I ! ~ad icaciónl: procedenc~a : ! Denuncian~e : I Procesado I!
Delito: i i
Motivo Alzada: Aprobador]
Decisión: Fecha: 05001 31 04 015 2004 00468 01.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. Walter Fernando Castañeda Barrada. Homicidio y otro. Negó rebaja de pena Ley 975 de 2005. Acta No. 119 Confirma
28AGO2Q19
l. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Walter Fernando C~stañeda Barrada contra el auto proferido el treintaI . Y uno (31) de dlciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de EjecuciÓ!n de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta.
11. ANTECEDENTES.
El nueve (9) de febrero de dos mil cinco (2005), el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín condenó a Walter Fernando Castañeda a la pena' principal de diecisiete (17) años de prisión por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fueqo: hechos ocurridos el primero
(1) de junio de dos mil tres (2003).Radicado: 0500 I 31 04 015 2004 00468 Ol.
Procesado: Walter Fernando Castañeda Barrada.
Delito: Homicidio yotro.
Decisión: Confirma.
I I Adicionalmente, Impuso como pena accesoria la inhabilitación para el, ejercicio de dere~ho~ y """?" PÚbl~~aspor ." lapso "". al d~,la pena principal de prision ~ nego la suspensron condicional de la ejecucion de la pena al sentencíado'] El quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Castañeda Barrada fue capturado en Medellíh y al día siguiente, dejado a disposición del Juzgado! Tercero de Ejecución! de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que iniciara el cumplimiento de la pena Impuesta",I Actualmente, tiene al su cargo la vigilancia de la sanción penal el Juzgado Segundo de Ejecuciqn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuación". El trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), CastañedaI. '. Barrada solicitó al Juzqado Ejecutor la aplicación por favorabilidad de la rebaja de la décima parte de la pena que contempla el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, toda vez que los hechos se cometieron antes de la vigencia de la mencionada ley; la sentencia condenatoria quedó
ejecutoriada el diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005) y, los delitos por los que fue condenado no están exceptuados en la -aludida norma".
tII. LADECISIÓN IMPUGNADA.
En auto del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Walter Fernando Castañeda Barrada la rebaja de pena contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, al considerar que no I Folio 171 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 2 Folio 196 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 3 Folio I del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 4 Folio 146 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 2• < reunía los requisitos exigidos, pues esta privado de la libertad desde el quince (15) de may de dos mil catorce (2014), y la norma exige que el sentenciado al momento de la vlqencla'', estuviere privado de la llbertad I en cumplimiento delj pena impuesta". ¡ Radicado: 0500 I 31 04 015 2004 00468 Ol.
Procesado: Walter Fernando Castañeda Barrada.
Delito: Homicidio y otro.
Decisión: Confirma.
~V. RECURSOS INTERPUESTOS.
I I Inconforme con la ~ecisión, el sentenciado interpuso los recursos de
reposición y en subsídto apelación, en cuyo sustento solicitó revocar laI . providencia írnpuqnada y en su lugar, conceder la rebaja punitivaI contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 20057, I Señaló que de conformídad con la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justtcla", para ser acreedor de la rebaja punitiva, no seI I I requiere estar cumplliendo la pena, sino que el procesado ya estuviere condenado y la sentencia ejecutoriada. antes de entrar en vigencia la mencionada ley. El ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado ejecutor resolvió desfavorablemente la reposición, decisión en la que reiteró lo señalado en el auto recurrido, por lo que dispuso conceder el recurso de apelación 'Yremitir la.actuaclón a esta Corporaclón",
V.QONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia. . , Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el treinta Y uno (31) de diciembre de dos mil 5 La Ley 975 de 2005 entró en vigencia el 25 de julio de 2005. 6 Folio 175 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 7 Folio 180 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 8 Citó las sentencias con radicado No. 25.705 del 10 de agosto de 2006, 32.974 del 13 de septiembre de 2013 y
39.202 del 30 de octubre de 2008. 9 Folio 190 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 3! . dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ac cías - Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.
Radicado: 05001 31 04 015 2004 00468 Ol.
Procesado: Walter Fernando Castañeda Barrada, Delito: Homicidio y otro.
Decisión: Confirma.
2. Del caso objeto e análisis.
Con fundamento en bl' artículo 70 de la Ley 975 de 2005, y la aplicacióni del principio de tavorebtüdad, el sentenciado Walter Fernando Castañeda ! Barrada solicitó la concestón de la rebaja del diez por ciento (10%) de la pena impuesta. I . Sobre el particular s~ debe señalar que, en principio, es viable aplicar porI favorabilidad la rebaja punitiva contemplada en el artículo 70 de IaIev 975 de 2005, tal como lo ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justlcta'": "El reconocimiento de esa garantía es actualmente posible -precisa la Salapara aquellas personas condenadas antes de la viqencia de la ley 975 que no hayan reclamado dicha rebaja de pena, la cual se justifica en los efectos hacia el futuro de la sentencia de inexequibilidad del artículo". En igual sentido, mediante sentencia C - 370 del 18 de mayo de 2006, la
Corte Constitucional señaló!": "( ...) En efecto, en virtud del principio de favorabilidad puede aplicarse el beneficio de rebaja de pena a personas condenadas aunque lo soliciten con posteríorldad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 70 de la Ley 975 de
2005. Cabe recordar, que si bien se puede presuponer que para la aplicación del mismo la persona que crea tener derecho al beneficio lo solicite al juez respectivo, no consagra dicha norma entre los requisitos para su procedencia, que dicha solicitud se presente dentro del término de vigencia de la norma, pues ella lo concede a las personas que al momento de entrar en vigencia la ley 10 Sentencia del 10 de agosto de 2006, radicado: 25705, Mp. Alfredo Gómez Quintero .. 11 Sentencia T -815 de 21 de agosto de 2008, M. P. Clara Inés Vargas Hemández.
4Radicado: 05001 31 04 015 2004 00468 Ol.
Procesado: Walter FemandoCastañeda Barrada.
Delito: Homicidio y otro.
Decisión: Confirma. cumplan penas por srntencia ejecutoriada, salvo ciertos casos expresamente indicados (...)". I Aclarado lo anterior,1 procede la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acce~er a la rebaja de la décima parte de la pena impuesta, de confor1idad -con el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, norma, que establecía: I "Artículo 70. Rebaja ~e penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente jey cumplan penas por sentencia ejecutoriada, tendrán
derecho a que se les ~baje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúese los condenados por d~litos contra la libertad, integridad y formación sexuales, ,lesa humanidad y narcótráñco".¡ "Para la concesión y -tasación del beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento del condenado, su c0rl'lpromiso de no repetlclón de actos delictivos, su cooperación con la justicia y Sus acciones de reparación a las víctimas (...)" Ahora bien, el reconoclmlento de la rebaja prevista en la mencionada i norma se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos generales y específiCOS a los que se refirió la Corte Constitucional de la siguiente manera':': ','(...) En efecto, en virtud de su potestad de configuración, el legislador dispuso un beneficio de rebaja de pena, bajo ciertas condiciones que pueden ser agrupadas en dos conjuntos diferentes, las primeras, de carácter general y las demás específicas, de la síquíente manera:". "(a) Los requisitos generales para acceder a la rebaja de hasta el 10% de la pena, prevista en el articulo 70 de la ley 975 de 2005 son:". "(i) los destinatarios del beneficio son aquellas personas que se encontraran condenadas, con sentencia ejecutoriada, entre el 25 de julio de 2005 (fecha de 12 Sentencia T-815 del 2í de agosto de 2008, MP. Clara Inés Vargas Hemández. 5Radicado: 0500 I 31 04 015 2004 00468 Ol.
Procesado: Walter Fernando Castañeda Barrada.
Delito: Homicidio y otro.
Decisión: Confirma. entrada en vigor de ley) hasta el 22 de julio de 2006 (fecha a partir de la ejecutoria de la sent ncia que declaró inexequible el arto 70 por vicios de procedimiento), excep uando a aquellos grupos desmovilizados a quienes se les aplican las demás disp siciones y rebajas contenidas en la ley 975 de 2005 (...)".
II En ese orden, respecto de los presupuesto generales, se requiere que la, sentencia proferida hpbiese cobrado ejecutoria para el inicio de la vigencia I de la Ley 975 de 20P5; por lo que asiste razón al recurrente, al afirmar que dicho requisito ~e encuentra satisfecho, dado que, fue condenado el nueve (9) de febrero de dos mil cinco (2005), y la sentencia cobró¡ . ejecutoria el dleclsléte (17) de febrero siguiente, esto es, antes del veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005). Sin embargo, al entrar en vigencia la mencionada ley el sentenciado no se encontraba privado de la libertad en cumplimiento de la pena impuesta, pues por cuenta de este proceso fue capturado el quince (15) de mayo de dos mil catorce (20Út.), aproximadamente nueve (9) años después de la vigencia la Ley 975. de 200513• Lo anterior, permite concluir que al no cumplirse este presupuesto, surge improcedente la apllcaclón de la Ley 975 de 2005, sin que sea necesario
verificar el cumplimiento de los requisitos específicos. Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), emitido por Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no concurren los requisitos para conceder la rebaja punitiva contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. 13 Ver sentencia del 10 de agosto de 2006, radicado: 25705, Mp. Alfredo Gómez Quintero. ""Las expresiones "cumplan pena", "pena impuesta", "sentencias ejecutoriadas" y "condenado" utilizadas en la redacción de la norma y conforme al lenguaje jurídico propio, no dejan duda alguna que la rebaja de la pena prevista en el artículo 70 procede únicamente para las personas que al 25 de julio de 2005 -fecha de la vigencia de la leyse hallaban descontando pena en virtud de una sentencia que había hecho tránsito a cosa juzgada material". (... ) Luego si la disposición se refiere a "sentencias ejecutoriadas" su campo de aplicación no puede cobijar a los procesados por delitos cometidos antes de la vigencia de la ley 975 de 2005 y respecto de los cuales no existía un fallo en finne que los declarara penalmente responsables de ellos". 6) Radicado: 05001 31 04 015 2004 00468 Ol.
Procesado: Walter Fernando Castañeda Barrada.
Delito: Homicidio y otro.
Decisión: Confirma.
En mérito de lo extuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, I I RESUELVE: Primero. confirma~ la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de EjecuCión de Penas y! Medidas de Segurida<;l de Acacías - Meta, el treinta y I uno (31) de diciem9re de dos mil dieciocho (2018), en el que negó a Walter Fernando Cfstañeda Barrada la rebaja contenida en la Ley 975 de 2005 de acuerdo 10n los motivos expuestos. I Segundo. Devuélvafe la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de ~eguridad de Acacías - Meta.I I . Contra la presente decíslón no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, I
~RIC~A R~UEZ TORRES
Magistrada
\~ ~~D J~.-\ lOOO~~EL DARlO TREJaS 1¡6NDOÑO ALCIBIÁDES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 7