TSDJ VVC SP - 050013104027 2004 00381 01-(09-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 050013104027 2004 00381 01-(09-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 05001 31 04 027 2004 00381 01 Juzgado 4o Ejecución de Penas de Acacias Homicidio agravado y otros Clímaco de Jesús Henao Posada Negó libertad condicionada Confirma Acta N° l 0 5 7 0 9 MAY 2018 ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado CLÍMACO DE JESÚS H ENAO P OSADA, contra el auto del 5 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que negó la libertad condicionada descrita en la Ley 1820 de 2016.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 8 de septiembre de 2005L el señor CLÍMACO DE JESÚS H ENAO P OSADA fue condenado por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), a la pena de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego, según hechos
ocurridos el 8 de febrero de 2004. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), mediante proveído del 13 de marzo de 2006.
Interlocu torio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Condenado: Apelación:
Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio 2" instancia RUN. 05001 31 04 027 00381 01 Clímaco de Jesús Henao Posada Confirma auto que negó libertad condicionada Por esta causa, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 17 de febrero de 20052 hasta la presente fecha.
2. El sentenciado CLÍMACO DE JESÚS HENAO POSADA mediante oficio signado 26 de diciembre de 2017 3 , solicitó la concesión de la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, pues considera que en su caso se satisfacen los presupuestos descritos para tal fin, en virtud de su presunta militancia en el grupo guerrillero de las FARC y anexó, para tal efecto, el acta de compromiso correspondiente.
PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 5 de marzo de 20184 , el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), negó la libertad condicionada a C LÍMACO DE J ESÚS HENAO POSADA y explicó que los hechos que motivaron su condena no guardan relación con su condición de miembro o colaborador del
grupo guerrillero autodenominado FARC-EP. Indicó el a quo que, de lo descrito en la sentencia condenatoria, se evidenciaba que no se probó que el hecho por el que fue condenado HENAO POSADA, hubiere sido cometido en virtud de su presunta militancia en ese grupo subversivo. En consecuencia, el funcionario de penas destacó que al incumplirse con los presupuestos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 concordante con el Decreto Reglamentario 277 de 2017, debía negarse la solicitud elevada por el sentenciado. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del Juez de penas, el condenado interpuso recurso de apelación5 e insistió en que cumple con los presupuestos legales para que sea concedida la libertad condicionada. Interlocutorio 2a instancia RUN.
2 Según cartilla biográfica visible a fl. 78 c.o. penas. 3 Visible a folios 88 y s.s. del c.o. del juzgado de penas. 4 '‘Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos nara facilitar v aseaurar la imnlementarión v el rlecarmllr» nnrmatiun05001 31 04 027 00381 01 Clímaco de Jesús Henao Posada Confirma auto que negó libertad condicionada Precisó el recurrente que sí ostenta la calidad de militante de las FARC-EP al igual que su compañero de causa, a quien ya se le otorgó el beneficio rogado, pues el delito está relacionado con el conflicto armado. Por ende, consideró que le asiste el derecho de acceder a los beneficios
igual que su compañero de causa, a quien ya se le otorgó el beneficio rogado, pues el delito está relacionado con el conflicto armado. Por ende, consideró que le asiste el derecho de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y por tanto, solicitó revocar el auto apelado y en su lugar, otorgar la libertad pretendida.
CONSIDERACIONES
1. En virtud del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP, y por vía del procedimiento legislativo especialpara la paz establecido en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 20166 , se expidió la Ley 1820 de 20167 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”.
El artículo 35 de la mencionada Ley prevé que las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 ídem, que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en “libertad condicionada" siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 ídem. El parágrafo de la norma previene que dicho beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el
ídem. El parágrafo de la norma previene que dicho beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de. la “amnistía de iure”, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta de compromiso. lnterlocutorio 2" instancia RUN. 05001 31 04 027 00381 01 Clímaco de Jesús Henao Posada Confirma auto que negó libertad condicionada De lo anterior se concluye que la libertad condicionada, se aplica en los casosen los que aún no se solicite o se encuentre en trámite cualquiera de las amnistías, o no les sea aplicable la amnistía de iure, por corresponder esta, a una decisión de la Sala de amnistía e Indulto de la Jurisdicción de Paz. (Artículos 35 y 22 ídem). Para el otorgamiento de esta libertad se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que acrediten que han permanecido cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por esos hechos5 , (ii) Que hayan suscrito acta formal de
compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización 6 , (iii) Que sean autores o partícipes, de los delitos conexos al político conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1820 de
201610. Es decir los relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, cuando los delitos tienen como sujeto pasivo al Estado y el bien jurídico que se tutela al Estado y el régimen constitucional vigente, o aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, (iv) Que en relación con los delitos conexos se dé alguno de los siguientes requisitos: a) que la providencia judicial condene por pertenencia o colaboración con las FARC EP o se procese o investigue por esa pertenencia; b) que sean integrantes de las FARC EP de conformidad con los listados entregados por dicha organización aunque no se procese investigue o se haya condenado por pertenecer a esa organización; c) que la sentencia indique la pertenencia del condenado a las FARC EP aunque no se condene por el delito político; d) quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos cuando de las
investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, se pueda deducir su presunta pertenencia o colaboración con las FARC EP 11. (v) Que los delitos hayan sido cometidos con anterioridad a la vigencia del acuerdo final de paz. Interlocutorio 2a instancia RUN. 05001 31 04 027 00381 01 Clímaco de Jesús Henao Posada Confirma auto que negó libertad condicionada
2. En el caso sub examine, la Sala comparte el sentir del a quo relacionado con el incumplimiento de los requisitos para acceder a la figura de la libertad condicionada, solicitada por el condenado CLÍMACO DE JESÚS H ENAO P OSADA.
En efecto, obsérvese que la sentencia signada 8 de septiembre de 200512,
5 Inciso primero del parágrafo del art. 35. 6 Inciso 1 del artículo 35condenó a Henao Posada por el homicidio de F ABIÁN A LONSO R ÍOS V ILLA (q.e.p.d.) y la tentativa de homicidio de H ÉCTOR F ABIÁN M EDINA y D EIBIS C AMILO A GUIRRE P OSADA, cuando en compañía de varios sujetos irrumpieron con armas de fuego en una cancha de fútbol de un colegio, con el fin de ultimar a los prenombrados. Respecto de dicho episodio criminal, los jueces de primera y segunda instancia no señalaron que la comisión tuviera algún tipo de relación con su presunta participación en la organización guerrillera, ni ninguna prueba se halló sobre la militancia en el grupo subversivo de los responsables de estos hechos; por
no señalaron que la comisión tuviera algún tipo de relación con su presunta participación en la organización guerrillera, ni ninguna prueba se halló sobre la militancia en el grupo subversivo de los responsables de estos hechos; por manera que, no se acreditó que su ocurrencia guardara relación directa o indirecta con el conflicto armado. Al respecto, recientemente la Corte Suprema de Justicia señaló la imposibilidad de conceder la libertad condicionada cuando la condena no guarda relación con “conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. De esta manera destacó la Alta Corporación13: “La inclusión como miembro de las FARC-EP, realizada con fundamento en el parágrafo 5o del artículo Io de la Ley 1779 de 2016, no es suficiente para que proceda la libertad de RODRÍGUEZ y su traslado a la zona veredal que le sea asignada en los términos del artículo 13 del Decreto 277 de 2017, en razón a que según lo dicho en decisión anterior no se dan los supuestos consagrados en los artículos 16 y 17 de la Ley 1820 de 2017. Interlocutorio 2a instancia RUN. 05001 31 04 027 00381 01 Clímaco de Jesús Henao Posada Confirma auto que negó libertad condicionada En efecto, dicha condición no lo hace automáticamente beneficiario de la
libertad y traslado solicitados. En principio, porque no varía la naturaleza de los delitos, esto es, siguen siendo comunes. Además de acuerdo con el artículo 16 de la citada ley, el homicidio y el hurto calificado por los cuales es condenado, no son conexos con los delitos que dan lugar a la amnistía o indulto de quienes son miembros del grupo que firmó el acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. Ninguna relación con el conflicto armado guardan los hechos que dieron origen a esta averiguación, pues no existe evidencia en el proceso que la indique. El hurto al cual se opuso la víctima con consecuencias para su salud, es una conducta punible común sin vínculo o conexión con actividades subversivas; su finalidad no estaba conectada con la promoción, financiación, colaboración de la organización armada etc., sino con el lucropersonal tal como las pruebas se encargan de mostrarlo. Tampoco basta haberlas cometido antes dé la entrada en vigor del acuerdo final, pues lo determinante es su vínculo con el conflicto armado, exigencia incumplida en el plenario al mostrar que son consecuencia de actos delincuenciales del acusado, producto de decisiones personales sin vínculo con la organización de la cual hace parte, según la información de la oficina del Alto Comisionado para la Paz. Sin que exista la conexidad requerida por la ley, el acusado no tiene derecho a la libertad condicionada y a su traslado a una zona veredal.” Finalmente, tampoco se acreditó que HENAO POSADA se encontrara en los listados de miembros de las FARC-EP, que fueron entregados y verificados por el Gobierno Nacional, pues su nombre no figura en las Resoluciones 002 del 23 de
Finalmente, tampoco se acreditó que HENAO POSADA se encontrara en los listados de miembros de las FARC-EP, que fueron entregados y verificados por el Gobierno Nacional, pues su nombre no figura en las Resoluciones 002 del 23 de marzo, 003 del 18 de abril, y 004 al 008 del 3, 8, 11, 15 y 19 de mayo de 2017, suscritas por el Alto Comisionado para la Paz y que relacionan los integrantes del grupo armado ilegal. Al respecto obra oficio dentro del expediente, en el cual la Oficina del Alto Comisionado para La Paz, precisó que respecto del aquí condenado no se ha proferido acto administrativo que lo acredite como integrante de las FARC.14 Interlocutorio 2a instancia RUN. 05001 31 04 027 00381 01 Clímaco de Jesús Henao Posada Confirma auto que negó libertad condicionada En consecuencia, en el caso sub lite, la situación jurídica de CLÍMACO DE J ESÚS H ENAO P OSADA no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6o del Decreto 277 de 2017, y por ello, se procede a confirmar íntegramente la providencia objeto de esta instancia. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE15:
1. Confirmar la decisión proferida el 5 de marzo de 2018, por el Juzgado Cuarto
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por medio de la cual se negó la libertad condicionada al sentenciado C LÍMACO DE
J ESÚS H ENAO P OSADA.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Ce ’
FROILÁ:
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada