TSDJ VVC SP - 050013107005200500145 01-(20-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 050013107005200500145 01-(20-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO -SALA DE DECISIÓN PENAL No 1Villavicencio, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido el tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, le negó la prisión domiciliaria al penado Carlos Julio Rojas.
II. ANTECEDENTES.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 05001310700520050014501
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Motivo de alzada: Prisión domiciliaria Condenado: Carlos Julio Rojas Delito: Secuestro extorsivo agravado y homicidio Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 389 de 2021Radicado: 05 001 31 07 005 2005 00145 01
Procesado: Carlos Julio Rojas Delito: Secuestro extorsivo agravado y homicidio
Decisión: Confirma
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Por hechos ocurridos el dieciséis (16) de mayo de dos mil cuatro (2004), Carlos Julio Rojas fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia del siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008), a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de
Julio Rojas fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia del siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008), a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de cinco mil cincuenta y nueve punto cincuenta y dos (5.059.52) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado.
La etapa de ejecución de la pena , le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
El primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el penado radicó solicitud de prisión domiciliaria del artículo 38G del código penal.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta, mediante auto del tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021), negó la prisión domiciliaria al penado Carlos Julio Rojas, al considerar que en su caso mediaba expresa prohibición legal, en el artículo 38G del código penal.
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.Radicado: 05 001 31 07 005 2005 00145 01
Procesado: Carlos Julio Rojas Delito: Secuestro extorsivo agravado y homicidio
Decisión: Confirma
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Inconforme con la decisión, el condenado Carlos Julio Rojas interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, peticionando su revocatoria y, como consecuencia de ello, que se le otorgara la prisión domiciliaria.
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Inconforme con la decisión, el condenado Carlos Julio Rojas interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, peticionando su revocatoria y, como consecuencia de ello, que se le otorgara la prisión domiciliaria.
El condenado mostró su inconformidad con la decisión adoptada, por cuanto a su juicio el juez ejecutor no tuvo en cuenta su buena conducta y resocialización certificada por el INPEC.
Sostuvo que por virtud del principio de favorabilidad no pueden aplicarse las Leyes 733 de dos mil dos (2002) y 1121 de dos mil seis (2006) como quiera que para la época de ocurrencia de los hechos la primera había dejado de producir efectos jurídicos.
Mediante auto del quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021) el juzgado ejecutor negó la reposición, concedió la apelación y remitió el proceso a esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. De la competencia.
Al tenor de lo previsto en el artículo 80 de Ley 600 de dos mil (2000), la Sala ostenta competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado en contra del auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 05 001 31 07 005 2005 00145 01
Procesado: Carlos Julio Rojas Delito: Secuestro extorsivo agravado y homicidio
Decisión: Confirma
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5.2 Del problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la
Delito: Secuestro extorsivo agravado y homicidio
Decisión: Confirma
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5.2 Del problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la prisión domiciliaria al sentenciado Carlos Julio Rojas, por expresa prohibición legal del artículo 38G del código penal.
5.3 Del caso objeto de análisis.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le conceda la prisión domiciliaria , por cuanto considera que para la época de ocurrencia de los hechos no se encontraban vigentes las exclusiones de las Leyes 733 de dos mil dos (2002) y 1121 de dos mil seis (2006), aunado a que no se tuvo en cuenta su resocialización certificada.
Ante este panorama, como primera medida debe aclarar la Sala que, contrario a lo expuesto por el recurrente, la negativa del a quo no se fundó en las restricciones previstas en la Leyes 733 de dos mil dos (2002) y 1121 de dos mil seis (2006), si no en el contenido del artícu lo 38G del código penal, conforme al cual se estudia la gracia peticionada, por lo que su reproche frente a este punto no está llamado a prosperar.Radicado: 05 001 31 07 005 2005 00145 01
Procesado: Carlos Julio Rojas Delito: Secuestro extorsivo agravado y homicidio
Decisión: Confirma
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Aclarado lo anterior, nos corresponde abordar el contenido de la norma aludida,
Procesado: Carlos Julio Rojas Delito: Secuestro extorsivo agravado y homicidio
Decisión: Confirma
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Aclarado lo anterior, nos corresponde abordar el contenido de la norma aludida, con miras a determinar si deviene acertada la decisión del a quo, disposición que a la letra reza:
Artículo 38G. «La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos del presente código: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada ; secuestro extorsivo ; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; administración de recursos con actividades terroristas y de delincue ncia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionad os con el tráfico de
financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionad os con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2 del artículo 376; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alterac ión o destrucción de elemento material probatorio; en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.
PARÁGRAFO. Los particulares que hubieran participado en los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho p or dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contrato, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso t estimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenaza a testigos, ocultamiento, alteración, destrucción material probatorio, no tendrán el beneficio de que trata este artículo.»Radicado: 05 001 31 07 005 2005 00145 01
Procesado: Carlos Julio Rojas Delito: Secuestro extorsivo agravado y homicidio
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Procesado: Carlos Julio Rojas Delito: Secuestro extorsivo agravado y homicidio
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La interpretación de esta norma permite colegir que los sentenciados por delitos de secuestro extorsivo, entre otros, no se harán acreedores a la gracia prevista en el artículo en mención.
Bajo tal realidad y dado que el recurrente fue declarado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, como claramente lo indi ca el juez a quo, es evidente que en su caso opera la prohibición prevista en la disposición analizada, sin que argumentos de tipo subjetivo, como lo es el buen comportamiento y proceso de resocialización positivo, tengan la entidad para inaplicar la exclusión objetiva instituida por el legislador.
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la prisión domiciliaria del artículo 38G del código penal solicitada por el sentenciado, por expresa prohibición legal de la norma que contiene la gracia y, como consecuencia, se confirmará la decisión del tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó el beneficio analizado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución deRadicado: 05 001 31 07 005 2005 00145 01
Procesado: Carlos Julio Rojas
veintiuno (2021), por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución deRadicado: 05 001 31 07 005 2005 00145 01
Procesado: Carlos Julio Rojas Delito: Secuestro extorsivo agravado y homicidio
Decisión: Confirma
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Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, le negó la prisión domiciliaria al penado Carlos Julio Rojas , por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado