TSDJ VVC SP - 050016000 206 2011 48530 01-(19-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 050016000 206 2011 48530 01-(19-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO Segunda Instancia 05001 -60-00-206-201148530-01 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias (Meta) Homicidio Agravado y otro Diego Alejandro Bermúdez Sánchez Negó redosificación de la pena Confirma Acta N° . 0 7 5 1119 JUN 2018 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado DIEGO A LEJANDRO B ERMÚDEZ SANCHEZ contra el auto proferido el Io de noviembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena./
ANTECEDENTES
J
1. Con sentencia del 17 de enero de 20121 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), el señor D IEGO A LEJANDRO B ERMÚDEZ SANCHEZ fue condenado por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, a la pena de quince (15)
años, siete (7) meses de prisión, según hechos ocurridos el 1 de agosto de 2011.
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha:Radicado: 05001-60-00-206-2011-48530-01 Procesado: Diego Alejandro Bermudez Sanche/ v Delito: Homicidio Agravado y otro..
Decisión: Confirma El sentenciado ha estado privado de la libertad desde el 01 de agosto de 2011 a la fecha2 .
2. El condenado solicitó la redosificación de la pena impuesta3 ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
(Meta), quien vigila actualmente su condena, por considerar que el juez fallador le debió rebajar la mitad de la pena por haber aceptado cargos de conformidad a lo preacordado con la delegada de la Fiscalía General de la Nación. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del I o de noviembre de 20 1 74 , negó la redosificación de la pena y argumentó no ser competente para modificar el fallo, siendo procedente sólo sí se tratare de un caso de favorabilidad por virtud de tránsito de leyes, situación que no ocurría.
Agregó que el condenado no puede pretender ahora que se le modifique la pena, cuando tuvo oportunidad de controvertir la sentencia ante el juez de conocimiento y no lo hizo, siendo este el momento indicado para presentar los recursos ordinarios de ley. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación 5 , mediante el cual solicitó la revocatoria del auto e insistió en la redosificación de la pena; así, reiteró los mismos argumentos, en el sentido de que no está satisfecho con la rebaja del doce por ciento (12%) otorgada en sentencia por el juez fallador, dado que lo preacordado con la delegada de la Fiscalía General de la Nación, fue un descuento hasta
Radicado: 05001-60-00-206-2011-48530-01 Procesado: Diego Alejandro íkrmude/ Sanche/ Delito: Homicidio Agravado \ otro..
Decisión: Confirma
2 Folio 263 y 264 del c.o del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias - Meta. ' Folios 20-22 ¡bídem. ^ íH.mde un cincuenta por ciento (50%) en la pena por haber aceptado cargos y evitar un desgaste a la administración de justicia.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 38 numeral 7o de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, fijan la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 38 CPP. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: ...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando
“Artículo 38 CPP. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: ...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debidó a una ley posterior hubiere lugar a reducción, • modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal...” “Artículo 79 Ley 600 de 2000. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: ...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal...” De las anteriores disposiciones se desprende que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable al sentenciado.
Radicado: 05001-60-00-206-2011-48530-01 Procesado:
Diego Alejandro Bermudez Sánchez Delito: Homicidio Agravado y otro..
Decisión: Confirma desgaste a la administración de justicia, cuando se le estaba imponiendo la coridena.
Según se observa, el sentenciado no pretende la redosificación de la pena con ocasión a un evento de reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, que debido a una ley posterior debaaplicársele por favorabilidad; sino que discute la labor en la tasación de la
sanción punitiva que fuera efectuada por el Juez de conocimiento al emitir la correspondiente sentencia. El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación en primera instancia era en la etapa de juzgamiento; en segunda instancia, a través del recurso de apelación; o en casación, por medio del recurso extraordinario; y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada, clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del sentenciado y lo pretendido no es una redosificación de pena, sino una revisión de la labor de dosificación punitiva que fuera efectuada por los jueces de instancia, se desestima la petición del sentenciado. En ese orden, como se anticipó, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto proferido el Io de noviembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la i pena al condenado D IEGO A LEJANDRO B ERMÚDEZ SANCHEZ.Radicado: 05001-60-00-206-2011-48530-01 Procesado:
Diego Alejandro Bermudez Sánchez Delito: Homicidio
Agravado y otro..
Decisión: Confirma
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuniqúese, cúmplase y devuélvase.
PATRIPIATSODRÍGUEZ TORRE!
Magistrada
2. En este caso, el señor D IEGO A LEJANDRO B ERMÚDEZ SANCHEZ pretende la redosificación de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), en fallo del 17 de enero de 2012, porque en su criterio, considera que el iuez follador no tuvo en menta sn rolahorarión en aras dp pvitarlp nn
Magistrado