TSDJ VVC SP - 050016000 206 2013 31357 01-(14-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 050016000 206 2013 31357 01-(14-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repúblicade Colombia
RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No.061 Villavicencio, 141demayo de 2019.
Auto: Radicado:
Condenado: Delito: ; i SegUnda~'Instancia 05001 6 00 206 20133135701
Walter AonsoHincapiéAcosta Horrucídtoaqravadoy otro. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado WALTER ALONSO HINCAPIÉ ~COSTA contra el auto de 20 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias(Meta), el cual negó la redosificación de la pena.I
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 15 de junio de 2013, mediante sentencia del 29 de agosto ~e 20141, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí (Antioquia), tue condenado el señor Walter Alonso Hincapié Acosta, a la pena de 258 meses de prisión, por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.
Por este proceso ha estado privado de la libertad dese el 15 de junio de 2013 a la fecha. 1 Folio 125 y ss. del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí (Antioquia).Radicado: 05001 60 00 206 2013 31357 01
Condenado: Walter Alonso Hincapié Acosta Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma
2. El 11 de febrero !de20192, el condenado solicitó ante el Juzgado SegundoI de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), laI redosificación de s4pena atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 de la I Ley 1826 de 2017, ~Icual modificó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004.
I
3. Medianteauto - 20 de febrero de 20193, el a qua nególa solicitud por considerar que el c~ndenado lo fue por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, los cuales no se encuentrandentro 1el ámbito de aplicaciónde la Ley1826 de 2017.
4. Inconforme conIla declsíón", el 6 de marzo de 2019, el condenado interpuso recurso df reposición y en subsidio de apelación, por considerar que al haber sido ~apturado en flagrancia, aceptado cargos en primeraI instancia y no ser condenadoa reparar, tiene derecho a la redosificación deI su pena. 5~El a quo medíantéauto del 27 de marzo de 20195, mantuvo su decisión y concedió el recurso ~e apelación. i!
CONSIDERAcIONES i 'l. De conformidad cpn el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20046,
este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vezI que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de! I Penasy Medidas de $eguridad de Acacías(Meta), perteneciente a este distritoi judicial. I i ' 2 Folio 26 y ss. del Juzgado Segyndo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 3 Folio 29 y ss. Ibídem.! ' 4 Folio 41 y ss. Ibídem. : 5 Folio 52 y ss., Ibídem. i 6 Procedimiento aplicado al caso.l ! 2Radicado: 05001 600020620133135701
Condenado: Walter Alonso Hincapié Acosta Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma
2. Losartículos 38 rlumeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7° de la!
Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los i casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a! una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extíncíénde la sanción penal".I !
3. La pretensión I del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad a diC~ proceso, el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, no! resulta procedente, dado que el sentenciado lo fue por los delitos de!I homicidio aqravadolyporte ilegal de armas de fuego de defensa personalI
(en un proceso conterminación anticipada en el que se hizo una rebaja de pena de la mitad'),pues el artículo 10 de la Ley 1826 del 2017, prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, para una serie de delitos dentro de los cuales no aparece el homicidio ni el porte ilegal de armas de fuego. ! Con todo, se aclara al condenado que si bien cumple los requisitos deI , haber sido capturado en flagrancia, aceptado cargos en primera instancia y no ser condenado rreparar, para la concesión de la rebaja de pena contemplada en 19Ley 1826 de 2017, deben cumplirse todos los I presupuestos requeridos en la misma normatividad, y el condenado lo fueI i por dos delitos excluidos de la lista del artículo 10 de la ley. En consecuencia, corno en el presente caso no existe una ley favorable .que haya mejorado las condiciones del condenado, se desestima la petición del sentencíado,I En razón y mérito dello expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial dei Villavicencio, en SalaldeDecisión Penal, 7 Folio 127 y ss. del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí (Antioquia). 3Radicado: 05001 600020620133135701
Condenado: Walter Alonso Hincapié Acosta Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma
RESUELVE
. ¡
1. CONFIRMARel autoproferidoel 20 de febrerode 2019, porel Juzgadoi
Segundode Ejecuci~nde Penasy MedidasdeSeguridaddeAcacias(Meta), ! medianteel cualneqólasolicitudde redosificaciónde lapenaalcondenado;
WALTERALONSOHI~CAPIÉ ACOSTA.!
2. Contralapresente decisiónnoprocederecursoalguno.I i I tmuníquese, cúmplasey devuélvase.
I lOOA~CIBIADES VARGAS BAUTlST~ Magistrado . ~~ DE PER~;.·~~ ~ •••• , '.4
JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO ~-~~----~PATRICIA RODRÍGU~Z TORRES =-:-:-->
Magistrada! Magistrado 4