TSDJ VVC SP - 050016000 206 2014 51467 01-(27-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 050016000 206 2014 51467 01-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Stevent Alexander Diossa Hoyos.
II. ANTECEDENTES.
Stevent Alexander Diossa Hoyos, fue condenado por hechos ocurridos el veinticuatro (24) de octubre dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia del cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, como coautor penalmente responsable de las conductas
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 05001 60 00 206 2014 51467 01
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Stevent Alexander Diossa Hoyos Hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Decisión de la Sala: Confirma
Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Stevent Alexander Diossa Hoyos Hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 538 de 2021Radicado: 05001 60 00 206 2014 51467 01
Procesado: Steven Alexander Diossa Hoyos Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma
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punibles de hurto calificado y agravado tentado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Fallo que fue objeto de modificación el quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en el sentido de condenar a Diossa Hoyos a la pena de doscientos cincuenta (250) meses de prisión y accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de veintiún (25) meses
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
El veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setent a y dos (72) horas a favor del penado.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Stevent Alexander Diossa Hoyos.
En la mencionada providencia, indicó que una de las conductas punibles por las cuales fue condenado Stevent Alexander Diossa Hoyos , esto es, hurto calificado, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir, existe expresa prohibición legal.Radicado: 05001 60 00 206 2014 51467 01
Procesado: Steven Alexander Diossa Hoyos Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma
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IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
En el confuso escrito, depreca se atienda la ley más favorable a sus intereses y se tenga en cuenta su proceso resocializador al interior del penal.
Mediante auto del dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el a quo no repuso el auto recurrido e indicó que ninguna incidencia tiene el tratamiento resocializador sobre la prohibición prevista en el artículo 68A del código penal. Concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
repuso el auto recurrido e indicó que ninguna incidencia tiene el tratamiento resocializador sobre la prohibición prevista en el artículo 68A del código penal. Concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadRadicado: 05001 60 00 206 2014 51467 01
Procesado: Steven Alexander Diossa Hoyos Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
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de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.
5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:
caso concreto.
5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:
«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, duran te el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retar dare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permiso s de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el
contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permiso s de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de Diossa Hoyos, preceptúa:Radicado: 05001 60 00 206 2014 51467 01
Procesado: Steven Alexander Diossa Hoyos Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
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«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».
Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.
5.3.2. Del caso concreto.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le
prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.
5.3.2. Del caso concreto.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.
Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la sentencia condenatoria emitida en su contra, se extrae que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el veinticuatro (24) de octubre dos mil catorce (2014), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) 1, por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal , que establece:
«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución
1 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 05001 60 00 206 2014 51467 01
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de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona
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de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado ; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamien to forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación , importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras
receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación , importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (…)».
Restricción que se ha mantenido para el delito de hurto calificado con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1773 de dos mil dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.
Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y 1° del Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.Radicado: 05001 60 00 206 2014 51467 01
Procesado: Steven Alexander Diossa Hoyos Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
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Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió al a quo al considerar que
Procesado: Steven Alexander Diossa Hoyos Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
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Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió al a quo al considerar que una de las conductas punibles por las que fue condenado Diossa Hoyos tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administrativos , disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole s ubjetivo, como lo es el positivo proceso de resocialización ninguna incidencia tiene en la concesión de la prebenda administrativa.
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de sete nta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Steven Alexander Diossa Hoyos.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión adoptada el tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Steven Alexander Diossa Hoyos, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
y dos (72) horas a Steven Alexander Diossa Hoyos, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 05001 60 00 206 2014 51467 01
Procesado: Steven Alexander Diossa Hoyos Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma
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Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
Aclaro voto
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
MagistradoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Radicación: 05001-60-00-206-2014-51467-01
Acusado: Stevent Diossa Hoyos Delitos: Fabricación, Tráfico, pote o tenencia de armas de fuego y otro.
ACLARACIÓN DE VOTO
La aclaración de voto radica en que la decisión que se adopta se apoya en que de las conductas punibles por las que fue condenado STEVENT DIOSSA HOYOS, tienen expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A del C.P., para la concesión de beneficios judiciales y administrativos, como ciertamente en el caso que nos ocupa ocurre con solo una de ellas, el hurto calificado, frente a lo que en reiteradas decisiones1 y salvamentos de voto, he sostenido que
judiciales y administrativos, como ciertamente en el caso que nos ocupa ocurre con solo una de ellas, el hurto calificado, frente a lo que en reiteradas decisiones1 y salvamentos de voto, he sostenido que esa prohibición no debe extenderse a los otros delitos sobre los que no existe restricción legal y hacerse con ello aplicación extensiva de una ley penal en perjuicio del condenado, lo que atenta contra el estricto principio de legalidad que impide hacer este tipo de analogías en la normatividad penal, ya que por el contrario, corresponde es hacer la interpretación restringida en lo desfavorable y ampliada en lo favorable (artículo 6 del C.P.); entre otros argumentos, acompañados del estudio de una decisión jurisprudencial que a juicio del suscrito no representa un antecedente por no tratarse de idéntico asunto fáctico.
Así las cosas, siendo la posición mayoritaria contraria al criterio del suscrito, huelga hacerse un análisis exhaustivo de todas las demás conductas que no tie nen esa prohibición expresa y los demás
1 Ponencias sustitutivas en radicado 11001-60-00-098-2009-00035-01 del 04 de septiembre de 2020 y radicado 2589931-04-000-2007-00157-01 del 9 de junio de 2020.2 requisitos para el eventual goce del beneficio, pues resulta inútil tal esfuerzo, al no tener eco con la postura mayoritaria de la de Sala, por ello aclaro el voto.
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado