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TSDJ VVC SP - 050016000 206 2015 20234 01-(04-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 050016000 206 2015 20234 01-(04-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el cual se negó la solicitud de redosificación de pena a José Darío Calle Gallego.

II. ANTECEDENTES.

José Darío Calle Gallego, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota – Antioquia, mediante sentencia del veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), a la pena de ciento noventa y cinco (195) meses de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y pornografía con persona menor de dieciocho años. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 05001 60 00 206 2015 20234 01

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Negó redosificación de pena José Darío Calle Gallego Acceso carnal abusivo

05001 60 00 206 2015 20234 01 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Negó redosificación de pena José Darío Calle Gallego Acceso carnal abusivo Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 044 de 2022Radicado: 05001 60 00 206 2015 20234 01

Condenado: José Darío Calle Gallego Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

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Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

El cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor petición de redosificación de la pena para que por aplicación del artículo 56 de la Ley 599 de dos mil (2000) se redosifique la pena impuesta.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por José Darío Calle Gallego.

Indicó, que únicamente el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se encuentra facultado para modificar la pena impuesta cuando se ha presentado un tránsito legislativo y la nueva norma tenga efectos más favorables para el condenado y, de lo contrario, no es al juez ejecutor al que le corresponde revisar la sentencia debidamente ejecutoriada.

un tránsito legislativo y la nueva norma tenga efectos más favorables para el condenado y, de lo contrario, no es al juez ejecutor al que le corresponde revisar la sentencia debidamente ejecutoriada.

Destacó que el penado contó con la posibilidad de recurrir el fallo que ahora cuestiona y no lo hizo.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recursos de reposición y en subsidio, el de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.

En el desarrollo de su argumentación, indicó que en su caso particular debía redosificarse la pena impuesta, en respeto al principio de igualdad, como quiera que a su compañera de causa le fue reconocida la marginalidad y le fue impuesta una pena menor en el fallo condenatorio.Radicado: 05001 60 00 206 2015 20234 01

Condenado: José Darío Calle Gallego Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

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Mediante auto del tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo, razón por la cual ratificó su decisión. Concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a José Darío Calle Gallego.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán l os siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena.

5.3.1. El principio de favorabilidad.

El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Máxima fundamental y transversal en el proceso penal, respectoRadicado: 05001 60 00 206 2015 20234 01

Condenado: José Darío Calle Gallego Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

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de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.

El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte

Decisión: Confirma

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de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.

El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:

«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal constituye un mandato de orden superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»1.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta: «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»2.

Significa lo anterior, que para que se dé aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ell o, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.

5.3.2. De la redosificación de la pena.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, por cuanto en el fallo condenatorio no le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, por cuanto en el fallo condenatorio no le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 56 de la Ley 599 de dos mil (2000), como es, que cometió la conducta punible bajo el influjo de extremas condiciones de marginalidad e ignorancia, por lo que consideraba que era procedente realizar el reajuste de la tasación de

1 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 2 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 05001 60 00 206 2015 20234 01

Condenado: José Darío Calle Gallego Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

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la pena en esta oportunidad, en atención a que a su compañera de causa sí le fue reconocida en la sentencia.

Sobre este aspecto, el artículo 38 nu meral 7 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinci ón de la sanción penal».

En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados, para dar

penal».

En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados, para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe una sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo que le puedan resultar favorables a efectos de reducir la sanción penal.

En este asunto, tal como se evidencia, el penado no se encuentra de acuerdo con la sentencia condenatoria, por cuanto no le fue reconocida la circunstancia de menor punibilidad de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, sin embargo, este no es el escenario procesal para manifestarlo, pues estos aspectos debieron debatirse en el proceso judicial y no se hizo, por lo que alc anzó ejecutoria el fallo condenatorio sin su reconocimiento.

Aunado a lo anterior, debe advertírsele al penado que, en lo que toca con la redosificación de pena por algún error cometido en la sentencia, el mecanismo dispuesto por el legislador es la acci ón de revisión de la sentencia y no la redosificación ante el juez fallador.

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado, por cuanto no existe una ley favorable que aplicar y, como consecuencia, se confirmará la decisión proferida el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó la redosificación de la pena a José Darío Calle Gallego.Radicado: 05001 60 00 206 2015 20234 01

Condenado: José Darío Calle Gallego

redosificación de la pena a José Darío Calle Gallego.Radicado: 05001 60 00 206 2015 20234 01

Condenado: José Darío Calle Gallego Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

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En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión adoptada el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó la redosificación de la pena impuesta a José Darío Calle Gallego, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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