TSDJ VVC SP - 0500160000 2015 00508 01-(08-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 0500160000 2015 00508 01-(08-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 05001 60 00 000 2015 00508 01.
Procedencia: " Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías.
Denunciante: Dé oficio.
Procesado: , Ever de Jesús Pamplona Suaza.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Motivo Alzada: Negó corrección aritmética.
Aprobado: Acta N. 145.
Decisión: Confirma Fecha: 8 de noviembre de 2018.
I. LA DECISIÓN. ' Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto-por el sentenciado Ever de Jesús Pamplona Suaza contra el auto proferido el treinta (30) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Méta, en el que negó la solicitud de corrección de la pena impuesta.
II. ANTECEDENTES.
El nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Ever de Jesús Pamplona Suaza, luego de efectuar preacuerdo en el que aceptó los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado; fallo en el qué impuso como pena principal doscientos dieciséis (216) meses y multa de mil trescientosRadicado: 05001 60 00 000 2015 00508 01.
concierto para delinquir agravado; fallo en el qué impuso como pena principal doscientos dieciséis (216) meses y multa de mil trescientosRadicado: 05001 60 00 000 2015 00508 01.
Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.
Delito: Homicidio agravado y otros. .
Decisión: Confirma. cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes; hechos ocurridos en el dos mil siete (2007).
Así mismp, como pena accesoria le fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión donniciliarial. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante auto del diecinueve (19) de abril de dos ,mil diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuación2. El veintiCuatro (24) de agosto del año en curso, Pamplona Suaza solicitó la "corrección aritmética" de la pena impuesta, en razón a que el Juez de Conocimiento al momento de tasar la pena la incrementó indebidamente respecto del homicidio agravado, con base en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004; lo que era improcedente,' pues había suscrito pl'eacuerdo con el ente acusadór, pretensión que fundamentó en jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia3. •
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En auto del treinta (30) de agosto del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado
Penal de la Corte Suprema de Justicia3. •
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En auto del treinta (30) de agosto del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la solicitud del sentenciado, al evidenciar que lo pretendido era controvertir la tasación de la pena impuesta; aspecto que excede las facultades fijadas legalmente4. Folio 5 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 1, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3 Folio 129 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Decisión del 4 de abril de 2006; radicado 24.864. Folio 136 y'ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 05001 60 00 000 2015 00508 01.
Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.
Delito: . Homicidio agravado y otros.
Decisión: ,Confirma.
Así mismo, señaló que la figura de la corrección aritmética no puede ser • utilizada como herramienta para alterar o modificar los aspectos jurídicos y probatorios esgrimidos en la senténcia condenatoria para fijar la pena. Por último, refirió que si Pamplona Suaza consideraba que había un cambio de jurisprudencia favorable en su caso, debió acudir a la acción de revisión.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de apelación, en el que reiteró los argumentos expuestos en la solicitud y agregó que al momento de suscribir el preacuerdo con el ente acusador, como único
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de apelación, en el que reiteró los argumentos expuestos en la solicitud y agregó que al momento de suscribir el preacuerdo con el ente acusador, como único beneficio se reconoció la 'degradación de su participación en los pun,ibles a la de cómplice, sin que se tuviera en cuenta dicha disminución al momento de fijar la sanción pena15.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, de los argumentos expuestos por Ever de Jesús Pamplona Suaza, advierte - la Sala que lo que pretende es cuestionar la 5 Folio 141 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 05001 60 00 000 2015 00508 01.
Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.
Delito: Homicidio agravado); otros.
Decisión: Confirma. tasación punitiva efectuada en la sentencia condenatoria emitida el nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero Penal
del Circuito Especializado de Antioquia. Al respecto, es evidente que no hay lugar a acceder a la solicitud en mención, pues contra la sentencia aludida procedía el recurso de apelación,
del Circuito Especializado de Antioquia. Al respecto, es evidente que no hay lugar a acceder a la solicitud en mención, pues contra la sentencia aludida procedía el recurso de apelación, que no fue interpuesto, por el sentenciado y por ende, cobró ejecutoria el mismo nueve (9) de noviembre dedos mil quince (2015) 6. Sobre el particular, del artículo 38 de la Ley 906 de 20047, se evidencia que la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no incluye la facultad de modificar, revocar o enmendar las sentencias condenatorias emitidas por los Jueces de Conocimiento 'de primera o segunda instancia, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica. De otro lado,' si el sentenciado consideraba que existía duda sobre su responsabilidad penal o respecto del delito por el que fue condenado, al igual que 'indebida tasación de la sanción o errónea aplicación de la ley penal, debió recurrir en esos aspectos la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Adicionalmente, asiste razón al Juzgado Primero ejecutor al señalar que si el senténciado considera que existe un cambio jurisprudencial favorable respecto de la punibilidad, debe instaurar la correspondiente acción de revisión, -como lo establece el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 20048. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará 6 Folio 4. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. (
20048. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará 6 Folio 4. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. ( Artículo 38. De los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (...). 'Artículo 192. Procedencia. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: (...) 7. Cuando mediante pronunciamiento' judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.OEL DARIO TREJOS IóNDOÑO Magistrado Radicado: 05001 60 00 000 2015 00508 01.
Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma. la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad. Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, , RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el que negó la redosificación solicitada por Ever de Jesús Pamplona Suaza, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de
redosificación solicitada por Ever de Jesús Pamplona Suaza, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso algunó. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRÍGUEZ'I•
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado