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TSDJ VVC SP - 05001600000 2015 00428 01-(01-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 05001600000 2015 00428 01-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

I ~.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia: Apelación auto que negó prescripción de la pena Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, Meta JOSÉ JAIME MEJíA G6MEZCondenado:

Delito: Radicación:

Decisión: Aprobado: Hurto calificado y agravado 05001-60-00-000-2015-00428-01

Confirma Acta N° 137

Fecha: .: ,_¡ 2Q1b 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ JAIME MEJíA GÓMEZ, contra el auto del 10 de julio de 20171, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta negó la prescripción de la sanción penal. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos en el 2004, JOSÉ JAIME MEJíA GÓMEZ fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia del 13 de febrero de 20152, a la pena principal 36 meses de prisión y multa de 1.000

S.M.L.M.V., como responsable del delito de concierto para delinquir 1 Folio 2122 Cuaderno Juzgado 3° EPMS de Acacias.

2 Folios 149-156 cuaderno Juzgado 1°Pnal Crto Epzado Cncto de MedellinDecisión: Confirma Radicación: 05001 6000 000 2015 00428 01

Asunto: Apelación auto negó prescripción de la pena Condenado: JOSÉ JAIME MEJIA GOMEZ agravado. Se le otorgó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres años, Radicado 05001-31-07-001-2015-00236.

En auto interlocutorio 2262 del 8 de noviembre de 20163 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por incumplimiento de las obligaciones suscritas en el acta de compromiso, a efectos que cumpliera con la pena sin ejecutar. 2.2Igualmente, por hechos ocurridos en el año 2012, fue condenado el 27 de noviembre de 20154 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, a la pena de 5 años, 6 meses de prisión y multa de 1.750 S.M.L.M.V, por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, Radicado 05-001-60-00000-2015-00428. En razón de este último proceso, el sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 10 de junio de 2015.

2.3El 27 de diciembre de 20165, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, acumuló jurídicamente las penas antes descritas, fijando el quantum punitivo en 7 años, dos 2 meses de prisión y multa de 2.750 S.M.L.M.V. 2.4El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante auto interlocutorio No. 01524 del 10 de julio de 20176 negó al sentenciado JOSÉ JAIME MEJíA GÓMEZ la prescripción de la sanción penal, en atención a que "luego de efectuada la acumulación jurídica de penas, no se ejecutará cada condena de manera individual (...) no puede pretender que el término de prescripción siga 3 Folios 200-201 cuaderno Juzgado 1° Pnal Crto Epzado Cncto de Medellin. 4 Folios 1-17 cuaderno Juzgado 2° Pnal Crto Epzado Cncto de Medellin. 5 Folios 18-20 cuaderno Juzgado 3° EPMS de Acacias. 6 Folios 21-22 cuaderno Juzgado 3° EPMS de Acacias.Radicación: 05001 60 00 000 2015 00428 01

Asunto: Apelación auto negó prescripción de la pena

Condenado: JOSÉ JAIME MEJIA GOMEZ Decisión: Confirma transcurriendo para una de las penas acumuladas, (...) para que se decrete la

extinción de la sanción penal impuesta (...) deberá cumplir 86 meses de prisión, " 2.5El penado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación", indicando que dentro del proceso 05001 31 07 001 2015 00236 por el delito de concierto para delinquir agravado, el término de prescripción se encuentra superado, como quiera que este término empezó a correr a partir de los hechos, hace alusión de la prescripción de la sanción y acción penal indistintamente. Agrega que el juzgado de conocimiento no tuvo en cuenta que el fenómeno de la prescripción penal ya operaba, y añade que, en su caso, la acumulación jurídica de penas le afectó en el entendido que para el caso en comento, operaría el decreto de la prescripción de una de las penas emitida en su contra y restaría cumplir con una sola sentencia cuya sanción es menor a la acumulada. Negada la reposición en auto del 18 de agosto de 20178, la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Deberá determinar esta Sala, si en la presente actuación donde se produjo una acumulación de penas, estas prescriben de manera separada. 3.2Inicialmente es importante aclarar que la prescripción de la acción penal es un tema que se debió tratar y resolver en las etapas propias

del proceso (instrucción y juzgamiento), y ahora solo podría acudir a la acción de revisión, regulado en el artículo 192.2 y siguientes de la Ley 906 de 2004. 7 Folios24-27 cuaderno Juzgado 3° EPMSde Acacias. 8 Folio 29-32 cuaderno Juzgado 3° EPMSde Acacias,Radicación: 05001 6000 000 2015 00428 01

Asunto: Apelación auto negó prescripción de la pena

Condenado: JOSÉ JAIME MEJIA GOMEZ Decisión: Confirma 3.3En cuanto a la prescripción de la sanción penal, es en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad en donde se debe estudiar y decidir, puesto que según el numeral 1 del arto 38

C.P.P., es este operador judicial quien debe tomar las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 3.4Al respecto, el artículo 89 del C.P. regula lo relacionado con la prescripción de la sanción penal, señalando que: "Artículo 89. Término de prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años."

Aunque la norma en comento no es puntal en señalar desde cuándo empieza a correr el término de prescripción de la sanción penal, se concibe que el punto de partida de dicha contabilización es la sentencia en firme o ejecutoriada. Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: "No obstante que el actual Código Penal no fue explícito en señalar desde cuándo empieza a correr el término prescriptivo, basta una interpretación sistemática del mismo, para colegir que es a partir de la ejecutoria de la sentencia, porque hasta que no se produzca ésta, según lo estipulado por el inciso 2° del artículo 86 ibídem, está corriendo el término de prescripción de la acción, y por simple lógica, un mismo lapso no podría transcurrir simultáneamente para la prescripción de la acción y de la pena'". 4 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto de 9 de octubre de 2001 radicación 1877éiRadicación: 05001600000020150042801

Asunto: Apelación auto negó prescripción de la pena

Condenado: JOSÉ JAIME MEJIA GOMEZ Decisión: Confirma 3.5La doctrina ha indicado que la prescripción es una sanción al Estado por su inactividad o inoperancia en el curso de una actuación penal, esto es, que por el transcurrir del tiempo sin realizar las labores necesarias o no obtener los resultados esperados para que la sanción

impuesta se cumpla (no logra capturarse el condenado), se declare la extinción de la pena por prescripción. 3.6Para esta Corporación, no hay lugar a la declaratoria de la extinción por prescripción de la sanción penal impuesta en sentencia del 13 de febrero de 2015, por cuanto desde la fecha de la ejecutoria (18 de febrero de 2015), el término de prescripción (5 años) no ha iniciado a correr, como se verá a continuación. El señor JOSÉ JAIME MEJíA GÓMEZ fue condenado mediante sentencia del 13 de febrero de 2015 a la pena principal de 36 meses de prisión, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena principal y accesoria por el término de 3 años, dicho fallo cobró ejecutoria el 18 de febrero de 2015, y ese mismo día el penado firmó diligencia de compromiso. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en decisión del 8 de noviembre de 201610, le revocó el subrogado concedido, y finalmente el 27 de diciembre de 201611, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, acumuló jurídicamente las penas con la nueva condena, que corresponde a la presente causa y por el cual se encuentra privadode la libertad. Nótese que en el transcurso de lo anterior el juzgado de penas no ha dejado de actuar, por el contrario ha estado diligente en tomar las

decisiones que correspondan a cada situación. 10 Folio 200-201 cuaderno Juzgado 1Penaldel Crto Epzadode Medellín. 11 Folios 18-20cuaderno Juzgado 3° EPMSdeAcacias.6

Radicación: 05001 6000000 2015 00428 01

Asunto: Apelación auto negó prescripción de la pena

Condenado: JOSÉ JAIME MEJIA GOMEZ Decisión: Confirma 3.7Aclarado lo anterior, no le asiste razón al recurrente cuando aduce que la pena se encuentra prescrita y menos que el término para que opere dicho fenómeno jurídico empieza a contar con la fecha de los hechos.

En el presente asunto, el término de la prescripción no ha iniciado a contabilizarse. 3.8En ese orden de ideas, no habiendo lugar a la prescripción de la sanción penal impuesta en contra de JOSÉ JAIME MEJíA GÓMEZ, deviene la confirmación de la decisión apelada pero por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta en auto del 10 de julio de 2017, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

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