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TSDJ VVC SP - 050016000000 2010 0021401-(15-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 050016000000 2010 0021401-(15-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TitIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUPICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 4 —

Ponente: Motivo de ~da:

Sentenciado: Yenny Patricia García Otálora 05001 6000 000 2010 00214 01

Juzgado Tetcero de Ejecución de Penas y Medidas de "dad de Acacias, Meta Negó pernil() de 72 horas. HenGuñnzGu&ez Homicidio y otros Conrma Acta No. 336 de 2022 Villavicencio, quince (15) de septiembre de do' s mil ve\ intidós. (2022) . OBJETO DEL P4ONUN Derrotada :lá pónencia presentada por el MagistradoAkibiades Várgas Bautista, resuelve la Sala Mayoritaria, el recurso de apelación interpuesto por Henry Gutiérrez Gutiérrez contra la decisión proferida p'or el Juzgado Tercero de Ejecución ,0 Peñas y Medidas de. Seguridad de Acacias el nueve (9) de enero de dos mil veinte. (2020), qué negó la aprobación .del beneficio administrativo de hasta setenta y; clós (72) horas2.

ANTECEDENTES.

El veintidós (22) de enero de dos hui dieciséis (/016) el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 4e Medellín, acumuló en veintiséis 1 La ponencia se realiza' por la anterior Sara de Decisión Penal -N° 4, en atención a que por esa Sala se rotó pl proyecto de ponencikque fue derrotado. - 2 Se resuelve con prioridad atendiendo el extenso lapso que ha transcurrido entre el momento de radicación del

proyecto de ponencikque fue derrotado. - 2 Se resuelve con prioridad atendiendo el extenso lapso que ha transcurrido entre el momento de radicación del expediente en esta Corporación (11 de marzo de 2020) y la fecha en que se derrotó la ponencia inicialmente presentada en Sala, lo que amerita su especial selección.Radicado: 05001 60 00 000 2010 00214 01

Procesado: Henry Gutiérrez Gutiérrez Delito: Homicidio y otros Debisión: Confirma (26) arios de prisión3 dos (2) condenas impuestas a Henry Gutiérrez Gutiérrez, así: Primer proceso 05001 60 00 900 2010 00214 01: Por hechos ocurridos el doce (12) de julio de dos mil nueve (2009) fue condenado por el Juzgado Veinticuatro Penaldel Circuito de Medellín, mediante sentencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (26.10), a la pena de veintidós (22) años de prisión, como coautor de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones4.

Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el veinticinco (25) de enero de' dos mil once (20'11)5, la demanda de casación fue inadmitida el veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)6 no obstante, elt dieciocho (18) de Oril de dos mil doce (2012) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia \resolvió de oficio casar

(2011)6 no obstante, elt dieciocho (18) de Oril de dos mil doce (2012) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia \resolvió de oficio casar parcialmente la sentencia, fijando la pena accesoria en veinte (20) años". Segundo Proceso 05001 60 00 206 2009 43025: Por hechos, ocurridos el veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediTite sentencia del siete (7) de enero de dos mil diez (201(0), á la pena principal de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos8. Decisión que fue confirmada, por lasSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010)9 3 Cuaderno de conoCimiento, folios 92 al 95. Cuaderno de conocimiento, folios 8 al 19. 5 Cuaderno de conocimiento, folios 20 al 23. 6 Cuaderno de conocimiento, folios 24 al 27. 7 Cuaderno de conocimiento, folios 28 a1-34. 8 Cuaderno de conocimiento, folios 59 al 76. 9 Cuaderno de conocimiento, folios 77 al 83.Radicado: 05001,60 00 000 2010 00214 01 , Procesado: Henry Gutiérrez Gutiérrez Delito: Homicidio y otros

Decisión: Confirma

9 Cuaderno de conocimiento, folios 77 al 83.Radicado: 05001,60 00 000 2010 00214 01 , Procesado: Henry Gutiérrez Gutiérrez Delito: Homicidio y otros Decisión: Confirma Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercera de Ejecuc\ ión de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta. El nueve (9) de eiíeró de dos mil veinte (2020), ingresó, al despacho ejecutor, solicitud clé aprobación de beneficio ádministrativós de hasta setenta ydos (72) horas a favor del peñadow

DEC/SIÓN RECURRIDA. .

E1 nueve (9) de enero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, decidió no aprobar el beneficio administrativo c,le hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Henry Gutiérrez Gutiérrez. • En la mencionada providencia, indico que 'una de las conductas punibles por las cuales fue condenado Henry Gutiérrez Gutiérrez, esto es, fabricación,_ tráfico y porte de armas y municiones de usó privativo de ras fue-rzas armadas y explosivos, es de competencia de la justicia especializada, razón por la cual debía haber cumplido el 70% de la pena impuesta'; requisitoque no se cumplía"

DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recursos de reposición y en subsidio, el de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se aprobara el beneficio administrativo de hasta seténta y dos (72) horas.

subsidio, el de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se aprobara el beneficio administrativo de hasta seténta y dos (72) horas. Sostuvo que la pena de veintidós (22) años que es la más alta a él itnpuesta,, fue por la justicia ordinaria por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o. tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, que la pena ••• 1° Cuaderno de ejecución de penas, folios 125 al 143. '11 Cuadérno de ejecución de penas, folios 144 al 146 3\Radicad& 05001 60 00 000 2010 00214 01

Procesado: Hemy Gutiérrez Gutiérrez Delito: Homicidio y otros - Decisión: Confirma menor, esto es, la impuesta por la justicia éspecializada, fue la que se tuvo, en cuenta para aumentar a la pena más grInde en setenta y dos (72) meses.

Por ello, refirió que para los delitos, de la condena mayor debía cumplir una tercera parte de la pena para el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, lo que equivalía a ochenta (80) meses que sumados a los setenta y dos (72) de la justicia especializada, daban un total de ciento cincuenta y dos (152) meses, tiempo que ya ha superado en cumplimiénto de pena. Aunado a ello, solicitó se tuviera en cuenta las decisiones que enaese sentido se profirieron por esta Corporación en casos similares al suyo y, por tal razón, el beneficio debía ser concedido12.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

profirieron por esta Corporación en casos similares al suyo y, por tal razón, el beneficio debía ser concedido12.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6 del articulo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisi0 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ácacías Meta. 5.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala en el presente asuiito, determinar si fue acertada la decisiOn del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por no haber cumplido el 70% de la pena. 12 Cuaderno de ejepucián de penas, folios 149 al 1565.3. Solución al problema jurídico y decisión. ' Para solucionar el problema Radicadó: 05001 60-00 000 2010 00214 01

Procesado: Henry Gutiérrez Gutiérrez Delito: Homicidio y otros Decisián: Confirma idico planteado se analizarán los siguientes ternas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y 4i) e caso conbreto. 5.3.1.. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de mil novecientos noventa y tres (1993) -Código Penitenciario y Carcelarioprevé: «PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto

El artículo 147 de la Ley 65 de mil novecientos noventa y tres (1993) -Código Penitenciario y Carcelarioprevé: «PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con' la regularidad que se establecerá al respecto, hasta-de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.,

3. I» tener requerimientos de ninguna autoridad judicial'.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, dzÉante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento -(70%) de la pena Impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado ?mena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien -observare mala conducta' durante uno de esos permisos o retardare su presentación al e,stabkcimieñto sin justificación; se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán \definitivamente los permisos de este género». A su vez, el articub 1 del Decreto 232 de mil novecientos noventa y ocho (1998), aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas

contravención especial de policía, se le cancelarán \definitivamente los permisos de este género». A su vez, el articub 1 del Decreto 232 de mil novecientos noventa y ocho (1998), aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es, el caso de Henry Gutiérrez Gutiérrez preceptúa; «Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso 'anterior, los siguientes parámetros:Radicado: 05001 60 00 000 2010 00214 01

Procesado: Henry Gutiérrez :Gutiérrez Delito: Homicidio y otros

Decisión: Confirma

1. Que el solicitante no se éncuentre vinculado formalmente eñ calidad de sindicado • en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizeckines delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993. 4. ,Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».

Aunado a ello, según sea el paso debe analizarse si existe norma específica que prohiba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles. 5.3.2. Del caso concreto. De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le

prohiba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles. 5.3.2. Del caso concreto. De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera que deben fraccionarse las penas acumuladas para, de manera independiente verificarles requisitos. Al respecto, debe recordársele al penado que actualmente cumple una -pena acumulada, esto es, por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, trafico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, por lo que en la actualidad se encuentra cumpliendo una sola pena, entre los cuales se encuentra un delito que fue juzgado por la justicia éspecializada y, por ende, al analizarse los beneficios, le aplican todos los requisitos y prohibiciones que frente a tales conductas punibles tenga previstas el legislador. Así de la lectura de la decisión atacada, se advierte que los hechos por los que fue condenado tuvieron ocurrencia en el mes de julio de dos mil nueve (2009), es decir, que ya se encontraba vigente el artículQ 29 de la Ley 504 de mil novecientos noventa y nueve (1999) que modificó el numeral 5 del artículo 147 6de la Ley. 65 de mil novecientos ado: 05001 60 00 000 2010 00214 01

Procesado: Henry Gutiérrez Gutiérrez Delito: Homicidio y otros - Decisión: Confirma venta y tres, que estableció que era un

ado: 05001 60 00 000 2010 00214 01

Procesado: Henry Gutiérrez Gutiérrez Delito: Homicidio y otros - Decisión: Confirma venta y tres, que estableció que era un requisito para acceder al beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, haber cumplido el 70% dé la pena impuesta en tratándose de condenado por delitos de, competencia de los jueces penales del circuito ,especializado.

Aunado a lo anterior, esta Corpóración estima que le asiste razón a el juez a quo al aplicar dicha normatividad pues si bien el artículo 49 de la mentada disposición previó upa vigencia', máxima de ocho (8) arios para los juzgados penales del circuitó especializado, lu existencia se prorrogó indefinidamente, por lo que, a tono' de lo previsto en el 'artículo 46 de la ley 1142 de dos mil siete (2007) es dable exigir el descuento efectivo del sétenta por ciento (70%) de 11 sanción, por lo que ninguna irregularidad se 'advierte al respecto, así como tampoco fue ese el motivo de disenso del recurrente. Ahora bien, las consideraciories -referidas por el peria,do sobre la pena a tenerse < en cuenta para los eventos de acumulación - de penas impuestas por delitos de justicia especializada y ordinaria, no son de recibo por lá Corporación, pues sobre el efecto de la acumulación jurídica de penas la Corte Suprema de justicia ha indicado'-. «Por, tanto, ajustada a derecho se hallan las. determinaciones en Virtud de las cuales le negaron al accionanie.en'pliMera y segunda instancia : el permiso administrativo ,

ha indicado'-. «Por, tanto, ajustada a derecho se hallan las. determinaciones en Virtud de las cuales le negaron al accionanie.en'pliMera y segunda instancia : el permiso administrativo , -dé hasta 72 horas, con fundamento en lo dispuesto -eiz el artículo 199 de ,la Ley 1098 de 200,6, ya que uño de los punifiksp9r loiy,qúe fue condenado, y respecto del ¿Ice, se-acumuló la péna impuesta por, el mismo, es el de tentativa de homicidio respecto de, un molo?' je edad:- Asiknb es,doble eçindi lçs reglo' por los qugfue sentepciado coonlo pretende el acckitántl, :pues :MI ,s044one.s' :M'O:éstasbiteacumuladas, lo cual inwlicq ouq (lichwipéna, recqge,- en _u n ,seo m#101, • «á lá 'situación del , rectalso.» (Negrillas y subrayas de la Sala). En ese orden de ideas, debe reiterarse que' una (1) de las conductas-,unibles por las que fue condenado Henry Gutiérrez Gutiérrez y que cumple pena acumulada, es de competencia de la justicia especializada, razón por la cual para 13 SPT7059-2019 Radicado 104863 144istrado F'onene Euv'tnio Fernández Carla-.Radicado: 05001 60 00 000 2010 00214 01

Procesado: Henry Gutiérrez Gutiérrez Delito: Homicidio y otros Decisión: confirma analizarse el beneficio solicitado, debe tenerse en cuenta la normatividad especifica que le aplica, la cual en el casppuntual, es haber cumplido él 70% de

Delito: Homicidio y otros Decisión: confirma analizarse el beneficio solicitado, debe tenerse en cuenta la normatividad especifica que le aplica, la cual en el casppuntual, es haber cumplido él 70% de la pena impuesta, la cual para 11 momento de la decisión no se había acreditado, luego al ser un requisito de car4cter objetivo, ninguna valoración subjetiva o interpretación hay lugar a realizar, lo que impide la concesión de la prebenda administrativa.

De otra parte, en explícita replica a los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que no es posible, como él lo pretende, desmembrar las conductas delictivaá por él cometidasiy que fueron objeto de acumulación para analizarils de manera separada, pues como se dijo, se acumuló en una sola las dos (2) sentencias, es decir, que Henry Gutiérrez Gutiérrez cumple una sola sanción que recogió todos los comportamientos delictivos por los que fue pondenadohomicidio, tentativa de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia 4e armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos -, por lo que, debe cumplir con el 70% de la pena acumulada, independientemente que el monto o porcentaje del delito de la justicia especializada sea el menor en la respectiva dosificación Nmitiva. Por último, si bien el censor alude a la postura que'adoptó la Sala Penal de este Tribunal Superior en el año dos mil diecinueve (2019), bajo la ponencia del Magistrado Alcibldes Vargas Bautista, en asuntos similares weste, lo cierto es

Tribunal Superior en el año dos mil diecinueve (2019), bajo la ponencia del Magistrado Alcibldes Vargas Bautista, en asuntos similares weste, lo cierto es que aquella en manera alguna resulta vinculante como al parecer lo entiende el censor, no solo porque los jueces en sus deéisiones únicamente están sujetos al imperio de la ley, sino por cuanto no resulta dable forzar a un juez - singular o plural - a decidir en los mismos términos que otros funcionarios de su mismo nivel, asuntos similares o idénticos, razón que por demás llevó a que la sala mayoritaria le derrotara la ponencia. Sobre el punto, la Corte Constitucional en sentencia T-321 de mil novecientos noventa y ocho (1998) precisó: .Radicado: 05001 60 00 000 2010 00214 .01

Procesado: Henry Gutiérrez Gutiérrez Delito: Homicidio y otros Decisión: Confirma «No es posible exigirle a uniuez autónomo e independiente, que falle en igual forma,a como lo ha hecho su homólogo. No se Puede alegar vulneración del derecho a la igualdad, si dos jueces municipales o del circuito, por ejemplo, fallan en forma diversa casos iguales sometidos 9 suconsideración, pues, en esta situación, prima la autonomía del juez. Lo único que es exigible, en estos casos, es que la providencia esté debidamente motivada y se ajuste a l derecho. Por tanto, dos funcionarios situados en el mismo vértice de la estructura jerárquica de la administración de justicia, frente a casos iguales o similares pueden tener concepciones disímiles, hecho que se reflejará en las respectivas decisiones"».

el mismo vértice de la estructura jerárquica de la administración de justicia, frente a casos iguales o similares pueden tener concepciones disímiles, hecho que se reflejará en las respectivas decisiones"». Pues incluso en los eventos en los que el prenombrado magistrado ha adoptado esas decisiones, la postura de las integrantes de 'esta Sala (antes N, 1) 'se ha mantenido siempre en -los mismos términos en los que seplasmó esta ' providencia, al punto de salvar el voto en esos eventos. Parlas razones expuestas, advierte la Sala que la decisión del nueve (9) de efiero de dos mil veinte (2020), emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Henry Gutiérrez Gutiérrez será, confirmada en su integridad. En mérito de lo expuesto, la Salg cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión adoptada el nueve (9) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Pedas y Medidas de Seguridád de Acacias, Meta, que negó el beneficio 'administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a Henry Gutiérrez Gutiérrez, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado. 050Q1 60 00 000 2010 00214 01 ' Procesado: Henry Gutiérrez Gutiérrez

Delito: Homicidio yotros

Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado. 050Q1 60 00 000 2010 00214 01 ' Procesado: Henry Gutiérrez Gutiérrez

Delito: Homicidio yotros

Decisión: Confirma .

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

TRICIA GARCÍA ÁLORA Magistrada ISHE' . 1 l'OJASIZÁSA Magistrado -Con salvamento de votoALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado

10J SALVAMENTO DE VOTO Radicado:05001 60-00-000-201.0 00214 01

Villavicencio quince (15) de septiembre 'de dos mil veintidos (2022) Tal como en pretéritas ocasiones en asuntos similares, de manera respetuosa presento salvamento de voto en, el• caso del sentenciado Henry Gutiérrez Gutiérrez, dentro del radicado de la referencia, pues no comparto el criterio de negar los derechos de los internos, extendiendo limites o prohibitiones de unos delitos a los que legalmente no los tienen, en sustento de lo cual, en la decisión mayoritaria de la que me aparto, se cita la sentencia de tutela SR-17059-201.9 Radicado 104863 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Como en esta y en otras decisiones, ,para _negat-. el permiso se acude a

algunas citas._ júrisprudehtiale$; '• en: los primeros : .apartés. -me referiré al ...precederle •judicial -y. en los siguientes, precisare los .argumentos concretos que me impiden acompañar la decisión : mayoritari.a.

1. El precedente jurisprudendal 1.1. La jurisprudencia de las altas cortes •solo constituye precedente obligatorio en casas concretos y cuando se den ciertos requisitos que la propia Corte Constitucional ha determinado. No quiere decir ello, que entonces deba desatenderse la interpretación que estas realicen sobre determinados temas o puntos de derecho, pues, en estos casos estas constituyen criterio auxiliar y pueden ser tenidas en cuenta por los juecesRadicado: 05001 60 00 000 2010 00214 01

Delito: Homicidio simple y otro de inferior rango. Con todo, no tienen carácter jurídico vinculante, pues, con toda claridad el artículo 17 del Código Civil prescribe: "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas".

El artículo 230 de la Constitución Política estableció como fuente formal obligatoria de derecho, la ley en sentido material, y como fuentes auxiliares, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales de derecho y la doctrina. La jurisprudencia, cuando no contenga una línea jurisprudencial consolidada no constituye precedente; si existe esa línea jurisprudencial el precedente lo es sólo en relación con los casos análogos, pues, para los demás casos, sigue siendo criterio meramente auxiliar no obligatorio, siempre que refiera temas o puntos de derecho relevantes para el caso que se juzga.

jurisprudencial el precedente lo es sólo en relación con los casos análogos, pues, para los demás casos, sigue siendo criterio meramente auxiliar no obligatorio, siempre que refiera temas o puntos de derecho relevantes para el caso que se juzga. En la sentencia T-534 de agosto 30 de 2.017 de la Corte Constitucional sobre la aplicación obligatoria del precedente se reitera: "22.- El carácter vinculante, obligatorio y de fuente de derecho de la jurisprudencia emanada de las altas cortes en sus respectivas jurisdicciones y de la Corte Constitucional en todo el ordenamiento jurídico, está ampliamente reconocido. La sentencia C-816 de 20111 explicó que "la fuerza vinculante de las decisiones de las denominadas altas cortes surge de su definición constitucional como órganos jurisdiccionales de cierre, condición que les Impone el deber de unificación jurisprudencia! en sus respectivas jurisdicciones. El mandato de unificación jurisprudencia!, únicamente dirigido a las cortes jurisdiccionales de cierre, se erige en una orden específica del Constituyente para brindar cierta uniformidad a la interpretación y aplicación judicial del derecho en desarrollo del deber de igualdad de trato debido a las personas, mediante la fuerza vinculante de sus decisiones judiciales superiores. "(Negrilla fuera del texto) 23.- Como consecuencia de la obligatoriedad del precedente la jurisprudencia constitucional fijó parámetros que permiten determinar si en un caso resulta aplicable. La sentencia T-292 de 20062 estableció los siguientes criterios: (i) que en la ratio deciden& de la sentencia anterior se encuentre una regla jurisprudencial aplicable al caso a resolver; (ii) que esta ratio resuelva un

aplicable. La sentencia T-292 de 20062 estableció los siguientes criterios: (i) que en la ratio deciden& de la sentencia anterior se encuentre una regla jurisprudencial aplicable al caso a resolver; (ii) que esta ratio resuelva un 1 MP Manicio González Cuervo. Cfr. 5.4.2. Fuerza vinculante de la jurisprudencia de los órganos judiciales de cierre de las jurisdicciones -jurisprudencia constitucional-. 2 Reiterada en muchas oportunidades. Cfr., T-794 de 2011, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, T-1033 de 2012, M.

P. Mauricio González Cuervo y T-285 de 2013, M. P. Jórge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras.

2Radicado: 05001 60 00 000 2010 00214 01

Delito: . I-1,omicidio simple y otro problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo caso y (iii) que los hechos del caso sean equiparables a los resueltos anteriormente.

De no comprobarse la presencia de estos tres elementos no es posible establecer que un conjunto de sentencias anteriores constituya precedente aplicable al caso concreto y, por ende, al juez no le es exigible dar aplicación al mismo. 1.2. En este asunto, no aplica la sentencia de tutela SPT7059-2019 Radicado 104863 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no solo porque no hace parte de una-. clara línea jurisprudendal que constituya precedente, sino porque el problema jurídico que allí se resuelvelo es frente a la improcedencia de una tutela, en la que sé considera razonable la postura sentada en la decisión cuestionada. Si bien

constituya precedente, sino porque el problema jurídico que allí se resuelvelo es frente a la improcedencia de una tutela, en la que sé considera razonable la postura sentada en la decisión cuestionada. Si bien allí se estima que no es dable escindir los delitos acumulados por los /que fue sentenciado el accionante, tal afirmación es un dicho de paso que por tal naturaleza no fue objeto del ,examen concreto relacionado con el permiso de las 72 horas cuando los delitos han sido acumulados. La afirmación de la Corte lo es, simplemente para corroborar que la decisión del juez accionado es razonable y no constituye una vía de hecho susceptible de controvertir en sede dé acción de tutela).

Z. Posibilidad de apartarse del precedente Si se da por sentado que la decisión referida de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sí constituyen precedente obligatorio en este debo respetuosamente afirmar que me aparto de dicho precedente tal como la propia Corte Constitucional lo ha interpretado y por el respeto que me merecen principios como la resodalización„ pro homine y otros se adelante se precisan: En la misma sentencia T-534 e• agosto 30 de 2.017 de la CorteRadicado: 05001 60 00 000 2010 00214 01

Delito: Homicidio simple y otro Constitucional, sobre la posibilidad de que los jueces se aparten del precedente se precisa: - 24.- Ahora bien, ruando los funcionarios judiciales encuentren cumplidos los Ces criterios mencionados, tienen la posibilidad de apartarse de la jurisprudencia en vigor, siempre y cuando (1) hagan referencia al precedente /que no van a aplicar y (ii) ofrezcan una justificación

Ces criterios mencionados, tienen la posibilidad de apartarse de la jurisprudencia en vigor, siempre y cuando (1) hagan referencia al precedente /que no van a aplicar y (ii) ofrezcan una justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada, que dé cuenta del por qué se apartan de la regla jurisprudencia! previa3. Así se protege el carácter dinámico del derecho y la autonomía e independencia de que gozan los jueces," (Negrillas fuera de texto) Si bien es cierto, él delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas, armadas y explosivos que ha sido acumulado, se encuentra expresamente dentro de la competencia de los 3tiees del Circuito Especializado, no ocurré igual con los delitos de homicidio simple y tentativa de homicidio simple, cuya pena por ser mayor, fue la base para la acumulación. De manera que, negar concesión del permiso extendiendo el requisito deí numeral 5° del articulo 147 de la Ley 65 de 1993, a un delito que legalmente no lo requiere, no solo compronfete los principios de legalidad, responsabilidad jurídica de los servidores públicos y taxatividad propia de la función pública referido en los artículos 29, 6 y 121 de la Constitución política, sino fundamentalmente principio de resocialización en el tratamiento penitenciario consagrado en el artículo 9 del Código Penitenciario y Carcelario. Además, por ser una interpretación desfavorable al condenado resulta contraria al principio "pro homíne'; y a otros principios genérales de derecho (Que constituyen fuente de derecho según lo indica el artículo 230 constitucional).

Penitenciario y Carcelario. Además, por ser una interpretación desfavorable al condenado resulta contraria al principio "pro homíne'; y a otros principios genérales de derecho (Que constituyen fuente de derecho según lo indica el artículo 230 constitucional). 3 Cfr., T-082 de 2011, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-794 de 2011,,M. P. Jorge Iván Palació Palacio y C634 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. En esta última, dicho en otras palabras Se explica: "La Corte también refirió al grado de vinculación para las autoridades judiciales del pre

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