TSDJ VVC SP - 050016000000 2015 00508 0 1-(06-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 050016000000 2015 00508 0 1-(06-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo Alzada:
Aprobado: Decisión: Fecha: 050016000000 2015 00508 01.
Juzgado Primero de Ejecución de PenasdeAcacías. De oficio. Ever de Jesús Pamplona Suaza. Homicidio agravado y otro. Negó redosificación. Acta N. 1Oa:Confirma o.t; Vi'].2018
l. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación tnterpuesto por el sentenciado Ever de Jesús Pamplona Suaza contra el auto proferido el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), 'por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta.
II. ANTECEDENTES.
El nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Ever de Jesús Pamplona Suaza vía preacuerdo, a la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses y multa de mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimosRadicado: 0500/600000020/500508 O/.
Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma. legales mensuales vigentes, como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso, homogéneo, sucesivo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado, y como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dornlclllarta-.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuacíón-. El cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), Pamplona Suaza solicitó redosificar la pena impuesta, con base en la sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia, radicado 33254 del veintisiete (27) de febrero de 20133,
111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En decisión del catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud del sentenciado consistente en redosificar la pena", Refirió que el pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece
(2013), alude a un procesado a quien se le negó la rebaja del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en razón a qué el delito se encontraba excluido de cualquier tipo de beneficio, como lb indica el artículo 26 de la Ley 1121 de I Folio 5 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 1,cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. , Folio 43 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Folio 56 y 57, cuaderno delJuzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado. 0500/600000020/500508 O/.
Procesado: Ever de Jesús Pamplona Sua:a.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma. 2006; pero además, se aplicó el incremento de pena contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de 20045• Señaló que, el caso del peticionario no tenía relación alguna con el planteamiento contenido en la sentencia aludida, pues Pamplona Suaza fue condenado por delitos que no se encuentran incluidos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
Así mismo, refirió que el mecanismo para obtener la redosificación solicitada es la acción de revisión, dado que se configuraría un cambio de jurisprudencia favorable en materia de punibilidad.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, Ever de Jesús Pamplona Suaza interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación y, reiteró los argumentos
encaminados a que se redosifique la pena, en razón a que la sanción penal se tasó con el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, situación que vulnera sus derechos fundamentales". El a quo no repuso su decisión y señaló que la petición resultaba improcedente, en razón a que si consideraba el sentenciado que había cambio de jurisprudencia aplicable en materia de punibilidad, debía acudir a la acción de revisión, con base en el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004; en consecuencia, concedió el recurso de apelación y dispuso remitir la actuación a esta Corporación 7. 5 Citó la sentencia 33254, Magistrado Ponente José Leónidas Bustos Martínez. i6 Folio '29 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 7 Folio 72 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 05001600000020/50050801.
Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
V.CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, de los argumentos expuestos por Ever de Jesús Pamplona Suaza, advierte la Sala que pretende redoslflcar la pena con fundamento en la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícla", en cuanto afirma que, en su caso, resultaba inaplicable el aumento de pena previsto en el artículot-t de la Ley 890 de 20049• Al respecto, es evidente que no hay lugar a la modificación de la sentencia que cobró ejecutoria el nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), sin que contra ella se interpusiera recurso de apelación 10. Sobre el particular, la jurisprudencia que pretende se aplique se refiere a un caso diferente, pues analizada la sentencia de Pamplona Suaza, se evidenció que fue condenado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, punibles que no se incluyeron en el ámbito de aplicación del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, frente a los que 8 Sentencia 33254. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 9 Ley 890 de 2004. Artículo 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En'todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A,
453, 454A, 4548 Y454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley. 10 Folio 34, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4Radicado. 0500 J6000000 20J5 00508 OJ.
Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suo:a.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma. se prohíbe la concesión de rebajas de pena por sentencia anticipada o subrogados penales-'.
De otro lado, le asiste razón al Juzgado Primero Ejecutor al seña ar que si el sentenciado consideró que existía un cambio jurisprudencial favorable, respecto de la punibilidad aplicable a la providencia condenatoria, debió instaurar la correspondiente acción de revisión, como lo establece el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 200412, y si no estaba de acuerdo con el proceso de doslñcaclón punitiva debió, recurrir en ese aspecto la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecuéión de Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar. la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. el catorce
(14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el que negó la redoSificación solicitada por Ever de Jesús pamplona suaxa, por las razones expuestas en la parte motiva. JI Artículo 26. Exclusión de Beneficios y Subrogados. Cuando se trate de-delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas depena por sente rcia anticipada (...). 12 Artículo 192. Procedencia. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: (... ) 7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criteriojurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad. 5Radicado: 0500/6BOOOOI) 20/50050801.
Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suuza.
Delito: Homicidio agravado yo/ros.
Decisión: Confirma.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, . -~...--:::::::::: "- ~----.....,::::: , ---------_;:;:.~~:;;_'-"".~-
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada Magistrado
~~.iI,., .MANrn ADOLFQ PHlC"N BARREIRO.
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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