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TSDJ VVC SP - 05001600000020150050801-(08-07-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 05001600000020150050801-(08-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 05001 60 00 000 2015 00508 01.

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías.

Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Motivo Alzada: Negó redosificación de pena.

Aprobado: Acta No. 080.

Decisión: Confirma.

Fecha: 8 de julio de 2024.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Ever de Jesús Pamplona Suaza contra el auto proferido diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, en que negó la redosificación de la pena impuesta.

II. ANTECEDENTES.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en sentencia del nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), por hechos ocurridos el veinticinco (2 5) de octubre de dos mil siete (2007), condenó a Éver de Jesús Pamplona Suaza a la pena de doscientos dieciséis (216) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1.350) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de

condenó a Éver de Jesús Pamplona Suaza a la pena de doscientos dieciséis (216) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1.350) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en los incisos segundo yRadicado: 05001 60 00 000 2015 00508 06.

Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.

Delito: Concierto para delinquir y otro.

Decisión: Confirma.

tercero del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, en concurso con homicidio agravado tipificado en los artículos 103 y 104, numeral 7 ibidem1.

Como pena accesoria se fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y fue negada la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta2.

El ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024)3, el sentenciado solicitó la redosificación de la pena en aplicación del principio de favorabilidad que sustentó en que el juzgador al tasar la sanción no aplicó la rebaja de pena prevista en el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, toda vez que al efectuar un preacuerdo con la fiscalía s e degradó su calidad de “autor a cómplice” de los punibles enlistados; condición que permitía la rebaja punitiva contenida en sentencia de la Sala Plena de la

toda vez que al efectuar un preacuerdo con la fiscalía s e degradó su calidad de “autor a cómplice” de los punibles enlistados; condición que permitía la rebaja punitiva contenida en sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional del catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)4.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En auto del diecisiete (17) de abril de dos mil veinti cuatro (2024), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

1 Expediente digital – primera instancia – 01Sentencia primera instancia 050016000000202150050800(fl.49). 2 No se aportó el auto mediante el cual el Juzgado ejecutor asumió el conocimiento de la actuación. 3 Ver “02SolicitudRedosificación” de la subcarpeta “Primera instancia” de la carpeta “Segunda Ingreso” de la actuación digitalizada allegada. 4 Sentencia C-015 de 2018, indicó que la rebaja de la pena en un a cuarta parte prevista en la norma demandada (inciso 4 del artículo 30 del código penal), solo es aplicable a quienes realizan en concurso con el autor la conducta, sin cumplir con las cualidades exigidas por los tipos penales con sujeto activo calificado , no configura un desconocimiento del principio de igualdad frente a los determinadores o cómplices no cualificados.Radicado: 05001 60 00 000 2015 00508 06.

Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.

Delito: Concierto para delinquir y otro.

Decisión: Confirma.

Acacías negó la solicitud del sentenciado, al evidenciar que lo pretendido era controvertir la tasación de la pena impuesta; aspecto que excedía

Delito: Concierto para delinquir y otro.

Decisión: Confirma.

Acacías negó la solicitud del sentenciado, al evidenciar que lo pretendido era controvertir la tasación de la pena impuesta; aspecto que excedía sus facultades legales , toda vez que se estaba frente a una sentencia ejecutoriada5.

Indicó que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se encontraban facultados para redosificar la pena en virtud del principi o de favorabilidad cuando opera un tránsito legislativo favorable al condenado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 38 de la Ley 906 de 2004; fenómeno que no se presentaba en el caso objeto de análisis.

Adujo que la petición de r edosificación del condenado tenía como fundamento los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la sentencia C -015 de 2018, frente a la rebaja punitiva en virtud de la calidad de interviniente consagrada en el inciso cuarto del artículo 30 del Código Penal y el peticionario incurrió en confusión al considerar que por haber sido condenado a título de coautor debía aplic arse dicho descuento.

Explicó que el pronunciamiento invocado por el condenado en torn o al tratamiento punitivo estaba dirigido a delitos especiales, esto es, que requerían de sujeto activo calificado, contrario a su condena, máxime que los punibles objeto de juzgamiento fueron el delito de concierto para delinquir agravado y concurso homog éneo simultáneo, sucesivo y heterogéneo de los delitos de homicidio agravado en los que el sujeto activo es indeterminado.

delinquir agravado y concurso homog éneo simultáneo, sucesivo y heterogéneo de los delitos de homicidio agravado en los que el sujeto activo es indeterminado.

5 Ver “03AutoNiegaRedosificación” de la subcarpeta “Primera instancia” de la carpeta “Segunda Ingreso” de la actuación digitalizada allegada.Radicado: 05001 60 00 000 2015 00508 06.

Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.

Delito: Concierto para delinquir y otro.

Decisión: Confirma.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, Ever de Jesús Pamplona Suaza interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que aclaró que su solicitud inicial no iba encaminada a aplicar una nueva ley favorable sino a observar los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en sentencia C–015 del catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)6; pues al momento de realizar el preacuerdo, se degradó la conducta de autor a cómplice; de manera que adquirió la calidad de interviniente7.

Mediante auto del diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el a quo no repuso la decisión y señaló que la petición resultaba improcedente, en razón a que la condena se i mpuso por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo simultáneo, sucesivo y heterogéneo con varios delitos de ho micidio agravado; punibles en los que prima el sujeto activo determinado , por lo que era

concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo simultáneo, sucesivo y heterogéneo con varios delitos de ho micidio agravado; punibles en los que prima el sujeto activo determinado , por lo que era contrario a la jurisprudencia citada que solamente surgía aplicable en los delitos especiales que requirieran de sujeto activo calificado.

En consecuencia, concedió el recurso de apelación y dispuso remitir la actuación a esta Corporación8.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el diecisiete (17) de abril de dos mil

6 Radicado No. 11917. 7 Ver documento “04PenadoAllegaRecursoApelación” ibídem. 8 Ver documento “06AutoConcedeApelación” ibídem.Radicado: 05001 60 00 000 2015 00508 06.

Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.

Delito: Concierto para delinquir y otro.

Decisión: Confirma.

veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, de conformidad con el numeral 6, del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, de los argumentos expuestos por Ever de Jesús Pamplona Suaza se advierte que pretende se efectúe una nueva tasación punitiva y cuestiona la realizada en la sentencia condenatoria emitida el nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), por el

Pamplona Suaza se advierte que pretende se efectúe una nueva tasación punitiva y cuestiona la realizada en la sentencia condenatoria emitida el nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al señalar que debió aplicarse la jurisprudencia favorable de la Corte Constitucional9.

Para dilucidar el asunto planteado, se tiene que el artículo 38 de la Ley 906 de 200410, establece la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, norma de cuya revisión se evidencia que no incluye la facultad de modificar, revocar o enmendar las sentencias condenatorias emitidas por los jueces de conocimiento de primera o segunda instancia; con lo que ciertamente, se garantiza el principio de seguridad jurídica.

9 Radicado No. 11917 – sentencia c-015 del catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) 10 Artículo 38. De los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.3.Sobre la libertad condicional y su revocatoria.4.De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. 5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de

relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. 5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables (…) .7.De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.8.De la extinción de la sanción penal.9.Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia (...)”.Radicado: 05001 60 00 000 2015 00508 06.

Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.

Delito: Concierto para delinquir y otro.

Decisión: Confirma.

Pamplona Suaza fundamenta su solicitud de redosificación de la sanción en una decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional que señaló la aplicabilidad de la diminuente punitiva contenida en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley 599 de 2000, para el interviniente, figura que se presenta cuando se trata de un sujeto que concurre en la comisión de un delito especial y no tienes la calidad exigida para ser autor11.

Dicho planteamiento permite evidenciar que la pretensión del

presenta cuando se trata de un sujeto que concurre en la comisión de un delito especial y no tienes la calidad exigida para ser autor11.

Dicho planteamiento permite evidenciar que la pretensión del sentenciado se fundamenta en un posible cambio jurisprudencial favorable que se presentó con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia proferida en su contra; por lo que, si así lo considera debe instaurar la correspondiente acción de revisión, como lo establece el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 200412.

Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión emitida el diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en la que negó la redosificación solicitada Ever de Jesús Pamplona Suaza, por las razones expuestas.

11 Sentencia del 14 de marzo de 2018, Expediente D-11917. 12 Artículo 192. Procedencia. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: (…) 7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que

12 Artículo 192. Procedencia. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: (…) 7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.Radicado: 05001 60 00 000 2015 00508 06.

Procesado: Ever de Jesús Pamplona Suaza.

Delito: Concierto para delinquir y otro.

Decisión: Confirma.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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