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TSDJ VVC SP - 050016000206 2013 37509 01-(08-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 050016000206 2013 37509 01-(08-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEÉ TORRES.

Radicación: 05001 60 00 206 2013 37509 01.

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Procesado: Luis Hernando Cañas Lujan.

Delito: Secuestro simple y otros.

Motivo Alzada: Negó redosificación punitiva.

Aprobado: Acta N. 145.

Decisión: Confirma.

Fecha: 8 de noviembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recursci de apelación interpuesto por el sentenciado Luis Hernando Cañas Lujan contra el auto proferido el nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y, Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.

II. ANTECEDENTES.

El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín en sentencia del catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), vía preacuerdo, condenó a Luis Hernando Cañas Lujan al encontrarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, a la pena principal de ciento diez (110) meses de prisión; hechos', sucedidos veintiuno (21) de julio de dos mil trece (2013).Radicado: 05001 60 00•206 2013 37509 01.

de fuego, a la pena principal de ciento diez (110) meses de prisión; hechos', sucedidos veintiuno (21) de julio de dos mil trece (2013).Radicado: 05001 60 00•206 2013 37509 01. 'Procesado: Luis Hernando Cañas Lijan.

Delito: Secuestro simple y otro.

Decisión: ConfirMa.

Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y por último, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la Orisión domiciliaria'. El Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín en sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), condenó a Cañas Lujan, luego de allanarse por delito de secustro simple, a la pena de doscientos (200) meses de prisión y multa de ochocientos treinta y tres punto treinta y seis (833.36) salarios mínimos legales mensuales vigentes; hechos ocurridos el veintiuno (21) de julio de dos mil trece (2013). Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en proveído del diez (10) de marzo de dos mil quince (k15), acumuló las anteriores sentencias en la suma total( de doscientos veintidós' (222) meses

en proveído del diez (10) de marzo de dos mil quince (k15), acumuló las anteriores sentencias en la suma total( de doscientos veintidós' (222) meses de prisión y multa de ochocientos treinta y tres punto treinta y seis (833.36) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del diez (10) de junió de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de las actuaciones4. El veintitrés (23) de febrero del presente año, el sentenciado solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la penas impuestas, con base en la Ley I Folio 15 y ss. del cuaderno del Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín. Folio 7 y ss. del cuaderno del Juzgado 22 Penal del circuito de Medellín. Folio 49 y ss. del cuaderno del Juzgado 22 Penal del circuito de Medellín. • Folio 2 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 05001 60 00 206 2013 37509 01.

Procesado: Luis.Hernando Cañas Lujan.

Delito: Secuestro simple y otro.

Decisión: Confirma. 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, en razón a que aqeptó la responsabilidad en los delitos por los que fue condenado5.

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Luis Hernando Cañas Lujan la redosificación de la péna solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues la condena impuesta por el delito de hurto calificado y agravado fue resultado de un preacuerdo y de otra parte, el delito de secuestro simple no se encuentra incluido en la referida normatividad6.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, realizar la redosificación con base en la Ley 1826 de 2017, por favorabilidad, en relación con el delito de hurto calificado y agravado, en el que aceptó la responsabilidad7. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del nueve (9) de abril del año en curso, resolvíó desfavorablemente el recurso de reposición, en razón a que la sentencia \proferida el catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), fue emitida en virtud del preacuerdo suscrito por Cañas Lujan frente a los delitos de hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego y no por áceptación de cargos como lo establece el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.

5. Folio 55 y SS. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.

de cargos como lo establece el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.

5. Folio 55 y SS. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.

Folio 57 y ss. del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 60 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 05001 60 00 206 2013 3.7509 01.

Procesado: Luis Hernando Canas Lztjan.

Delito: Secuestro simple y otro.

Decisión: Confirma.

Adicionalmente, señaló que el delito atentatorio de la seguridad pública no se encuentra contemplado en la referida norma; en consecuencia, concedió el recurso de apelación8.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad' de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. '2. Del caso objeto de análisis. Inicialmente, debe señalarse que en el presente caso, el sentenciado Luis Hernando Cañas Lujan solicitó la redosificación de la pena impuesta en la sentencia proferida el catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), por el delito de hurto calificado y agravado, con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad; lo cual reiteró al interponer los recursos de reposición y apelación. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826

en aplicación del principio de favorabilidad; lo cual reiteró al interponer los recursos de reposición y apelación. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título Se aplicará a las siguientes conductas punibles:i

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

Folio 69 y ss. el cuaderno del Juzgado de Ejecución dé Penas de Acacias. 4Radicado: 05001 60 00 206 2013 37509 01.

Procesado: Luis Hernando Cañas Litjan.

Delito: Secuestro simple y otro.

Decisión: ConfirMa.

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo

134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto '(C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad

abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.

P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor

(C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artíc' ulos 289 y 290); usurpaCión de derechos de. propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas .en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". En el caso, se evidencia que inicialmente el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), condenó a Cañas Lujan, luego de que apeptara el cargo de

Circuito de Villavicencio en sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), condenó a Cañas Lujan, luego de que apeptara el cargo de secuestro simple consagrado en el artículo 168 del Código Penal% el cual no se encuentra incluido en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017; por tanto, en ese evento, no es aplicable dicha normatividad. De otra parte, el recurrente fue condenado el catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, Folio 7 y ss. del cuaderno del Juzgado 22 Penal del circuito de Medellín.Radicado: 05001 60 00 206 2013 37509 01. • Procesado: Luis Hernando Cañas Lztjan. - Delito: Secuestro simple y otro.

Decisión: Confirma. en virtud del .preacuerdo suscrito con el ente acusador, por los delitos de hurto calificado-y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de defensa personan°.

Al respecto, debe señalarse cibe de los anteriores delitos el único incluido en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, es el hurto calificado y agravado; lo que implica que en relación con el porte de armas de fuego no es aplicable la normatividad en mención. Ahora bien, en punto del -delito atentatorio del patrimonio económico, no es posible acceder a la pretensión del sentenciado, referente a redosificar la, pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que no existió allanamiento al cargo, que es el condicionamiento que contempla el inciso

posible acceder a la pretensión del sentenciado, referente a redosificar la, pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que no existió allanamiento al cargo, que es el condicionamiento que contempla el inciso segundo del artículo 16 de la aludida normatividadll, que adicionó el artículo 539, de la Ley 906 de 2004 y por ende, no surge viable acceder a la redosificación solicitada. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, por las razones expuestas en la parte motiva. I' Folio 15 y SS. del cuaderno del Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín. 11 Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de careos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la 'mitad de la pena. (...).

6PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicado: 05001 60 00 206 2013 37509 01.

Procesado: Luis Hernando Callas Lujar?.

Delito: Secuestro simple y otro.

6PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicado: 05001 60 00 206 2013 37509 01.

Procesado: Luis Hernando Callas Lujar?.

Delito: Secuestro simple y otro.

Decisión: Confirma.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgádo Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA 3 EL DARÍO TRE3OS LQIDONO

Magistrado Magistrado 7

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