TSDJ VVC SP - 050016000206 2013 64647 01-(04-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 050016000206 2013 64647 01-(04-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA'PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 05001 60 00 206 2013 64647 01.
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Jhon Fredy Ramírez Cárdenas.
Delito: Tentativa de homicidio y otros.
Motivo Alzada: Negó redosificación.
Aprobado: Acta N. 1 3 5 Decisión: Confirma.
Fecha: 04 OCT 2018
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jhon Fredy Ramírez Cárdenas contra el auto proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
El veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro - Antioquia, condenó a Gustavo Gómez Murillo al encontrarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y lesiones personales, a la pena principal de ocho (8) años y seis (6) meses dé prisión, por hechos sucedidos el dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009).
lesiones personales, a la pena principal de ocho (8) años y seis (6) meses dé prisión, por hechos sucedidos el dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009). yRadicado: 050016000206 2013 64647 01.
Procesado: .Ihon Fredy Ramírez Cárdenas. pelito: Tentativa de honiicidio y otros.
De igual modo, corno pena accesoria le fijó la inhabilitación para ei ejerciciá de derechos y funciones públicas, además de la privación del derecho a la. tenencia porte de armas de fuego, por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Por último, le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'. El veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo Penai del Circuito de Rionegro corrigió la sentencia proferida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), en el sentido que la persona condenada era John Fredy Ramírez Cárdenas, quien había suplantado a Gustavo Gómez Murillo2. El trece (13) de abril de dos mil quince (2015), el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín condenó a Jhon Fredy Ramírez Cárdenas, luego de efectuar preacuerdo en el que aceptó los delitos de homicidio en grado de tentativa, secuestro simple y hurto calificado y agravado; a quien le impuso pena principal de doscientos dos (202) meses y once (11) días de prisión y multa de cuatrocientos ochenta y siete punto cinco (487.5) salarios mínimos
tentativa, secuestro simple y hurto calificado y agravado; a quien le impuso pena principal de doscientos dos (202) meses y once (11) días de prisión y multa de cuatrocientos ochenta y siete punto cinco (487.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos ocurridos el ocho (8) de diciembre de dos mil trece (2013). Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, mediante auto del doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de las ,actuaciones4 y posteriormente, el veintisiete (27) de Folio 5 y ss, cuaderno del Tribunal. , Folio 14 y ss, cuaderno del Tribunal. Folio 19 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 1, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 050016000206 2013 64647 01.
Procesado: 1/ion Fredy Ramírez Cárdenas.
Delito: Tentativa de homicidio y otros. julio de dos mil dieciséis (2016), negó la a'cumulación jurídica de las penas impuestas a Ramírez Cárdenas5.
El trece (13) de febrero del presente año, el sentenciado solicitó al Juzgado
julio de dos mil dieciséis (2016), negó la a'cumulación jurídica de las penas impuestas a Ramírez Cárdenas5. El trece (13) de febrero del presente año, el sentenciado solicitó al Juzgado ejecutor la redqsificación de la penas impuestas, con base en la Ley 1826 de 2017, por favorabilidad, al considerar que cumplía los requisitos para ello6.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Jhon Fredy Ramírez Cárdenas la redosificación de la pena impuesta el trece (13) de abril de dos mil quinc.e (2015), por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, al indicar que no cumplía 'los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues la sanción impuesta no fue el resultado de un allanamiento a los cargos sino de un preacuerdo y los delitos por los que fue condenado no están incluidos en dicha normatividad7.,
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso lqs recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, realizar la redosificación con base en la Ley 1826 de 2017, dado que aceptó los cargos, a través de preacuerdo8. Mediante auto del dos (2) de abril del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor, que reiteró los
Mediante auto del dos (2) de abril del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor, que reiteró los argumentos expuesto y, concedió el recurso de apelación9. 5 Folio 32 y ss,ciladerno del Juzgado de Ejecupión de Penas. Folio 59 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 69. 70 y 71, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 8 Folio 95 y 96, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas: 9 Folio 77 y 78, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. ' 3'Radicado: 050016000206 2013 ,64647 01..
Procesado: Ilion Fredy Ramírez Cárdenas. _ De/do: Tentativa de homicidio y otros,
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA• De la competencia. :Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintiócho (28) de febrero de dos mil dieciocho -(2018),- por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y 1-Medidas de Seguridad de Acacías'- Meta, de conformidad con el numeral '6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Del caso objeto de análisis. ' Inicialmente debe señalarse que en el presente caso, el sentenciado Jhon Fredy Ramírez Cárdenas solicitó la redosificación de las penas impuestas el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010) y, eltrece (13) de abril
Fredy Ramírez Cárdenas solicitó la redosificación de las penas impuestas el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010) y, eltrece (13) de abril de dos mil quince (2015), en aplicación dé la Ley 1826 de 2017, por favorabilidad. Ahora bien, del estudio del auto emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se estableció que se pronunció únicamente frente a la pena fijada en la sentencia emitida el trece (13) de abril de dos mil quince (2015). En ese orden, esta Sala resolverá sobre la impugnación presentada en relación con la redosificación de la pena contenida en la sentencia deítrece (13) de abril de dos mil quince (2015). Entrado en materia, se tiene que. el sentenciado Jhon Fredy Ramírez Cárdenas solicita se revoque el auto emitido el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la -sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. -Radicado: 050016000206 2013 64647 01..
Procesado: Jhon Fredy Ramírez Cárdenas.
Delito: Tentativa de homicidio y otros.
Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que .preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así:
de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que .preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en lós que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.
P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor
sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.
P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor
(C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales 'anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia clp los delitos contemplados en el presente artículo". 5Radicado: 050016000206 2013 64647 01.
Procesado: ilion. Fredy Ramírez Cárdenas.
Tentatii,a de homicidio y otros. • En este evento, se evidencidque Ramírez Cárdenas fue condenado el trece (13) de abril de dos mil quince (2015), luego de realizar preacuerdo con el énte acusador, por los delitos de homicidio en grado de tentativa, secuestro simple y hurto calificado y agravado por el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal1°. En ese orden, inicialmente debe señalarse que de los anteriores delitos el único incluido en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, es el hurto calificado ,
Código Penal1°. En ese orden, inicialmente debe señalarse que de los anteriores delitos el único incluido en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, es el hurto calificado , y agravado; lo que implica que en relación con los demás punibles no es aplicable la normatividad en mención. Ahora bien, en punto del-delito atentatorio del patrimonio económico, no es posible acceder a la pretensión del sentenciado, referente a redosificar la pena impuesta con 'base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que no existió allanamiento al cargo, que es el condicionamiento que contempla el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1826 de 201711, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004 y por ende, surge innecesario continuar con el análisis de la redosificación solicitada. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar, én este aspecto, la decisión impugnada. Finalmente, se devolverá la actuación de forma inmediata al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que se pronuncie respecto de la solieitud Ramírez Cárdenas de redosificar la pena impuesta el .veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, con base en la Ley 1826 de 2017. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, I° Folio 19, 20 y 21, cuaderno del juzgado de Conocimiento.
de 2017. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, I° Folio 19, 20 y 21, cuaderno del juzgado de Conocimiento. Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la, audiencia concentrada: La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. (...). 6Radicado: 050016000206 2013.64647 01.
Procesado: ilion Fredy Ramírez. Cárdenas.
Delito: Tentativa de homicidio y otros.
RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que se pronuncie respecto de la solicitud de Jhon Fredy Ramírez Cárdenas de redosificar la pena impuesta el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro. Contra la presente decisión-no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada
(2010), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro. Contra la presente decisión-no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ---.\OEL DARÍO TREJOS LØNDOÑO,
Magistrado Magistrado