TSDJ VVC SP - 050016000206 2014 16236 01-(28-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 050016000206 2014 16236 01-(28-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta Condenado: JOHN JAIRO MARIN CARMONA Delito: Acceso carnal violento agravado Radicación: 05001 60 00 206 2014 16236 01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.º 135
Fecha: 28 de septiembre de 2020
1 – ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado JOHN JAIRO MARIN CARM ONA contra el Auto No. 2958 del 3 de diciembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
2 – ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 29 de marzo de 2014 el señor JOHN JAIRO MARIN CARM ONA fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia del 24 de junio de 20151, a la pena principal de 19 años y 6 meses de prisión (234 meses), como responsable del delito de acceso carnal violento agravado. El condenado se encuen tra privado de la libertad en el
de junio de 20151, a la pena principal de 19 años y 6 meses de prisión (234 meses), como responsable del delito de acceso carnal violento agravado. El condenado se encuen tra privado de la libertad en el
1 Folios 6 y ss. del cuaderno del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de MedellínAntioquia.Radicación: 05001 60 00 206 2014 16236-01 Condenado JOHN JAIRO MARIN CARMONA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Establecimiento Penitenciario y Carcelario desde el 29 de marzo de 2014.
2.2Mediante interlocutorio No. 2958 del 3 de diciembre de 20192, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó a MARIN CARMONA el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que fue condenado por la conducta punible de acceso carnal violento agravado y los hechos ocurrieron el 29 de marzo del 2014, fecha en la que estaba vigente la Ley 1709 de 2014 , normatividad que excluye de toda clase de beneficios a los condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, prohibición que de igual m anera se mantuvo en la Ley 1773 de enero 6 de 2016.
2.3Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3, bajo el argumento de que no se realizó una interpretación normativa a su caso, pues considera que
2.3Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3, bajo el argumento de que no se realizó una interpretación normativa a su caso, pues considera que el enunciado “delitos contra la libertad, integridad y formación sexual” no puntualiza el delito como tampoco si se trata de menor o mayor de edad el sujeto p asivo; y que para el otorgamiento de subrogados penales no se analizó el parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, motivo por el cual se debe tener en cuenta el principio de favorabilidad.
2.4. Mediante interlocutorio No. 0003 del 7 de enero de 2020 4, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó a MARIN CARMONA el recurso de reposición que resolvía el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que el artículo 68A del código penal modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, se refiere a todos los delitos que
2 Folios 162-163 Cuaderno Original. 3 Folio 165 al 167 Cuaderno Original. 4 Folio 169 Cuaderno Original.Radicación: 05001 60 00 206 2014 16236-01 Condenado JOHN JAIRO MARIN CARMONA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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conforman el titulo cuarto , y al haber sido condenado por “acceso carnal violento agravado” no es viable el beneficio deprecado, ya sea la víctima menor o mayor de edad.
Decisión: Confirma
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conforman el titulo cuarto , y al haber sido condenado por “acceso carnal violento agravado” no es viable el beneficio deprecado, ya sea la víctima menor o mayor de edad.
Igualmente señaló que el parágrafo 1º de la ley precitada, indica que la prohibición ya enunciada no se aplicar á a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 del Código Penal ni tampoco al artículo 38G de la misma obra, por lo que sí debe aplicar se para el permiso de 72 horas.
2.5Negada la reposición en auto del 7 de enero de 2020 5, la actuación fue remitida a esa Sala para resolver la alzada.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004 6, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 3 de diciembre de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y acorde con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si le asistió razón al Aquo, al negar el beneficio administrativo de hasta 72 horas al señor JOHN JAIRO MARIN CARMONA, al haber sido condenado por el delito de (acceso carnal violento agravado), excluido expresamente por el artículo 68 A de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.
por el delito de (acceso carnal violento agravado), excluido expresamente por el artículo 68 A de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.
3.3De entrada se advierte que para la Sala como lo fue para el A quo, MARIN CARMONA no puede hacerse acreedor al beneficio solicitado
5 Folio 169 Cuaderno Original 6 Procedimiento aplicado al caso.Radicación: 05001 60 00 206 2014 16236-01 Condenado JOHN JAIRO MARIN CARMONA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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por la expresa prohibición establecida en el citado artículo de la Ley 1709 de 2014, ya que dicha norma se encuentra vigente desde el 20 de enero del mismo año, y establece que: “No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno
sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.” (resalta el Tribunal)
En razón de lo anterior, al haber sido condenado el señor John Jairo Marín Carmona por acceso carnal violento agravado, conducta punible que se encuentra enmarcada dentro del título IV del Código Penal “delitos
Tribunal)
En razón de lo anterior, al haber sido condenado el señor John Jairo Marín Carmona por acceso carnal violento agravado, conducta punible que se encuentra enmarcada dentro del título IV del Código Penal “delitos contra la libertad, integridad y formación sexual”, y dado que los hechos cometidos datan del 29 de marzo de 2014, cuando la norma tividadRadicación: 05001 60 00 206 2014 16236-01 Condenado JOHN JAIRO MARIN CARMONA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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anteriormente enunciada se encontraba vigente7, no puede hac erse acreedor a dicho beneficio.
Ahora, expone el condenado que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 no identifica el delito por el cual ha sido condenado como tampoco hace alusión a la edad de la víctima, al respecto, cabe indicarle al penado que el artículo de la precitada ley al referirse a “delitos contra la libertad, integridad y formación sexual” incluye todos los delitos comprendidos en el titulo cuarto del Código Penal (Ley 599 de 2000), que para el caso en concreto se encuentra incluido el titulo 4° capítulo I, artículo 205 “acceso carnal violento”, sin que la norma distinga la edad de la víctima o excluya dicho delito de mencionada norma, por lo que mal haría esta Corporación dar una i nterpretación diferente a lo expresamente señalado por el legislador, siendo aplicable el principio general de interpretación jurídica que reza, donde no distingue el legislador, no le es dado distinguir al intérprete.
Corporación dar una i nterpretación diferente a lo expresamente señalado por el legislador, siendo aplicable el principio general de interpretación jurídica que reza, donde no distingue el legislador, no le es dado distinguir al intérprete.
De la misma manera, no entiende esta Corporación que el condenado pretenda que se analice el parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, con la finalidad que se le conceda el permiso administrativo de hasta 72 horas, pues esto no procede, dado que dicha norma solo hace referencia a la libertad condicional y prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38 G.
Así las cosas, debe advertirse que ninguna favorabilidad puede predicarse para el caso analizado, porque simplemente le está vedado acceder al beneficio administrativo de las 72 horas de que trata el Art. 147 de la Ley 65 de 1993 , por expresa exclusión legal, dado que el delito por el cual ha sido condenado, se encuentra excluido del artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y tras las modificaciones del Art. 4° de la
7 Ley 1709 de 2014, vigencia a partir del 20 de enero de 2014.Radicación: 05001 60 00 206 2014 16236-01 Condenado JOHN JAIRO MARIN CARMONA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Ley 1773 de 2016, y el Art. 6° de la Ley 1944 de 2018, está prohibición se ha mantenido encolumne.
En ese orden de ideas y sin más consideraciones, la Sala confirmará
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Ley 1773 de 2016, y el Art. 6° de la Ley 1944 de 2018, está prohibición se ha mantenido encolumne.
En ese orden de ideas y sin más consideraciones, la Sala confirmará la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado JOHN JAIRO MARIN CARM ONA por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado