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TSDJ VVC SP - 050016000206 2014 40633 01-(11-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 050016000206 2014 40633 01-(11-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías, Meta Condenado: GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL Delito: Homicidio agravado y otro.

Radicación: 05001 60 00 206 2014 40633 01

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N.º124

Fecha: 11 de septiembre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL contra el Auto No. 2350 del 19 de septiembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

2 – ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos ocurridos el 21 de agosto de 2014 el señor GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL fue condenado por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín , mediante sentencia del 9 de febrero de 20151, a la pena principal de 17 años y 11 meses de prisión (215 meses) , como responsable d el delito de homicidio agravado, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado (en tentativa) . El condenado se encuentra

prisión (215 meses) , como responsable d el delito de homicidio agravado, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado (en tentativa) . El condenado se encuentra

1 Folios 7 y ss. del cuaderno de ejecución de penas.Radicación: 05001 60 00 206 2014 40633-01 Condenado GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario desde el 22 de agosto de 2014.

2.2Mediante interlocutorio No. 2350 del 19 de septiembre de 20192, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó a ZAPATA MURIEL el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que fue condenado por hurto calificado y los hechos ocurrieron el 21 de agosto del 2014, fecha en la cual estaba vigente la Ley 1709 de 2014, normatividad que excluye este delito de mencionado beneficio.

2.3Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 3, en el que indicó que no se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad en razón a que el delito de hurto no se alcanzó a consumar (tentativa), y de acuerdo con el preacuerdo que celebró con la fiscalía se le reconoció el grado de participación a título de cómplice , por lo que considera que cumple con los requisitos para obtener el permiso de hasta 72 horas.

preacuerdo que celebró con la fiscalía se le reconoció el grado de participación a título de cómplice , por lo que considera que cumple con los requisitos para obtener el permiso de hasta 72 horas.

2.4. Mediante interlocutorio No. 2557 del 10 de octubre de 2019 4, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó a ZAPATA MURIEL el recurso de reposición que resolvía el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que la intención del condenado era la de hurtar y esta acción se despleg ó con violencia, siendo la conducta calificada y agravada, además, de ser un delito que se encuentra en el listado de los punibles excluidos, lo que impide que se le conceda el beneficio deprecado.

2.5Negada la reposición en auto del 10 de octubre de 2019 5, la actuación fue remitida a esa Sala para resolver la alzada.

2 Folios 97-98 Cuaderno Original. 3 Folio 100 al 103 Cuaderno Original 4 Folio 105 Cuaderno Original 5 Folio 105 Cuaderno OriginalRadicación: 05001 60 00 206 2014 40633-01 Condenado GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004 6, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación

Decisión: Confirma

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3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004 6, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 19 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

3.2Previamente debe indicarse frente al principio de favorabilidad que invoca el justiciado, que para esta Corporación es indiscutible la aplicación de la Ley 1709 de 2014 en el caso de GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL , pues los hechos que le son atribuidos , tuvieron ocurrencia el 21 de febrero de 2014, y la mencionada norma entró a regir a partir del 20 de enero de 2014.

3.3Aclarado lo anterior, una vez revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que se plantea para la Sala, es si contrario a lo afirmado por el Juez de primera instancia, el sentenciado GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL cumple con los presupuestos para concederle el beneficio administrativo de hasta 72 horas, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, luego de que se condenó por el punible de hurto calificado y agravado, delito excluido de beneficios en el artículo 68ª de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.

3.4El beneficio administrativo hasta de 72 horas se encuentra regulado en el artículo 147 del citado estatuto, el cual dispone:

modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.

3.4El beneficio administrativo hasta de 72 horas se encuentra regulado en el artículo 147 del citado estatuto, el cual dispone:

“PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

6 Procedimiento aplicado al caso.Radicación: 05001 60 00 206 2014 40633-01 Condenado GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de

Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”.

Además de lo anterior, para el reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas que reclama el señor GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL, debe tenerse en cuenta el artículo 68 A C.P. modificado por el Artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que prohíbe la concesión de beneficios administrativos a un listado de ilicitudes.

3.5Ahora, es claro que el delito por el cual fue condenado el actor (hurto calificado) se encuentra expresamente prohibido conforme al precitado artículo 68ª con la modificación anotada, sin embargo, expresa el actor que en virtud d el prea cuerdo que celebró con la fiscalía fue degradado su grado de participación a cómplice y el resultado de la conducta fue tentada, por lo que bajo el principio de favorabilidad no se debe aplicar dicha prohibición.

Para lo cual debe advertirse, que ninguna favorabilidad puede predicarse para el caso analizado, porque simplemente le está vedado acceder al beneficio administrativo de las 72 horas de que trata el art. 68A del C.P., por expresa exclusión legal, dado el delito por el cual ha sido condenado, sin que la norma distinga el grado de participación en la conducta punible (autor o cómplice) o el resultado (tentado o consumado), por lo que mal haría esta Corporación dar una

por el cual ha sido condenado, sin que la norma distinga el grado de participación en la conducta punible (autor o cómplice) o el resultado (tentado o consumado), por lo que mal haría esta Corporación dar una interpretación diferente a lo señalado por el legislador, siendoRadicación: 05001 60 00 206 2014 40633-01 Condenado GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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aplicable el principio general de interpretación jurídica que reza , donde no distingue el legislador, no le es dado distinguir al intérprete.

En ese orden de ideas y sin más consideraciones, la Sala confirmará la decisión apelada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado GERMAN ALONSO ZAPATA MURIEL por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario d e Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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