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TSDJ VVC SP - 050016100567201005116 01-(24-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 050016100567201005116 01-(24-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Jorge Luís Gutiérrez Albarracín.

II. ANTECEDENTES

Jorge Luís Gutiérrez Albarracín , fue condenado por hechos ocurridos el diecinueve (19) de marzo dos mil diez (2010), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), a la pena de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión,

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 05001 61 00 567 2010 05116 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Negó permiso de 72 horas Jorge Luís Gutiérrez Albarracín Hurto calificado y agravado y lesiones personales

Decisión de la Sala: Confirma

Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Negó permiso de 72 horas Jorge Luís Gutiérrez Albarracín Hurto calificado y agravado y lesiones personales Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 287 de 2022Radicado: 05001 61 00 567 2010 05116 01

Condenado: Jorge Luís Gutiérrez Albarracín Delito: Hurto calificado y agravado y lesiones personales

Decisión: Confirma

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como autor penalmente responsable de las conductas punibles de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales.

Decisión que fue confirmada el cuatro (4) de diciembre de so mil doce (2012) por esta Corporación.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Jorge Luís Gutiérrez Albarracín.

En la mencionada providencia, indicó que media expresa prohibición para su concesión en el artículo 68 A del código penal, como quiera que Jorge Luís Gutiérrez Albarracín registra antecedentes penales por delito doloso en su contra dentro de los cinco (5) años anteriores a la condena que ejecuta.

IV. DEL RECURSO

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de reposición en

contra dentro de los cinco (5) años anteriores a la condena que ejecuta.

IV. DEL RECURSO

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de reposición en subsidio el de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, pues a su juicio cumple con los requisitos exigidos.

Afirmó que el auto impugnado «borró de tajo la superación personal del sentenciado». De manera reiterada hizo alusión al proceso resocializador llevado a cabo en el penal y la importancia de los beneficios administrativos.Radicado: 05001 61 00 567 2010 05116 01

Condenado: Jorge Luís Gutiérrez Albarracín Delito: Hurto calificado y agravado y lesiones personales

Decisión: Confirma

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Mediante auto del veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022), el a quo no repuso su decisión, concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que seRadicado: 05001 61 00 567 2010 05116 01

Condenado: Jorge Luís Gutiérrez Albarracín Delito: Hurto calificado y agravado y lesiones personales

Decisión: Confirma

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establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, duran te el desarrollo del proceso ni la

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, duran te el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retar dare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permiso s de este género».

A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de Jorge Luís Gutiérrez Albarracín, preceptúa:

«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».

Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.

5.3.2. Del caso concreto.Radicado: 05001 61 00 567 2010 05116 01

Condenado: Jorge Luís Gutiérrez Albarracín Delito: Hurto calificado y agravado y lesiones personales

Decisión: Confirma

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De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.

Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la sentencia condenatoria emitida en su contra, se extrae q ue los hechos por los que fue condenado ocurrieron en marzo dos mil diez (2010), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1 142 de dos mil siete (2007)1, por

condenado ocurrieron en marzo dos mil diez (2010), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1 142 de dos mil siete (2007)1, por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal, que establece:

«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional, tampoco la p risión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal , judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.».

Restricción que se ha mantenido con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1453 de dos mil once (2011), 1474 de dos mil once (2011), 1709 de dos mil catorce (2014), 1773 de dos mil dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.

Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el art ículo 147 de la Ley 65 de 1993 y 1° del Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.

Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.

1 Vigente desde el 28 de junio de 2007.Radicado: 05001 61 00 567 2010 05116 01

Condenado: Jorge Luís Gutiérrez Albarracín Delito: Hurto calificado y agravado y lesiones personales

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Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió al a quo al considerar que en el caso de Jorge Luís Gutiérrez Albarracín media expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A ibidem para la concesión de beneficios administrativos, pues cuenta con tres (3) antecedentes penales en su contra dentro de los cinco (5) años anteriores , como lo demanda la norma atrás trasncrita.

En este asunto, se contó con el oficio 2021-0346787 del trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021), emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Villavicencio, en el que se registra (i) sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio el primero (1°) de junio de dos mil diez (2010) en contra Jorge Luís Gutiérrez Albarracín, dentro del radicado 20 10 01674, (ii) sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio el siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008) en contra Jorge Luís Gutiérrez Albarracín, dentro del radicado

Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio el siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008) en contra Jorge Luís Gutiérrez Albarracín, dentro del radicado 2008 80218 y (iii) sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio el veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007) en contra Jorge Luís Gutiérrez Albarracín, dentro del radicado 2007 83134.

Así pues, se advierte que, en efecto entre la condena que actualmente ejecuta Jorge Luís Gutiérrez Albarracín (junio de 2011 por hechos de marzo de 2010), y las que constituyen los antecedentes penales (2007 y 2008), no transcurrieron más de cinco (5) años, por manera que resulta aplicable la restricción aludida por el a quo.

Ante tal realidad, contrario a lo expuesto por el recurrente, el buen comportamiento y proceso de resocialización desarrollado por el penado, n o tiene la potencialidad de inaplicar una norma que objetivamente excluye de beneficios a quienes cuenten con antecedentes penales dentro de los cinco (5) años previos.Radicado: 05001 61 00 567 2010 05116 01

Condenado: Jorge Luís Gutiérrez Albarracín Delito: Hurto calificado y agravado y lesiones personales

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Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veint e

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Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veint e (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) , emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Jorge Luís Gutiérrez Albarracín.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión adoptada el veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72)

horas a Jorge Luís Gutiérrez Albarracín.

Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA MagistradoRadicado: 05001 61 00 567 2010 05116 01

Condenado: Jorge Luís Gutiérrez Albarracín Delito: Hurto calificado y agravado y lesiones personales

Decisión: Confirma

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