TSDJ VVC SP - 05036000321 20128023001-(24-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 05036000321 20128023001-(24-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Apelación auto que negó redención de pena Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacías – Meta Condenado: DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA Delito: Homicidio simple y otros Radicación: 05030-60-00-321-2012-80230-01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.º097
Fecha: 24 de junio de 2021
1 - ASUNTO A DECIDIR
La Sala resuelve recurso de apelación interp uesto por el condenado DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA , contra el Auto No. 419 del 2 de marzo de 2020, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, le negó redención de pena.
2 - ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 16 de febrero de 2013 el señor DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Titiribí – Antioquia, mediante sentencia del 22 de julio de 20141, a la pena principal d e 240 meses de prisión y las accesorias de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal , como responsable del delito de homicidio simple, homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.
derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal , como responsable del delito de homicidio simple, homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 05030600032120128023001, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 1.1.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA CUI-05030600032120128023000 (fl.11).Radicación 05030-60-00-321-2012-80230-01
Asunto: Apelación auto negó redención de pena
Condenado: DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA
Decisión: Confirma
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La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, en fallo del 10 de febrero de 2015 2, modificó la pena fijándola en 298 meses de prisión, y confirmó en lo demás la sentencia impugnada.
Por cuenta de este proceso se encuentra privado de la libertad desde el 29 de noviembre de 2013 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario en Acacías - Meta.
2.2El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, quien vi gila la sentencia, mediante interlocutorio No. 419 del 2 de marzo de 20203, negó al sentenciado el reconocimiento de 738 horas de estudio en los meses de julio a diciembre de 2018 como redención de pena , por cuanto la dirección de Establecimiento Penitenciario de Acacías – Meta, certificó4 la conducta del penado para los periodos comprendidos del 1 de julio al 30 de
diciembre de 2018 como redención de pena , por cuanto la dirección de Establecimiento Penitenciario de Acacías – Meta, certificó4 la conducta del penado para los periodos comprendidos del 1 de julio al 30 de septiembre de 2018 y del 1 de octubre al 31 de diciembre del mismo año, en mala y regular.
2.3Inconforme con la decisión, el interno interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación5, argumentando que al negarse su derecho a redimir pena se presenta “violación del debido proceso por doble incriminación ” puesto que, se lo sancionó dos veces por un mismo hecho, disciplinariamente por parte del INPEC, y no se le reconoció la redención de la pena por parte de la citada autoridad judicial por la calificación de su conducta en el grado de mala y regular.
2.5Mediante auto No. 1601 del 2 de septiembre de 20206, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ,
2 Expediente ONE DRIVE 05030600032120128023001, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 1.2.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CUI-05030600032120128023001 (fl.19). 3 Expediente ONE DRIVE 05030600032120128023001, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOM INADO 1.7. AUTO 419-02-03-2020 NIEGA REDENCIÓN PENA (fl.3). 4 Expediente ONE DRIVE 05030600032120128023001, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 1.3.
SOLICITUD REDENCION PENA 10-01-2020 (fl.16).
4 Expediente ONE DRIVE 05030600032120128023001, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 1.3.
SOLICITUD REDENCION PENA 10-01-2020 (fl.16). 5 Expediente ONE DRIVE 05030600032120128023001, CARP ETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHI VO DENOMINADO 1.9.
MEMORIAL SUSTENTACION RECURSOS (fl.3). 6 Expediente ONE DRIVE 05030600032120128023001, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 1.10.
AUTO 1601 02-09-2020 NIEGA REPOSICION Y CONCEDE APELACION ANTE TRIBUNAL (fl.4).Radicación 05030-60-00-321-2012-80230-01
Asunto: Apelación auto negó redención de pena
Condenado: DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA
Decisión: Confirma
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Meta, negó la reposición y concedió el recurso de apelación a ZAPATA MONTOYA, por lo que la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.
3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 34 -6 de la Ley 906 de 2004 , es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto N° 419 emitido el dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Corresponde a esta Sala determinar si el penado tiene derecho a la redención de pena por las horas de estudio que realizó en los meses de
Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Corresponde a esta Sala determinar si el penado tiene derecho a la redención de pena por las horas de estudio que realizó en los meses de julio a diciembre de 2018, lapso en que su conducta fue calificada como mala y regular.
3.3Al respecto, el Estatuto Penitenciario y Carcelario -Ley 65 de 1993, establece en su artículo 101 las condiciones para tener en cuenta al momento de decidir sobre la redención de pena, señalando que:
“El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.” (Negrilla fuera de texto).
3.4Se tiene que en el presente caso por parte de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías – Meta, se allegó documentación de fecha del 27 de diciembre de 2019, en la cual el penado registra conducta en grado de mala y regular en los certificadosRadicación 05030-60-00-321-2012-80230-01
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Condenado: DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA
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de cómputos de trabajo, estudio o enseñanza N° 17047622 Y 17171182
Condenado: DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA
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de cómputos de trabajo, estudio o enseñanza N° 17047622 Y 17171182 para el periodo solicitado en redención, referido de los meses de julio a diciembre del año 2018.
3.5Por consiguiente, de conformidad con lo norma antes citada, el penado no tiene derecho a la redención de pena por las 738 horas de estudio que realizó en los meses de julio a diciembre de 2018, por cuanto la valoración de la conducta del penado durante este periodo fue en grado mala y regular, obligando a l juez de ejecución de penas abstenerse de conceder dicha redención.
3.6Para esta Sala, no son de recibo las aseveraciones del sentenciado que se le esta sancionando dos veces por un mismo hecho , ya que, aunque haya cumplido la sanción disciplinaria impuesta por el INPEC o se haya declarado la prescripción de la misma, n o es motivo para conceder la redención de la pena, pues como ya se dijo con antelación la ley es clara y determina que en todo caso cuando la valoración sea negativa, se debe de abstener de conceder dicha redención.
Además, que se trata de dos cosas disti ntas, el primero de ellos tiene que ver con un proceso disciplinario que culmina con una sanción, el cual adelanta el INPEC por la comisión de alguna de las faltas señaladas en la Ley 65 de 1993.
El segundo va dirigido al reconocimiento de la redención de la pena que es de competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que actúa n conforme la ley , la cual como se expuso
El segundo va dirigido al reconocimiento de la redención de la pena que es de competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que actúa n conforme la ley , la cual como se expuso anteriormente establece que no es posible acceder a la redención de pena cuando la conducta del interno sea evaluada de manera negativa, sin que en ninguno de sus apartes establezca exclusión para quienes sean sancionado disciplinariamente por el INPEC, por lo que mal haría esta Corporación dar una interpretación diferente a lo señalado por el legislador, siendo aplicable el principio general de interpretación jurídicaRadicación 05030-60-00-321-2012-80230-01
Asunto: Apelación auto negó redención de pena
Condenado: DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA
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que reza, donde no distingue el legislador, no le es dado distinguir al intérprete.
Razones estas, por las que se confirmará la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Trib unal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en Auto No. 419 del 2 de marzo de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
Los magistrados,
parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
Los magistrados,