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TSDJ VVC SP - 051013104001 1996 02155 01-(09-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 051013104001 1996 02155 01-(09-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1996

i

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

II !,

TRIBUNAL SUPERI R DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Radicación: !, I Decisión: 05101 31 04 001 1996 02155 01.

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. Ricardo de Jesús Silva Acevedo. Homicidio agravado. Negó libertad condicional. Confirma. Acta No. 1 1 t

O9AGO2019

Procedencia: i i

Denunciante] !

Procesado: i Conducta punible:i Motivo de alzada:I

Aprobado: Fecha:

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el. recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el dieciocho (18) de diciembre de dos' mil dieciocho (2018)1, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó la libertad condicional al sentenciado Ricardo de Jesús Silva Aceved~, por el delito de homicidio agravado.

11. ANTECEDENTES.

El cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), el Juzgado Penal del Circuito de Bolívar - Antioquia condenó a Ricardo de Jesús Silva Acevedo a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión por ~I delito de homicidio agravado, en calidad de autor; hechos ocurridos

el once (11) de dtclernbre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I Folio 39 y ss. del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias...... Igualmente, impuso como pena accesoria la .inter~icción de derechos Y funciones' públicas p r el lapso de diez (10) años y negó la suspensión condicional de ejecuc ón de la pena y la prisión domiclliarla''.

Radicado: 05101 31 0400119960215501.

Procesado: Ricardo de Jesús Silva Acevedo.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma.

La anterior pena fue redosificada en aplicación del principio de favorabilidad, por el puzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas deI . Seguridad de Medellíp que en decisión del veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), fijO el quantum punitivo en trescientos (300) meses deI prlslórr'. El veintisiete (27) del abril de dos mil diez (2010), el Juzgado Segundo de! Ejecución de Penas vMedidas de Seguridad de La Dorada - Caldas, rebajó a la pena antes descrita un (1) año y tres (3) meses, de conformidad con ! el artículo 70 de la LEty975 de 20054• El veintitrés (23) de! julio siguiente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas d~ Seguridad de La Dorada, descontó de la pena readecuada siete (7) rneses y quince (15) días".

El diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario - Antioquia, I -concedtó la sustitución de la pena en establecimiento carcelario por el cumplimiento en el luqar de resídencía". El veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín revocó la prisión domiciliaria por incumplimiento de los compromisos adquiridos para su concesión, pues el dispositivo electrónico reportó que en los meses/ de enero y febrero de dos mil dieciocho (2018), el sentenciado se encontraba fuera del área permitida. 2 Folio 123 yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 153 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 31 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de La Dorada. s Folio 45 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de La Dorada. (¡ Folio 339 yss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de La Dorada. 2Radicado: 051013104001 19960215501.

Procesado: Ricardo de Jesús Silva Acevedo.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma.

Así mismo, el veinti éis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), funcionarios del IN EC se trasladaron hasta Dabeiba - Antioquia,

_municipio en el que río encontraron al condenado en su residencia ni en el lugar de trabajo auto~izad~7., II . i Actualmente, vigila ~a ejecución de la sanción el Juzgado Tercero deI Ejecución de Penas ~ Medidas de Seguridad de Acacías que asumió el conocimiento de la I actuación, mediante auto del veintisiete (27) de, septiembre de dos rntl dieciocho (2018)8., i .El nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), Silva Acevedo solicitó• I al Juzgado Ejecutor ja libertad condicional con base en el artículo 64 del Código Penal, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para e1109. !

~II. LA DEC.ISIÓN IMPUGNADA.

El dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecuciónide Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la, libertad condicional a:Ricardo de Jesús Silva Acevedo!". Señaló que ha permanecido privado de la libertad un lapso superior a las tres quintas partes. (3/5) de la pena de trecientos (300) meses de prtstón!'. pues ha cumplido entre tiempo físico, rebaja del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y redención, ciento ochenta y ocho (188) meses y veintidós punto seis (22.6) días, con lo que, se cumple el requisito objetivo contemplado en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

De otra parte, sostuvo que el presupuesto relativo a la valoración de la .conducta del penado al interior del centro penitenciario, fue satisfecho con la resolución No. 2358 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) expedida por el Director del Establecimiento Carcelario, la 7 Folio 440 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de La Dorada. R Folio 5 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías .. ')Folio' 28 y ss. del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías. lO Folio 39 yss. del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías. I "Folio 153 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3que calificó de \\ejem!Plar", Y con certificados de no registro de sanciones disciplinarias entre ellmes de abril de dos mil dieciséis (2016) Y noviembre de dos mil dieciocho ~2018). i iNo obstante, consideró que aunque Silva Aceved'o había ejecutado actividades propias dbl proceso resbcializador con el objetivo de modificar Radicado: 051013104001 19960215501.

Procesado: Ricardo de Jesús Silva Acevedo.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma.

". '.. , SU conducta frente ~ la sociedad en términos de la sentencia T-640 de i 2017, lo cierto es qu~ aun debía continuar con el cumplimiento de la pena

de forma intramural, en razón a que le había sido concedida la sustitución de la ejecución de laipena en el lugar de residencia, medida revocada por incumplir obltqaclones propias de la prisión domiciliaria. Al respecto, el a quo [indicó que el no acatamiento a las decisiones del Juez, que vigila la pena y el incumplimiento a las obligaciones a las que se comprometió con la, suscripción del acta de compromiso, le permitían concluir que el sentenciado no era merecedor del sustituto solicitado.

XII. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión. el sentenciado Ricardo de Jesús Silva Acevedo interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación, en el que reiteró los argumentos expuestos en la solicitud y justificó el incumplimiento de las obligaciones de la prisión domiciliaria, por lo que si ese era el fundamento de la negativa a su solicitud, se entendía subsanada tal circunstancia. Así mismo, solicitó que se diera aplicación al principio de favorabilidad y consideró vulnerado su derecho a la igualdad y al debido proceso':'. Mediante auto del veinticinco (25) de enero dos mil diecinueve (2019), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que reiteró que el sentenciado cumple con el requisito objetivo para la concesión de la libertad condicional, empero, no sucede lo mismo con el

aspecto subjetivo en consideración a su no acatamiento a las decisiones 12 Folio 43 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacras. 4del Juez que vigila u condena y el incumplimiento a las obligaciones adquiridas tras conc1derle la prisión domiciliaria, por lo que finalmente, concedió el recurso d~ apelación13. I !

IV. ~ONSIDERACIONES DE LA SALA.

I Radicado: 051013104001 19960215501.

Procesado: Ricardo de Jesús Silva Acevedo.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma.

1. Competencia.

Es competente la sala para conocer del r~curso de apelación interpuesto en contra del auto ~mitido el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), pot el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 . ! de 2000. ;

2. Del caso objeto "e análisis. i En el presente caso, Ricardo de Jesús Silva Acevedo solicitó se revoque la decisión del dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), pues!

I en su sentir, cumple con las condiciones para obtener la libertad! condicional. Inicialmente, debe señalarse que el a quo acertó en el sentido que el artículo aplicable en .su caso es el 64 original de la Ley 599 de 2000, sin tas modificaciones introducidas con las Leyes 890 de 2004, 1453 de 2011

y 1709 de 2014, pues se advierte en la sentencia condenatoria que los hechos ocurrieron en el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) y, analizadas las modificaciones efectuadas a dicha norma surgen desfavorables al sentenciado, dado que involucran, en esencia, la valoración de la conducta punible. En consecuencia, la Sala abordará el estudio del beneficio liberatorio con fundamento en el artículo 64 original de la Ley 599 de 2004, que consagra: J] Ver folios 50 y 51 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías. 5"Artículo 64. El Juez Foncederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad~ cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir; motivadamente, que no existe necesidad para continuar ! con la ejecución de la ~ena. ! i No podrá negarse el i beneficio de la libertad condicional atendiendo a las " I circunstancias Y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena.

I Radicado: 05101 31 0400119960215501.

Procesado: Ricardo de Jesús Silva Acevedo.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma. i El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena".

! ! Dicha norma exige ~ara la procedencia de la libertad condicional: i). El

I cumpllrnlento de las ltres quintas (3/5) partes de la pena y ii). Que de la I buena conducta en ~I establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución. Ahora, para dilucidar integralmente lo señalado por el impugnante, en cuanto al presupuesto objetivo se tiene que las tres quintas (3/5) partes de trecientos (300) .meses de prisión equivalen a ciento ochenta (180) meses; luego surge evidente que satisface este presupuesto, pues para el día en que fue prdferido el auto objeto de apelaclón!", había estado privado de la libertad entre tiempo físico y redimido ciento ochenta y ocho (188) meses y velntídós puntoseis (22.6) días. En relación con el' segundO requisito referente a la buena conducta durante su periodo de reclusión, se advierte que fue catlñcado en grado de "ejemplar", al igual que el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se emitió concepto favorable por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias y se cuenta en la cartilla biográfica, elementos que permiten realizar un juicio positivo al respecto, dadas 'las actividades de redención de pena que allí se describen, su labor académica, técnica y asistencial y la ausencia de sanciones dtsclpltnarlas". 14 Auto del 18 de diciembre de2018. 15 Folio 13y ss. del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías.

6Radicado:0510131 0400119960215501.

Procesado: Ricardo de Jesús Silva Acevedo.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma.

Sin embargo; debe t nerse en cuenta que al sentenciado se le sustituyó la prisión intramural por domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código Penal; medid que no cumplió cabalmente, pues de acuerdo con el informe de transgr siones del veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la Directora de la Cárcel de Santa Fe de Antioquia señalo que el Centro [de Monitoreo Virtual Electrónico del INPEC "CERVIE", : que vigila al condrnado, a través de la imposición de brazalete electrónico, informó ~e transgresiones desde el doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018) Ihasta el once (11) de febrer~siguiente, motivo por el que se efectuó visita' al sentenciado, sin hallarlo en su residencia ni en su , I lugar de trabajo y pqsteriormente, se le sorprendió en actividad diferente i a la autortzada'". i Dichas circunstancia$, permiten a la Sala inferir que no observó buena conducta durante la privación de la libertad en su residencia, dado que de forma reiterada trarisqredló el compromiso adquirido y fue sorprendido ! fuera de la resldencla y el lugar de trabajo.i En consecuencia, al no concurrir las exigencias del artículo 64 de la Ley

599 de 2000, acertó el a quo al negar la libertad condicional a Ricardo de Jesús Silva Acevedo, .pues la valoración de la cond~cta en reclusión, sin duda incluye el comportamiento durante la privación de la libertad en laI residencia del sentenciado que, de ninguna manera, puede escindirse del presente análisis. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que negó la libertad condicional 16 Folio 415 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de La Dorada. Anexos de transgresiones del J2, 18,27,29, 31 de enero, 6y 1J de febrero de 2018. 7a Ricardo de Jesús Silva Acevedo, por las razones aquí expuestas en la parte motiva.

Radicado: 051013104001 19960215501.

Procesado: Ricardo de Jesús Silva Acevedo.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma.

Segundo. Devuélv~se la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de ~eguridad de Acacias., Contra la presente d~cisión no procede recurso alguno., Notifíquese y cúmplase. ~ ~, -

PiATRICIA RODRIGUEZ TORRES,

Magistrada "~~:. 1"'~'-r)\~OEL DARÍO TREJQ~ONDONO Magistr~do

~~ JIJIftFICAItA

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado :... .•.•.•

8

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