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TSDJ VVC SP - 052126000201 2014 05280 01-(01-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 052126000201 2014 05280 01-(01-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

I

TRIB~NAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JpDICIAL DE VILLAV,CENCIO '

I ' SALA'PENAL Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO ii

Condenado: Delito:

Radicación; Decisióh: Apelación auto que negó la redosificación de la pena Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacias, Meta. SANDRO ARBEY LONDOÑO CARDONA Hurto calificado agravado y homicidio 052126000201 20140528001 Confirma

Asunto: Procedencia:

Aprobado: Acta N.o O',n9

Fecha E1 f\GO2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado SANDRO ARBEY LQNDOÑO CARDONA, contra el auto No. 1262 del 7 de junio de .20.19,mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - 'Meta, negó la redosificación de la pena. 2-ANTECEDENTESPROCESALES2.1Por hechos a ecidos el 2 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del C rcuito de Conocimiento de Bello - Antioquia, en sentencia del 6 de J~lio de 2015 condenó al' señor SANDRO ARBEY . LONDOÑO CARDO~A, a la pena de 18 meses de prisión,' por hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado

iI (Radicado 2014-052~0-00).

Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 052126000201 20140528000

Condenado: SANDROARBEY LONDO¡\JOCARDONA Decisión: Confirma 2.2Así mismo, por hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2013, fue i condenado por el Jugado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín - PintiOqJia, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2016, a; la pena principal de 118años de prisión, al encontrarlo responsable de ~a i conducta punible de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. (Radicado No 201362078). 2.3Mediante providencia del 13 de diciembre de 2016, el Juzgado! ' Cuarto de Penas de Medellín, acumuló las dos penas señaladas, fijando como quantum punitivo en 18 años y 9 meses de prisión. 2.4Posteriormente, por hechos ocurridos el 31 de enero de 201.51, fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Santa Fé de Antioquia, mediante sentencia del 25 de mayo de 2015, a la pena principal de 31.5 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado (Radicado 4015-80065). Mediante

----------1 Folio9 Cuaderno original SPAdeAntioquia

2providencia del 25 d noviembre de 2016, nuestro homólogo sexto de MedellínAntioquia, oncedió al sentenciado la libertad condicional.

Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 05212600020120140528000

Condenado: SANDROARBEY LONDOÑO CARDONA Decisión: Confirma i i 2.5-'Mediante providrncia No. 2548 del 30 de noviembre de 2017, se ,acumularon las tres condenas señaladas anteriormente, fijando como.¡ único quantum punitivo en 21 años 1 mes de prisión. !, Por cuenta de la presente causa, el señor SANDRO ARBEY LONDOÑOi .

CARDONA ha estado privado de la libertad desde el 31 de enero de 2015 a la fecha, actuatrnente está recluido en el Establecimiento, Penitenciario y Carcelario en Acacías - Meta. \ 2.6Mediante auto No. 1262 del 7 de junio de 20192, el Juzgado . Segundo de Ejecuci9n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - . Meta, negó la redosiñcación de la pena solicitada por SANDRO ARBEY LONDOÑO CARDONA, por considerar que solo es posible la modificación de la pena en virtud del principio de favorabilidad con' ocasión de un tránsito legislativo y que en este caso no aplica para el penado. 2.7lnconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación", al considerar que la pena impuesta debe ser redosificada

bajo el principio de favorabilidad, conforme a la sentencia C-015 de la Corte Constitucional de fecha 14 de marzo de 2018, Magistrado 2 Folios ',54 Ys.s. Cuaderno original J-2 EPMS de Acacias, Meta. 3 Folio 158 y s.s. ibidem 3Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger, que declaró exequible el incisofinal del Art. 3 de la Ley599 de 2000.

Asunto: Apelación Auto que negó redoslñcactón..

Radicación: 052126000201 20140528000

Condenado: SANDROARBEY LONDOÑO CARDONA

Decisión: Confirma ~ •ANÁLISIS PARA DECIDIR I: 3.1De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 20044, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra ~I auto emitido el siete (7) de junio de dos mili diecinueve (2019), ~or el Juzgado Segundo de Ejecuciqn de Penas y!

Medidasde Sequridad de Acacías (Meta). 3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor,'el problema jurídico que debe resolver la Sala, es si el juzgado de ejecución de penas puede modificar el montode la pena impuesta porel fallador, en aplicación del principio de favorabilidad por cambio dejurisprudencia. 3.3Inicialmente es importante advertir que el artículo 38 del e.p.p. regula las competencias que tienen losjueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de

inmutabilidad de la semenciet, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por losjueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria. "Procedlmíento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal C5J,Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 5 El cual es una consecuencia_de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme. 4Es de anotar administradores Asunto: Ap~lación Auto que negó redosificaciÓn. .Radicación: 052126000201201405280'00

Condenado: SANDROARBEY LONDOÑO CARDONA Decisión: . Confirma sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favora ilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, odificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción. penal; ~) reconocimiento .de la inefica.cia d~ la sentencia condenatoria cuando la norma íncrirninadora haya sido declarada I inexequible o haya perdido su vigencia; y d) en la acumulación jurídica i manera excepcional, los mencionados justicia .pueden conocer Y decidir sobre las

de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó:I ¡ ! . "En primer lugar, ~ebe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Sequridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza queI los parámetros de~tro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido,_es decir, no Quedaversar sobr§ la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. En efecto, como lo <¡jijoel a quo, al juez de ejecución de penas no le esI ~ permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, siendo claro además que en virtud del artículo 5, 41 de la Ley 906 de 2004, la competencia del Juez de penas inicia una vez ejecutoriado el filo.

Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 05212600020120140528000

Condenado: SANDRO ARBEY LONDOÑO CARDONA

Decisión: Confirma

, . I 3.4Así las cosas, vcon fundamento en las consideraciones anteriores,I

'la Sala concluye qut es improcedente la solicitud de redosificación _de la pena elevada por el condenado SANDRO ARBEY LONDONO CARDONA, como ~uiera que el Juzgado de Ejecución de Penas y, \ I ' Medidas de Seguddad no ostenta competencia para modificar la, sentencia impuesta por el Juzgado fallador por cambio jurisprudencia!. I 3.5Ahora bien, el sentenciado pretende acceder al descuento : ~ . establecido en el inciso 4° artículo 30 de la Ley 599 de 2000, es decir,I I que se le permita corno coautor acceder a una rebaja de pena exclusiva ! para el interviniente¡ pretensión que fundamenta en la sentencia de la Corte Constitucionaí C-015 del 14 de marzo de 2014, sin embargo, contrario a lo expuesto por este, la. mencionada jurisprudencia solo sentó de forma clar~ la diferencia jurídica entre la calidad de autor y de participe a la luz del papel del interviniente, y reiteró, que solo le es aplicable dicha rebeja a quienes realizan la conducta en calidad de/ autores de esta, pero no cumplen con las cualidades exigidas en losI tipos penales como sujeto activo calificado (servidor público por ejemplo), por lo que se excluye a los partícipes extraneus. 3.6Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto 1262 del 7 de junio de 2019, emitido por ~I Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió

6negar la redosifica ión de la pena impuesta al señor SANDRO ARBEY

LONDOÑO CARO NA.

Asunto: Radicación:

Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación.

052126000201 20140528000 SANDRO ARBEY LONDOÑO CARDONA Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal ! Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIIlMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta en auto 1262 del 7 de junio de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta provídencia.

SEGUNDO: Contrala presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE

~~!> J~ AOEL DARío TREJOS (ONDOÑO

, Magistrado

ALCISíADESvWA~AUQA

Magistrado

AUSENcfiJUSTY;:;eAÓÁ'"

PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

Magistrada 7

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