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TSDJ VVC SP - 05237610010920138001401-(30-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 05237610010920138001401-(30-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, treinta y uno (31) de abril de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Silvio Alejandro Tamayo Flórez.

II. ANTECEDENTES.

Silvio Alejandro Tamayo Flórez, fue condenado por hechos ocurridos el quince (15) de enero dos mil quince (2015), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos – Antioquia, mediante sentencia del veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), a la pena de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, como autor penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y hurto calificado y agravado.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 05237 61 00 109 2013 80014 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 05237 61 00 109 2013 80014 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Silvio Alejandro Tamayo Flórez Hurto calificado y agravado y homicidio Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 176 de 2022Radicado: 05237 61 00 109 2013 80014 01

Condenado: Silvio Alejandro Tamayo Flórez Delito: Hurto calificado y agravado y otro

Decisión: Confirma

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Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo d e hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Silvio Alejandro Tamayo Flórez.

En la mencionada providencia, indicó que una de las conductas punibles por las cuales fue condenado Silvio Alejandro Tamayo Flórez, esto es, hurto calificado, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados

En la mencionada providencia, indicó que una de las conductas punibles por las cuales fue condenado Silvio Alejandro Tamayo Flórez, esto es, hurto calificado, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir, existe expresa prohibición legal.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Sostiene que, en virtud al principio pro homine no es posible negar el beneficio por cuanto uno de los delitos por los que fue condenado tiene restricción, pues los restantes comportamientos delictivos no cuentan con prohibición alguna, más aún cuando aquellos delitos que permiten el acceso a la prerrogat iva son los de mayor entidad, gravedad y punibilidad.Radicado: 05237 61 00 109 2013 80014 01

Condenado: Silvio Alejandro Tamayo Flórez Delito: Hurto calificado y agravado y otro

Decisión: Confirma

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Mediante auto del seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) el caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.Radicado: 05237 61 00 109 2013 80014 01

Condenado: Silvio Alejandro Tamayo Flórez Delito: Hurto calificado y agravado y otro

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.Radicado: 05237 61 00 109 2013 80014 01

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3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide , cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».

A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de Silvio Alejandro Tamayo Flórez, preceptúa:

«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

preceptúa:

«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».

Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administ rativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.Radicado: 05237 61 00 109 2013 80014 01

Condenado: Silvio Alejandro Tamayo Flórez Delito: Hurto calificado y agravado y otro

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Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la sentencia condenatoria emitida en su contra, se extrae q ue los hechos por los que fue

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Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la sentencia condenatoria emitida en su contra, se extrae q ue los hechos por los que fue condenado ocurrieron el quince (15) de enero dos mil quince (2015) , lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) 1, por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal, q ue establece:

«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de conf ianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado ; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de

privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado ; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales p or pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación , importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus de rivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

(…)».

Restricción que se ha mantenido para el delito de hurto calificado con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1773 de dos mil

1 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 05237 61 00 109 2013 80014 01

Condenado: Silvio Alejandro Tamayo Flórez

1 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 05237 61 00 109 2013 80014 01

Condenado: Silvio Alejandro Tamayo Flórez Delito: Hurto calificado y agravado y otro

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dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.

Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 199 3 y 1° del Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.

Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió a la a quo al considerar que una de las conductas punibles por las que fue condenado Tamayo Flórez tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo ninguna incidencia tienen en la concesión de la prebenda administrativa.

De otra parte, en explicita replica a los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que no es posible, como lo pretende el penado, desmembrar las conductas delictivas por las que fue condenado para analizarlas de manera separada, pues en virtud del concurso delictivo Silvio Alejandro Tamayo Flórez cumple una sola sanción que recogió todos los comportamientos delictivos por los que fue condenado, y al estar incluido uno o varios de ellos en las

separada, pues en virtud del concurso delictivo Silvio Alejandro Tamayo Flórez cumple una sola sanción que recogió todos los comportamientos delictivos por los que fue condenado, y al estar incluido uno o varios de ellos en las limitaciones previstas por el legislador para acceder a los beneficios administrativos no procede la prebenda.

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuen cia, se confirmará la decisión del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setent a y dos (72) horas solicitado por Silvio Alejandro Tamayo Flórez.Radicado: 05237 61 00 109 2013 80014 01

Condenado: Silvio Alejandro Tamayo Flórez Delito: Hurto calificado y agravado y otro

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En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión adoptada el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Silvio Alejandro

Tamayo Flórez.

Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Silvio Alejandro Tamayo Flórez.

Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

(Ausencia justificada)

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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