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TSDJ VVC SP - 05615 6000 295 2009 00658 01-(04-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 05615 6000 295 2009 00658 01-(04-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

• , X>

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO. JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada S . ustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 05615 60 00 295 2009 00658 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Procesado: Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez.

Delito: • Hurto calificado.

Motivo Alzada: Negó redosificación punitiva.

Aprobado: Acta N. 159.

DeOsión: Confirma.

Fecha: 4 dé diciembre de 2018.

. I. LA. DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado - Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez contra el auto proferido el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.

II. ANTECEDENTES.

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro - Antioquia en sentencia del veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), condenó a Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez a la pena de sesenta y siete (67) meses de prisión, luego de allanarse al cargo de hurto calificado en la-audiencia preparatoria; hechos ocurridos el diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).: —

luego de allanarse al cargo de hurto calificado en la-audiencia preparatoria; hechos ocurridos el diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).: — Radicado: 05615 60 00 295 2009 00658 b 1 .

Procesado: ilion Fredy Álvarez Gutiérrez.

Delito: Hurto calificado.

Decisión: Confirma.

Así mismo, como pena accesoria fijó- la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública/s por el mismo terminó de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la penal. El anterior fallo fue modificado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia que en decisión del quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), impuso como sanción penal sesenta y cuatro (64) meses de prisión2. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de dicha sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veinticinco (25) de junio del año en curso, asumió el conocimiento de las actuaciones3. El seis (6) de julio del presente año, el sentenciado solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la penas impuestas, con base en la-Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, a efecto que se le otorgue el descuento del cinco por ciento (50%), en razón a que aceptó el cargo por el que fue condenado4.

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución"de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasIII. DECISIÓN IMPUGNADA. Mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución"de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta negó a Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, en razón a que en su caso, no fue aplicada la Ley 1453 de 2011, al momento de dosificar la pena5. Folio 1 y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento. Folio 5 y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento. Folio 3 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 10 y ss. del cuaderno del Juzgado de. Ejecución de Penas. 5 Folio 14 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 05615 60 00 295 2009 00658 01.

Procesado: „Mon Fred); Álvarez Gutiérrez.

Deíito: Hurto calificado.

Decisión: Confirma.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó 'revocar la providencia impugnada y en su lugar, realizar la redosificación con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, pues contempla consecuencias punitivas más benignas, máxime que el delito por el que fue sentenciado se encuentra cobijado por dicha normatividad6. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

contempla consecuencias punitivas más benignas, máxime que el delito por el que fue sentenciado se encuentra cobijado por dicha normatividad6. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del diecisiete (17) de agosto del año en curso, resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, al reiterar los argumentos expuestos y concedió el recurso de apelación7.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto •de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el-numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez _solicitó revocar el proveído del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 6 Folio 18 y SS, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 24 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 05615 60 00 295 2009 00658 01.

Procesado: Jhón Fredy Álvarez Gutiérrez.

Delito: Hurto calificado.

Decisión: Confirma. de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción' impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad.

Delito: Hurto calificado.

Decisión: Confirma. de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción' impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad.

Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, que préceptúa: "Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539.' Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.". Así mismo, en relación con la aplicación por fávorabilidad del aludido artículo

casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.". Así mismo, en relación con la aplicación por fávorabilidad del aludido artículo para los casos que se encuentran en etapa de ejecución de la pena, recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela señaló 8: "En ese sentido debe recordarse que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que para que se pueda aplicar el principio de favorabilidad deben concurrir: i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) Fallo del 31 de octubre de 2018, STP14140-2018, Radicado 101256.Radicado: 05615 60 00 295 2009 00658 01.

Procesado: .1/ion Fredy Alvarez Gutiérrez..

Delito: Hurto calificado. ' Decisión: Confirma. regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra.

De acuerdo con lo anterior, las autoridades judiciales cognoscentes del asunto efectuaron una errónea interpretación del parágráfo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, de que trata el artículo 16 de la Le,y 1826 de 2017, con desconocimiento del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 60 del Código Penal pues consideraron que la rebaja de pena por aceptación de cargos allí prevista, solo procede en los casos de flagrancia de los delitos enlistados en el artículo 534 de la misma Ley 906, lo cual no es acertado.

y en el artículo 60 del Código Penal pues consideraron que la rebaja de pena por aceptación de cargos allí prevista, solo procede en los casos de flagrancia de los delitos enlistados en el artículo 534 de la misma Ley 906, lo cual no es acertado. Y a tal conclusión se arriba, teniendo en cuenta que ya la Sala de Casación Penal de esta Corporación se pronunció sobre ese aspecto en particular, en decisión SP1763-2018 del 23 de mayo de 2018, proferida dentro del Radicado No. 51989, en'la cual la Sala precisó lo siguiente: (...). 10. En resumen, la' Ley 1826,para los casos en los que ha existido captura en flagrancia, contiene un tratamiento punitivo más favorable por efecto de la aceptación de cargos sen la primera oportunidad procesal habilitada para ello (rebaja de hata la mitad de la pena) que el contemplado en la' Ley 906 de 2004 -para los mismos eventos (rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, en el presente caso debe aplicarse de preferencia y con retroactividad, lo dispuesto por la normatividad de 2017. Contrastando el contenido de este precedente con las decisiones adoptadas (...), refulge evidente que las autoridades judiciales accionadas efectuaron una interpretación equivocada de los alcances del parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, aunque el delito'de fabricación, tráfico y porte de armas, , municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el cual fue condenado Johan Daniel Paguatián Rendón, no se encuentra dentro

municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el cual fue condenado Johan Daniel Paguatián Rendón, no se encuentra dentro de las conductas punibles señalada en el artículo 534 de la misma codificación, sí se trata en el sub lite de un caso de captura en flagrancia, tal y como se da cuenta en los documentos aportados al plenario . Además, como se desprende del precitado pronunciamiento de la Corte, el punible perpetrado por el actor no es de aquellos respecto de los cuales existe algún tipo de prohibición legal para el otorgamiento de rebajas o beneficios, ya que no se 5Radicado:' 05615.60 00 295 2009 00658 01.

Procesado: J'ion Fredy Álvarez Gutiérrez.

Delito: Hurto calificado.

Decisión: Confirma. encuentra incluido, por ejemplo, en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 o en normas especiales como el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Por consiguiente, la rebaja deprecada 'por el aquí accionante, en aplicación del principio de favorabilidad, en materia penal, resulta procedente y por lo tanto su pretensión en sede' de Otéla está llamada a prosperar.". En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia en cita, para que sea viable la aplicación del principio de favorabilidad de la Ley 1826 de 2017, es necesario que el solicitante se hubiese allanado a los cargos imputados, con independencia de si la captura se realizó en situación de flagrancia; siempre que el delito por el que fue condenado no sea de los cobijados por alguna prohibición legal para el otorgamiento de beneficios, como los contenidos en

independencia de si la captura se realizó en situación de flagrancia; siempre que el delito por el que fue condenado no sea de los cobijados por alguna prohibición legal para el otorgamiento de beneficios, como los contenidos en el artículo 68A del Código Penal, no incluidos en la aludida Ley 1826 de 2017. Aclarado lo anterior, en el caso se evidencia que al sentenciado Álvara Gutiérrez le fue modificada la pena el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia, autoridad que le concedió al condenado la rebaja de la tercera parte por allanarse al cargo formulado en la audiencia preparatoria y por tanto, fijó la sanción en sesenta y cuatro (64) meses de prlisión9. Con base en lo anterior, se tiene que, aunque existió allanamiento a cargos por parte del sentenciado, su captura no se produjo en situacióh en flagrancia, motivo por el que al momento de dosificar la sanción, no se aplicó el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 1° y se reconoció la rebaja de pena contenida en el artículo 352 de la aludida Ley 906 de 2004. • 9 Folio 5 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento. '° Artículo 57. FLAGRANCIA. El artículo 301 de la Ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: (...).

Parágrafo: La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá 1/4 del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: (...).

Parágrafo: La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá 1/4 del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

6OEL DARÍO TREJOS'LÓN‘OÑO Magistrado' Radicado: 05615 60 00 295 2009 00658 01. 'Procesado: „Mon Fredy Álvarez Gutiérrez.

Delito: Hurto calificado;

Decisión: Confirma.

En conclusión, en este caso, no es viable aplicar por favorabilidad el artículo 16 la Ley 1826 de 2017 y por ende, no queda camino diferente al "de confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el dieciocho (18)de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó a non Fredy Álvarez Gutiérrez, la redosificación de la pena con base en la Ley 1827 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. -Devuélvase la actuación al Suzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBÍADEIVARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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