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TSDJ VVC SP - 05679 6000 306 2014 00002 01-(11-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 05679 6000 306 2014 00002 01-(11-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL•

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista.

Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 05679 60 00 306 2014 00002 01

Procedencia: . Juzgado Tercero Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Delito: Extorsión agravada tentada Acusado: John Fernando Correa Orrego Apelación: Negó perwiso.de 72 llorasAprobado: Acta N° 1 2 3

Fecha: h 1 SEP 2018

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JOHN FERNANDO CORREA ORREGO, contra el auto del 5 de enero de 2018 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que niega el permiso de 72 horas.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2015', el señor JOHN FERNANDO CORREA ORREGO fue condenado por el Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín (Antioquia), a la pena de 72 meses de prisión y multa de 1500 S.M.L.M,V., por el delito extorsión agravada en grado de tentativa, según hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2014.

Por esta causa, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 10 de diciembre de 2014 hasta la fecha2. Folio 9 y ss. C.Q. del Juzgado Tercero de Fjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)...

desde el 10 de diciembre de 2014 hasta la fecha2. Folio 9 y ss. C.Q. del Juzgado Tercero de Fjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)... 2 Folio 5 Ibídem. De conformidad con el formato de legalización de Privación de la libertad.Radicado: 05670 60 00 306 2014 00002 01

Procesado: John Fernando Correa Orrego.

Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Confirma El sentenciado solicitó el 21 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), para que se le concediera el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.3 Mediante auto del 5 enero de 2018 41 el a quo negó el permiso solicitado y señaló que la Ley 1121 de 2006, excluía de toda clase de beneficios a los condenados por diversos delitos, entre otros, el de extorsión, por el que fuera condenado. FERNANDO CORREO ORREGO y que le era aplicable, pues a la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, el 28 de noviembre de 2014, la norma se encontraba vigente. El cóndenado interpuso recurso de apelación 5, y señaló que por principio de irretroactividad se debió aplicar la Ley 65 de 1993, pues cumple con todos los requisitos para que se le conceda el beneficio de salir del establecimiento carcelario sin vigilancia hasta por 72 horas.

'CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

cumple con todos los requisitos para que se le conceda el beneficio de salir del establecimiento carcelario sin vigilancia hasta por 72 horas.

'CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con El artículo 34 de la Ley 906 de 2004 6, es competente este Tribunal para 'conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 5 de enero de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejeáción de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 3 Folio 48 y ss.. cuaderno original Juzgad;) Primero de Penas de Acacías 4 Folio 51 y ss.. ibídem. 5 Folios 55 y ss.. Ibídem. 6 Procedimiento úlicado al caso. 2Radicado: 05679 60 00 306 2014 00002 01 ProcesadoJohn Fernando Correa Orrego. Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas

Decisión: Confirma

2. Del caso en concreto De entrada debe aclarársele al sentenciado que para la época de los hechos que propiciaron su condena, estaba vigente el artículo 26 de la ley 1121 de 2006. Este artículo claramente excluye de cualquier beneficio a los autores de delitos como la extorsión y por tanto no es posible acceder a su petición por expresa prohibición legal.

En efecto el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, es del siguiente tenor: "Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, entre otros, no , procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos

terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, entre otros, no , procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional ni tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva ide la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subroga& legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siernpre que esta sea eficaz." Esta disposición legal se encuentra vigente y en este aspecto no fue derogada por la Ley 1709 de 2014 ni por ninguna otra disposición posterior. Incluso si se ;lace el examen con base en la ley 1709 de 2014, tampoco tendría derecho al Permiso en cuestión, pues el artículo 32 de dicha ley modificó el artículo 68A del C.P., que excluye de todo subrogado y beneficio judicial o administrativo a quienes hayan sido condenados por delitos, entre los cuales se enlista, el de extorsión. Así las cosas, el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas 'no es procedente otorgarlo al condenado FERNANDO CORREA ORREGO, por operar las restricciones legales contenidas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al haber sido condenado por el delito deRadicado: 05679 60 00 306 2014 00002 01

Procesado: John. Fernando Correa Orrego.

Apelación auto (Me negó permiso de hasta 72 'horas

Decisión: Confirma

Procesado: John. Fernando Correa Orrego.

Apelación auto (Me negó permiso de hasta 72 'horas Decisión: Confirma secuestro extorsivo, motivo por el cual se confirmará la decisión del • juez de primera instancia. En Mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Confirmar el auto proferido el 5 de enero de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas ál condenado FERNANDO CORREA ORREGO. Contra la presente decisión no p`rocede recurso alguno. Comuníquese, Cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado.

) EL DARIO TROOS L.{4 ¡MOÑO PATRICIA Wil3T RÍGUE

Magistrado Magistrada 4

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