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TSDJ VVC SP - 056973104001 2003 00036 01-(31-03-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 056973104001 2003 00036 01-(31-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el cual se negó la solicitud de redosificación de pena a Julio Alonso González González.

II. ANTECEDENTES

Julio Alonso González González , fue condenado por hechos ocurridos el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por e l Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia del veintiocho (28) de noviembre de dos mil tres (2003), a la pena de veinte (20) años de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 05697 31 04 001 2003 00036 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Negó redosificación de pena Julio Alonso González González Homicidio agravado Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 174 de 2022Radicado: 05697 31 04 001 2003 00036 01

Negó redosificación de pena Julio Alonso González González Homicidio agravado Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 174 de 2022Radicado: 05697 31 04 001 2003 00036 01

Condenado: Julio Alonso González González

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

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consumado y homicidio tentado . Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

El nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor petición de redosificación de la pena para que por aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) se redosifique la pena impuesta.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por Julio Alonso González González.

Indicó, que únicamente el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se encuentra facultado para modificar la pena impuesta cuando se ha presentado un tránsito legislativo y la nueva norma teng a efectos más favorables para el condenado y, de lo contrario, no es al juez ejecutor al que le corresponde revisar la sentencia debidamente ejecutoriada.

Advirtió que en su caso no resulta procedente aplicar por favorabilidad el

condenado y, de lo contrario, no es al juez ejecutor al que le corresponde revisar la sentencia debidamente ejecutoriada.

Advirtió que en su caso no resulta procedente aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), pues fue vencido en juicio.

IV. DEL RECURSO

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recursos de reposición y en subsidio, el de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.Radicado: 05697 31 04 001 2003 00036 01

Condenado: Julio Alonso González González

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

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En el confuso escrito cuestiona el recurrente la actuación por medio de la cual resultó condenado como reo ausente, y sin más depreca por favorabilidad se le conceda una rebaja de su pena o aplicación de principio de oportunidad.

Mediante auto del trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo, razón por la cual ratificó su decisión. C oncedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 6 00 de dos mil (200 0), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

5.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a Julio Alonso González González.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analiz arán los siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena.Radicado: 05697 31 04 001 2003 00036 01

Condenado: Julio Alonso González González

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

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5.3.1. El principio de favorabilidad

El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Máxima fundamental y transversal en el proceso penal, respecto de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en lo s eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.

El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:

«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o

El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:

«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal constituye un mandato de orden superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derec ho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»1.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta: «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; i i) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»2.

Significa lo anterior, que para que se dé aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.

1 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 2 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 05697 31 04 001 2003 00036 01

Condenado: Julio Alonso González González

la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 05697 31 04 001 2003 00036 01

Condenado: Julio Alonso González González

Delito: Homicidio agravado

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5.3.2. De la redosificación de la pena

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, p ara que se aplique la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), pues fue condenado en ausencia.

Sobre este aspecto, el artículo 79 numeral 7 de la Ley 6 00 de dos mil (200 0), establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la sanción penal».

En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenc iales arriba enunciados, para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe una sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo que le puedan resultar favorables a efectos de reducir la sanción penal , tras haber sido cond enado en ausencia.

En este asunto, tal como se evidencia, el penado no se encuentra de acuerdo con la forma como se llevó a cabo la actuación procesal penal que terminó con la sentencia condenatoria emitida en su contra, sin embargo, este no es el escenario

ausencia.

En este asunto, tal como se evidencia, el penado no se encuentra de acuerdo con la forma como se llevó a cabo la actuación procesal penal que terminó con la sentencia condenatoria emitida en su contra, sin embargo, este no es el escenario procesal para manifestarlo, pues estos aspectos no pueden ser objeto de análisis por parte del juez ejecutor, como quiera que escapa la órbita de su competencia.

Aunado a lo anterior, debe advertírsele al penado que, en lo que toca con la redosificación de pena que pretende, no se encuentra en ninguna situación que permita su aplicación, pues el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) opera exclusivamente para aquellos eventos en los que se acepta la responsabilidad, lo que en su caso no ocurrió pues fue vencido en juicio, además la Corte Suprema de Justicia últimamente ha considerado que ningunaRadicado: 05697 31 04 001 2003 00036 01

Condenado: Julio Alonso González González

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favorabilidad opera entre el sistema de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) y la Ley 600 de dos mil (2000).

Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)3, precisó:

«La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los

«La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.»4

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado, por cuanto no existe una ley favorable que aplicar y, como consecuencia, se confirmará la decisión proferida el catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó la redosificación de la pena.

el catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó la redosificación de la pena.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión adoptada el catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

3 Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 4 Ver sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795.Radicado: 05697 31 04 001 2003 00036 01

Condenado: Julio Alonso González González

Delito: Homicidio agravado

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Seguridad de Acacías - Meta, que negó la redosificación de la pena impuesta a Julio Alonso González.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

(Ausencia justificada)

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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