TSDJ VVC SP - 05697310400120030003602-(30-08-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 05697310400120030003602-(30-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado ponente
(Aprobado: Acta No. 091 de 2024).
Villavicencio, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Julio Alonso González González, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 5 de julio de 2024 , mediante el cual se negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas.
II. ANTECEDENTES
2.1. El 28 de noviembre de 2003 1, Julio Alonso González González , fue condenado por el Tribunal Superior de Antioquia, por hechos ocurridos el 10
1 Expediente digital, segundo ingreso, Primera instancia, archivo 02SentenciaSegundaInstancia.
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 05697 31 04 001 2003 00036 02
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Apelación de auto que negó permiso de 72 horas. Julio Alonso González González Homicidio agravado y otro.
Decisión: ConfirmaRadicado: 056973 31 04 001 2003 00036 02
Procesado: Julio Alonso González González Delito: Homicidio y otros.
Decisión: Confirma
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Decisión: ConfirmaRadicado: 056973 31 04 001 2003 00036 02
Procesado: Julio Alonso González González Delito: Homicidio y otros.
Decisión: Confirma
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de octubre de 1987, a la pena de 20 años de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado consumado y homicidio tentado. En dicha determinación se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria2.
2.2. Actualmente, el cumplimiento de la pena es vigilado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
2.3. El 2 de julio de 2024, ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación del permiso de hasta 72 horas3.
III. DECISIÓN RECURRIDA
En proveído del 5 de julio de 20244, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas en razón a que en el diligenciamiento no obraba el certificado exigido en el artículo 1º numeral 2º del decreto 232 de 1998 , mediante el cual se determina si existen o no informes de inteligencia de los organismos del Estado que vinculen al penado con organizaciones criminales.
Así las cosas, al no acreditarse la totalidad de los requisitos establecidos en la norma se resolvió negar el beneficio administrativo, solicitado por Julio Alonso González González.
Así las cosas, al no acreditarse la totalidad de los requisitos establecidos en la norma se resolvió negar el beneficio administrativo, solicitado por Julio Alonso González González.
2 Revocó la decisión de primera instancia emitida el 15 de julio de 2003 por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario Antioquia. 3 Ibídem, archivo 03DocumentosBeneficioAdministrativo. 4 Ibidem, archivo 04AutoNiegaBeneficioAdministrativo.Radicado: 056973 31 04 001 2003 00036 02
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Decisión: Confirma
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IV. DEL RECURSO
4.1. Recurrente5.
El sentenciado Julio Alonso González Gonz ález inconforme con la determinación de primera instancia, interpuso el recurso de apelación mediante el cual indicó que, los hechos por los cuales se emitió sentencia condenatoria en su contra obedecieron a un problema personal y no por pertenecer a una organización criminal.
Asimismo, solicitó se ordene a la SIJIN remitir el certificado correspondiente para que se conceda el beneficio al cual según su consideración tiene derecho.
4.2. No recurrentes6.
Surtido el respectivo traslado a los sujetos no recurrentes no se adviert e pronunciamiento alguno de su parte durante ese interregno.
4.3. Determinación7.
4.3.1. En auto del 6 de agosto de 2024, el juez de primera instancia concedió el recurso de alzada y ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación.
4.3. Determinación7.
4.3.1. En auto del 6 de agosto de 2024, el juez de primera instancia concedió el recurso de alzada y ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación.
4.3.2. Las diligencias se recibieron en la Secretaría de la Sala el 20 de agosto de 2024 y el 27 de agosto siguiente, ingresaron al despacho de l Magistrado ponente8.
5 Ibídem, archivo 05RecursoApelacion. 6 Ibídem, página 7. 7 Ibídem, archivo 06AutoConcedeApelacion. 8 Expediente digital, segunda instancia, archivo 008NuevaConstanciaIngresodespacho.Radicado: 056973 31 04 001 2003 00036 02
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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por Julio Alonso González Gonz ález, en contra del auto emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 5 de julio de 2024.
5.2. Problema jurídico.
En el presente asunto corresponde a la Sala determinar si resultó acertada la decisión del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al negar a Julio Alonso González González , el beneficio administrativo para salir del establecimiento carcelario por un término de hasta
decisión del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al negar a Julio Alonso González González , el beneficio administrativo para salir del establecimiento carcelario por un término de hasta 72 horas, en razón a que no se acreditaron la totalidad de los requisitos exigidos para tal fin.
Para dar respuesta al problema jurídico planteado la Corporación analizará los siguientes temas: (i) el beneficio administrativo de hasta 72 horas y, (ii) el caso concreto.
5.2.1 Del beneficio administrativo de hasta 72 horas.
De manera inicial se debe indicar que, los beneficios administrativos fueron definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C –312 de 2002 (igualmente, en las sentencias CC T–972–2005 y T–1093–2005) de la siguiente forma:
«En cuanto tiene que ver con los beneficios administrativos, se trata de una deno minación genérica dentro de la cual se engloban una serie de mecanismos de política criminal del Estado, que son inherentes a la ejecución individual de la condena. Suponen una disminución de las cargas que deben soportar las personas que están cumpliendo una condena y que, enRadicado: 056973 31 04 001 2003 00036 02
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algunos casos, pueden implicar la reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad dispuesto en la sentencia condenatoria o una modificación en las condiciones de ejecución de la condena.9
Al ser inherentes a la etapa de aplicación individual del derecho penal durante la ejecución
dispuesto en la sentencia condenatoria o una modificación en las condiciones de ejecución de la condena.9
Al ser inherentes a la etapa de aplicación individual del derecho penal durante la ejecución de la condena, las condiciones que permiten acceder a tales beneficios son propias del proceso de ejecución, tienen un carácter objetivo susceptible de constatarse, y deben estar previamente defin idas en la ley. Por ende, la denominación de estos beneficios como administrativos no supone una competencia de estas autoridades para establecer las condiciones o eventos en los cuales son procedentes. Tales condiciones en algunos casos se refieren al cumplimiento efectivo de una determinada proporción de la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia condenatoria; en otros, no ser un reincidente; haber indemnizado integralmente a la víctima; tener un comportamiento disciplinario adecuado a las necesidades de convivencia dentro del centro de reclusión; haber redimido parte de la pena a través de trabajo o estudio, entre otros.»
Igualmente, se debe precisar que, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código
Penitenciario y Carcelarioprevé:
«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos
9 [cita inserta en el texto transcrito] Así, por ejemplo, una de las formas en que un beneficio administrativo conlleva una modificación en las condiciones de ejecución de la condena está consagrado en el artículo 75 numeral 4º del Código Penitenciario y Carcelario, que establece como causal de traslado el estímulo de buena conducta.Radicado: 056973 31 04 001 2003 00036 02
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hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el
hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a 10 años de prisión, como es el caso de Julio Alonso González González, preceptúa:
«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».
5.2.2. Caso en concreto.
5.2.2.1. De conformidad con los derroteros establecidos , resulta imperativo señalar que la autoridad carcelaria debe certificar ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la documentación mediante la cual se acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas para acceder al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
señalar que la autoridad carcelaria debe certificar ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la documentación mediante la cual se acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas para acceder al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
Lo anterior, a fin de que el juez ejecutor evalúe si resulta procedente o no otorgar el beneficio de trato.
5.2.2.1. En el presente asunto esta Corporación advierte, que la controversia se centra en la falta de información sobre el certificado que debe expedir laRadicado: 056973 31 04 001 2003 00036 02
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Dirección de Investigación Criminal e Interpol y/o de Inteligencia de la Policía Nacional, mediante el cual se acredite si existen o no informes de inteligencia de los organismos del Estado que vinculen a Julio Alonso González González con organizaciones criminales.
Frente al particular, si bien le correspondía al establecimiento carcelario aportar la información necesaria, conforme al numeral 5 del artículo 38 de la ley 906 de 2004; lo cierto es que, el juzgado de primera instancia debió hacer uso de sus potestades para reclamar al centro de reclusión el envío de la totalidad de la documentación respectiva u obtener el faltante para proceder a tomar la decisión correspondiente frente a la solicitud efectuada por González González.
Pese a lo anterior, la forma en la que se emitió la decisión de primera instancia, se considera acertada, ello ante la no acreditación de los requisitos legales determinados para acceder al beneficio administrativo de permiso hasta por 72
Pese a lo anterior, la forma en la que se emitió la decisión de primera instancia, se considera acertada, ello ante la no acreditación de los requisitos legales determinados para acceder al beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, lo cual no fue desvirtuado mediante el recurso de alzada.
Conforme a lo expuesto en precedencia, la Sala confirma la decisión confutada y de manera respetuosa exhorta al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que previo a adoptar las determinaciones de es ta naturaleza, de ser necesario, realice las gestiones pertinentes para que las entidades remitan los documentos o la información suficiente respecto de las solicitudes que realice el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy los privados de la libertad.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVERadicado: 056973 31 04 001 2003 00036 02
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Primero. Confirmar la decisión adoptada el 5 de julio de 2024, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , en virtud del cual se le negó el beneficio administrativo de hasta de 72 horas a Julio Alonso González González, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , previa notificación de las partes e
Alonso González González, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , previa notificación de las partes e intervinientes en este asunto.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado
-En ausencia justificadaPATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado