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TSDJ VVC SP - 057366100000 2014 00008 01-(11-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 057366100000 2014 00008 01-(11-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: ' Apelación auto que negó permiso de 15 días.

Procedencia: —Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de . ,

Seguridad de Acedas, Meta Condenado: , JUAN ARBEY DÍAZ RAMÍREZ Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado. 1 Radicación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: 05736 61 00 000 2014'00008 01

Revor..a Acta N.° 156 11 de noviembre de 2020 — ASUNTO k DECIDIRSe resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JUAN ARBEY DÍAZ RAMÍREZ contra el auto proferido el 23 de diciembre de 20191, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), negó el permiso administrativo de salida sin vigilancia durante (15) días continuos. 2 — ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos cometidos entre el año 2013 a febrero de 2014, el señor JUAN ARBEY DÍAZ RAMÍREZ fue condenado el 29 de abril de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia2 a la ' Folios 192 Cuaderno Original Ejecudern de Penas 2 Folio 2 Cuademo Origina( del EPMS Acedas.Radicado: Procesad

el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia2 a la ' Folios 192 Cuaderno Original Ejecudern de Penas 2 Folio 2 Cuademo Origina( del EPMS Acedas.Radicado: Procesad

Apelación: Decisión: 05736 61 00 000 2014 00008 01

JUAN ARBEY DIAZ RAMIREZ auto negó permiso de 15 días Revoca pena de 100 meses de prisión, por loS delitos de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado. En razón de esta actuación ha estado privado da la libertad desde el 16 de febrero de 2014 a la fecha, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, lo que indica, que a la elaboración del proyecto (09-11-2020) en ,detención física ha descontado 80 meses 24 días. Además en redención de pena se le ha reconocido 16 meses 23.5 días, que sumados los guarismos anteriores, totalizan 97 meses 17.5 días descontados. 2.2-. Mediante interlocutorio No. 3365 del 23 de diciembre de 2019,3 el a quo negó el permiso solicitado y señaló que conforme a lo consagrado en la Ley 1709 de 2014 en su art. 32 que modifico el Art. 68 A del C.P., excluyó de toda clase de beneficios judiciales o administrativos a los condenados por delitos, tales como, concierto para delinquir agravado, por el que fue sentenciado DÍAZ RAMÍREZ y que le es aplicable.

excluyó de toda clase de beneficios judiciales o administrativos a los condenados por delitos, tales como, concierto para delinquir agravado, por el que fue sentenciado DÍAZ RAMÍREZ y que le es aplicable. 2.3Contra la anterior decisión, el penado presentó recurso de apelación'', indicando que para su caso se debió de aplicar la Ley 1453 de 2011 en razón al principio de favorabilidad, además no se tuvo en cuenta el proceso de resociatización, por lo que invocó se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y legalidad, en lo demás, manifestó cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 147A de la Ley 65 de 1993. 2.4La actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR á Folios 192 cuaderno Original del EPMS Acacías. 4 Folios 195 y s.s. ibídem.Radicado: Procesad

Apelación: Decisión: 05738 61 00 000 2014 00008 01

JUAN ARBEY DÍAZ RAMIREZ auto negó permiso de 15 días • Revoca • 3.1. De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 20045, es competente este Tribunal _ para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 23 de diciembre de 2019, por el Juzgado Tercera de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 3.2 Previamente debe indicarse frente al principio de favorabilidad que invoca el justiciado, que para esta Corporación es indiscutible la

Juzgado Tercera de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 3.2 Previamente debe indicarse frente al principio de favorabilidad que invoca el justiciado, que para esta Corporación es indiscutible la aplicación de la Ley 1709 de 2014 en el caso de JUAN ARBEY DÍAZ RAMÍREZ, pues los hechos que le son atribuidas, tuvieron ocurrencia desde el arlo 2013 hasta febrero de 20146, por el concierto para delinquir agravado que es un delito-de permanencia en el tiempo, Y acorde con la Sentencia 31407 la Corte Suprema de Justicia: ".... cuando se trata de delitos permanentes iniciados en vigencia de una ley benévola pero que continúa cometiéndose bajo la égida de una ley posterior más gravosa, es ésta última la' normativa aplicable, Pues en tal caso no se dan los presupueátos para acoger el principio de favorabilidad, sino que opera la regla general, esto es, la ley rige para los hechos cometidos durante su vigencia". 3.3Aclarado lo anterior, una vez revisada la actuación y los argumentos , del censor, el problema , jurídico que se plantea para la Sala, es si contrario a lo afirmado por el Juez de primera instancia, el sentenciado DÍAZ RAMÍREZ cumple con los presupuestos para concederle el beneficio administrativo de permiso de salida sin ,vigilancia por 15 días, consagrado en el artículo 147A de la Ley 65 de 1993, luego de que se condenó por él punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, 'partes o municiones y concierto para delinquir

consagrado en el artículo 147A de la Ley 65 de 1993, luego de que se condenó por él punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, 'partes o municiones y concierto para delinquir agravado, delito este último que está dentro, de los excluidos de 5, Procedimiento aplicado at caso. 6 Folio 3 Adv. Cuaderno original J-3 EPMS de Acedas - Meta 3Radicado: Procesad

Apelación: Decisión: \ beneficios en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 -de 2014. 05736 61 00 000 2014 00008 01

JUAN ARBEY D1AZ RAMIREZ auto negó permiso de 15 días' Revoca 3.4El-beneficio administrativo de permiso de salida sin vigilancia durante 15 días continuos se encuentra regulado en el artículo '147A del citádo estatuto, el Cual dispone: "Adicionado por el art. 30, Ley 415 de 1997. El Director Regional del Inpec podrá conceder permisos de s'alida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado qué le sea negado el beneficio de libertad condicional, siempre que estén dados los siguientes requisitos:

1. Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.

2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (415)_ de la condena.

3. No tener' orden de captura vigente. Sin perjuicio de la

Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.

2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (415)_ de la condena.

3. No tener' orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el condenado carece de órdenes de captura, únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos 30 días de • haberse radicado la solicitud de información, ante las autoridades competentes, no se ha Obtenido su respuesta. 4'. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia.

5. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión./ - El condenado que observare mala conducta en.uso del permiso`, a que se refiere la presente disposición _ o retardare su presentación al establecimiento camelarlo sin justa causa, no podrá hacerse merecedor a este beneficio durante los seis_ (6) Meses siguientes, o definitivamente si incurre en otro delito o contravención especial de

Policía."Radicado: Procesad

Apelación: DeciSión: 05736 61 00 000 2014 00008 01

JUAN ARBEY DIAZ RAMIREZ auto negó permiso de 15 días Revoca Además de lo anterior, para el reconocimiento del permiso de salida sin vigilancia por 15 días continuos que reclama el señor JUAN ARBEY DÍAZ RAMÍREZ, debe tenerse en cuenta el artículo 68 A C.P. modificado por el Artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que prohíbe la concesión de beneficios administrativos a un listado de ilicitudes.

RAMÍREZ, debe tenerse en cuenta el artículo 68 A C.P. modificado por el Artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que prohíbe la concesión de beneficios administrativos a un listado de ilicitudes. 3.5-Ahora, si bien el delito de concierto para delinquir agravado, se encuentra expresamente prohibido conforme al precitádo artículo 68a con la modificación anotada, no ocurre igual con el delito de fabricación, tráficos porte o tenencia, de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cuya pena por ser mayor, fue la base para Ii dosificación • del concurso de conductas punibles; de manera que, negar la concesión del permiso consagrado en el artículo 147A de la Ley 65 de 1993 (adicionado por el Art. 3. de la Ley 415 de 1997), a un delito que legalmente no lo prohíbe, resulta una interpretación desfavorable al condenado y contraria al principio "pro homine", y a otros principios generales de derecho, que constituyen fuente del mismo, según lo indica el artículo 230 constitucional, como se acotó en, Sala mayoritaria, en decisión del 6 de marzo del, 2019 (Radicado 2015-00033-01, MP Alcibíades Vargas Bautista) y que aquí retomamos. 3.5.1El principio pro homine, denominado también "cláusula de favorabilidad en la interpretación de los derechos humanos", es una regla de interpretación de derecho internacional de los derechos humanos, que exige al intérprete optar siempre por la hermenéutica que sea más favorable o menos restrictiva para su efectivo ejercicio'. En otras palabras, es un criterio de interpretación ' que informa todo el

regla de interpretación de derecho internacional de los derechos humanos, que exige al intérprete optar siempre por la hermenéutica que sea más favorable o menos restrictiva para su efectivo ejercicio'. En otras palabras, es un criterio de interpretación ' que informa todo el derecho de los derechos humanos y a los derechos fundamentales, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e 7 Cfr. Corte Suprema de Justicia, auto del 5 de agosto de 2015, radicado 40712, M,P. José Leonidas Bustos

Martínez.Radicado: / Procesad

Apelación: DeCisión: 05736 61 Ob 000 2014 00008 01

JUAN ARBEY Dipz RAMIREZ auto negó permiso de 15 días Revoca inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a sus suspensión extraordinaria8. Hay una violación a este principio, cuando de cara ,a la existencia de una norma que consagre o desarrolle, esta clase de derechds, respecto de la cual se presentan interpretaciones disímiles, o varias normas que lo regulan de manera distinta, el intérprete al aplicarlas no privilegie la hermenéutica o la disposición' más favorable al goce de la prerrogativa protegida. De esta manera, el principio pro homine es una directriz hermenéutica que sirve para resolver tensiones que puedan surgir en la interpretación de,,norrnas que regulan derechos humanos o garantías fundamentales. 3.5.2En correspondencia con lo anterior, existe elprincipio general de

hermenéutica que sirve para resolver tensiones que puedan surgir en la interpretación de,,norrnas que regulan derechos humanos o garantías fundamentales. 3.5.2En correspondencia con lo anterior, existe elprincipio general de derecho según el cual "Las excepciones a la regla general son de interpretación restrictiva" acogido por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia9. Este principio reafirma el criterio del anterior, por lo que, cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de los derechos, debe optarse por la interpretación Más restringida. 3.5.3También es un principio general de derecho la máxima según' la cual "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal". Conforme a este, las cosas accesorias que dependan de las principales correrán, material, ideal y jurídicamente la suerte de la cosa -principal. Lo que le suceda jurídicamente a la cosa principal marcará el destino de la cosa accesorial°. Incluso este principio es la razón de ser del Contenido de los artículos 31 de la tey. 599 del 2000 y 460 de la Ley 906 de 2004, que 1 8 Al respecto ver, sentencias de la Corte Constitucional C-148 de 2005, T-319 de 2012 y C-313 de 2014, entre otras. 9 Ver entre otras, las Sentencias C-010/00, C-095/03, T-518/09, C7158/97. , 19 Este principio se ha tenido en cuenta entre otras en las sentencias T-38645/08 dtila Corte Suprema de Justicia, T225/10 y T367/93 de la Corte Constitucional.Radicado: Procesad

Apelación: Decisión: 05736 61 00 000 2014 00008 01

T225/10 y T367/93 de la Corte Constitucional.Radicado: Procesad

Apelación: Decisión: 05736 61 00 000 2014 00008 01

JUAN AF2BEY DÍAZ RAMIREZ auto negó permiso de 15 días Revoca regulan la manera como han de dosificarse los casos de concurso y acumulación de ,penas; por ello se toma corno base la pena del delito más grave según su naturaleza y se dobla hasta en otro, tanto, es decir se toma la pena principal y las penas menores sólo se tienen en cuenta para la sumatoria aritmética, que sirve cómo límite máximo a la pena del concurso. Mal puede entonces aceptarse, que el delito cón pena mayor como el fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,, por consagrar una pena mayor debe ser tenido como base pera la dosificación punitiva, y que no está dentro de los enlistados en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, tenga que seguir la suerte desfavorable del delito menor, cuando lo razonable es todo lo contrario, que el delito que accede en la acumulación, siga la suerte del principal o ' \ del delito base para la dosificación de la pena. 15.4Los anteriores principios invitan a interpretar el caso de ,una ' manera favorable al sentenciado, sin extender los efectos jurídicos del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,, partes o municiones cuya pena fue Mayor y que por su naturaleza no tiene restricción para el goce de los beneficios administrativos.

delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,, partes o municiones cuya pena fue Mayor y que por su naturaleza no tiene restricción para el goce de los beneficios administrativos. Una interpretación en contrario, desconoce el contenido del artículo 68a de la Ley 599 'de 2000, modificado por el articulo 32 de la Ley 1709 de 2014, interpretación esta que resultaría de similar jaez a la que extiende la prohibióión a delitos que le ley no incluye en la excepción. ' Ello obliga a una hermenéutica que consulte el principio pro homine, impida aplicar extensivamente las excepciones legales a la regla general y que a la vez no limite ni exceda la prohibición legal.Radicado: Procesad

Apelación: Decisión: 05736 61 00 000 2014 00008 01

JUAN ARBEY DiAZ RAMIREZ auto negó permiso de 15 días Revoca En co-nsecuencia, para efectos exclusivos de respetar lo djspuesto en la citada norma, establecida respecto de delitos consagrados en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, y evitar que esta prohibición se extienda al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el derecho que respecto de este último tiene el sentenciado de disfrutar del permiso de salida sin vigilancia durante 15 días continuos, para establecer el porcentaje de pena descontada exigida por la ley, debe restarse la cuarta parte de la pena que corresponde al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas

días continuos, para establecer el porcentaje de pena descontada exigida por la ley, debe restarse la cuarta parte de la pena que corresponde al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 3.5.5Con lo anterior no se desconoce el auto del 9 de mayo de 2012 radicado 38.054 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, referida con la acumulación de las penas y la indivisibilidad de la pena acumulada, por las siguientes razones: La jurisprudencia de las cortes de cierre solo constituye precedente judicial obligatorio" en casos concretos y cuando se den ciertos requisitos que la propia Corte Constitucional ha determinado. No quiere decir ello, que entonces deba desatenderse la interpretación que estas realicen sobre determinados temas o puntos de derecho, pues, en estos casos estas constituyen criterio auxiliar y por el argumento de autoridad que llevan implícito, pueden ser tenidas en cuenta por los jueces de inferiór rango. Con todo, no tienen carácter jurídico vinculante, pues, con toda claridad el artículo 17 del Código Civil prescribe: "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las' causas en que fueron pronunciadas": 11 No aludimos aquí al precedente constitucional (abstracto otoncreto) cuya connotación difiere del precedente judicial. Cfr. Las sentencias T-361 de 2011 y T-309 de 2011 8, Radicado: Procesad

Apelación: Decisión: 05736 61 00 000 2014 00008 01 , JUAN ARBEY DIAZRAMIREZ "ar.ito negó permiso de 15 días

Revoca

8, Radicado: Procesad

Apelación: Decisión: 05736 61 00 000 2014 00008 01 , JUAN ARBEY DIAZRAMIREZ "ar.ito negó permiso de 15 días Revoca El artículo 210 de la Constitución Política estableció como fuente formal obligatoria de derecho, la ley en sentido material, y como fuentes . auxiliares, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales de derecho y la doctrina. La jurisprudencia, cuando no contenga una línea jurisprudencial consolidada no constituye precedente; si existe esa línea jurisprudencial el precedente, lo es solo en relación con los casos análogos, pues, para los demás casos, sigue siendo criterio meramente auxiliar no obligatorio, siempre que refiera temas o puntos de derecho relevantes para el' caso que se juzga.

En la sentencia T-534 de agosto 30 de 2017 de la Corte Constitucional sobre la aplicación obligatoria del precedente se reitera: "22.- El carácter vinCulante, obligatorio y de fuente de derecho de la jurisprudencia emanada de les altas cortes en sus respectivas jurisdicciones y de la Corte Constitucional en todo el ordenamiento jurídico, está ampliamente .recon' ocido. La sentencia C-819 de 201112 explicó que "la fuerza vinculante de las decisiones de las denominadas altas cortes surge de su :definición constitucional como órganos jurisdiccionales de cierre, condición que les impone el deber de unificación jurisprudencia! 'en sus respectivas jurisdicciones. El mandato de u"nifiqación juiispriMencial, únicamente dirigido alas cortes

jurisdiccionales de cierre, condición que les impone el deber de unificación jurisprudencia! 'en sus respectivas jurisdicciones. El mandato de u"nifiqación juiispriMencial, únicamente dirigido alas cortes jurisdiccionales de cierre, se erige en una . orden específica del Constituyente para brindar cierta uniformidad a la interpretación y aplicación judicial del derecho eh desarrollo del /deber de igualdad de trato debido a las personas, mediante la fuerza vinculante de sus decisiones judiciales superiores." (Negrilla fuera del texto) 23.- Como consecuencia de la 'obligatoriedad d'el precedente la jurisprudencia constitucional fijó parámetros que permiten determinar si en un caso resulta aplicable. La sentencia T-292 de 200613 estableció los siguientes criterios: (i) que en le ratio decidendi de la sentencia anterior se encuentre 12 MP Mauricio González Cuervo. Cfr. 5.4.2. Fuerza vinculante de la jurisprudencia de los órganos judiciales de cierre de las jurisdicciones -jurisprüdencia constitucional-. 13 Reiterada en muchas oportunidades. Cfr., T-794 de 2011, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, T-1033 de 2012,

M. P. Mauricio González Cuervo y T-285 de 2013, M. P. Jorge Ignacio Preteft Chaftub, entre otras.

9Radicado: , Procesad

Apelación: Decisión: 05736 61 00 000 2014 00008 01

JUAN ARBEY DÍAZ RAMIREZ auto negó permiso de 15 días Revoca una regla jurisprudencialsplicable al caso a resolver; (k) que esta ratio

Decisión: 05736 61 00 000 2014 00008 01

JUAN ARBEY DÍAZ RAMIREZ auto negó permiso de 15 días Revoca una regla jurisprudencialsplicable al caso a resolver; (k) que esta ratio resuelva un problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo 'caso y (iii) que los hechos ,del ceso sean equiparables a lob resueltos anteriormente. De no comprobarse la presencia de estos tres elementos no es posible establecer que un conjunto de sentencias anteriores constituya precedente aplicable al caso concreto y, por ende, al juez no le es exigible dar aplicación al mismo. 24.- Ahora bien, cuando los funcionarios judiciales encuentren cumplidos los tres criterios mencionados, tienen la posibilidad de apartarse de la jurisprudencia en vigor, siempre y cuando (i), haganí referencia al precedente que no van a aplicar y ao ofrezcan una justificación razonable, seria, suficiente /y proporcionada, que dé cuenta del por ' qué se apartan de la regla jurisprudencial previa147'Así se protege el carácter dinámico del derecho y la 'autonomía e independencia de que gozan los jueces." (Negrillas fuera de texto, Además, en nuestro caso, los hechos relevantes difieren 'de los referidos eh el auto de la Corte que, no se relacionan con el permiso de salida sin vigilancia durante 15 días del artículo 147A del Código Penitenciario y Carcelario, ni refiere nada sobre el Porcentaje de pena cumplido a tener en cuenta para tál permiso. 3.6En consecuencia, la decisión recurrida deberá ser revocada parcialmente, para en su lugar otorgar al sentenciado el permiso de

Carcelario, ni refiere nada sobre el Porcentaje de pena cumplido a tener en cuenta para tál permiso. 3.6En consecuencia, la decisión recurrida deberá ser revocada parcialmente, para en su lugar otorgar al sentenciado el permiso de salida durante 15 días continuos frente al delito' que no tiene tal 14 'Cfr., T4)132 de 2011, M. P. Jorge Ignacio pretelt Chaljub, T-794 de 2011, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio y C634 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.',En esta pítima, dicho en otras palabras se explica: "La Corle también refirió al grado de Vinculación para las autoridades judiciales del precedente jurisprudencia! emitido por las altas cortes. Resulta válido que dichas autoridades, merced de la autonomía que les reconoce la Carta Política puedan en eventos concretos apartarse del precedente, pero en cualquier raso esa opción argumentativa está sometida a estrktos requisitos, entre otros (i) hacer ~licitas les razones por las cuales se aparte de la jurisprudencia en vigor sobre la materia objeto de escrutinio, judicial; y (ii) demostrar suficientemente que la interpretación alternativa que se ofrece desarrolla de mejor manera los derechos, principios y valores constitucionales. Esta opción, aceptada por la jurisprudencia de este Tribunal, está sustentada en reconocer que el sistema jurídico colombiano resPoride a una tradición de derecho legislado la cual matiza, aunque no elimina, el carácter Vinculante del precedente, lo que no sucede coni otros modelos propios del derecho consuetudinario donde el precedente es obligatorio, besado ea el principio del atare decisk." 10Radicado: Procesad

Apelación:

Decisión:

donde el precedente es obligatorio, besado ea el principio del atare decisk." 10Radicado: Procesad

Apelación: Decisión: 073661 00 000 2014 00008 01

JUAN ARBEY DÍAZ RAMIREZ auto negó permiso de 15 días Revoca prohibición. Para establecer el porcentaje exigido por la ley, se tendrá en cuenta que el sentenciado haya cumplido la cuarta parte de pena impuesta por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes ó municiones, másla totalidad de la pena impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado (que está excluido del beneficio). Como en este asunto se dosificaron las penas de conformidad con el concurso de delitos, y se debe respetar como pena única la de prisión en cuantía de 100 meses de prisión, a la que fue sentenciado. El delito de mayor entidad en el caso del aquí condenado es el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas ,de fuego, accesorios, partes o municiones, cuya pena fue tasada en 94.5 meses de prisión, a los que al decretar el concurso se sumaron 5.5 meses por el delito de concierto para delinquir agravado, para un total de 100 meses. En síntesis, y en aras de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 147A de la Ley 65 1993, necesariamente -el senténciado debe haber descontado 4/5 parte de la pena impuesta por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, más la totalidad de la

necesariamente -el senténciado debe haber descontado 4/5 parte de la pena impuesta por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, más la totalidad de la condena por el delito de concierto para delinquir agravado, lo que arroja un guarismo a satisfacer de 75.6 meses' (70.1+5.5=75.6), para dar por cumplido este requisito. Al 12 de septiembre de 2019, el. señor JUAN ARBEY DiAZ RAMÍREZ, había descontado de la pena impuesta, 66 meses y 26 días físicos15; y como redención de pena se le ha reconocido a favor' del interno 16 meses y 23.5 días. Para la fecha actual (9 de noviembre de 2020), el condenado ha descontado de su pena impuesta 80 meses y 24 días 15 Folio 168 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acedas (Meta). 11Radicado: , Procesad

Apelación: Decisión: 05736 81 00 000 2014 00008 01

JUAN ARBEY DIAZ RAMIREZ auto negó pénniso de 15 días Revoca físicos más la totalidad de tiempo redimido, arroja un total de 97 meses y.115 días, por lo que a la fecha cumple á satisfacción el requisito del numeral 2 artículo 147A de la Ley 65 de 1993. Se observa que el Consejo de Evaluación y Tratamiento mediante acta No. 148-061-2019 lo ubicó en fase de confianza; además, se ha desempeñado en la , actividad de "recuperador ambiental áreas

Se observa que el Consejo de Evaluación y Tratamiento mediante acta No. 148-061-2019 lo ubicó en fase de confianza; además, se ha desempeñado en la , actividad de "recuperador ambiental áreas comunes" en el trascurso de la ejecución de la pena, que le han valido ( redención de la misMa, y que se le ha calificado almo "ejemplar" su cOnducta en el establecimiento penitenciarioy' carcelario donde se encuentra recluido16. Con fundamento en lo anterior es viable emitir concepto favorable aprobando el permiso de salida durante 15 días continuos a favor del condenado JUAN ARBEY DÍAZ RAMÍREZ, con las previsiones del artículo 147A de la Ley 65 de 1993. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, eh Sala de becisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y 'Medidas de Seguridad de Aca'cías - Meta, mediante auto proferido No. 3365 del 23 de diciembre de 2019, 'por el cual negó al sentenciado JUAN ARBEY DÍAZ RAMÍREZ el permiso administrativo de salida durante 15 días continuos.

SEGUNDO: CONCEDER el permiso administrativo de salida durante 15 días continuos a favor de JUAN ARBEY DÍAZ RAMÍREZ, en relación con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, 16 Folio 176y ss., Ibídem.

12Radicado: 05736 61 00 000 2014 00008 01

Procesad , JUAN ARBEY DÍAZ RAMIREZ

16 Folio 176y ss., Ibídem. 12Radicado: 05736 61 00 000 2014 00008 01 Procesad , JUAN ARBEY DÍAZ RAMIREZ Apelación: auto negó permiso de 15 días Decisión: Revoca accesorios, partes o municiones con las previsiones del artículo 147A de la Ley 65 de 1993 acorde con lo explicado en acápite 3.6 de esta providencia.

TERCERO: Comuníquese esta decisión a la coordinación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias para los fines pertinentes.

CUARTÓ: Contra la presente decisión no procesle recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICZKrit615RtGEZ TORRES

Magistrada (C.on salvamento de voto)

13TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

SALVAMENTO DE VOTO

Radicación: Procedencia:

Denunciante:

  • Condenado:

Delito: Lugar y fecha: 0573661 00 000 2014 00008 01. • Juzgado Tercero de " Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias. De oficio. Juan Arbey Díaz Ramírez. Concierto para delinquir y otro'. Villavicencio, 11 de noviembre de 2020. Con el debido respeto procedo a consignar las razones, que me llevan a salvar el voto frente a

Juan Arbey Díaz Ramírez. Concierto para delinquir y otro'. Villavicencio, 11 de noviembre de 2020. Con el debido respeto procedo a consignar las razones, que me llevan a salvar el voto frente a la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, en razón a que no comparto la postura de escindir los delitos por los que fue condenado el señor Juan Arbey Díaz Ramírez y desconocer la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, para concederle el beneficio cOntenido en el artículo 147 A, adicionado por el artículo 30 de la Ley 415 de 1997 a la Ley 65 de 1993. Sobre el particular, se tiene que Díaz Ramírez fue condenado el veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014) a la pena de cien (100) meses de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de tráfico, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, par

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