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TSDJ VVC SP - 057366100103 2015 80496 01-(22-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 057366100103 2015 80496 01-(22-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

~0'~n;\.~l, ~/~,. oc. c.<>V

TRIBUNAL SUPERItR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

i SALA PENAL I i •

Magistrado ~onente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. I i i "l-'_ Procedencia: 05736 61 00 103 2015 80496 01. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. De oficio. Luis Hernán Álvarez Ramírez. Traflco, fabricación o porte de estupefacientes y otro.

Motivo de Alzada: Negó acumulación jurídica de penas.

Radicación: Denunciante:

Procesado: Delito:

Aprobado: Acta N° 111""

Decisión: Confirma

Fecha: 22 AGO2019

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Luis Hernán Á,lvarez Ramírez, contra la providencia emitida el veintiocho (:28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el; Juzgado Tercero de Ej~cución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

  • Meta.

11. ANTECEDENTES.

El seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Tercero Penal¡ del Circuito de Medellín, condenó a Luis Hernán Álvarez Ramírez por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego a

cincuenta (50) meses ,y doce (12) días de prisión, en calidad de cómplice; por hechos ocurridos el veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012)1. I Radicados 2012-52770. Ver folios 5 y ss. del cuaderno de copias de sentencia CUI2012-52770.Como pena accesoria e fue impuesta a Álvarez· Ramírez inhabilitación para el' ejercicio de derechos Y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia Y porte de larmas de fuego por un lapso igual al de la pena ! privativa de la libertad más un (1) día y, le concedió la prisión domiciliaria, Radicado: 05736 61 00 103 2015 80496 01.

Procesada: Luis Hernán Álvarez Ramírez.

Delito: Trafico, fabricacióno porte de estupefacientes Yotro.

Decisión: Confirma Posteriormente, en providencia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el i Juzgado Octavo Homologo de Medellín revocó la prisión dorntcutarla-. : Así mismo, el vetntínueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Promiscuo d~1Circuito de Segovia - Antioquia, condenó a Álvarez Ramírez a noventa [y seis (96) meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con

tráfico, fabricación <¡> porte de estupefacientes3; hechos ocurridos el veinticinco (25) de marzo de dos mil dieciséis (2016)4, El doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, condenó al sentenciado a doscientos dieciséis (216) meses de prisión, por el deHto de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencias de armas de fuego; hechos ocurridos veinte (20) y veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016)5, Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que mediante auto del doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), asumió el,conocimiento de la actuación; autoridad judicial a la que el sentenclado solicitó la acumulación de penas". f

111. LADECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante providencia del veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2 Radicado 2015-80496. Ver folios I y ss. del cuaderno de copias de sentencia. :;Folio 3 y 4 del cuaderno de copias de sentencia. 1 Folio 28 y ss. del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias.

, Folio 7 yss. del cuaderno de copias de sentencia. " Ver folio l del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias. 2de Acacias - Meta, ne ó con fundamento en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, la acumulaci n jurídica de penas impuestas a Luis Hernán Álvarez l· 7 Ramírez en los procesos 2015-80496, 2017-00011 Y 2012 52770 . i Radicado: 05736 61 00 103 2015 80496 Ol.

Procesada: Luis Hernán Álvarez Rarnírez.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes yotro.

Decisión: Confirma Adujo sobre los presupuestos para que proceda la acumulación de penas que no es viable acurrurtarpenas por delitos cometidos con posterioridad al'l. : proferimiento de la sertencia de primera o única instancia en cualquiera. de los procesos; tampoco acumular penas ejecutadas ni penas por delitos i cometidos durante el itiempo en que la persona estuviere privada de la libertad.

Adicionalmente, indicQ que de conformidad con la Sala Penal de la Corte, suprema de Justícta",¡laejecución de la pena no debe haberse cumplido en su totalidad ni haber Sido suspendida total o parcialmente por virtud de los subrogados penales previstos en los artículos 68 y 72 del Código Penal. , Concluyó que en el c~~o, el primer requisito no se encuentra satisfecho,

dado que los hechos que originaron los procesos 2015-80496, 2017-00011, sucedieron el vetntlclnco (25) y veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016), respectivamente y en ese orden, son posteriores a la sentencia del veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) emitida en el proceso 2012-527709.

IV,¡ LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, el sentenciado Luis Hernán Álvarez Ramírez interpuso los recursos de reposición en subsidio apelación, mediante los cuales solicitó se decrete la acumulación jurídica de las penas'", Señaló que, actualmente cumple una condena acumulada de doscientos setenta (270) meses en los procesos 2015-80496 Y 2017-00011 y, aunado a ello, la condena que solicitó acumular no es posterior sino anterior a la que purga actualmente, por conducta cometida en el dos mil doce (2012). 7 Ver folio 28 y ss. del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías. 8 Citó las sentencias con radicado No. 10367 del 24 de abril de 1997 y radicado No. 18654 del 28 de julio de 2004. 9 La sentencia en el proceso 20 12~52770 fue emitida el 6 de diciembre de 2012. 10 Ver folio 32 yss. del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias.

3Mediante auto del on e (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el recurso de reposición Ifue resuelto desfavorablemente por el Juez Tercero de Ejecución de pen,s Y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en sustento de lo cual, Ireiteró los argumentos expuestos y seguidamente, i concedió el recurso! de apelación, y remitió la actuación a esta, Radicado: 0573661 00 1032015 80496 Ol.

Procesada: Luis Hernán Álvarez Ramírez.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes Yotro.

Decisión: Confirma

, Corporación 11.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con ~I numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente este Trlbunal para conocer del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión er¡nitida el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, la inconformidad del recurrente se circunscribe a la negativa del a quo de acumular la pena impuesta en el proceso 201252770, la fijada en esta actuación y en el proceso 2017-00011, pues la condena que solicitó se acumule es anterior a la que cumple actualmente. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460

de la Ley 906 de 2004 que señala: "Artículo 460., Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido .vartas sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer". 11 Ver folio37 y 38 del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías. 4"No podrán acumular e penas por" delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de la sen encia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya eíecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la p~rson1 estuviere privada de la libertad". , Radicado: 0573661 00 1032015 80496 Ol.

Procesada: Luis Hernán Álvarez Ramírez.

Delito: Trafico. fabricación o porte de estupefacientes y otro.

Decisión: Confirma Sobre la figura de la iacumulación jurídica de penas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló-": "( ...) esta Corporación dacíficamente ha venido reiterando que dicha acumulación i procede (i) en caso de conductas que siendo conexas se hubieren fallado independientemente Y ¡(ii) cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos; .a' tiempo que no son acumulables, (i) las sentencias

-: ' cometidas (Sic) con posteríorldad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia, (ii) sentenctas ya ejecutadas con excepciones y (iii) sentencias, impuestas por conductas cometidas durante el tiempo que la persona estuviere .privada de la libertad. ~corte Suprema de Justicia, providencia del 18 de febrero de 2005, Radicado 18.911)". En el presente caso, se tiene que respecto de Álvarez Ramírez se emitieron tres sentencias condenatorias, esto es, i) la proferida dentro del proceso 2012-52770, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego; ii) la que dio origen a .esta actuación por, los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fueqo y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, iii) la emitida dentro del proceso 2017-00011, por las conductas de concierto para dellnquír agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fueqo, que se encuentran ejecutoriadas. Como se trata de sentencias proferidas en diferentes procesos, en principio, resultaría procedente su acumulación, pues operaría una de las hipótesis contempladas en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004. De la revisión la actuación, se evidencia que concurre una de las restricciones contempladas en el inciso segundo del artículo 460' ibídem, debido. a que no es posible acumular penas por delitos cometidos con 12 Auto del 16de abril de 2015, radicado: 45507, Mp. José Luis Barceló Camacho.

5posterioridad al proferi iento de la sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los prtcesos.

I Radicado: 05736 61 00 103 2015 80496 Ol.

Procesada: Luis Hernán Álvarez Ramírez.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes yotro.

Decisión: Confirma i Ahora bien en el presente caso, la sentencia emitida con ocasión del • i proceso 2012-52770, $eprofirió el seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), y Álvarez Ra~írez cometió las conductas punibles de fabricación, , l· . tráfico o porte 'de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por tas que fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia - .AJntioquia, el veintinueve (29) de junio de dos mil seis. I (2016)13, Ylos delitos de concierto para delinquir aqravado, homicidio : agravado y rabrtcactón; tráfico o porte de armas de fuego, por los que fue i . condenado por el Ju~gado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, el doce (12) ~e junio de dos mil diecisiete (2017)14.

, . Igualmente, debe aclararse que, el inciso segundo del artículo 460 de la Ley 906 de 2004, señala que no procede la acumulación jurídica de penas cuando los hechos que' dieron origen a una de las sanciones son posterioresi

a la fecha en que se proñrló la sentencia que impuso la pena inicial. Así las cosas y por las consideraciones expuestas, asistió razón a la primera instancia al negar la acumulación jurídica de penas solicitadas, dado que,! concurre una de las prohibiciones contempladas en el inciso segundo del artículo 460 de la Ley 906 de 2004 y en ese orden, no queda camino diferente a la Sala que¡confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Tercero de ~ Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el ~ 1:1Hechos del 25 de marzo de 2016. 14 Hechos del 20 y 21 de marzo de 2016. 6veintiocho (28) de di iembre de dos mil dieciocho (2018), que negó a Luis Hernán Álvarez Ra írez la acumulación jurídica de penas.\ Radicado: 05736 61 00 103 2015 80496 Ol.

Procesada: Luis Hemán Álvarez Ramírez.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro.

Decisión: Confirma Segundo. Contra la resente decisión no procede recurso alguno.

I Notifíquese y Cúmplase. i ! .

~UEZTORRES Magistrada _.-; p 1i~ .~.. lOC)()ELDARlO TREJO~,LON6oÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistradd> Magistrado 7

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