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TSDJ VVC SP - 05756 6000000 2010 00002 01-(16-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 05756 6000000 2010 00002 01-(16-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Procedencia: Juzgado 10 Ejecución Penas de Acacías Condenado: LUIS HUMBERTO AMEZQUITA BOLIVAR Delito: Acto sexual abusivo con menos de 14 años Radicación: osT,60-00-000-2010-00002-01

Aprobado: idia N° I.

Fecha: jjwv 2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado LUIS HUMBERTO AMEZQUITA BOLI VAR, contra el auto fechado el 25 de junio de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, le negó la redosificación de la pena.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Luis Humberto Amezquita Bolivar fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicenciol, mediante sentencia del 16 de mayo de 2014 a la pena principal de 180 meses de prisión como autor responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. El penado se encuentra privado de la libertad en virtud del presente proceso desde el 23 de mayo de 2013, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

concurso homogéneo y sucesivo. El penado se encuentra privado de la libertad en virtud del presente proceso desde el 23 de mayo de 2013, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. 1 Folios 4-13 del cuaderno del J 3° Penal del Circuito de Villavicencio.Radicación: 05756-60-00-000-2010-00002-01

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Condenado: LUIS HUMBERTO AMEZQUITA Decisión: Confirma 2.2El condenado solicitó la redosificación de la pena impuesta2, argumentando que el artículo 209 de la Ley 599 del 2000 contempla una pena de 108 a 156 meses de prisión para el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, sin embargo, fue condenado a la pena principal de 180 meses de prisión, además refirió que en su caso no se tuvo en cuenta que carece de antecedentes, por lo que erróneamente le fue agravada la pena, tratándose de un aumento injustificado y lesivo para sus garantías fundamentales. 2.3Mediante interlocutorio del 18 de junio de 2018,3 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la redosificación de la pena indicando que resulta inviable para el Juez de Ejecución de Penas modificar la pena impuesta por el juez fallador, pues ello atentaría contra los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

Indicó también, que en este caso no se está frente a una sucesión de leyes en el tiempo que resulte favorablea los intereses del penado.

ello atentaría contra los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Indicó también, que en este caso no se está frente a una sucesión de leyes en el tiempo que resulte favorablea los intereses del penado. 2.4Contra la anterior providencia, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación4, insistiendo en que el artículo 209 del

C. P. señala una pena de 108 a 156 meses de prisión, y que por su carencia de antecedentes, el juez fallador debió fijar la pena dentro del cuarto mínimo, es decir, de 108 a 120 meses de prisión.

Negada la reposición en auto del 30 de julio de 2018,5 la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.

3. ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problema jurídico a resolver, si el juzgado ejecutor de la sentencia puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador. 2 Folios 48-52 del cuaderno de ejecución de penas. 3 Folios 53 y reverso del cuaderno de ejecución de penas. 4 Folio 56-58 del cuaderno de ejecución de penas. 5 Folios 59-60 del cuaderno de ejecución de penas.

2Radicación: 05756-60-00-000-2010-00002-01

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Condenado: LUIS HUMBERTO AMEZQUITA Decisión: Confirma 3.2Para entrar a decidir el problema propuesto, es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los jueces de

Condenado: LUIS HUMBERTO AMEZQUITA Decisión: Confirma 3.2Para entrar a decidir el problema propuesto, es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia6, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria.

Es de anotar que de manera excepcional los respectivos operadores judiciales pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; d) en la acumulación jurídica de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: «En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido, es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto.

que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido, es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. 3.3Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada por el condenado Luis Humberto Amezquita Bolivar, como quiera que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no ostenta competencia para variar la condena de prisión impuesta por el juzgado fallador, teniendo en cuenta que la sentencia en cuestión quedó ejecutoriada el 19 de agosto de 20147, luego de que el recurso de apelación se declarara desierto por falta de sustentación; además, no se trata en este caso de aplicar por favorabilidad una nueva Ley. 6 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme. 7 Folio 15 del cuaderno del J 30 Penal del Circuito de Villavicencio

3PATRICIÁ RODRÍG

Magistrada Lo

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

EL DARÍO TREJOS LO OÑO Magistrado Radicación: 05756-60-00-000-2010-00002-01Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Condenado: LUIS HUMBERTO AMEZQUITA Decisión: Confirma 3.4Por lo anterior, la Sala confirmará el auto del 25 de junio de 2018

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Condenado: LUIS HUMBERTO AMEZQUITA Decisión: Confirma 3.4Por lo anterior, la Sala confirmará el auto del 25 de junio de 2018 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de• Seguridad de Acacias — Meta, mediante el cual se decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor Luis Humberto Amezquita

Bolivar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado, de fecha y procedencia arriba registradas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado Luis Humberto Amezquita Bolivar por intermedio de la Oficina de Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y -Carcelario de Acacias, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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