TSDJ VVC SP - 05847 61 00 081 2014 80030 01-(22-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 05847 61 00 081 2014 80030 01-(22-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPER.OR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
I SALA PENAL
1
Magistradq Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicacipn: Procedehcla:I
I Denuncii3nte:
Sentenciado: Delito:
Alzada: Aprobado: 05847 61 00 081 2014 80030 01.
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias. De oficio. Cesar Augusto Laverde Argaez. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otro. Negó redosificación de pena. Acta N. 11 7 I
Decisión: Confirma.
Fecha: 22 AGO2019
l. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Cesar Augusto Laverde Argaez, contra la providencia emitida el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.
11. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia - Antioquia, mediante sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), condenó a Cesar Augusto Laverde Argaez a la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; por hechos sucedidos el cinco (5) de febrero de dos mil
catorce (2014).Radicado: 05847 610008120148003001.
Sentenciado: Cesar Augusto Laverde Argaez.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes Yotro.
Decisión: Confirma Igualmente, le impuso como pena accesoria inhabilidad para el ejercicio i de derechos y rurictones públicas por un lapso igual al de la pena i principal y.negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la . i prisión domiciliariatI El veintidós (22) ¡de enero de dos mil quince (2015), el Juzgado Promiscuo del Circulto de Urrao - Antioquia, condenó a Laverde Argaez a la,pena de doscientos veinticinco (225) meses de prisión por el delito de homicidio aqravado, en calidad de autor; hechos ocurridos el siete (7) de enero de dos mil 'trece (2013)2. \ El quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, acumuló las penas impuestas al condenado y fijo el quantum punitivo en doscientos cincuenta y dos punto clnco (252.5) meses>, \ Correspondió por reparto la vigilancia de la sentencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que mediante auto del trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016),
asumió el conocimiento de la actuación", El veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el sentenciado solicitó la redosificación de la pena impuesta, tras considerar, que debía aplicarse la sentencia e-015 de 2018 y reducir en una cuarta parte (1/4) la sanción impuestas.
111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En decisión del veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019),! el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I Ver folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado Promiscuo Municipal de Betulia, Antioquia. "Ver folio 5 y ss. del cuaderno del Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia. , Ver folio 20 y ss. del cuaderno del Juzgado Promiscuo Municipal de Betulia, Antioquia. 4 Ver folio 2 del cuaderno original l del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías. 5 Ver folio 55 y 56 del cuaderno original l del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias. 2Radicado: 05847610008120148003001.
Sentenciado: Cesar Augusto Laverde Argaez.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes Yotro.
Decisión: Confirma Acacias - Meta, neg. por improcedente la solicitud de redosificación de i la pena del sentenciado".!
Indicó que los rueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se encuentran facultades para redosificar la pena en virtud del principio dei
favorabilidad cuando ha operado transito legislativo favorable al condenado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 38 de la Ley 906'de 2004, fenómeno que no se presenta en el. caso objeto de análisis,
IV. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, Laverde Argaez interpuso el recurso de apelación y, reiteró 'os argumentos encaminados a que se.redosifique la pena impuesta, de conformidad 'con lo señalado en la sentencia (-015 de 2018, en la que se efectuó un estudio del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, pues considera que "( ...)Ia interpretación jurisprudencial atacada constituye una norma de derecho vigente en tanto: 1) se trata de una interpretación judicial consistente y se ha mantenido uniforme por casi tres lustros, 2) la interpretación judicial está consolidada (...) es una interpretación que se ha extendido dentro de la correspondiente jurisdicción, y 3) se trata de una interpretación judicial relevante para fijar el significado de la norma objeto de control( ...)"7. Mediante providencia del veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019), el a quo concedió el recurso de apelación y dispuso remitir la actuación a esta Corporaclón".
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 5.1. De la competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación
(,Ver folio 57 del cuaderno original I del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías. 7 Ver folio 61 y ss. del cuaderno original I del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías. 8 Ver folio 66 del cuaderno original I del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías. 3interpuesto contr la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.
Radicado: 05847 61 0008120148003001.
Sentenciado: Cesar Augusto Laverde Argaez.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes Yotro.
. Decisión: Confirma ! i 5.2. Del caso concreto. I En el presente evento, de los argumentos expuestos por el impugnante,I advierte la Sala que pretende se redosifique la pena con fundamento en i la sentencia C-015j de 2018, en cuanto afirma que, en su caso resultaba 1 aplicable la dismintción de una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta. i i Al respecto, el numeral 7, del artículo 38 de la ley 906 de 20.04, , aplicable por la techa de los hechos, señala que el Juez de Ejecutión de Penas conoce la aplicación del principio de favorabilidad en los eventosI en que se emita una ley posterior que contemple la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.
En ese orden, se tiene que los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar la pena cuando, con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado; por manera que si en principio, Laverde Argaez no se encontraba conforme con el monto de la sanción impuesta, debió instaurar dicha solicitud en sede de segunda instancia o en casación y no, luego de la ejecutoria de la sentencia. De otro lado, encuentra la Sala que la sentencia C-015 de 2018, no se tradujo en un cambiojurisprudencial, pues reiteró la postura en relación con el descuento punitivo de una cuarta (1/4) parte de la pena aplicable para el interviniente que concurra con el autor calificado, de conformidad con el inciso cuarto, del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, situación que no se ajusta al caso de Laverde Argaez que fue condenado en calidad de autor en ambos procesos que culminaron con sentencia condenatoria. Con este panorama, advierte la Sala que no resulta procedente la solicitud de redosificación de la pena, debido a que, no existe una ley 4favorable que hub ese beneficiado al sentenciado, razón por la que no hay lugar a la red sificación de las penas impuestas a Cesar Augusto Laverde Argaez e las sentencias condenatorias del veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014) y veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), consistentes en cincuenta y cinco (55) y doscientos
veinticinco (225) eses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación , , I . o porte de estupetacientes y homicidio agravado, respectlvamente",i i Radicado: 058476100081 20148003001.
Sentenciado: Cesar Augusto Laverde Argaez.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes yotro. , Decisión: Confirma Así las cosas y con ¡fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los plantramientos del sentenciado y como consecuencia, confirmará la deci,ión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas d~ Seguridad Acacias - Meta. -,I
I I i En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ViHavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirm~r el auto proferido del veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual negó la. : solicitud de -redoslñcaclón de la pena al sentenciado Cesar Augusto Laverde Aragez. Segundo. -Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notjifíquese, Cúmplase y Devuélvase.
4ATRIC~A ~?:::R=:l-;!."'::G~U:-:::E~Z~T""'!!'O-R-R~ES
Magistrada
~~~ J--¡ -\ Yi)()DJOEL DARÍO TREJOS LÓNDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 9 Penas acumuladas en auto del 15 de enero de 2016, que fijó el quantum punitivo en 252.5 meses de prisión. 5 --------------~-----------_._-----