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TSDJ VVC SP - 058473104001 2004 0001801-(22-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 058473104001 2004 0001801-(22-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 05847 31 04 001 2004 00018 01.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías.

Denunciante: De oficio.

Procesado: John Alexandro Flórez Holguín.

Delito: Homicidio agravado.

Motivo Alzada: Negó libertad condicional.

Aprobado: Acta No. 056.

Decisión: Confirma.

Fecha: 22 de abril de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado John Alexandro Flórez Holguín contra el auto proferido el diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

II. ANTECEDENTES.

El treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Penal del Circuito de Urrao , Antioquia, condenó a John Alexandro Flórez Holguín a veintiocho (28) años de prisión por el delito de homicidio agravado; he chos ocurridos el once (11) de diciembre de dos mil dos (2002)1.

1 Ver documento “1.1 Sentencia primera instancia”, ubicado en carpeta digital del proceso .Radicado: 05847 31 04 001 2004 00018 01.

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

(2002)1.

1 Ver documento “1.1 Sentencia primera instancia”, ubicado en carpeta digital del proceso .Radicado: 05847 31 04 001 2004 00018 01.

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

Delito: Homicidio agravados.

Decisión: Confirma.

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Por último, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas po r el lapso de veinte (20) años, negó la suspensión condicional de la ejecución de l a pena y dispuso a título de indemnización de perjuicios el pago de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los progenitores de la víctima.

La anterior sentencia fue confirmada el veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia2.

En auto del veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga otorgó a Flórez Holguí n el permiso para salir del centro carcelario por hasta setenta y dos (72) horas, que se materializó el tres (3) de junio de la misma anualidad, sin que retornara al establecimiento penitenciario3.

Por lo anterior, el juez ejecutor revocó el permiso aludido y emitió orden de captura en su contra4 y en efecto, fue aprehendido el veintitrés (23) de marzo del dos mil dieciséis (2016). Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

de captura en su contra4 y en efecto, fue aprehendido el veintitrés (23) de marzo del dos mil dieciséis (2016). Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5.

El nueve (9) de febrero del dos mil veintiuno (2021 ), Jhon Alexandro Flórez Holguín solicitó la libertad condicional contemplada en el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, al considerar que cumple con los requisitos del subrogado penal6.

Adujo que ha cumplido más de las tres quintas (3/5) partes de la pena, adecuado comportamiento en el centro carcelario y ha ejecutado

2 Ver documento “1.2 Sentencia segunda instancia”, Ibídem. 3 Ver documento “1.3 Auto 22-06-2011”, ibídem. 4 Ib. 5 No se aportó el auto mediante el cual el Juzgado ejecutor asumió el conocimiento de la actuación. 6 Ver documento “1.6 Solicitud redención y libertad condicional”, IbídemRadicado: 05847 31 04 001 2004 00018 01.

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

Delito: Homicidio agravados.

Decisión: Confirma.

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actividades de redención de pena; lo que dem uestra que no requ iere continuar privado de la libertad.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del diecinueve (19) de abril del dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

continuar privado de la libertad.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del diecinueve (19) de abril del dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Flórez Holguín la libertad condicional impetrada por Jhon Alexandro Flórez Holguín7.

Al respecto, adujo que c omo los hechos por los que fue condenado habían ocurrido el once (11) de diciembre de dos mil dos (2002), la solicitud liberatoria debía analizarse con fundamento en el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, vigente para dicha data, pues resultaba más favorable para el implicado que las modificaciones posteriores.

En ese orden, refirió que el recluso entre tiempo físico y redimido había descontado doscientos cuatro (204) meses y tres (3) días; tiempo superior a las tres quintas (3/5) partes de la pena de trescientos treinta y seis (336) meses que equivale a doscientos un (201) meses y dieciocho (18) días.

Frente a la valoración de la conducta en el centro carcelario expuso que el procesado al momento de disfrutar por primera vez el permiso para salir del establecimiento penitenciario por hasta setenta y dos (72) horas incumplió su obligación de retornar y se fugó; con lo que defraudó la confianza depositada por la administración de justicia.

Por lo anterior, concluyó que no era procedente conceder la libertad condicional al condenado, toda vez que no cumplía las obligaciones

confianza depositada por la administración de justicia.

Por lo anterior, concluyó que no era procedente conceder la libertad condicional al condenado, toda vez que no cumplía las obligaciones

7 Ver documento “1.7 Auto 19 de abril del 2021 concede redención y niega libertad condicional”, Ibídem.Radicado: 05847 31 04 001 2004 00018 01.

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

Delito: Homicidio agravados.

Decisión: Confirma.

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adquiridas con la administración de justicia y por ende, era necesario que ejecutara la pena de manera intramural.

IV. RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, Jhon Alexandro Flórez Holguín interpuso el recurso de reposición y en subsidio, de apelación, en el que solicitó se le conceda la libertad condicional de conformidad con el artículo 64 del Código Penal8.

Indicó que incumplió su obligación de regresar al centro carcelario cuando disfrutó del permiso para salir, toda vez que su hogar pasaba por una crisis económica que requerí a su apoyo; error que implicó la revocatoria de dicho beneficio, además de la prisión domiciliaria y una eventual sanción por el delito de fuga de presos; con lo que se evidencia que ha sufrido consecuencias adversas por su desacierto.

Afirmó que cumplía el presupuesto objetivo del porcentaje de pena purgada; así mismo, que no advertía la necesidad de que cont inuara privado de la libertad, pues durante los últimos siete (7) años de reclusión ha tenido un adecuado comportamiento en el centro de

purgada; así mismo, que no advertía la necesidad de que cont inuara privado de la libertad, pues durante los últimos siete (7) años de reclusión ha tenido un adecuado comportamiento en el centro de reclusión y con anterioridad a la situación descrita, su conducta fue siempre catalogada como buena o ejemplar, razón p or la que el director del aludido establecimiento emitió resolución favorable para el subrogado penal impetrado.

Agregó que de lo señalado se establece un adecuado proceso resocializador, lo que perm ite inferir que est á preparado para vivir en sociedad; por lo que impetró revocar el auto impugnado y en su lugar, otorgarle la libertad condicional.

8 Ver documento “1.9 Sustentación recursos de reposición y apelación”, Ibídem.Radicado: 05847 31 04 001 2004 00018 01.

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

Delito: Homicidio agravados.

Decisión: Confirma.

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Finalmente, señaló que sufre displasia de cadera congénita que afecta su movilidad, por lo que requ iere, según aconsejó el médico tratante, remplazo total de la cadera izquierda; además padece hipotiroidismo, obesidad tipo II, coxartrosis, dixlipidemia mixta y secuelas de la enfermedad de perthes; situación de salud que podría asumir de mejor manera en libertad9.

Mediante auto del primero ( 1) de julio del dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

manera en libertad9.

Mediante auto del primero ( 1) de julio del dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolvió de manera desfavorable el recurso de reposición, al reiterar los argumentos expuestos en el aut o impugnado y en consecuencia, concedió el recurso de apelación ante esta corporación10.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el diecinueve (19) de abril del dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

5.2. De la libertad condicional.

En el presente caso, Jhon Alexandro Flórez Holguín solicita se revoque el auto impugnado, pues en su sentir, cumple los presupuestos contenidos en el artículo 64 de la ley 599 de 2000.

9 Ver documento “1.10 adición recurso reposición y apelación”, ibídem. 10 Ver documento “1.12 Auto 01 de julio del 2021 niega reposición y concede apelación ante Tribunal”, Ibídem .Radicado: 05847 31 04 001 2004 00018 01.

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

Delito: Homicidio agravados.

Decisión: Confirma.

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Inicialmente, debe señalarse que acertó el a quo al estudiar el subrogado

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

Delito: Homicidio agravados.

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Inicialmente, debe señalarse que acertó el a quo al estudiar el subrogado penal con base en el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones introducidas con las Leyes 890 de 2004, 1453 de 2011 y 1709 de 2014, pues se advierte en la sentencia condenatoria que los hechos ocurrieron en el año dos mil dos (2002) y, analizadas las modificaciones efectuadas a dicha norma surgen desfavorables al sentenciado, en cuanto involucran la valoración de la conducta por la que se emite condena.

Sobre el particular, se tiene que el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, consagra:

“Artículo 64. El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena.

El período de p rueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena”.

Dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena y ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no

condena”.

Dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena y ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución.

De otro lado, el artículo 480 de la Ley 600 de 2000, establece:

“Artículo 480. Solicitud. El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal, podrá solicitar al juez de ejecución de penas yRadicado: 05847 31 04 001 2004 00018 01.

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

Delito: Homicidio agravados.

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medidas de seguridad, la libertad condicional acompañando la resolución favorable del consejo de disci plina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes”.

Aclarados los presupuestos requeridos para la concesión de la libertad condicional, la Sala analizará si en el caso en concreto el implicado cumple los requisitos aludidos.

En ese orden, p ara dilucidar integralmente lo señalado por el impugnante, en cuanto al presupuesto objetivo se tiene que las tres quintas (3/5) partes de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión equivalen a doscientos un (201) meses y dieciocho (18) días de prisión; luego surge evidente que satisface este presupuesto, pues para el día en

quintas (3/5) partes de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión equivalen a doscientos un (201) meses y dieciocho (18) días de prisión; luego surge evidente que satisface este presupuesto, pues para el día en que fue proferido el auto objeto de apelación 11, había estado privado de la libertad entre tiempo físico y redimido doscientos cuatro (204) meses y tres (3) días12.

En relación con el segundo requisito referente a la buena conducta durante su periodo de reclusión, se evidencia del estudio de la cartilla biográfica del interno que se encuentra en fase de alta seguridad mediante en acta del quince (15) de octubre de do s mil diecinueve (2019)13.

A pesar de lo anterior, en acta del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), fue calificado en grado de “ejemplar”14.

Así mismo, en resolución del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se emitió concepto favorable por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de

11 19 de abril de 2021. 12 Ver documento “1.7 Auto 19-04-2021”, ibídem. 13 Folio 5 del documento “1.6 Solicitud redención y libertad condicional”, ibídem. 14 Folio 4, ib.Radicado: 05847 31 04 001 2004 00018 01.

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

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Acacías y se cuenta en la cartilla biográfica, documentos que valorados

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

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Acacías y se cuenta en la cartilla biográfica, documentos que valorados concurren en su favor, dadas las actividades de redención de pena que allí se describen, su labor académica, técnica y asistencial y la ausencia de sanciones disciplinarias15.

No obstante, debe tenerse en cuenta que al sentenciado se le concedió el permiso para salir del centro carcelario por hasta setenta y dos (72) horas en auto del veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) , y disfrutó del mismo el tres (3) de junio siguiente, sin que cumpliera su deber de retornar al establecimiento penitenciario.

En auto del veintidós (22) de junio de dicha anualidad, el Juzgado ejecutor revocó el beneficio concedido y emitió la correspondiente orden de captura que se mater ializó el veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciséis (2016), esto es, casi cinco (5) años después16.

Circunstancia que no puede desconocer la Sala y permite inferir que el condenado no observó buena conducta durante el permiso concedido para salir del centro carcelario, dado que solo después de casi cinco (5) años fue capturado nuevamente; sin que las eventuales justificaciones que esgrimen permitan arribar a una conclusión contraria.

En consecuencia, al no concurrir las exigencias del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, acertó el a quo al negar la libertad condici onal al sentenciado, pues la valoración de su comportamiento en reclusión está

En consecuencia, al no concurrir las exigencias del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, acertó el a quo al negar la libertad condici onal al sentenciado, pues la valoración de su comportamiento en reclusión está ligada a la conducta que asumió al disfrutar del permiso concedido, en cuanto incumplió la obligación de regresar al centro carcelario y solo cinco (5) años después fue capturado.

Así las cosas, se concluye que Jhon Alexand ro Flórez Holguín debe continuar en el establecimiento carcelario en el que se encuentra

15 Ver documento “1.6 Solicitud redención y libertad condicional”, ibídem. 16 Ver documento “auto 22-06-2011 cancela permiso 72 horas”, ibídem.Radicado: 05847 31 04 001 2004 00018 01.

Procesado: Jhon Alexandro Flórez Holguín.

Delito: Homicidio agravados.

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recluido, a efecto de que cumpla la pena y por ende, se confirmará el auto impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto del diecinueve (19) de abr il del dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el q ue negó la libertad condicional a John Alexandro Flórez Holguín , por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de

condicional a John Alexandro Flórez Holguín , por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

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