🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 058873104001 2003 00073 01-(29-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 058873104001 2003 00073 01-(29-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 05887 31 04 001 2003 00073 01.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Ramiro Antonio Cardona Cardona.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Motivo de alzada: Negó libertad condicional.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 098.

Fecha: 29 de junio de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó la libertad condicional al sentenciado Ramiro Antonio Cardona Cardona, por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

II. ANTECEDENTES.

El treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia condenó a Ramiro Antonio Cardona Cardona a cuatrocientos veinte (420) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en calidad de coautor; hechos acaecidos el ocho (8) de marzo de

Cardona a cuatrocientos veinte (420) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en calidad de coautor; hechos acaecidos el ocho (8) de marzo de dos mil (2000).Radicado: 05887 31 04 001 2003 00073 01.

Condenado: Ramiro Antonio Cardona Cardona.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: Confirma.

2

Así mismo, dispuso a título de indemnización de perjuicios morales el pago de novecientos (900) gramos oro; al igual que le impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.

Mediante providencia del seis (6) de agosto de dos mil cuatro (2004) 2, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia modificó parcialmente el anterior fallo, en el sentido de fijar a Cardona Cardona la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el té rmino de diez (10) años y confirmó en lo demás la decisión recurrida.

Mediante auto del dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas, Cundinamarca , concedió al sentenciado la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal.

El catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo

prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal.

El catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, revocó el mecanismo sustitutivo otorgado, “en razón a la transgresión del mismo”, al salir del sitio de residencia en reiteradas oportunidades sin autorización judicial3.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta4.

El veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional, al considerar que reunía los requisitos para ello5.

1 Ver documento “1.1. Sentencia primera instancia” de la carpeta “primera instancia” del expediente digitalizado. 2 Ver documento “1.2. Sentencia segunda instancia”, ibídem. 3 A pesar que no fue aportado el auto en mención en la actuación digitalizada, en decisión del 19 de junio de 2020, que resolvió la libertad condicional, se relacion ó el mismo. Ver documento “1.4. Auto 1163 Niega libertad condicional”, ibídem. 4 No se aportó el auto mediante el cual el Juzgado ejecutor asumió el conocimiento de la actuación. 5 Ver documento “1.3. solicitud libertad condicional”, ibídem.Radicado: 05887 31 04 001 2003 00073 01.

Condenado: Ramiro Antonio Cardona Cardona.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: Confirma.

3

III. AUTO APELADO.

Condenado: Ramiro Antonio Cardona Cardona.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: Confirma.

3

III. AUTO APELADO.

El diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020 ), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó el subrogado penal impetrado por Ramiro Antonio Cardona Cardona6.

Al respecto, sostuvo que analizaría la solicitud liberatoria con base en el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, vigente para la fecha de los hechos, al resultar más favorable que las modificaciones posteriores.

En ese orden, adujo que el implicado cumplía con el requisito objetivo relativo al cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, pues a la fecha había descontado entre tiempo físico y redención de pena doscientos setena y un (271) meses y trece (13) días, lapso superior a los doscientos cincuenta y un (251) meses exigidos en su caso.

Frente al juicio de valor relacionado con la necesidad de que continúe con el tratamiento intramural, precisó que mediante auto del dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), el Juzgado ejecutor concedió al sentenciado la prisión domiciliaria descrita en el artículo 38G del Código Penal; la que fue revocada mediante decisión del catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), al advertirse el incumplimiento de la obligación de permanecer en su residencia.

Adujo que dicha circunstancia evidenciaba se trataba de una persona a la que “poc o le importa respetar” los compromisos adquiridos con la

permanecer en su residencia.

Adujo que dicha circunstancia evidenciaba se trataba de una persona a la que “poc o le importa respetar” los compromisos adquiridos con la administración de justicia, lo que impedía concluir que cumpliría con la libertad condicional impetrada; razones por las que negó el subrogado penal.

6 Ver documento “1.4. Auto 1163 niega libertad condicional”, ibídem.Radicado: 05887 31 04 001 2003 00073 01.

Condenado: Ramiro Antonio Cardona Cardona.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: Confirma.

4

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, se le conceda la libertad condicional7.

Señaló que el incumplimiento a las obligaciones impuestas con la concesión de la prisión domiciliaria se generó por una calamidad doméstica, en razón a que su padre Gustavo de Jesús Cardona Restrepo padecía de una enfermedad grave y requería de su apoyo; para lo cual aportó d eclaración extrajudicial de aquel8.

Precisó que, en la sentencia “C – 640 de 2017” , se precisó que no debía analizarse la conducta punible sino el “principio fundamental de resocialización” y los derechos y garantías del condenado; argumentos por los que impetró la concesión de la libertad condicional.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. Competencia.

resocialización” y los derechos y garantías del condenado; argumentos por los que impetró la concesión de la libertad condicional.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

6.2. De la libertad condicional.

En el presente caso, Ramiro Antonio Cardona Cardona solicita se revoque el auto impugnado, pues en su sentir, cumple con los requisitos objetivo y subjetivo contenidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.

7 Ver documento “1.6. Memorial recurso apelación”, ibídem. 8 Ver documento “1.7. anexo memorial recurso apelación,” ibídem.Radicado: 05887 31 04 001 2003 00073 01.

Condenado: Ramiro Antonio Cardona Cardona.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: Confirma.

5

Inicialmente, debe señalarse que acertó el a quo al estudiar el mecanismo liberatorio con base en el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones introducidas con las Leyes 890 de 2004, 1453 de 2011 y 1709 de 2014, pues se advierte en la sentencia condenatoria que los hechos ocurrieron en el año dos mil (2000 ) y, analizadas las modificaciones efectuadas a dicha norma surgen desfavorables al sentenciado, dado que

1709 de 2014, pues se advierte en la sentencia condenatoria que los hechos ocurrieron en el año dos mil (2000 ) y, analizadas las modificaciones efectuadas a dicha norma surgen desfavorables al sentenciado, dado que involucran, en esencia, la valoración de la conducta punible.

Sobre el particular, se tiene que el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000 consagraba:

“Artículo 64. El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena.

El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena”.

Dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena y ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución.

Ahora, para dilucidar integralmente lo señalado por el impugnante, en cuanto al presupuesto objetivo se tiene que las tres quintas (3/5) partes de cuatrocientos veinte (420) meses de prisión equivalen a doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión; luego surge evidente que satisface este presupuesto, pues para el día en que fue proferido el auto objeto de

cuatrocientos veinte (420) meses de prisión equivalen a doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión; luego surge evidente que satisface este presupuesto, pues para el día en que fue proferido el auto objeto de apelación9, había estado privado de la libertad entre tiempo físico y redimido doscientos setenta y un (271) meses y trece (13) días de prisión.

9 19 de junio de 2020.Radicado: 05887 31 04 001 2003 00073 01.

Condenado: Ramiro Antonio Cardona Cardona.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: Confirma.

6

En relación con el segundo requisito referente a la buena conducta durante su periodo de reclusión, se advierte que, a pesar de encontrarse en fase de alta seguridad , mediante acta del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), fue calificado en grado de “ejemplar” el treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020).

Así mismo, en Resolución el veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020), se emitió concepto favorable por parte d el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y se cuenta en la cartilla biográfica, documentos que valorados concurren en su favor, dadas las a ctividades de redención de pena que allí se describen, su labor académica, técnica y asistencial y la ausencia de sanciones disciplinarias10.

No obstante, debe tenerse en cuenta que al sentenciado se le sustituyó la prisión intramural por domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del

sanciones disciplinarias10.

No obstante, debe tenerse en cuenta que al sentenciado se le sustituyó la prisión intramural por domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código Penal, medida que no cumplió cabalmente, y por ello, le fue revocado el mecanismo sustitutivo en providencia del catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)11.

Circunstancia que no puede desconocer la Sala y p ermite inferir que el condenado no observó buena conducta durante la privación de la libertad en su residencia, dado que de forma reiterada transgredió el compromiso adquirido y se desplazó fuera del domicilio fijado en varias oportunidades.

Ahora, frente a la justificación que Cardona Cardona pretende esgrimir y su acreditación, debe señalarse que debió presentarla en el momento procesal oportuno relacionado con el trámite de la revocatoria de la aludida medida sustitutiva.

En consecuencia, al no concurrir las exigencias del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, acertó el a quo al negar la libertad condicional al sentenciado, pues la valoración de la conducta en reclusión está ligada a su comportamiento

10 Ver folio 3 y ss. del documento “1.3. Solicitud libertad condicional”, ibídem. 11 Ver documento “1.4. Auto 1163 niega libertad condicional”, ibídem.Radicado: 05887 31 04 001 2003 00073 01.

Condenado: Ramiro Antonio Cardona Cardona.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: Confirma.

7

durante la privación de la libertad en la residencia que, de ninguna manera,

Condenado: Ramiro Antonio Cardona Cardona.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: Confirma.

7

durante la privación de la libertad en la residencia que, de ninguna manera, puede escindirse del presente análisis.

Así las cosas, se concluye que Ramiro Antonio Cardona Cardona debe continuar en el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, a efecto de q ue cumpla la pena y en ese orden, se confirmará el auto impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión adoptada el diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el que negó la libertad condicional a Ramiro Antonio Cardona Cardona , por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

- EN USO DE PERMISOJOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...