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TSDJ VVC SP - 080016000 000 2013 00102 01-(01-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 080016000 000 2013 00102 01-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia: Apelación auto negó redosificación de la pena Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, Meta

HAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERACondenado:

Delito: Radicación:

Decisión: Aprobado: Concierto para delinquir agravado - otro 08001-60-00-000-2013-00102-01

Co~~a

ActaN: ? 137

Fecha: ', ~ DeT2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado HAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA, contra el auto del 11 de agosto de 2017, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, le negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos en los años 2010 al 2012, el señor HAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, en sentencia del 24 de abril de 2014, a la pena principal de 8 años 2 meses de prisión, como responsable de losRadicación: 08001-60-00-000-2013-00102-01

Asunto: Apelación auto negó la redosificación de la pena

Condenado: HAIDERFERNANDOORTEGANOGUERA Decisión: Confirma delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión tentada.

En virtud de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 27 de diciembre de 2012 a la fecha. 2.2Mediante providencia del 11 de agosto de 20171, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la redosificación de la pena indicando que "una vez ejecutoriada y en firme la sentencia condenatoria, se toma inamovible para el juez de ejecución de penas, salvo que sobrevenga una situación nueva favorable al condenado". 2.3En la sustentación del recurso de apelación", el señor HAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA indicó que debe redosificarse la pena que le fue impuesta, que por error el juez fallador omitió reconocerle la rebaja del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, ya que preacordó e indemnizó a la víctima. 2 Negada la reposición en auto del 30 de agosto de 20173, la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema a resolver se encuentra en determinar si el juzgado ejecutor de la sentencia puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador. 3.2Para entrar a decidir el problema aquí formulado, es importante

advertir que el artículo 38 del e.p.p. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la 1 Folio 1 cuaderno provisional Juzgado 1 EPMS de Acacias. 2 Folios 4-5 cuaderno provisional Juzgado 1 EPMS de Acacias. 3 Folios 6-7 cuaderno provisional Juzgado 1 EPMS de Acacias.Decisión: Confirma , Radicación: 08001-60-00-000-2013-00102-01

Asunto: Apelación auto negó la redosificación de la pena Condenado: HAIDERFERNANDOORTEGANOGUERA eentencie', tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria.

Es de anotar que de manera excepcional los mencionados operadores judiciales pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora hayasido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; d) en la acumulaciónjurídica de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: "En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido yjuicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido, es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. 3.3Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada por el condenado ORTEGA NOGUERA, como quiera que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no ostenta competencia para variar la condena de prisión impuesta por el juzgado fallador, teniendo en cuenta que la sentencia en cuestión quedó ejecutoriada el 24 de abril de 2014, y porque tampoco se trata en este caso de aplicar por favorabilidad una nueva Ley. 3 4 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo enfirme.t Radicación: 08001-60-00-000-2013-00102-01

Asunto: Apelación auto negó la redosificación de la pena

Condenado: HAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA Decisión: Confirma El debate aquí propuesto como bien lo indicó la primera instancia, debió proponerse a través de los recursos de ley en la instancia correspondiente, esto es, en la fase de conocimiento.

3.5Por lo anterior, la Sala confirmará el auto del 11 de agosto de 2017 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante el cual se decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor HAIDER FERNANDO

ORTEGA NOGUERA.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en auto del 11 de agosto de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE \)\~'-::..J~ ).hL DARío TREJOS LONDO O.s: '- Magistrado r .tN CO;v'US~ON

DE SERVI<':tO~')PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

Magistr~ O

ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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