TSDJ VVC SP - 087586001 106 2010 80342 01-(10-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 087586001 106 2010 80342 01-(10-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo Alzada:
Aprobado: Decisión: 'Fecha: 08758 60 01 106 2010 80342 01.
Juzgado Cuarto de Penas de.Acacías. Dé oficio. Iván Dionisio Pérez Barón. Homicidio agravado y otros._ Auto revocó decisión que acumuló penas. Acta N. 11 2 I Decreta nulidad. 1 n'SEP 2018
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso dé apelación interpúesto por el sentenciado Iván Dionisio Pérez Barón contra el auto proferido el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
II. ANTECEDENTES.
El veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), el Juzgado Penal del Circuito de Soledad - Atlántico, en el proceso 2009 00030, condenó a Iván Dionisio Pérez Barón a la pena principal de treinta y dos (32) meses y multa de seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($684.954), al encontrarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente; por hechos ocurridos el diez (10) de enero de dos
de seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($684.954), al encontrarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente; por hechos ocurridos el diez (10) de enero de dos mil nueve (2009).Radicado: 08758 60 01 106 2010 80342 01..'
Procesado: 11;án Dionisio Pérez Barón.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Adicionalmente, impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio, de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal'. El primero (1) dé julio de dos mil once (2011), el Juzgado Penal del Circuito de Soledad - Atlántico, en el proceso 2010 80342, absolvió a Pérez Barón de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego por hechos acaecidos el once (11) de agosto de dos mil diez (2010) 2. La anterior providencia fue revocada en segunda instancia el siete (7) de septiembre de dos mil once (2011), por la Sala Penal del Tr'ibunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que condenó a Iván Dionisio Pérez Barón a doscientos veintiocho (228) meses de prisión por los delitos en mención. Así mismo, impuso como penas accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y la privación del derecho de porte o tenencia de armas por quince (15) años3. Las anteriores condenas fueron acumuladas el ve‘intiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
de porte o tenencia de armas por quince (15) años3. Las anteriores condenas fueron acumuladas el ve‘intiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que fijó la sanción en doscientos veintinueve (229) meses de prisión4. En auto del ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el aludido Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla modificó de forma oficiosa la decisión del veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), con fundamento en que en el proceso 2009 00030, Pérez Barón fue capturado el diez (10) de enero de dos mil nueve (2009) y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia; sin embargo, en el proceso 2010 80342 por el delito Folio 10 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución' de Penas de Barranquilla. Folio 139 y ss, cuaderno del Juzgado Primera Instancia. Folio 20 y ss, cuaderno del Tribunal de Barranquilla.' 4.Folio 10 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Barranquilla.e Radicado: 08758 60 01 106 2010 80342 01.
Procesado: Iván Dionisio Pérez Barón.
Delito: Homicidio agravado y otro.' de homicidio, fue condenado por hechos ocurridos el once (11) de agosto, de dos mil diez (2010), por lo que dedujo que el se,ntenciado no cumplió
Delito: Homicidio agravado y otro.' de homicidio, fue condenado por hechos ocurridos el once (11) de agosto, de dos mil diez (2010), por lo que dedujo que el se,ntenciado no cumplió efectivamente la detención preventiva.
En consecuencia, disminuyó parcialmente el tiempo de privación de la libertad y además, modificó la pena acumulada, pues según dijo en la suma aritmética se incurrió en yerro; por lo que determinó el quantum definitivo en doscientosstreinta y ocho (238) meses de prisión5. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción penal el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017), asumió el conocirriiento de la actuación6.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En auto del dos (2) de febrero de &zis mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías de forma oficiosa revocó el auto emitido el' veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), por el.Juzgado Segundo homólogo de Barranquilla, al indicar que la acumulación surgía improcedente. Adujo que, Pérez Barón se encontraba en detención pre\/entiva en el proceso 2009 00030, cuando cometió el homicidio por el que fue Condenado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de, Barranquilla; en consecuencia, el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 prohibía su acumulación7.
segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de, Barranquilla; en consecuencia, el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 prohibía su acumulación7. 5 Folio 140 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Barranquilla. 'Folio 2, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de ACacías. Folio 9 y 10, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 3' • Radicado: 08758 60 01 1ij62010 80342 01.
Procesado: Iván Dionisio Pérez Barón.
Delito: Homicidio agravado ),otro.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, eh' el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su Jugar, dejar incólume la acumulación de penas realizada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penás y Medidas de Seguridad de Barranquillas. .Señaló que que dicha acumulación se dispuso en el dos mil catorce (2014), de manera que se encontraba en firme y había hecho tránsito a cosa juzgada; por lo que de forma oficiosa desmejorar su situación vulneró su derecho fundamental del debido proceso, máxime cuando los términos para interponer los recursos habían finiquitado. Manifestó que, en las facultades de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad contenidas en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, no se encontraba la de "revocar" decisiones emitidas por otro Juzgado de
Manifestó que, en las facultades de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad contenidas en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, no se encontraba la de "revocar" decisiones emitidas por otro Juzgado de igual categoría o denominación, menos aún, cuando se encontraba en firme.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Folio 12 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. " 4Radicado: 08758 60 01 106 2010 80342 01.
Procesado: Iván Dionisio Pérez Barón.
Delito: Homicidio agravado y otro.
2. Del caso objeto de análisis.
Sobre el particular, advierte la Sala que revisada la_sustentación del recurso de apelación, Iván Dionisio Pérez Barón planteó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas' y Medidas de Seguridad de Acacías vulneró su derecho fundamental del debido proceso, lo que implica iniOalmente, abordar la eventual nulidad de lo actuado. Al respecto, debe partirse del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: Artículo 457. Nulidad por Violación a Garantías Fundamentales. Es causal .de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.
preceptúa: Artículo 457. Nulidad por Violación a Garantías Fundamentales. Es causal .de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. En el presente caso, se tiene que el recurrente impugnó el auto proferido el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, al considerar que vulneró el debido proceso al revocar la decisión de acumulación de penas proferida por el Juzgado Segundo homólogo de Barranquilla el veintiuno (21) de abril de dos mil catorce'(2014); la cual se encontraba en firme y de esta manera, desmejorar su situación personal. Al respecto, se evidencia que el Juzgado Segundo ,de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla en decisión del veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), acumuló las penas impuestas en los procesos 2009 00030 y 2010 80342 y fijó la sanción punitiva en doscientos veintinueve (229) meses de prisión; no obstante, la misma autoridad en auto del ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), corrigió la suma aritmética y la estableció en doscientos treinta y ocho (238) meses. Por otra parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de forma oficiosa en proveído.del dos (2) de febrero del año en curso, revocó Ha acumulación en mención, dispuesta por elRadicado: 08758 60 01/06 2010 80342 01.
Seguridad de Acacías, de forma oficiosa en proveído.del dos (2) de febrero del año en curso, revocó Ha acumulación en mención, dispuesta por elRadicado: 08758 60 01/06 2010 80342 01.
Procesado: Iván Dionisio Pérez Barón.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Juzgado Segundo homólogo de Barranquilla, al considerar que era improcedente, en razón a que el sentenciado había cometido el once (11) de agosto de dos mil diez (2010), el homicidio por el que fue condenado en el radicado 2010 80342 01, cuando se encontraba con medida de aseguramiento de detención domiciliaria, impbesta en el proceso 2009 00030, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Adujo que, la acumulación era inviable dado que el artículo 460 -de la Ley 906 de 2004, establece que no es posible acumular penas cuando uno de los delitos hubiese sido cometido durante el término de la privación de la libertad correspondiente al otro. Para dilucidar la situación planteada, debe señalarse que los autos emitidos el veintiuno (2'1) de abril de dos mil catorce (2014) y el ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), cobraron ejecutoria en su momento, por lo que se consolidó una situación que favorece a Pérez Barón. Con este panorama, es evidente que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Aca_cías extralimitó sus facultades, al revisar y' ,revocar oficiosamente las decisiones del Juzgado Segundo
Con este panorama, es evidente que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Aca_cías extralimitó sus facultades, al revisar y' ,revocar oficiosamente las decisiones del Juzgado Segundo homólogo de Barranquilla y desmejorar la situación del condenado; facultad de la que carece, incluso, el superior funcional que debe respetar el principio de prohibición de reformar en disfavor establecido en el artículo 31 de la Constitución Política. Obsérvese que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solo tienen en estos eventos, la facultad de revocar los mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad, de acuerdo con el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, o aplicar el principio de favorabilidad cuando una ley posterior es más benigna para la situación del sentenciado, conforme I artículo 38 ibídem. En ese orden, ante la afectación del debido proceso del que es titular Pérez Barón, implica, con fundamento en eF artículo 457 de la Ley 906 de 2004, 6Radicado: 08758 60.01 106 2010 80342 01.
Procesado: Iván Dionisio Pérez Barón.
Delito: Homicidio agravado y otro. declarar la nulidad del auto emitido el dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por medio del cual revocó oficiosamente las decisiones proferidas por el Juzgado Segundo homólogo de Barranquilla, del '•veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), y ocho (8) de mayo de
decisiones proferidas por el Juzgado Segundo homólogo de Barranquilla, del '•veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), y ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), y regresar las cosas al estado anterior a dicha determinación En mérito de lo -expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad de la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el que revocó los autos del veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014) y ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), y como consecuencia, regresar las cosas al estado anterior en favor de Iván Dionisio Pérez Barón, de acuerdo con los motivos expuestos. Segundo. Devuélvase, la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de 'Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRE -1
Magistrada
EN -ÜSO DE PERMISO'
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado - Magistrado 7