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TSDJ VVC SP - 105736105 188 2011 80222-(11-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 105736105 188 2011 80222-(11-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

~t ~.- ..•.,

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito: Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías, Meta PEDRO JULIO MU¡\JOZ ESQUIVEL Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado Radicación: 18753-61-05-188-2011-80222-01

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N.o 137

Fecha: , ..• \""T2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado PEDRO JULIO MUÑOZ ESQUIVEL, contra el auto del 10 de diciembre de 20171, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el permiso de hasta 72 horas. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El Tribunal Superior de Florencia - Caquetá, por hechos ocurridos el20 de octubre de 20112, en decisión de segunda instancia del 28 de agosto de 2013, revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá de Descongestión, y condenó a PEDRO JULIO MUÑOZ ESQUIVEL a

1 Folios 52-55 cuademo Juzgado 3° de EPMS de Acacías. 2 Folios 12-44 cuaderno del Tribunal Superior de FlorenciaI Asunto: Apelación Auto que negó permiso hasta 72 horas.

Radicación: 18753-61-05-188-2011-80222-01

Condenado: PEDRO JULIO MUÑOZ ESQUIVEL Decisión: confirma la pena de 184 meses de prisión, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado. 2.2Mediante auto del 1°de diciembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien tiene a su cargo la vigilancia de la sanción, negó el permiso de hasta 72 horas, por expresa disposición legal, toda vez que fue condenado por el delito de actos sexuales en dos menores de edad, hechos sucedidos el 20 de octubre de 2011, cuando ya se encontraba vigente la Ley 1098 de 2006. 2.3Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación", indicando que la ley se utiliza para perjudicar a personas que son condenadas por delitos contra menores de edad, y que se usa como instrumento de venganza; pues cuando se indilgan delitos en contra de los infantes, las pruebas en contrario no son aceptadas y no proceden beneficios.

Negada la reposición en auto del 17 de enero de 20184, la actuación

fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problema jurídico a resolver, si para los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad aplica la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. 3.2Previamente debe anotarse que, el penado no controvierte la decisión del juzgado de penas, solo presenta sus reparos en contra de la ley en general, acotando situaciones externas al presente caso. 3 Folio 57-58 cuaderno Juzgado 3° de EPMS de Acacias. 4 Folio 60-62 cuaderno Juzgado 3° de EPMS de Acacias. 2Asunto: Apelación Auto que negó permiso hasta 72 horas.

Radicación: 18753-61-05-188-2011-80222-01

Condenado: PEDRO JULIO MUÑOZ ESQUIVEL Decisión: confirma 3.3Para esta Sala es indiscutible la aplicación de la Ley 1098 de 2006 en el caso de PEDRO JULIO MUÑOZ ESQUIVEL, pues la misma se encontraba vigente para la fecha de los hechos por los cualesfue condenado,estoes,parael20deoctubrede2011,cuando el penado realizó actos sexuales en contra de dos niñas de 7 años.

No sobra comentar que la norma en cuestión hace parte de una política criminal propuesta por el Estado colombiano en procura de dar una mayor protección a los menores como personas de especial

protección y con los cuales existía una deuda histórica de mayor amparo. Enconsecuencia, seencuentrajustificada laaplicacióndel artículo 3° de la Ley 1098 de 2006, el cual señala que son sujetos titulares de los derechos allí consagrados las personas menores de 18años de edad. 3.4De otra parte, dispone el artículo 199de la Ley 1098de 2006, que: (...) "Cuandose tratedelosdelitosdehomicidioo lesionespersonales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas v adolescentes, se aplicarán las siguientesreglas: Negrilla fuera de texto. (...)

8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva." (...) Así pues, la prohibición es clara y contundente, y por ello PEDRO JULIO MUÑOZ ESQUIVEL no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado. 3.5Por lo anterior, la Sala confirmaráel autodel 10 dediciembre de 2017 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

3Asunto: Apelación Auto que negó permiso hasta 72 horas.

Radicación: 18753-61-05-188-2011-80222-01

Condenado PEDRO JULIO MUÑOZ ESQUIVEL Decisión: confirma Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió

negar el permiso de hasta 72 horas al justiciado PEDRO JULIO

MUÑOZ ESQUIVEL.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en auto del 24 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alquno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE

~L~~;RJO~O~Magistrado

EN CO~nIS.OD~ - h.,_~ N~ SERVif.JOS

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

~()ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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