TSDJ VVC SP - 1100016000101 2017 00017 01-(06-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100016000101 2017 00017 01-(06-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Fecha: t , , ti. 4 f¡,4 n ¿ U 1 By 1ASUNTO A DECIDIR La Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, no aceptó la manifestación de impedimento de su homólogo cuarto, con fundamento en el artículo 56 del C.P.P., por lo cual remitió el asunto a esta Sala para resolver lo pertinente.
Radicación: Procedencia: Delito: 11001-60-00-101-2017-00017-01
Juzgado 5 Penal Cto de Villavicencio Celebración indebida de contratos Hernando Martínez Aguilera Resolver impedimentoActaN0 034
Procesado: Asunto: Aprobado:Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001 -60-00-101 -2017-00017-01 2.2Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación2 , el cual luego de sustentado, fue concedido por el A quo en el efecto devolutivo, correspondiendo por reparto del 1 de febrero de 2018, al Juzgado Cuarto Penal cjel Circuito de Villavicencio. 2.3En auto del 21 de febrero de 2018 3 , el titular de mencionado juzgado se declaró impedido, para lo cual invocó la causal 4 del artículo 56 del C.P.P., esta es, que el funcionario judicial “...haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, en razón a que conforme a la constancia5 que antecedía tal manifestación, en un escenario extraprocesal expresó su opinión jurídica sobre la procedencia de la revocatoria de la medida de
consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, en razón a que conforme a la constancia5 que antecedía tal manifestación, en un escenario extraprocesal expresó su opinión jurídica sobre la procedencia de la revocatoria de la medida de aseguramiento, lo cual efectuó involuntariamente y sin previo conocimiento, en presencia del procesado MARTÍNEZ AGUILERA. 2.3En proveído del 27 de febrero dél presente año6 , la Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, quien sigue en turno, no aceptó esa manifestación de impedimento, en razón de que si bien la opinión fue expresada extraprocesalmente, la mismo no demostraba la real existencia de un consejo u opinión previo que comprometiera el criterio de su homólogo, por lo que su imparcialidad no estaba afectada. Por tanto, conforme al artículo 57 de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 del
2 Folio 12 C1 3 Folio 47 C1Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001 -60-00-101 -2017-00017-01 C.P.P., le compete a esta Sala de Decisión Penal decidir sobre el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villaviqencio. 3.2Problema jurídico. ¿Se presenta en el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004? 3.3Marco Jurídico. La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la
causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004? 3.3Marco Jurídico. La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: “En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia’’ Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada.7 Por lo anterior, en desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, noAsunto: Resolver impedimento Radicación: 11001 -60-00-101 -2017-00017-01 hay duda de que la manifestación táctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley 8 , puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el numeral 4 o
del mencionado artículo, establece como causal de impedimento, que: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. ” Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia ha sido reiterativa en sostener (pronunciamientos sobre el numeral 4o del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que tiene el mismo contenido del numeral 4o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004), que la opinión que impide al funcionario judicial continuar los trámites propios de la actuación, es la que se emite por fuera del proceso y la misma debe ser vinculante. Puntualmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto9 : “Frente a esta causal, la Sala ha sostenido que no toda opinión emitida por el juez sobre el objeto del proceso da lugar a la declaratoria de impedimento, sino sólo aquélla que se produce extraprocesalmente puede conducir a la separación del asunto. Además , la opinión con poder suficiente para la separación del conocimiento del proceso, debe ser de fondo, sustancial, es decir, que vincule al funcionario judicial con el asunto sometido a su consideración al punto que le impida actuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera el conglomerado social, y particularmente los sujetos procesales que intervienen en la actuación. ...“no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad y naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión... ” (Negrilla fuera de texto).Asunto: Resolver impedimento
impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad y naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión... ” (Negrilla fuera de texto).Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001 -60-00-101 -2017-00017-01 3.4Caso concreto. El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio invocó la causal 4 del artículo 56 del C.P.P., por haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, toda vez que en un escenario extraprocesal expresó su concepto jurídico sobre la procedencia de la revocatoria de la medida de aseguramiento, lo cual efectuó involuntariamente y sin previo conocimiento, en presencia del
procesado HERNANDO MARTÍNEZ AGUILERA.
Puntualmente, manifestó el referido funcionario, que tal acontecer se presentó en el mes de enero de 2018, cuando realizó visita a un interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de la ciudad de Bogotá D.C., donde comentó sobre una decisión que adoptó dentro del presente proceso, en la cual en sede de garantías de segunda instancia, sustituyó en favor de MARTÍNEZ AGUILERA la medida de aseguramiento intramural en centro de reclusión, por domiciliaria, frente a la cual añadió que incluso era procedente revocar dicha medida, pero que como ese no había sido la pretensión de la defensa, no dispuso la misma.
Ante tal panorama, considera la Sala que razón le asiste al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para manifestar su impedimento, pues se reúnen los presupuestos legales y jurisprudenciales antes referidos, para la configuración de la causal 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En efecto, la opinión expresada por el referido funcionario fue extraprocesalmente, pues no lo hizo en ejercicio de sus funciones como Juez de la república, como lo acepta también la Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, quien no aceptó el impedimento. Y contrario a lo considerado por dicha funcionaria, la opinión expresada por su homólogo cuarto, si tiene el poder suficiente para laAsunto: Resolver impedimento Radicación: 11001 -60-00-101 -2017-00017-01 separación del conocimiento del proceso, dado que en el escenario extraprocesal donde sostuvo la misma, expuso que a su juicio en el presente proceso procedía la revocatoria de la medida de aseguramiento que pesaba en contra de HERNANDO MARTÍNEZ AGUILERA, siendo precisamente esa la decisión qu e le correspondería resolver como juez de control de garantías en segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación que interpuso el defensor del citado contra la decisión del 30 de enero de 2018, mediante la cual el Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, le negó dicha revocatoria. Por manera que, es evidente que el concepto que emitió el Juez
Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, lo vincula con el asunto sometido a su consideración, pues ya tiene preconcebida la decisión a adoptar, por lo cual está desprovisto en la actualidad de imparcialidad y ponderación que de él esperan los demás sujetos procesales que intervienen en la actuación, y por ende, la Sala encuentra fundada la manifestación de impedimento. Por tanto, se dispondrá que el proceso se remita al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, para que se continúe con el De otro lado, para la Corporación fue inapropiado el actuar extraprocesal del Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencío, y el mismo va en contravía de sus deberes legales, que evidentemente ignoró, dado que el numeral 6 del artículo 153 de la Ley 270 de 1966, Estatutaria de la Administración e Justicia, le impone como funcionario ‘‘Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso. ” Del mismo modo, ese deber está consagrado de forma similar en el numeral 4 del artículo 138 del C.P.P., al señalar que le corresponde al servidor judicial “Guardar reserva sobre los asuntos relacionados conAsunto: Resolver impedimento Radicación: 11001 -60-00-101 -2017-00017-01 su función, aun después de haber cesado en el ejercicio de su cargo. ” Con tal proceder, eventualmente se estaría configurando la falta disciplinaria normada en el numeral 4710 del artículo 48 de la Ley 734
de 2012, por lo que se expedirán copias de la presente actuación ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que se adelante la investigación disciplinaria a que haya lugar. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.Asunto: Resolver impedimentoRadicación: 11001-60-00-101-2017-00017-01
SEGUNDO: En consecuencia, remítase la presente actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, para el trámite correspondiente, informando de lo aquí resuelto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad.
TERCERO: EXPEDIR copias de esta actuación ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que si hay lugar, se adelanten la investigación disciplinaria correspondiente contra el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, según lo expuesto en la parte motiva.
COPIESE, COMUNIQUESE Y DEVUÉLVASE
Elaboró P.A.A.O. 2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 30 de enero de 2018 1 , el Juzgado Primero Penal Municipal Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada I V_l MíllvJU j
FROltÁN SANABRIA NARANJO
MagistradoAsunto: Resolver impedimento Ambulante de Villavicencio, le negó al defensor de HERNANDO MARTÍNEZ AGUILERA, la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva, que le fue impuesta al citado el 18 de mayo de 2017 2 , por el delito de celebración indebida de contratos.