TSDJ VVC SP - 1100016099034 2013 00294 01-(18-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100016099034 2013 00294 01-(18-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 110001 60 99 034 2013 00294 01
Acta No. 100
Villavicencio Meta, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto de septiembre 24 de 2020 mediante el cual el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio decretó la preclusión de la investigación adelantada contra Aiza Janeth González López por el delito de daño en los recursos naturales.
HECHOS
Conforme al escrito de acusación1 estos ocurren el 22 de abril de 2012, en la finca Cebucan (hoy la Reforma) de la vereda “La Unión” jurisdicción de Acacías (Meta) , cuando Aiza Yaneth González López , propietaria del predio, “taló o dio la orden de talar” 1.2 hectáreas de bosque, con el propósito de sembrar palma de aceite . Aproximadamente 15 días después, “arraso las palmas” para ubicar en el terreno el clúster2 64 de Ecopetrol, locación destinada a la extracción de petróleo.
1 01Expediente digital. 11001-60-00-000-2015-009-00 00pdf. 2 Un clúster es una especie de concentración de empresas en una zona geográfica determinada o la concentración de diferentes organizaciones relacionadas con una materia concreta y que están presentes en un
2 Un clúster es una especie de concentración de empresas en una zona geográfica determinada o la concentración de diferentes organizaciones relacionadas con una materia concreta y que están presentes en un Estado o región. La razón de ser de estos clústeres es que consiguen aumentar la productividad de las empresasInterlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 2
La tala de 312 árboles había sido autorizada por la Corporación para el desarrollo sostenible del área de manejo especial La Macarena, CORMACARENA, mediante Resolución No. PS.GJ.1.2.6.12.0528 del 16 de abril de 2012, no obstante, “e l permiso no era para arrancar los árboles y arrumarlos hasta dejarlos descomponer”, motivo por el cual, la secretaría de Fomento y Desarrollo productivo del municipio de Acacías presentó la denuncia respectiva.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia preliminar celebrada el 7 de octubre de 2015 ante el Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad3, la Fiscalía le imputó a Aiza Yaneth González López el delito de daño en los recursos naturales , previsto en el artículo 331 Código
Penal4, en los siguientes términos5:
“… frente a la descripción de los hechos jurídicamente relevantes tenemos que, estos tuvieron ocurrencia aproximadamente el 22 de abril de 2012 en la finca Cebucan, hoy la Reforma de la vereda La Unión, del mu nicipio de Acacías, de propiedad de la señora AIZA YANETH GONZALEZ LOPEZ,
la finca Cebucan, hoy la Reforma de la vereda La Unión, del mu nicipio de Acacías, de propiedad de la señora AIZA YANETH GONZALEZ LOPEZ, quien fue la persona , que, al parecer taló o dio la orden de talar 1.2 hectáreas de bosques, con el propósito de sembrar palma de aceite, las cuales no duraron más de 15 días sembrad as y después fueron arrasadas, para colocar el clúster 64 por parte de Ecopetrol, locación necesaria para extracción de petróleo.
Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la fiscalía por parte de la secretaría de Fomento y Desarrollo productivo del municipio de Acacías del departamento del Meta, así mismo fueron informados al Alcalde Municipal de Acacías, a Cormacarena y a la Procuraduría Agraria y Ambiental del Meta.
También la señora LOLA CIFUENTES en calidad de Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio la Unión puso estos hechos en conocimiento en oficios que remitió a las diferentes municipales y municipales con competencias ambientales, en los que da cuenta que efectivamente en la finca referida, se encontraba una retroexcavadora y un buldócer
3 01Expediente digital. 11001-60-00-000-2015-009-00 00pdf. 4 Sin las modificaciones introducidas por la Ley 2111 de 2021. 5 A partir del récord. 06:35 audio grabado como “02AudioAudienciaImputaciónParte1.mpg”Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 3
RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 3 realizando trabajos en la zona, quienes le refirieron tener permiso para la actividad, pero no sabían quien era el propietario del predio.
En actos de investigación se pudo establecer que , efectivamente, la Corporación para el desarrollo sosten ible del área de manejo especial La Macarena, CORMACARENA, expidió resolución No. PS.GJ.1.2.6.12.0528 del 16 de abril de 2012, acto que se expidió para la tala y aprovechamiento de 312 árboles para posteriormente sembrar palma, pero que el permiso no era p ara arrancar los árboles y luego arrumarlos hasta que estos terminaran descompuestos.
Con los hechos… encuentra la Fiscalía está incursa en la norma penal que establece daño a los recursos naturales artículo 331 del Código Penal modificado por la ley 1453 de 2011, que refiere:
“El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en p risión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Como este tipo penal es en blanco… nos tenemos que referir al Códig o Nacional de los Recursos Naturales Decreto Ley 2811 de 1974, en sus
mínimos mensuales legales vigentes.
Como este tipo penal es en blanco… nos tenemos que referir al Códig o Nacional de los Recursos Naturales Decreto Ley 2811 de 1974, en sus artículos 1º, 53, 41 también con los hechos referidos se ha vulnerado el artículo 8º y 95 de la Constitución Nacional.
Estos hechos se le endilgan en calidad de autora, modalidad dolosa , verbo rector destruir…
En fundamento que tiene la Fiscalía para hacer esta imputación está en la gestión que ha adelantado la entidad Cormacarena en la decisión Resolución No. PS.G J.1.2.6.14 del 12 de febrero de 2014 , allí la Corporación dejó plasmado que: “… el peticionario no da respuesta que explique porque inicialmente el permiso de aprovechamiento… era la siembra de palma africana pero en la visita se observó que se encuentra instalado el Clúster 64 de Ecopetrol lo que no obedece al permiso que se otorgó por esta Corporación mediante resolución… lo cual contraviene lo normado en el literal A del artículo 5 del Decreto 1791 de 1996…teniendo en cuenta que el Cluster de Ecopetrol no se considera una actividad que mejore las condiciones del suelo… ”
La procesada no aceptó los cargos 6 y no fue cobijada con medida de aseguramiento.
2. El 30 de diciembre de 2015, la Fiscalía radicó escrito de acusación 7 en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento le
6 A partir del récord. 00:15 audio grabado como “03AudioAudienciaImputaciónParte2.mpg”Interlocutorio 2ª instancia
en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento le
6 A partir del récord. 00:15 audio grabado como “03AudioAudienciaImputaciónParte2.mpg”Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 4 correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio8, ante el cual el 27 de junio de 201 7 se adelantó la formulación oral de la acusación9, en los siguientes términos:
“La Fiscalía General de la Nación acusa formalmente a la señora Aiza Yaneth González López…por los siguientes hechos relevantes su señoría:
“Aproximadamente el 22 de abril de 2012 en la finca Cebucan, hoy la Reforma de la vereda La Unión, del municipio de Acacías, de propiedad de la señora AIZA YANETH GONZALEZ LOPEZ, quien fue la persona , que, al parecer taló o d io la orden de talar 1.2 hectáreas de bosques con el propósito de sembrar palma de aceite, las cuales no duraron más de 15 días sembradas y después fueron arrasadas, para colocar el clúster 64 por parte de Ecopetrol, locación para extracción de petróleo.
Estos hechos fueron puestos en conocimiento ante la fiscalía por parte de la secretaría de Fomento y Desarrollo productivo del municipio de Acacías del departamento del Meta, así mismo fueron informados al Alcalde Municipal de Acacías, Cormacarena y Procuraduría Agraria y Ambiental del Meta.
La señora LOLA CIFUENTES en calidad de Presidenta de la Junta de
del departamento del Meta, así mismo fueron informados al Alcalde Municipal de Acacías, Cormacarena y Procuraduría Agraria y Ambiental del Meta.
La señora LOLA CIFUENTES en calidad de Presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda la Unión también puso estos hechos en conocimiento en oficios que remitió a las diferentes municipales y municipales con com petencias ambientales, en los que da cuenta que efectivamente en la finca referida, se encontraba una retroexcavadora y un buldócer realizando trabajos en la zona, quienes le refirieron tener permiso para la actividad, pero no sabían quién era el propietar io del predio.
En actos de investigación se pudo establecer que , efectivamente, la Corporación para el desarrollo sostenible del área de manejo especial La Macarena, CORMACARENA, expidió resolución No. PS.GJ.1.2.6.12.0528 del 16 de abril de 2012, acto qu e se expidió para la tala y aprovechamiento de 312 árboles para posteriormente sembrar palma, pero que el permiso no era para arrancar los árboles y arrumarlos hasta dejarlos descomponer.
Por estos hechos… se formuló imputación en contra de la señora la señora Aiza Yaneth González López , en calidad de autora, a título de dolo, conducta consumada… la imputación se efectuó por el delito de daño en los recursos naturales, comportamiento descrito en el Código Penal Colombiano, en su Libro Segundo, Título XI, de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, artículo 331, bajo los verbos rectores destruir…y cuyo tenor es como se indica a continuación:
Colombiano, en su Libro Segundo, Título XI, de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, artículo 331, bajo los verbos rectores destruir…y cuyo tenor es como se indica a continuación:
Daño a los recursos naturales artículo 331 del Código Penal modificado por la ley 1453 de 2011, que refiere:
7 01Expediente digital. 11001-60-00-000-2015-009-00 00pdf. 8 Acta de reparto No. 8190 del 10 de noviembre de 2015. 9 El 27 de junio de 2017. “04AudioAudienciaAcusación.wma”, a partir del récord 04:03.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 5 “El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión d e cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
– Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.
– Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.
(…)”
hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.
– Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.
(…)”
Posteriormente, el delegado fiscal realizó el descubrimiento probatorio. La defensa, no realizó observación alguna frente a la formulación de acusación.
La audiencia preparatoria se evacuó en sesiones del 24 de noviembre de 201710, 2111 y 2812 de agosto de 2018 y el juicio se instaló el 15 de marzo de 2019 13 en desarrollo del cual, el 4 de septiembre de 2020 la defensa peticionó la preclusión de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, la cual fue re suelta en forma favorable el 24 de septiembre siguiente.
LA PETICIÓN DE PRECLUSIÓN
1. En concreto, expuso el defensor que la conducta atribuida a su prohijada, se encontraba prevista en el artículo 331 del Código Penal, cuya pena máxima era de 108 mese s de prisión, pues no se le había atribuido ninguna circunstancia de agravación.
10 “05AudioAudienciaPreparatoria1” 11 “06AudioAudienciaPreparatoria2” 12 “07AudioAudienciaPreparatoria3” 13 “08AudioAudienciaJuicio1aSesión.wmv”Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 6
Así las cosas, como el término de prescripción de la acción penal se habían interrumpido el 7 de octubre de 2015, fecha en la que se
Daño en los recursos naturales agravado y otro. 6
Así las cosas, como el término de prescripción de la acción penal se habían interrumpido el 7 de octubre de 2015, fecha en la que se formuló la imputación de cargos, el fenó meno jurídico de prescripción había operado desde el pasado 7 de abril de 2020.
Agregó que no había operado ninguna circunstancia que suspendiera los términos de prescripción y, en consecuencia, peticionó la preclusión de la investigación.
2. El delegad o fiscal indicó que la acción penal no se encontraba prescrita, pues, en razón a la pandemia del Covid -19 los términos judiciales habían sido suspendidos entre los meses de marzo y julio de 2020, por tanto, no había operado el fenómeno jurídico invocado.
EL AUTO APELADO
Mediante auto de 24 de septiembre de 2020 14 el A quo declaró la prescripción de la acción penal y decretó la consecuente preclusión de la investigación con fundamento en lo previsto en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2.004.
Indicó que, una vez escuchados los audios contentivos de las audiencias de formulación de imputación y acusación, constató que a la señora Aiza Yaneth González López no se le atribuyó circunstancia de agravación alguna de las previstas en el inciso 2º del artículo 331 del Código Penal y la misma, tampoco podía inferirse de la imputación fáctica descrita por el representante del ente acusador, por tanto, aun cuando en el escrito de acusación se habían trascrito dos de las
Código Penal y la misma, tampoco podía inferirse de la imputación fáctica descrita por el representante del ente acusador, por tanto, aun cuando en el escrito de acusación se habían trascrito dos de las causales de agravación contempladas en la aludida norma ello no
14 A partir del récord. 17:36.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 7 implicaba la atribución de las mismas, más bien, parecía que correspondía a una “ situación propia de la transcripción de la norma pero no porque efectivamente se hubiese mencionado dentro del aspecto factico y jurídico que se presentó”.
Añadió que no existía norma alguna que permitiera la suspensión del término de prescripción por ninguna circunstancia, motivo por el cual descartó dicho argumento expuesto en su momento por el delegado fiscal.
Así las cosas, concluyó que ante la inexistencia de la atribución fáctica y jurídica de causales de agravación “no le quedaba otra salida” que la de acceder al pedimento de la defensa y decretar la extinción de la acción penal por operar el fenómeno jurídico de la prescripción.
LA APELACIÓN
1. El fiscal apeló la decisión 15. Peticionó revocar el auto para en su lugar, ordenar la continuidad del juicio. Después de hacer referencia al que consideró un “vil atentado contra la naturaleza”, así como a las actividades desplegadas por él para adelantar el proceso señaló que en el caso si se atribuyeron circunstancias de agravación (no precisó
que consideró un “vil atentado contra la naturaleza”, así como a las actividades desplegadas por él para adelantar el proceso señaló que en el caso si se atribuyeron circunstancias de agravación (no precisó cuáles), las que agregó han sido acreditadas a través de los testimonios incorporados al juicio con los que se “ demostró que la finca hacía parte de un si stema estratégico ”, además de que con la conducta típica enrostrada a la acusada se afectó “un bosque nativo”.
Finalmente, cuestionó la mora en el desarrollo de la actuación y peticionó la compulsa de copias disciplinarias “contra la judicatura”.
15 A partir del récord. 27:23.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 8
2. El d efensor, como no recurrente, solicitó la confirmación de la providencia. En primer término, consideró que el recurso no había sido sustentado adecuadamente, motivo por el cual, debería declararse desierto.
Adicionalmente, reiteró que en el caso concreto operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, pues la Fiscalía no atribuyó ninguna circunstancia de agravación a su prohijada, por tanto, el término para contabilizar la prescripción, era el previsto en el inciso 1º del artículo 331 de l Código Penal y no otro. En consecuencia, así debería decretarse.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
Esta Sala es competente para decidir el recurso propuesto, con base en
1º del artículo 331 de l Código Penal y no otro. En consecuencia, así debería decretarse.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
Esta Sala es competente para decidir el recurso propuesto, con base en lo dispuesto en los artículos 20 y 3 4-1 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar, si en el caso, operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal, dada la ausencia de imputación de circunstancias de agravación.
El auto recurrido será confirmado, pues, e fectivamente, la Fiscalía General de la Nación no le atribuyó a Aiza Yaneth González López ni fáctica, ni jurídicamente circunstancia de agravación alguna de las previstas en el inciso 2º del artículo 331 de la Ley 599 de 2.000.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 9
3. De la prescripción de la acción penal.
La prescripción de la acción penal es el instituto jurídico de conformidad con el cual se fija al Estado un término para que legítimamente pueda ejercer el ius puniendi, y que se justifica en la medida en que el derecho del Establecimient o a perseguir y castigar el delito no es absoluto, sino que está limitado, entre otras formas, por el tiempo. Se trata además de un fenómeno eminentemente procesal que corre por ministerio de la ley y que por ello no puede ser modificado. Transcurrido ese lapso la acción penal habrá de extinguirse y por ende
absoluto, sino que está limitado, entre otras formas, por el tiempo. Se trata además de un fenómeno eminentemente procesal que corre por ministerio de la ley y que por ello no puede ser modificado. Transcurrido ese lapso la acción penal habrá de extinguirse y por ende la investigación cesarse.
En efecto, el artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la liber tad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Ese término puede variar en ocasiones según el delito del que se trate, si fue perpetrado en el exterior o si el hecho criminoso fue cometido bajo determinadas calidades.
Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del se ñalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.
Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nue vo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 10
tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 10
4. Caso concreto.
Del contenido de la tesis formulada por el rec urrente para expresar su inconformidad con lo resuelto y decidido en el auto confutado, observa la Sala que la misma gira en torno de aducir tímidamente la concurrencia de una circunstancia de agravación (afectación de ecosistemas naturales, calificados co mo estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas) que incrementaría el máximo de la pena y en consecuencia, extendería el término de prescripción de la acción penal.
En efecto, de considerarse que, en el caso, a la señora González López, se le hubiese atribuido alguna de las circunstancias de agravación descritas en el inciso 2º del artículo 331 de la Ley 599 de 2.000 16, el máximo de la pena (108 meses) tendría que aumentarse en la mitad, por tanto, ya no correspondería a 108 meses sino a 162 y en ese orden, el término de prescripción contado desde la audiencia de formulación de imputación (7 de octubre de 2015) no sería de 54, sino de 81 meses, y, en consecuencia, el fenómeno jurídico aludido no s e hubiese configurado el 7 de abril de 2020 como lo indicó el A quo.
Sin embargo, la calificación jurídica atribuida tanto en la imputación como en la acusación no incluyó circunstancias específicas de
configurado el 7 de abril de 2020 como lo indicó el A quo.
Sin embargo, la calificación jurídica atribuida tanto en la imputación como en la acusación no incluyó circunstancias específicas de agravación punitiva , hecho que indudablemente reperc utió en el escenario de la prescripción de la acción penal, lo que implica, como ya se dijo, la configuración de la prescripción de la acción penal , máxime cuando, ni siquiera se precisó la existencia de algún medio de
16 (…) La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
– Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.
– Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 11 convicción que llevara al menos a inf erir, la concurrencia de una agravante particular.
En efecto, Aiza Yaneth González López fue acusada por el delito de daño en los recursos naturales previsto en el artículo 331 del Código Penal que consagra una pena máxima de 108 meses de prisión.
El término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 7 de octubre de 2015 17, fecha en que se realizó la formulación de imputación. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 54 meses de prisión, o lo que e s lo mismo 4 años y 6 meses, el que se encontraba más que vencido el
formulación de imputación. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 54 meses de prisión, o lo que e s lo mismo 4 años y 6 meses, el que se encontraba más que vencido el 24 de septiembre de 2020 cuando se resolvió favorablemente por el A quo la petición de la defensa , ya que para ese entonces habían transcurrido 4 años, 11 meses y 13 días.
Además, se rei tera, para la Sala no existe duda que cuando el A quo declaró la prescripción de la acción penal, no se habían atribuido, ni estaban acreditadas causales específicas de agravación punitiva , hecho que generó la prescripción, ya que al contabilizarse los tér minos, sin tener en cuenta esas causales de agravación punitiva, es claro que cuando se emitió la providencia apelada, la acción penal se encontraba extinta por haber operado la causal de prescripción de la acción penal consagrada en el # 4º del artículo 8 2 Código Penal.
Finalmente dígase que el parágrafo del artículo 1 del Decreto 564 de 2020 (Mediante el cual se toman medidas con motivo de la pandemia del covid 19) claramente señala que no opera la suspensión de los términos de prescripción de la acción penal.
17 Fecha en la que se formuló imputación.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 110001 60 99 034 2013 00294 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 12
Así las cosas, acertó el A quo al decretar la preclusión de la investigación invocada, decisión que será confirmada.
Daño en los recursos naturales agravado y otro. 12
Así las cosas, acertó el A quo al decretar la preclusión de la investigación invocada, decisión que será confirmada.
En razón de lo expuesto, la Sala Penal 4 del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar el auto apelado, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase. –
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
-En uso de permisoYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA Magistrada
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado