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TSDJ VVC SP - 11001-31-04-055-2013-00872-01-(08-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001-31-04-055-2013-00872-01-(08-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 11001-31-04-055-2013-00872-01 --Asunto:7-J- -----7Apelaciórrauto,negó:prisión-domiciliaria Procedencia: Juzgado 1° EPyM de S de Acacías .259ndradp911)71)111 -01511bN,R,ODRIÁGUZ RAMÍREZ Dálo:(""c9 cu'i 11 Actos sexuales con menor de 14 años 7 ".

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Aprabado: ik.-Ácta N-11 1 rr u Fecha: NOV NOV 0 419 "-.1 r;'ASUNTO-A DtCIDIR 1

4 11 1Y, 11 mayo de 2018; por medió.i.dé:Itelúál-,él,Juzgado 1? de Ejecución de

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11 .,, - Penas y Medidas 'dé"rzpegoridadd-077. Acabías, /negó la prisión 4-.',

domiciliarial, „., ,. .?` • 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el, 6 de mayo de 2009, el señor SALOMóN RODRÍGUEZ RAMÍREZ fue condenado por el Juzgado Segundo 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., en sentencia del 11 de noviembre de 2011, a la pena principal de 78

SALOMóN RODRÍGUEZ RAMÍREZ fue condenado por el Juzgado Segundo 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., en sentencia del 11 de noviembre de 2011, a la pena principal de 78 meses de prisión como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. En virtud de este proceso el condenado se encuentra privado de la libertad desde el 20 de octubre de 2015 a la fecha. / , Se resuelve recurso de a-pétabión interpuesto por el condenado , SALOMÓWRODRIGUEZ .RAM1REZ, contra él' auto de fecha 22 de t i ./Radicación: 11001-31-04-055-2013-00872-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: SALOMON RODRIGUEZ RAMIREZ Decisión: Confirma 2.2El 22 de mayo de 2018, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resolvió petición del condenado para que le sea otorgado el beneficio de la prisión domiciliaria. La decisión fue desfavorable por expresa disposición legal, toda vez que se condenó por el delito de actos sexuales en dos menores de edad, hechos sucedidos el 6 de mayo de 2009, cuando ya se encontraba vigente la Ley 1098 de 2006. 2.3El condenado presenta recurso de apelación', insistiendo en la _ procedencia de la prisión domiciliaria, argumentando que los hechos por los cuales di&ntre lbs años 2001 al J

2.3El condenado presenta recurso de apelación', insistiendo en la _ procedencia de la prisión domiciliaria, argumentando que los hechos por los cuales di&ntre lbs años 2001 al J 2005, previo a''11:1,pedrOlgádjánidellá7Lesi 10911 de 2006, lo que k2/ significa que el delito por el cual fue condenadO no se encuentra excluido para el beneficio de la prisión domiciliaria prevista en el • artículo 38G del Código,Penal... 4 ANÁLISIS PARA DÉClipIR 3.1Revisada 'la actuación_y1:9`1.,argumentos del; censor, esta Sala 1 , - - i propone como , probléma-„ra—resolver,-= si Para el caso aplica la , 1, A , , prohibición contenida en el articulo 199 de iá Ley 1098 de 2006. ..,-‹ , 3.2El penado plantea una discusión sobre la fecha de los hechos, para no ser cobijado por la prohibición de la Ley 1098 de 2006, para lo cual habrá lugar a remitirse a la sentencia condenatoria emanada por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá: (...)Ahora con el fin de tener, claridad sobre la fecha de ocurrencia del comportamiento punible, se dirá que si bien es cierto GLORIA PATRICIA TOVAR TRASLA VIÑA presentó la denuncia el 6 de mayo de 2009, en la misma manifiesta que hacía poco se había enterado por la madrina de su hijo mayor 1 Folio 80 Cuaderno Penas Acacias. 2Radicación: 11001-31-04-055-2013-00872-01

hacía poco se había enterado por la madrina de su hijo mayor 1 Folio 80 Cuaderno Penas Acacias. 2Radicación: 11001-31-04-055-2013-00872-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: SALOMON RODRIGUEZ RAMIREZ Decisión: Confirma que SALOMÓN ORODRÍGUEZ RAMÍREZ, cuando su hija DTST contaba con 6 años de edad y hasta que cumplió 19 años, la acariciaba sus partes íntimas, señalando que la menor nació el 30 de marzo de 1995.

De lo anterior, sumado a que al instaurar la denuncia la madre de la menor indica que para ese entonces hacía cuatro (4) años no convivía con el imputado, podemos colegir que la época en que DTST fue objeto de tocamientos sexuales por parte del llamado a juicio fue entre los años 2001 y 2005 (...) Así las cosas, razón le asiste al apelante al indicar que no habrá lugar aplicar la exclusión de la Ley 1098 de 2006, pues la misma no se encontraba vigente para la fecha de los hechos por los cuales fue condenado, esto es, entre los años 2001 y 2005, cuando el penado realizó tocamientos sexuales a su hijastra menor que para ese entonces contaba con 6 años de edad y hasta que cumplió los 10 años. 3.3En efecto, al no aplicar la exclusión de la Ley 1098 de 2006, habrá lugar a estudiar la procedencia de la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G del CP, (adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014) 1 que si bien resulta benéfica en cuanto al

habrá lugar a estudiar la procedencia de la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G del CP, (adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014) 1 que si bien resulta benéfica en cuanto al requisito principal, esto es, que el condenado haya cumplido la mitad de la condena, la misma norma, también exceptúa varios delitos, dentro de los cuales están los "delitos contra la libertad, integridad y formación sexual" previstos en el título IV, articulo 209 de la Ley 599 de 2000, es decir, se niega el derecho por expresa prohibición de la ley. Siendo así, ninguna favorabilidad puede predicarse para el caso analizado, porque simplemente para el condenando está vedado acceder al sustituto de la prisión domiciliaria de que trata el art. 38G, 3Radicación: 11001-31-04-055-2013-00872-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: SALOMON RODRIGUEZ RAMIREZ Decisión: Confirma por expresa exclusión legal de esta misma norma, dado el delito por el cual ha sido condenado. 3.3En ese orden de ideas y sin más consideraciones, la Sala confirmará la decisión apelada, pero por las razones expuestas por esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal' del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RtSpELVE: (. ,PRIMER0:1Confirmar por1a11:,a±blies 'expuestas '.»en la parte motiva o - de esta, el auto apelado, qerfecha,,y procedencia arriba anotadas. 1

RtSpELVE: (. ,PRIMER0:1Confirmar por1a11:,a±blies 'expuestas '.»en la parte motiva o - de esta, el auto apelado, qerfecha,,y procedencia arriba anotadas. 1 131 SEGUNDO: HagaSele sabe-re-st-a..decision -aPcondenado SALOMÓN - .4k1 • - RODRÍGUEZ :RAMIREZ, por intermedio de' la Oficina Jurídica del. ) • 0› • , .

Establecimiento' 'PénitenaTa-rloCarcelario . de Acacías, Meta, 0‘ 41' informándole que contra la misma no procede recurso alguno. /.

CÓPIESE ,COMUNIQUESE Y CÚMOLASE ,. ., li/l/i.P.S2,11); 13/ J(- (Y 1:1

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Magistrado

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Magistrado

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